Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/08/2013
 
 

Ayudas destinadas a la retención y atracción de talento investigador

13/08/2013
Compartir: 

Decreto 147/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la retención y atracción de talento investigador para su incorporación en los Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2013 (DOE de 12 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 147/2013, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA RETENCIÓN Y ATRACCIÓN DE TALENTO INVESTIGADOR PARA SU INCORPORACIÓN EN LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013.

La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación es el instrumento marco en el que quedan establecidos los objetivos generales a alcanzar durante el período 2013-2020, ligados al fomento y desarrollo de las actividades de I+D+i en España. Estos objetivos se alinean con los que marca la Unión Europea dentro del nuevo Programa Marco para la financiación de las actividades de I+D+i “Horizonte 2020” para el período 2014-2020, contribuyendo a incentivar la participación activa de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Espacio Europeo.

En este sentido, en el marco de las Políticas de Cohesión 2014-2020, se están coordinando los esfuerzos desde todas las Comunidades Autónomas para la elaboración de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente.

La inserción laboral, y sobre todo la incorporación al mercado laboral de doctores, investigadores, técnicos y del personal dedicado a actividades de I+D+i, es uno de los objetivos esenciales que recoge la citada Estrategia.

La Junta de Extremadura, inmersa en el diseño de las políticas públicas de I+D+i orientadas hacia el Horizonte 2020, y consciente de los nuevos retos a los que se enfrenta nuestra sociedad en pleno proceso de cambio, precisa, con urgencia, trabajar en la definición de la carrera investigadora, incentivando una base crítica de investigadores, tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, es necesario favorecer la incorporación de los recursos humanos formados en I+D+i y considerar en su desarrollo la integración de la excelencia científica, el cambio tecnológico y el potencial innovador.

En el ámbito normativo, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura recoge, en su Título IV, diversas Medidas de Impulso orientadas hacia el fomento e incentivo de la I+D+i, manteniendo como principio de acción promover la formación y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la I+D+i en la región.

La Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en el Título II “Recursos humanos dedicados a la investigación” diversas disposiciones generales orientadas hacia la carrera del personal investigador respecto a los criterios de selección, movilidad y modalidades de contratación, que persiguen en su conjunto contribuir a la formación continua, la cualificación y la potenciación de las capacidades del personal de investigación.

La Junta de Extremadura, tras el acuerdo firmado el pasado 18 de octubre de 2011 con los diversos agentes sociales representativos, contempla como objetivo fundamental en el Plan de Acción Integral “Empleo, Emprendedores y Empresa” (Plan 3E), en el ámbito de la Innovación y la Modernización Tecnológica, la incorporación del capital humano y talento cualificado en las empresas regionales y en el Sistema regional de I+D+i, incluyendo medidas orientadas hacia el fomento del intercambio temporal o permanente de investigadores entre el sector público y privado, a través de incentivos que favorezcan la carrera profesional de los investigadores.

Asimismo, la Junta de Extremadura, siguiendo los diversos Instrumentos de Actuaciones de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos, del IV Plan Regional de I+D+i (IV PRI+D+i, 2010-2013), firmado el 24 de marzo de 2010, mantiene como objetivo general el incremento del capital humano destinado al desarrollo de actividades de I+D+i, dentro del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI). En este sentido, las nuevas ayudas que regula el presente Decreto, tienen como finalidad atraer y/o retener el talento investigador a los centros de investigación con la finalidad de fortalecer el SECTI, incrementando la competitividad de los Centros para fomentar la captación de las posibles inversiones que puedan surgir en la ejecución de la actividad científica-investigadora.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de agosto de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la ayuda.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de talento investigador en los Centros públicos de I+D+i pertenecientes al SECTI, mediante la atracción y/o retención de investigadores que orienten su actividad para atender las demandas del sector productivo extremeño e incrementar la competitividad en I+D+i del Centro receptor.

Artículo 2. Características de la ayuda.

1. Las ayudas se concederán para la incorporación de investigadores doctores cualificados, de forma temporal, a los Centros públicos de I+D+i pertenecientes al SECTI, para realizar actividades de I+D+i a través de su incorporación a alguno de los Grupos de Investigación incluido en el Catálogo de Grupos de Investigación pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura, catalogados según el Decreto 48/2006, de 21 de marzo Vínculo a legislación (http//ayudaspri.gobex.es/catalogo). La actividad que realice el beneficiario se desarrollará de forma íntegra en el Centro receptor y durante todo el período de disfrute de la ayuda, a excepción de la realización de estancias temporales en otros centros de investigación nacionales o extranjeros, previa solicitud y concesión por la autoridad competente en materia de I+D+i de la Junta de Extremadura.

2. Las ayudas tendrán una duración de cuatro años, e irán destinadas a la formalización de un contrato por obra o servicios en régimen de dedicación exclusiva, que los beneficiarios suscribirán con la entidad colaboradora.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán incorporarse al Centro solicitado en la fecha indicada en la resolución de la convocatoria.

4. Las ayudas se conceden en el marco de las actuaciones contempladas dentro del Programa para la Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos del IV Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura, en las siguientes áreas estratégicas:

Agroalimentación, Salud, Gestión de Recursos Naturales, Turismo, Energía, Tecnologías de la Producción y Tecnología de la Información y las Comunicaciones, Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3. Beneficiarios de la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Investigadores que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de Doctor.

2. Haber realizado una estancia postdoctoral, con una duración mínima de 24 meses consecutivos en Universidades o Centros de Investigación nacionales o extranjeros, obtenidas mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.

Excepcionalmente, este periodo podrá ser inferior en dos meses de estancia en el centro receptor, siempre que sea por causa justificada o para la regularización de la documentación necesaria exigida por el país receptor.

No se tendrán en cuenta el sumatorio de estancias con temporalidad inferior a la indicada.

3. Haber desarrollado una actividad científico-tecnológica que implique una trayectoria investigadora cualificada, según lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto. Será necesario obtener una valoración final igual o superior a 65 puntos para optar a la ayuda.

4. Estar registrado en la página web http://ayudaspri.gobex.es y tener correctamente cumplimentado y actualizado el formulario de Curriculum vitae disponible en la misma.

5. Para el proceso de evaluación de la solicitud, sólo se tendrán en cuenta los méritos incluidos en el Curriculum vitae que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo representación de solicitudes. No será posible la actualización posterior a dicha fecha de la información contenida en el Curriculum vitae.

Artículo 4. Plan Estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este Decreto y el IV Plan Regional de Investigación Vínculo a legislación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PRI+D+i).

En concreto, el Programa de Formación, Incorporación y Movilidad de Recursos Humanos tiene como finalidad propiciar la mejora de los recursos humanos, conjugando criterios que faciliten la continuidad del proceso de formación, incrementando su estabilidad y desarrollo laboral, a la vez que mantenga los estándares de calidad establecidos para los investigadores y tecnólogos que desarrollan su actividad en la región en las áreas científico-tecnológicas estratégicas.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Serán entidades colaboradoras, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Universidad de Extremadura (UEX), la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU (GPEX), el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD). Éstas actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente, encargándose de entregar y distribuir los fondos públicos a los beneficiarios y colaborando en la gestión de las mismas.

2. No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por estas entidades.

Las entidades colaboradoras percibirán el coste de la ayuda incluyendo la cuota de la Seguridad Social y, además, podrán percibir una compensación por los gastos de gestión de las mismas, que deberá estar reflejada en los convenios que se firmen al efecto.

3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen, conforme al artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 14.1 de la citada Ley.

4. Los requisitos de solvencia y eficacia que deberán reunir las entidades colaboradoras serán los siguientes:

a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas contempladas en este Decreto.

b) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las funciones de entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios y de colaboración en la gestión de las ayudas.

Estos extremos se acreditarán, en la fecha de celebración del correspondiente convenio de colaboración, mediante certificación emitida por el representante legal de la entidad colaboradora.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas definidas en este Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva a través de convocatoria periódica. Se establecerá una prelación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 del presente Decreto. La selección de los beneficiarios se realizará atendiendo a la puntuación obtenida y con el límite de crédito disponible fijado en la convocatoria.

En caso de empate en la puntuación, éste se dirimirá concediéndose la ayuda al solicitante que obtenga mayor puntuación en el criterio de valoración referente a la contribución científico-técnica, conforme al artículo 13.3 de este Decreto. Si el empate persiste, se priorizará la solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio de valoración establecido en el artículo 13.5 de este Decreto. En caso de seguir persistiendo empate, éste se dirimirá atendiendo al orden de entrada de las solicitudes de ayudas en cualquiera de las oficinas integradas en el Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se iniciarán mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, salvo la primera convocatoria que se realizará en la disposición adicional primera de este Decreto.

3. Las bases reguladoras contenidas en este Decreto, así como las convocatorias que se efectúen en base al mismo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Presentación de Solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de las ayudas se realizará cumplimentando el formulario al que se puede acceder a través de la página web http://ayudaspri.gobex.es, o en el Anexo II del presente Decreto. Serán dirigidas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Esta aplicación respeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación, así como los requisitos requeridos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica.

2. El formulario consta de los siguientes apartados:

a) Instancia de la solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada por el solicitante a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar, y se considerará, en este caso, válida a efectos de notificaciones.

b) Documento que acredite que el solicitante, en caso de ser beneficiario, será contratado por la entidad colaboradora de la ayuda, admitido para su incorporación en el Centro receptor y aceptado en el Grupo de Investigación propuesto, firmado por el responsable de la entidad colaboradora, el representante legal o director del Centro receptor y por el investigador responsable del Grupo.

3. Los solicitantes deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el formulario citado.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos determinados en el artículo 8 del presente Decreto, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que se encuentra al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

6. Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por investigador en cada convocatoria. No podrán presentar solicitud aquellos investigadores que hayan sido beneficiarios de esta modalidad de ayuda en convocatorias anteriores.

Artículo 8. Documentación a presentar.

1. La solicitud presentada deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a) Acreditación de los méritos indicados en los criterios de valoración de la ayuda, artículo 13 del presente Decreto, y recogidos en el Curriculum vitae cumplimentado en la página web http://ayudaspri.gobex.es, según se establece en el artículo 3.4 de este Decreto. No será necesario aportar originales o compulsa de las copias de los documentos que se adjunten, si el solicitante presenta una declaración responsable de la veracidad de los méritos aludidos en el Curriculum Vitae, sin perjuicio de que puedan ser requeridos por el órgano gestor los oportunos documentos originales o copias compulsadas que los acrediten.

La documentación que se considera válida para acreditar los méritos, a efectos de este Decreto, se recoge en el Anexo III. No se valorarán aquellos méritos no acreditados correctamente.

b) Copia compulsada de la certificación académica que acredite la posesión del grado de doctor.

c) Copia compulsada del certificado con la correspondiente firma del representante legal de la Universidad o Centro receptor en el que se realizó la estancia postdoctoral, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización de la misma y copia compulsada del contrato/beca postdoctoral para la realización de dicha estancia. No obstante, si se hubiera dado la excepcionalidad contemplada en el artículo 3.2 del presente Decreto, deberá remitir el documento que acredite las causas y el tiempo de retraso de su incorporación al Centro receptor. En todo caso, este periodo no podrá ser superior a dos meses.

2. Cumplimentar en el apartado “Publicaciones relevantes” del menú de solicitudes de la página web http://ayudaspri.gobex.es, o en el Anexo II, las que considere sus 5 publicaciones de mayor relevancia, acompañadas de un breve resumen con los objetivos y resultados más destacados de cada una de ellas.

3. Memoria del plan de actuación a realizar durante el contrato, que refleje las líneas de investigación propuestas por el investigador y su competencia para desarrollarlas en concordancia con las actividades de I+D+i que se realicen en el Centro receptor, utilizando el modelo disponible en la página web, o en el Anexo II 4. Tabla de indicadores de producción científico-técnica, que contenga los datos actuales en el periodo de solicitud de la ayuda y los datos previsibles a obtener transcurridos los cuatro años desde la concesión de la misma, cumplimentada correctamente en el formulario disponible para ello en la página web http://ayudaspri.gobex.es o en el Anexo II.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de 45 días naturales, computándose desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Para la presentación de la solicitud podrá optarse por cumplimentar el formulario de la página web http://ayudaspri.gobex, o el recogido en el Anexo II del presente Decreto. Una vez introducidos todos los datos de la solicitud en la plataforma, se imprimirá el documento generado a tal efecto por la aplicación informática.

La solicitud y la documentación exigida en el artículo 8 deberá registrarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presentación de una solicitud de participación en este Decreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

No obstante, el interesado podrá optar en cualquier momento del procedimiento por otro medio de notificación distinto del citado, siempre que se haga constar de forma expresa.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 11. Órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones compentenciales que se pudieran realizar en las convocatorias derivadas de posibles reorganizaciones administrativas.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe con carácter vinculante.

2. La Comisión estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que ejercerá como Presidente, actuando como vocales el Director General de Formación Profesional y Universidad, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura (UEX), y el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y un funcionario del Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Secretario. A esta Comisión se podrá incorporar al menos, un técnico funcionario perteneciente al Servicio de Recursos para la Investigación Científica y personal asesor a propuesta del Presidente.

3. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los Órganos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

4. El Secretario levantará acta de las reuniones que celebre la Comisión de Valoración, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

5. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. La Comisión de Valoración, para la evaluación de las solicitudes, podrá pedir cuantos informes necesite a investigadores expertos en cada área ajenos al SECTI, basados en los criterios de valoración indicados en este artículo.

2. La puntuación final de cada solicitud será la suma de los valores normalizados obtenidos en cada indicador. Para su cálculo se procederá a la normalización de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los indicadores detallados en este artículo, de forma que se asignará el valor máximo de cada indicador al expediente que obtenga mayor puntuación en él, y la valoración del resto se hará de forma proporcional.

3. Indicadores para determinar la contribución científico-técnica del solicitante a su campo de investigación, con una puntuación máxima de 60 puntos.

Se valorará la calidad científico-técnica del investigador, su trayectoria investigadora, su prestigio internacional, su capacidad de liderazgo y su potencial innovador. Se considerarán aquellas aportaciones que permitan valorar las múltiples funciones de la investigación y de la transferencia de conocimiento. La distribución de estos puntos será la siguiente:

a) Participación en proyectos de I+D+i, en calidad de investigador, obtenidos en convocatorias públicas de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 18 puntos.

Se asignarán 0.6 puntos por proyecto financiado mediante convocatorias de programas europeos u otros de ámbito internacional, 0.3 puntos por proyecto obtenido en convocatoria nacional y 0.1 punto por proyecto obtenido en convocatoria regional.

b) Participación en proyectos de I+D+i, en calidad de investigador, obtenidos a través de convenios o contratos con Empresas o Entidades privadas, hasta un máximo de 10 puntos.

Se asignarán 0.3 puntos por proyecto.

En los apartados a y b anteriores, sólo se considerará la participación en proyectos de I+D+i cuando se forme oficialmente parte del equipo investigador del proyecto.

c) Publicaciones, hasta un máximo de 20 puntos:

- Artículos publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), ISI Web of Knowledge, hasta 12 puntos. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo. Se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable.

En base a lo expuesto, se otorgarán 0.5 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 0.3 puntos en revistas del segundo cuartil, 0.15 puntos en revistas del tercer cuartil y 0.05 puntos en revistas del cuarto cuartil.

- Artículos publicados en revistas científicas no indexadas en el JCR, hasta 2 puntos.

Se otorgará 0.01 punto por publicación.

- Libros con ISBN, hasta 4.5 puntos. Se determinará un valor de 0.5 puntos por cada libro publicado.

No se valorarán como libro las tesis doctorales editadas.

- Capítulos de libro con ISBN, hasta 1.5 puntos. Se otorgarán 0.03 puntos por cada capítulo de libro publicado. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

Para la valoración de los libros o los capítulos de libros se tendrá en cuenta el prestigio de la editorial, la rigurosidad del proceso de selección de los trabajos publicados, los editores, la colección donde se publica el trabajo, las reseñas en revistas científicas especializadas y el número de citas recibidas.

d) Conferencia plenaria o ponencia invitada impartida en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica, teniendo en cuenta el carácter nacional o internacional, hasta un máximo de 2 puntos. Se fijarán 0.1 puntos por cada conferencia plenaria o ponencia invitada presentada en congreso internacional y 0.05 puntos en ámbito nacional.

e) Participación en patentes en explotación, hasta un máximo de 3 puntos. Se tendrá en cuenta para la valoración la extensión de la protección de la patente, asignándose 0.5 puntos para las europeas o las protegidas por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) y 0.3 puntos para las nacionales.

f) Capacidad de liderazgo, hasta un máximo de 7 puntos:

- Investigador principal o responsable en proyectos y/o convenios de investigación, hasta 4 puntos. Se asignará 1 punto por proyecto.

- Dirección de tesis doctorales defendidas, hasta 2 puntos. Se asignarán 0.5 puntos por tesis, 0.7 puntos por tesis con mención de doctorado europeo o premio extraordinario de doctorado y 1 punto por tesis con mención de doctorado europeo y premio extraordinario de doctorado - Dirección de otros trabajos de investigación defendidos o aceptados, hasta 1 punto.

Se asignarán 0.15 puntos por trabajo.

4. Indicadores para determinar la Calidad científico-técnica de las cinco publicaciones más relevantes aportadas por el candidato indicadas a tal efecto en el artículo 8.2 del presente Decreto, hasta un máximo de 20 puntos, que se distribuirán según los siguientes indicadores:

a) Responsabilidad del solicitante en el desarrollo del trabajo, hasta 5 puntos. Se otorgarán 2 puntos a cada publicación en la que el solicitante figure como primer autor o sea el director o ejecutor principal del trabajo y 0,75 si figura como coautor del trabajo.

b) Posición que ocupa la revista dentro del conjunto en su área de conocimiento, hasta 6 puntos, según lo indicado en el apartado 3c) de este artículo para revistas incluidas en JCR.

c) Número de citas por artículo científico en otras revistas del JCR, hasta 5 puntos. Se otorgarán 0,1 puntos por cada citación del artículo.

d) Premios o distinciones otorgados al trabajo, hasta 3 puntos. Se otorgarán 0,5 puntos por premio.

e) Difusión del trabajo en medios de comunicación especializados u otros, hasta 1 punto.

Se otorgarán 0.1 punto por cada difusión en los medios.

5. Indicadores de participación en actividades internacionales de I+D+i, hasta un máximo de 5 puntos. Se entiende por participación en actividades internacionales de I+D+i la obtención de financiación a través de Programas Marco de la Unión Europea (Ideas, Personas, Cooperación, acciones del Consejo Europeo de Investigación, etc.), así como en otros programas competitivos internacionales. Se fijará un valor de 0.6 puntos por actividad internacional en la que se participe.

6. Indicadores de participación en actividades de movilidad internacional, hasta un máximo de 5 puntos. Se entiende por actividades de movilidad internacional las estancias en centros de investigación extranjeros con una duración de, al menos, 30 días consecutivos. No se valorarán en este apartado aquellas estancias no financiadas ni las provenientes de la participación en actividades internacionales de I+D+i, definidas y valoradas en el apartado anterior. Se fijará un valor de 0.1 punto por mes completo de estancia.

7. Memoria del plan de actuación a desarrollar durante el contrato, hasta un máximo de 10 puntos, que se distribuyen en los siguientes indicadores:

- La adecuación y coordinación de las actividades científico-técnicas propuestas con las actividades desarrolladas por el Centro receptor, hasta 3 puntos.

- El interés científico y tecnológico de las actividades de transferencia propuestas, hasta 2 puntos.

- Repercusión socioeconómica de la transferencia de resultados hacia el sector productivo extremeño, hasta 2 puntos.

- El valor añadido en I+D+i, captación de recursos, publicaciones científicas, patentes, formación de investigadores y tecnólogos, que aporta la incorporación del beneficiario al Centro receptor en las líneas de investigación y actividades propuestas, hasta 3 puntos.

Artículo 14. Propuesta y Resolución.

1. El Servicio de Recursos para la Investigación Científica, visto el expediente y el informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la Resolución corresponde Vínculo a legislación, por desconcentración, al Secretario General de Ciencia y Tecnología, en base al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

3. Dicha Resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo máximo sin resolverse expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes de ayuda por silencio administrativo.

4. La Resolución contendrá la relación de solicitudes estimadas y desestimadas, indicando en este segundo caso el motivo de la desestimación. También se especificará la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, y las menciones de identificación y publicidad. Además, contendrá una relación de solicitudes suplentes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

5. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios y existiese crédito suficiente, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

6. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. También se publicará en la página web de http://ayudaspri.gobex.es.

Artículo 15. Modificación de la Resolución.

Toda modificación en relación con el Centro receptor y/o de Grupo de investigación al que se incorpora el beneficiario de las ayudas establecidas en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo proceder el beneficiario a comunicar al órgano concedente la alteración de las mismas.

Artículo 16. Publicidad de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 17. Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los Centros que los acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus trabajos de investigación.

b) Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial, así como de los contratos derivados de la aplicación de los artículos 41.2g) Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 14.1 Vínculo a legislación c) de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Todos los derechos laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

d) Ser inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de la Junta de Extremadura como personal investigador dentro del Grupo al que se adscriban, previa solicitud formulada a tal efecto por el investigador responsable del mismo.

e) Participación en actividades docentes en relación con los programas de estudios de postgrado, que en ningún caso podrá superar las 60 horas anuales. La práctica de actividades docentes no eximirá del cumplimiento de los objetivos de investigación.

f) Disfrutar del horario de jornada laboral, así como del régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que se incorpore.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Suscribir con la entidad colaboradora un contrato con dedicación exclusiva, en la modalidad de obras y servicios, que tendrá por objeto la realización de las actividades de investigación propuestas en la memoria de solicitud. El plazo para suscribir el contrato será el que se establezca en la Resolución de concesión.

b) Participar en la presentación de proyectos para la captación de financiación pública y/o privada con el fin de desarrollar actividades de I+D+i, a través de convocatorias públicas de concurrencia competitiva o de suscripción de contratos o convenios con organismos o entidades privadas.

c) Participar en actividades de formación investigadora o tecnológica, asumiendo la dirección o codirección de tesis o trabajos de investigación.

d) Realizar actuaciones de transferencia de los resultados obtenidos en los trabajos de investigación, dirigidos, fundamentalmente, hacia el sector productivo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución de la ayuda, así como en las actividades de divulgación y actos públicos relacionados, la publicidad o el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según especifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, o identidad corporativa en vigor.

g) Comunicar a la Dirección General competente, con una antelación mínima de diez días, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionable.

h) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

i) Solicitar al órgano gestor la autorización previa de cualquier modificación que pueda afectar al expediente de concesión de ayudas y a la Resolución.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y, durante los tres años posteriores a la finalización de la ayuda.

k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este Decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 19. Justificación por el beneficiario.

1. Finalizada cada anualidad, el beneficiario de la ayuda deberá remitir a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma, una Memoria científico-técnica de seguimiento de las actividades realizadas. Igualmente, deberá cumplimentar la tabla de la producción científico-técnica con los resultados obtenidos por anualidad durante el desarrollo de la ayuda adjuntando en formato pdf una copia de la documentación que lo acredite. Las publicaciones, patentes, así como de la documentación pertinente de cualquier trabajo científico-técnico, acto público o de transferencia de tecnología relativo a las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda, deberán cumplir las obligaciones de identificación y publicidad de la entidad financiadora.

2. La Memoria correspondiente a la última anualidad se considerará Memoria Final, debiendo abarcar su contenido todo el período de ejecución de la ayuda. En la Memoria final se deberá hacer referencia a las líneas de investigación y actuaciones realizadas, resaltando las actividades de investigación adicionales respecto a las que habitualmente eran desarrolladas por el Grupo de investigación, además de reflejar los resultados obtenidos y los beneficios aportados al Centro receptor.

3. Para la elaboración de las Memorias de seguimiento anual y final y la cumplimentación de la tabla de producción científico-técnica se utilizarán los formularios disponibles en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

4. Anualmente, a la Memoria se adjuntará un informe del Director o responsable del Centro público de I+D+i receptor que acredite que el beneficiario dedica su labor y su tiempo exclusivamente a la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Artículo 20. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda consistirá en el importe del salario bruto a percibir por el beneficiario y los costes de la Seguridad Social inherente al contrato por obras o servicios, de acuerdo a los tipos y bases de cotización que corresponda para cada año, siendo la retribución anual bruta a percibir de 49.933,80 euros.

La ayuda anual se abonará en 12 mensualidades, incluyendo las pagas extraordinarias. Estas cuantías permanecerán constantes una vez concedidas sin que en ningún caso puedan ser objeto de revalorización.

No obstante, en cada nueva convocatoria se procederá a la revalorización de las cuantías, aplicando la variación experimentada por las retribuciones anuales del personal al servicio del sector público estatal durante el tiempo transcurrido entre una convocatoria y la siguiente, tomando como referencia para su cálculo la última variación publicada en la normativa estatal, en el momento de publicarse cada convocatoria.

Artículo 21. Pago y justificación de las ayudas por las entidades colaboradoras 1. El importe de la ayuda, incluyendo el coste de la Seguridad Social de los contratos y la compensación por los gastos de gestión, se abonará a las entidades colaboradoras por meses vencidos, previa justificación de los mismos conforme al siguiente apartado de este artículo.

2. La justificación de las ayudas se harán mediante certificación del representante legal de la entidad colaboradora y del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuida las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se acredite el pago, detallándose las distintas partidas que lo componen. Las certificaciones deberán incluir las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente así como los justificantes de pago de los mismos:

- Original del contrato laboral suscrito con el beneficiario que deberá presentarse a los 15 días de su formalización.

- Copias compulsadas de la nómina.

- Justificantes bancarios que acrediten el pago de la nómina a liquidar.

- Copia compulsada de los documentos TC1 y TC2 de pago de los seguros sociales.

Artículo 22. Renuncias.

1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. A la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria Final que justifique todas las actividades realizadas hasta ese momento.

2. La ayuda a la que se renuncia podrá ser adjudicada al suplente o suplentes siguientes, por orden de puntuación, por el periodo restante, siempre que la renuncia libere crédito suficiente para atender la/s solicitud/es y se produzca en los seis meses siguientes de la publicación de la Resolución y dentro del ejercicio presupuestario en que se publicó.

3. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de aceptación de la misma.

No obstante, según los criterios establecidos en el artículo 24 del presente decreto, si la jornada laboral establecida se realice en un porcentaje inferior al 60 % computándose los cuatros años de duración de la ayuda, se procederá al reintegro del importe de la ayuda percibida hasta ese momento, salvo que la renuncia expresa a la ayuda sea por causas justificada debidamente acreditadas, como son mejora laboral, agrupación familiar, enfermedad grave del investigador o de un familiar de hasta el 1.ª grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el ejercicio de la actividad o fallecimiento del investigador.

Artículo 23. Régimen de incompatibilidad.

1. La concesión de estas ayudas será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad o finalidad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, u otros organismos internacionales.

2. Además, será incompatible obtener estas ayudas si anteriormente se hubiera disfrutado de alguna otra que tuviera análoga naturaleza, objeto o finalidad.

Artículo 24. Revocación y reintegro de las ayudas.

1. Se procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, así como cuando los beneficiarios no se incorporen al Centro receptor en la fecha establecida en la resolución de las ayudas.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado un 60 % de la jornada laboral establecida, computándose los cuatro años de duración de la ayuda. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje inferior al 60 % de la jornada laboral establecida, computándose los cuatro años de duración de la ayuda, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, como son mejora laboral, agrupación familiar, enfermedad grave del investigador o de un familiar de hasta el 1.ª grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el ejercicio de la actividad o fallecimiento del investigador.

4. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de la Memoria de Seguimiento y Final de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 25. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida.

2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrá las facultades establecidas en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 26. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 27. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la normativa básica de aplicación del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Las sanciones serán acordadas e impuestas por el Órgano que corresponda, según indican los artículos 71 y 72 de la mencionada Ley.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2013.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria, de las ayudas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación destinadas a la incorporación de talento investigador en los Centros públicos de I+D+i pertenecientes al SECTI, mediante la retención y/o la atracción de investigadores que orienten su actividad para atender las demandas del sector productivo extremeño e incrementar la competitividad en I+D+i del Centro receptor.

Por la presente se convocan 13 ayudas reguladas en este Decreto.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Decreto.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida en cada caso, será de 45 días naturales, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la presentación de la solicitud podrá optarse por cumplimentar el formulario en la página web http://ayudaspri.gobex, o el recogido en el Anexo II del presente Decreto. Una vez introducidos todos los datos de la solicitud en la plataforma, se imprimirá el documento generado a tal efecto por la aplicación informática.

La solicitud y la documentación exigida en el artículo 8 deberán registrarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJAP-PAC o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de una solicitud de participación en este Decreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento. No obstante, el interesado podrá optar en cualquier momento del procedimiento por otro medio de notificación distinto del citado, siempre que se haga constar de forma expresa.

5. Ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 4 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

6. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará integrada por el Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que actuará como Presidente, y como vocales, el Director General de Formación Profesional y Universidad, el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación de la Universidad de Extremadura y el Director del CICYTEX, y el Jefe de Sección de Promoción de la Innovación perteneciente al Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que actuará como Secretario. Adicionalmente podrán asistir, a propuesta del Presidente, hasta cuatro asesores, Licenciado en Geografía e Historia, en Biología, en Derecho y un Ingeniero Técnico Industrial, pertenecientes a la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU., adscritos al encargo de prestación de servicios de “Apoyo a la gestión del Plan Regional de I+D+i”, expediente 201214AGE036.

7. Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 13 del presente Decreto para estas ayudas.

8. Justificación.

La justificación de la ayuda se realizará por los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto para estas ayudas.

9. Financiación.

El coste de las ayudas a conceder en la presente convocatoria asciende a 2.596.557,60 euros y se imputará a fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la aplicación presupuestaria 14.02.331B.489.00, del proyecto de gasto 2009 19 04 0043, denominado “Complemento del programa de formación de Investigadores y Tecnólogos”, con el siguiente reparto por anualidad:

2014 2015 2016 2017 2018 TOTAL 595.044,45 649.139,40 649.139,40 649.139,40 54.094,95 2.596.557,60 Podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

10. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional segunda. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogado el Título II, Capítulo V del Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria primera. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de su convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Comisión de Valoración.

En el caso de que no encuentre efectivamente constituido el CICYTEX y nombrado su Director, la Comisión de Valoración de las ayudas estará constituida por el resto de los vocales indicados en el articulo 12.2 del presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana