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Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística

14/08/2013
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Decreto 131/2013, de 18 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística (DOG de 13 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 131/2013, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CERÁMICA ARTÍSTICA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de aquélla, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en el capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley. Asimismo, en la sección segunda del capítulo VI del título I, establece que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, que incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define éstas y establece la finalidad y los objetivos de las mismas, ordenándolas y fijando las enseñanzas mínimas, y encomendándole a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Publicado el Real decreto 37/2010, de 15 de enero, en el que se establece, entre otros, el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia artística profesional de Cerámica Artística, y en el que se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y teniendo en cuenta el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, le corresponde al Consello de la Xunta establecer el currículo correspondiente al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, señalando su finalidad, definiendo su contenido y fijando sus objetivos.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para garantizar una formación artística al alumnado que le permita lograr criterios estéticos para afrontar la labor de creación inherente a todo proceso proyectual, y para valorar objetivamente el patrimonio artesanal y artístico existente y la obra ajena; y por otro lado, facilitarle la adquisición de los conocimientos científicos y tecnológicos, y las capacidades y habilidades que le permitan no solamente su incorporación a la vida laboral activa, sino también afrontar, con garantías de eficiencia, la necesaria adaptación a las modificaciones técnicas y sociológicas que se producirán a lo largo de su vida activa, atendiendo a las demandas cambiantes del sistema productivo.

El ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística está integrado por módulos de duración variable que cubren aspectos de la formación del/de la alumno/a, concebidos como áreas homogéneas de conocimiento, capacidades y habilidades. Las capacidades terminales de cada modulo describen el comportamiento del/de la alumno/a en términos de resultados evaluables, requeridos para alcanzar las competencias básicas que integran la competencia general. La constatación de estas competencias, en términos de evaluación positiva, garantiza la validez del título en todo el Estado y la correspondencia europea del mismo.

Los contenidos curriculares relacionados no constituyen únicamente unidades temáticas, sino que se concretarán por parte del equipo docente del ciclo formativo, de manera que todos ellos queden organizados temporal y transversalmente siguiendo un criterio propedéutico, que garantice que todos los contenidos se imparten sin que se produzcan solapamientos entre los diferente módulos. Esta programación de ciclo formativo tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y comprenderá, asimismo, la metodología didáctica y las actividades formativas no periódicas que se consideren necesarias, sirviendo finalmente de punto de partida para la programación de aula que cada docente haga y aplique en el módulo que imparta.

Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, el currículo que se establece permitirá que los centros docentes que lo impartan, mediante la puesta en marcha de su proyecto didáctico, y a través de las programaciones didácticas de cada uno de los módulos que lo integran, lo desarrollen y completen, tomando en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quien presente una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. A tal efecto, se destina una parte de la duración total del ciclo formativo, para que los centros docentes definan para ella módulos propios, aumento en la carga horaria de los módulos establecidos en este currículo o propuesta de módulos de contenido complementario.

El módulo de formación práctica facilitará el desarrollo de las capacidades socio-laborales que requieran ser completadas y verificadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para completar las competencias profesionales conseguidas en el centro educativo.

El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene como objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicas del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

Finalmente, en la aplicación del presente decreto por parte de los centros docentes se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, previos los dictámenes del Consejo Escolar de Galicia y del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de Cerámica Artística, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en el Real decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva

del título en el sector

Artículo 2. Identificación del título

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística se identifica por los siguientes elementos:

Denominación: Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística.

Nivel: grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Duración: dos mil horas.

Familia profesional artística: Cerámica Artística.

Referente europeo: CINE 5-b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística

El perfil profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística se determina por su competencia general y por sus competencias profesionales.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística consiste en:

1. Elaborar obra original de cerámica de calidad técnica y artística a partir de un proyecto original y propio, o de un encargo profesional determinado.

2. Planificar dicha elaboración mediante la definición de sus aspectos técnicos, estéticos, funcionales, formales, materiales, económicos y de producción.

3. Organizar, definir, temporalizar y llevar a cabo las diferentes fases del proceso, garantizando la seguridad de las operaciones y realizando los controles de calidad correspondientes hasta la obtención del producto terminado.

Artículo 5. Competencias profesionales

Las competencias profesionales del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística son las que se relacionan:

1. Definir las especificaciones formales, funcionales, plásticas, técnicas y materiales de un proyecto original o de un encargo dado.

2. Determinar las características de los materiales que se deben utilizar en la elaboración de un producto cerámico, mediante el análisis de la documentación técnica del mismo.

3. Planificar y llevar a cabo el proceso de elaboración del producto cerámico atendiendo a las especificaciones previamente determinadas.

4. Realizar y verificar los controles de calidad correspondientes a cada fase del proceso de elaboración cerámica, a fin de garantizar la calidad técnica y artística del producto terminado.

5. Formular composiciones y preparar pastas, esmaltes y colores cerámicos, cualitativa y cuantitativamente adecuadas a las especificaciones del proyecto.

6. Llevar a cabo la cocción del producto cerámico de acuerdo con las especificaciones técnicas y materiales del proyecto.

7. Conocer los diferentes sistemas decorativos tanto manuales como seriados y utilizar en cada caso las técnicas adecuadas a las especificaciones técnicas del proyecto.

8. Establecer las condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones de elaboración del producto cerámico y la prevención de posibles riesgos derivados de su actividad profesional.

9. Efectuar consultas, cuando sea necesario, dirigiéndose a la persona adecuada, y saber respetar la autonomía del personal subordinado, informando cuando sea conveniente.

10. Mantener el espíritu de innovación y actualización en el ámbito del trabajo propio para adaptarse a los cambios tecnológicos y organizativos del entorno profesional.

11. Mantener la limpieza y el orden en el lugar de trabajo, conforme a las normas de competencia técnica y a los requisitos de salud laboral.

12. Elaborar maquetas, prototipos y modelos de calidad técnica y artística para el desarrollo de productos cerámicos.

13. Conocer las especificaciones técnicas de los útiles, herramientas, equipos y maquinaria a su cargo, y organizar las medidas de mantenimiento periódico de los mismos.

14. Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que derivan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación.

15. Participar en la vida económica, social y cultural con actitud crítica y responsable.

16. Asesorar y coordinar grupos de trabajo, organizar el proceso productivo y creativo y transmitir con precisión la información adecuada para conseguir el resultado idóneo, tanto en el trabajo en equipo como en la obtención del producto cerámico final.

Artículo 6. Entorno profesional

La persona que obtiene el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística desarrolla su actividad como profesional independiente, ideando y realizando piezas cerámicas originales destinadas a fines ornamentales o utilitarios y, en su caso, organizando y coordinando pequeños grupos de trabajo. Asimismo puede desarrollar su profesión como trabajador/a dependiente de profesionales de nivel académico superior al suyo y en el área de producción correspondiente a su capacitación profesional.

Artículo 7. Prospectiva del título en el sector

1. La cerámica artística participa de la doble condición de ser una actividad profesional y una de las expresiones artísticas más valoradas socialmente, siendo en ambas facetas tributaria de una larga tradición artesanal y, como tal, integra un amplio abanico de disciplinas conducentes a especializaciones técnicas en función de la organización de la producción, sea artesanal o industrial, ocupándose de los procesos de diseño y planificación de la producción, o controlando la totalidad del proceso, desde la creación hasta la producción de piezas únicas.

2. El/la profesional de la cerámica artística, referente fundamental en las artes aplicadas y los oficios artísticos, tiene que asumir los cambios experimentados en los últimos años en la concepción de los productos cerámicos, en su producción artesanal e industrial, en la tecnología puesta a su disposición y en los sistemas de comunicación y comercialización y, por otro lado, tiene que asumir la transmisión, conservación y mejora de los productos cerámicos concebidos y realizados para ser portadores de valores estéticos y artísticos, destinados a añadir valor a los ambientes habitados y a la industria cerámica.

3. El/la profesional de la cerámica artística se sitúa en el ámbito público o privado, en medianas y pequeñas empresas de fabricación de productos cerámicos mediante sistemas de producción semiindustrial y artesanal, y en talleres cerámicos artesanales y artísticos. La demanda laboral de estos/as profesionales se orienta en dos direcciones:

a) El trabajo en la línea de producción de una empresa cerámica, con la suficiente capacidad de adaptación a los diversos momentos del proceso productivo.

b) El trabajo independiente de carácter más personal y creativo.

4. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son:

- Ceramista.

- Creador/a y realizador/a de obra original cerámica destinada a funciones ornamentales y/o utilitarias, en la construcción, en la edificación y en la decoración interior y exterior.

- Esmaltador/a de cerámica y porcelana.

- Modelador/a y moldeador/a de cerámica y porcelana.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos

Artículo 8. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística son los siguientes:

1. Logarar una visión de conjunto y ordenada de los procesos de fabricación cerámica, de sus diferentes fases y operaciones y generar la documentación e información artístico-técnica necesaria para llevar a cabo un proyecto de producción de cerámica artística.

2. Identificar y definir los aspectos artístico-plásticos, formales, estructurales, funcionales, materiales, técnicos, organizativos y económicos que configuran el proyecto o encargo de elaboración de piezas únicas o seriadas de obra original cerámica.

3. Utilizar con propiedad las técnicas de expresión artístico-plástica en la búsqueda y definición de las características formales de las piezas cerámicas.

4. Analizar la evolución de las técnicas estéticas y artísticas que influyen en la producción cerámica actual y valorar los condicionantes simbólicos y comunicativos que deben contribuir a configurar el gusto del/de la consumidor/a.

5. Aplicar los criterios de control de calidad y resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se formulen durante el proceso de realización del producto cerámico, a fin de obtener resultados acordes con los parámetros de calidad artística y técnica requeridos.

6. Conocer las especificaciones técnicas y utilizar con destreza los equipos y maquinaria específicos de la fabricación cerámica.

7. Ejercer su actividad profesional con respeto al marco legal, económico y organizativo que la regula y condiciona, con iniciativa y responsabilidad, en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas, e implementar las medidas preventivas necesarias para no incidir negativamente en el medio ambiente.

8. Iniciarse en la búsqueda de formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con la cerámica artística.

9. Adaptarse, en condiciones de competitividad, a los cambios tecnológicos y organizativos del sector; buscar, escoger y utilizar canales de información y formación continua relacionada con el ejercicio profesional.

10. Analizar los sistemas de calidad aplicados en la industria y la artesanía de la cerámica artística, para gestionar la producción.

11. Analizar los sistemas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, identificando las acciones necesarias para asegurar los mismos.

12. Valorar la importancia de la renovación de los métodos de diseño y desarrollo del producto cerámico, y reconocer técnicas innovadoras, para participar en su investigación y en su desarrollo.

13. Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral, analizando las ofertas y las demandas del mercado para mantener una cultura de actualización e innovación.

Artículo 9. Módulos formativos: objetivos básicos, contenidos y criterios de evaluación

Los módulos formativos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación son los establecidos en el anexo.

1. Objetivos básicos:

Los objetivos básicos se definen como la capacitación del/de la alumno/a para llevar a cabo, con eficiencia y eficacia, las tareas profesionales definidas en los objetivos generales del ciclo.

2. Los contenidos:

Los contenidos, expresados en relación con cada uno de los módulos que integran el currículo, constituyen el enunciado del área de conocimiento que le es propia, y que serán suficientemente desarrollados y delimitados en su extensión y nivel, por el equipo docente del ciclo formativo.

3. Criterios de evaluación:

Los criterios de evaluación definen aspectos de la actividad del alumnado y aspectos de los resultados prácticos de la misma que permiten, en relación con las capacidades terminales de cada módulo, valorar según una escala, el grado de consecución de dichas capacidades y competencias.

Artículo 10. Espacios y equipamiento

1. Los requisitos de espacios, equipamiento e instalaciones que deben reunir los centros de enseñanza que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística de la Comunidad Autónoma de Galicia son los que se determinan en los artículos 3 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo.

2. Los espacios dedicados a la formación establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad e higiene en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios dedicados a la formación establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos/as que cursen otros ciclos formativos de artes plásticas y diseño, del mismo o distinto nivel.

4. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyan en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos/as y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza.

5. El equipamiento dispondrá de las instalaciones necesarias para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales y respetará los espacios y superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 11. Competencia docente

Las competencias docentes del profesorado perteneciente a los cuerpos de profesores/as y maestros/as de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística son las contempladas en el anexo.

CAPÍTULO IV

Acceso al ciclo formativo, acceso a otros estudios, exenciones y convalidaciones

Artículo 12. Requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística

1. Conforme al artículo 52.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y al artículo 14.2 y a la disposición adicional cuarta del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, para acceder al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente.

2. Asimismo, para acceder al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, además de los requisitos académicos recogidos en el punto anterior, deberá superarse una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La consellería competente en materia de educación convocará, al menos una vez al año, dicha prueba específica.

Artículo 13. Exenciones de la prueba específica de acceso al ciclo formativo

Estarán exentos/as de realizar la prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística a la que se refiere el artículo anterior:

1. Quien esté en posesión de:

a) Cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Cerámica Artística, o título declarado equivalente.

b) Título de bachiller, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.

c) Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

d) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

e) Licenciatura en Bellas Artes.

f) Arquitectura.

g) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

2. Quien, estando en posesión del título de bachiller, acredite tener una experiencia laboral de al menos un año en tareas directamente relacionadas con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, debiendo aportar la certificación de la empresa en la que haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato de la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que fue desarrollada. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, deberá aportarse certificación de alta en el censo de obligados/as tributarios/as. El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de exención de la prueba específica de acceso al ciclo formativo será la comisión evaluadora de dicha prueba.

Artículo 14. Acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística para quien no reúna los requisitos académicos

1. Conforme al artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrá acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso establecidos en el artículo 12.1 de este decreto quien acredite, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, y tenga como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 años si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

2. Esta prueba de acceso constará de dos partes:

- Parte general:

Versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato.

- Parte específica:

La prueba permitirá valorar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística.

3. Exenciones de la prueba de acceso:

Quedará exento/a de la realización de la parte general de la prueba de acceso señalada en el artículo 14.2 quien tenga superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Del mismo modo, quedará exento/a de la realización de la parte específica de acceso señalada en el artículo 14.2 quien acredite tener una experiencia laboral de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística. Para eso deberá aportar la documentación señalada en el artículo 13.2.

Artículo 15. Regulación y validez de las pruebas de acceso

1. La estructura, contenidos, criterios de evaluación y organización de las pruebas de acceso a las que se refieren los artículos 12 y 14 serán determinados por la consellería competente en materia de educación, facilitando la accesibilidad al alumnado con discapacidad que lo requiera.

2. Las calificaciones de las pruebas de acceso se expresarán en términos numéricos, según una escala de cero a diez, con dos decimales, siendo preciso conseguir una calificación igual o superior a cinco para su superación.

3. Las pruebas de acceso al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa en vigor en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

4. La superación de la parte general de la prueba de acceso regulada en el artículo 14.1, tendrá validez para posteriores convocatorias.

Artículo 16. Reserva de plazas

La consellería competente en materia de educación podrá establecer, en el ámbito de sus competencias, un porcentaje de plazas de reserva para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los supuestos recogidos en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 17. Acceso a otros estudios

1. La superación de la totalidad de los módulos que integran el ciclo formativo de grado superior de Cerámica Artística dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística.

2. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Acredita el nivel de formación, las competencias profesionales que contiene y surte los efectos establecidos en la legislación vigente, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

3. El título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística dará derecho al acceso directo a los estudios superiores de Diseño, a los estudios superiores de Artes Plásticas y las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

4. El título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística dará derecho al acceso a cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior de la familia artística profesional de Cerámica Artística, con la exención de la prueba específica de acceso, para aquellos casos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

5. El título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística permitirá el acceso al bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 del Real decreto 37/2010, de 15 de enero, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, distribuidos entre los módulos correspondientes.

Artículo 18. Convalidaciones y exenciones

1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos pertenecientes al ciclo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística establecidos en el anexo IV al Real decreto 37/2010, de 15 de enero.

2. Serán objeto de convalidación los módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de la familia profesional de Cerámica Artística regulados en los reales decretos 1458/1995, de 1 de septiembre, y 1459/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo regulado en el presente decreto, según lo dispuesto en el anexo V al Real decreto 37/2010, de 15 de enero.

3. El módulo de formación y orientación laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo de artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico.

4. El procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de dichas convalidaciones serán los establecidos en la normativa vigente.

5. Los módulos formativos que podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, son los establecidos en el anexo VI al Real decreto 37/2010, de 15 de enero.

6. Con carácter general, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística.

7. La consellería competente en materia de educación regulará el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones. En cualquier caso, para la acreditación de la experiencia laboral deberá presentarse la documentación que se indica en los artículos 15.4 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

8. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención los módulos de obra final y de proyecto integrado, ya que tienen por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicas del campo profesional de la especialidad de la cerámica artística a través de la realización de una obra o proyecto adecuado al nivel académico cursado.

CAPÍTULO V

Ordenación académica y docencia

Artículo 19. Ordenación de los módulos

1. Las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística se estructuran en módulos formativos de duración variable impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

2. En los módulos de formación del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística impartidos en los centros se mantendrá una relación numérica máxima de profesorado/alumnado de 1/15 para los módulos de taller y de 1/30 para el resto de los módulos. Para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

Artículo 20. Desarrollo curricular

1. Los centros que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente decreto mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del entorno social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quien presente una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

2. El proyecto educativo del centro incluirá, del mismo modo, la distribución de las capacidades terminales, los contenidos y criterios de evaluación de cada módulo y su programación de aula.

3. Los/las profesores/as desarrollarán la programación de aula de acuerdo con el currículo del ciclo y con el proyecto educativo del centro docente, teniendo en cuenta que la metodología didáctica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño integrará los aspectos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos propios de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, con el fin de que el alumnado logre una visión global de los procesos y procedimientos propios de la cerámica artística.

Los proyectos educativos de los centros completarán y desarrollarán los elementos necesarios para garantizar que los/las alumnos/as del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística alcancen y desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos/as.

4. Las horas de libre disposición que se incluyen en el currículo establecido en el presente decreto serán utilizadas por los centros que las impartan para:

- Reforzar, en los módulos asociados a unidades de competencia, las capacidades de formación de base o de formación profesional específica.

- Dar respuesta a las necesidades formativas más características del alumnado.

- Dar respuesta a las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos del entorno productivo del centro.

CAPÍTULO VI

Evaluación y movilidad del alumnado

Artículo 21. Evaluación del alumnado

1. La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del mismo.

2. La evaluación se llevará a cabo de manera diferenciada para cada módulo, tomando como referencia los objetivos de cada uno de ellos, expresados en términos de competencias, capacidades y habilidades, y sus respectivos criterios de evaluación establecidos, completados y organizados por los correspondientes equipos docentes y programados por los/las docentes que los imparten. En cualquier caso, la aplicación del proceso de evaluación continua del/de la alumno/a requerirá de su asistencia regular a las clases y actividades lectivas programadas.

3. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificación de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

4. En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará el/la responsable de la formación del alumnado designado/a por la empresa, estudio o taller durante la estancia del/de la alumno/a en la misma. Los resultados de esta evaluación se expresarán en términos de “apto-a/no apto-a”. Para la superación de la fase de formación práctica en estudios, empresas y talleres, los/las alumnos/as dispondrán de dos convocatorias.

5. El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. La consellería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la solicitud y concesión de una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios.

6. La consellería competente en materia de educación establecerá las condiciones para la anulación de la matrícula y para la renuncia a la convocatoria de todos o algunos de los módulos que integran el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión “renuncia”.

7. La consellería competente en materia de educación establecerá los requisitos para la promoción de curso, siendo precisa en cualquier caso, la evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume al menos el 75 por 100 del primer curso.

8. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se realizará durante el segundo curso del ciclo formativo. Para la calificación de esta fase será necesaria la calificación positiva del alumnado en todos los módulos que integran el ciclo formativo, excepto el de proyecto integrado, y será calificada en la convocatoria final correspondiente al segundo curso del ciclo formativo.

9. La superación del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo integran y asimismo, la calificación de “apto” en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

10. La calificación media final del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y consistirá en la media aritmética de las calificaciones medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La calificación media ponderada de cada módulo se obtendrá multiplicando el número de créditos que le corresponde al módulo por la calificación final obtenida en él, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados.

11. A los efectos del cálculo de la calificación media final del ciclo, no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por correspondencia con la práctica laboral.

Artículo 22. Movilidad del alumnado

1. Cuando un/una alumno/a obtenga plaza en un centro de la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de continuar sus estudios en el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, e iniciados en un centro dependiente de otra Administración educativa, el centro de acogida solicitará al centro de origen el expediente académico del/de la alumno/a. Recibido el expediente, el centro de acogida procederá a la correspondiente adaptación curricular, a fin de que el/la alumno/a se incorpore a los módulos y curso que le corresponda. A estos efectos, los módulos superados en su totalidad y que según el criterio del centro sean semejantes en contenidos y carga lectiva a los establecidos en este decreto, serán reconocidos de manera automática, pudiendo preverse, para otros casos, la superación de los complementos de formación que se consideren convenientes.

2. Los módulos reconocidos en su totalidad como superados figurarán en el expediente del/de la alumno/a con la expresión “adaptado”. Cuando sea preciso hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como “adaptados” se computarán con la calificación del centro de origen.

Artículo 23. Documentación de la evaluación y movilidad del alumnado

1. Los documentos básicos de evaluación de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística son:

a) El expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal.

b) Las actas de evaluación.

c) Los informes individualizados de evaluación.

2. Toda la información relativa al proceso de evaluación del/de la alumno/a se recogerá, de manera sintética en el expediente académico del/de la alumno/a. En dicho expediente figurarán la identificación del centro y los datos personales del/de la alumno/a, la modalidad de acceso al ciclo, el número y fecha de su matrícula, los resultados de su evaluación y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la calificación media final del ciclo.

3. Los documentos básicos de evaluación citarán en lugar preferente la norma de la consellería competente en materia de educación que desarrolla el presente currículo.

4. Con el objeto de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.

5. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el/la alumno/a, y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hubieran sido objeto de convalidación, y/o correspondencia con la práctica laboral, y en su caso, las anulaciones de matrícula y/o renuncia a las convocatorias.

6. Cuando el/la alumno/a se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

7. La consellería competente en materia de educación establecerá el modelo de expediente académico del alumnado, los modelos de acta de evaluación y los modelos de informe individualizado de evaluación, y propiciará su tratamiento informático, en el ámbito de su competencia y de gestión.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título

1. La consellería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidades universal de las personas con discapacidad, a fin de facilitarle al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas de este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en el presente decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño para todos/as”, incorporando a dichas programaciones las unidades didácticas que correspondan con la finalidad de que el alumnado alcance la sensibilidad y las competencias relacionadas con este concepto y las aplique a lo largo de su aprendizaje y a su labor profesional.

3. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en el presente decreto recogerán las medidas necesarias con la finalidad de que el alumnado con discapacidad pueda alcanzar la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, así como los resultados del aprendizaje de cada uno de los módulos.

Disposición adicional segunda. Cursos de cualificación y recualificación

Con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida, los centros que impartan el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística podrán organizar y desarrollar cursos de especialización vinculados a las enseñanzas del mismo, que deberán ser objeto de una certificación acreditativa de la formación adquirida, en la que se indique la superación del curso, el número de horas de duración y su equivalencia en créditos ECTS. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor acreditativo en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, que corresponda.

Los cursos de formación antedichos serán autorizados por la consellería competente en materia de educación, que establecerá del mismo modo las condiciones y procedimiento para su autorización.

Disposición adicional tercera. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en el mismo.

Disposición adicional cuarta. Formación del profesorado

La consellería competente en materia de educación contemplará medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del nuevo currículo del Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de Cerámica Artística.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Queda derogado el Decreto 79/2002, de 14 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de Cerámica Artística, correspondiente a la familia profesional de Cerámica Artística, así como el acceso a dicho ciclo formativo.

Disposición transitoria primera. Competencia docente

Hasta que no se completen, por parte del Ministerio competente en materia de educación, los nuevos currículos de las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño, la competencia docente de los/las profesores/as y maestros/as de taller de artes plásticas y diseño para impartir los módulos que integran este ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística será la que se indica en el anexo, sin perjuicio de que la consellería competente en materia de educación, en su ámbito de competencia, pueda, en dicho período transitorio, autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos/as docentes que a la promulgación de este decreto viniesen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten la preparación para ello.

Disposición transitoria segunda. Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística

1. En tanto no se produzca la implantación de las enseñanzas reguladas en el presente decreto, serán de aplicación el Real decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, desarrollado por el Decreto 79/2002, de 14 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de Cerámica Artística, correspondiente a la familia profesional de Cerámica Artística, así como el acceso a dicho ciclo formativo.

2. La consellería competente en materia de educación determinará el calendario y condiciones para la ordenada extinción del plan de estudios correspondiente, garantizando la obtención de los títulos de las enseñanzas que se extinguen, en las condiciones que oportunamente se establezcan, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 806/2006, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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