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Condiciones de trabajo del personal docente interino

13/08/2013
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Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regula el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias (DOG de 12 de agosto de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS Y RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ACUERDO DE 20 DE JUNIO DE 1995 POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE INTERINO Y SUSTITUTO DEPENDIENTE DE ESTA CONSELLERÍA QUE IMPARTE ENSEÑANZAS DISTINTAS DE LAS UNIVERSITARIAS.

El 14 de marzo de 2013 las organizaciones sindicales ANPE y CSI-CSIF firmaron una adenda al acuerdo de 20 de junio de 1995. En la disposición adicional quinta de la adenda se establece que “para una mejor comprensión, las partes firmantes de esta adenda acuerdan que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria efectúe una refundición del Acuerdo de 20 de junio de 1995 y todas sus modificaciones posteriores”.

En aplicación de esta disposición adicional quinta y del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, procede ordenar la publicación de este texto refundido en el Diario Oficial de Galicia. En su virtud, esta Dirección General de Centros y Recursos Humanos

RESUELVE:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regula el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, como anexo a esta resolución.

Segundo. Queda derogada la Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad del texto refundido de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

ANEXO

Texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regula el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias

El 20 de junio de 1995 la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT firmaron un acuerdo sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino o sustituto, en que el profesorado que realizó interinidades y sustituciones tiene prioridad para ser nombrado nuevamente siempre que no haya renunciado a una interinidad o sustitución que se le hubiese ofertado.

El 30 de septiembre de 2002 las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT firmaron una adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995 en que se recogieron algunas mejoras referidas a la opción de no realizar interinidades o sustituciones en el supuesto de alegar y justificar que se tiene un contrato de trabajo o que se prestan servicios en otro puesto del sector público, o para atender el cuidado de un hijo menor de tres años o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Además, los números 5 y 6 de la base decimoprimera de la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el curso académico 2005/06 entre profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, complementaron la adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995 en el sentido de que el profesorado interino y sustituto que no obtuviese plaza en la adjudicación de destinos podría acogerse a prestar servicios en una provincia, ampliar la edad del cuidado de un hijo de 3 a 6 años y extender esta posibilidad a otros supuestos.

El 11 de julio de 2006 las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO. y CSI-CISF firmaron una nueva adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995 que introdujo diversas mejoras, previendo una única lista cuando exista la misma especialidad en más de un cuerpo, la lista de la especialidad de primaria en el cuerpo de maestros, determinadas plazas de aceptación voluntaria, la toma de posesión en los centros educativos, el cómputo como servicios efectivos prestados a aquellas personas que no pudiesen tomar posesión como consecuencia de un permiso maternal y derechos retributivos del profesorado sustituto que preste servicios efectivos durante al menos cinco meses y medio durante el curso académico.

A partir del 1 de octubre de 2009 entró en vigor la obligatoriedad de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica regulada en el artículo 100.2 de la LOE para acceder a todas las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas. Por otra parte, una sentencia obliga a elaborar una lista de la especialidad de economía y otra recoge la posibilidad de que una persona permanezca en más de una lista.

Por estas razones, el 27 de abril de 2010 las organizaciones sindicales CC.OO., FETE-UGT, ANPE y CSI-CSIF firmaron una nueva adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995 que regula una moratoria de tres años para la obtención del máster, la posibilidad de que el personal aspirante forme parte de más de una lista y la incorporación a estas del personal que resultó excluido a partir del curso académico 2007/08, entre otras cuestiones. En la disposición adicional cuarta de esta adenda se establece que “para una mejor comprensión, las partes firmantes de esta adenda acuerdan que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria efectúe una refundición del Acuerdo de 20 de junio de 1995 y todas sus modificaciones posteriores”.

En aplicación de esta disposición adicional cuarta en el Diario Oficial de Galicia de 19 de mayo de 2010 se publicó la Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido de veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco, por el que se regula el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

Con posterioridad a dicha fecha se adoptaron las siguientes modificaciones del texto refundido:

- Adenda firmada el 26 de abril de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales CC.OO. y ANPE por la que se da nueva redacción al apartado segundo de la Resolución de 10 de mayo de 2010.

- Adenda firmada el 14 de marzo de 2013 entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales ANPE y CSI-CSIF que modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del punto segundo del Acuerdo de 20 de junio de 1995.

- Además, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 21 de junio de 2012 adoptó, entre otros, el acuerdo de autorizar la suspensión durante dos años del apartado duodécimo de la adenda firmada el 11 de julio de 2006 por la extinta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE y CSI-CSIF al Acuerdo de 20 de junio de 1995 sobre acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino o sustituto.

Como consecuencia de la habilitación recogida en la disposición adicional quinta de la Adenda de 14 de marzo de 2013 se da publicidad al nuevo texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995.

Regulación del acceso y de las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

Considerando que el artículo 19 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la selección de personal interino se efectuará observando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad a través de un procedimiento que deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo.

Considerando que el procedimiento más adecuado para esta selección es el que la propia Administración utiliza para seleccionar a funcionarios de carrera, respetando la prioridad de aquellas personas que prestaron servicios como interinos o sustitutos.

Considerando que resulta necesario adaptar el Acuerdo firmado el 20 de julio de 1992 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y determinadas organizaciones sindicales a la nueva situación producida por la realización de los procedimientos selectivos de acceso e ingreso a los distintos cuerpos docentes de enseñanza no universitaria convocados en el año 1994 y la posterior convocatoria del año 1995, estableciendo un procedimiento de selección de personal interino que, teniendo en cuenta la prioridad de aquellas personas que prestaron servicios como interinos o sustitutos, considere, para cubrir las nuevas necesidades del sistema educativo, la calificación obtenida en los procedimientos selectivos de acceso e ingreso a los distintos cuerpos docentes de enseñanza no universitaria.

Alcanzan el siguiente acuerdo sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesorado interino o sustituto, que se aplicará desde el inicio del curso 1995/96.

Primero. Oferta de empleo público

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establece como objetivo que el número de interinos de los cuerpos docentes que imparten docencia distinta de la universitaria sea alrededor del 5 % de las plantillas de personal.

Para alcanzar este objetivo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria realizará, durante el período previsto en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley orgánica de educación, amplias ofertas de empleo, previa negociación en la mesa sectorial docente no universitaria.

En el proceso de negociación de las ofertas de empleo se tendrán en cuenta, además de las jubilaciones que se produzcan y las nuevas necesidades derivadas de las políticas educativas, los resultados producidos en lo relativo al acceso del personal interino docente a la condición de funcionario de carrera en el desarrollo de los concursos-oposiciones inmediatamente anteriores.

Segundo. Orden de prioridad en el nombramiento del profesorado interino y sustituto

El nombramiento de profesores interinos y/o sustitutos de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas distintas de las universitarias se realizará por la siguiente prioridad:

1. Profesorado que prestó servicios como interino o sustituto, por la misma orden en que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, siempre que no hayan renunciado a una interinidad o sustitución que se les hubiese ofertado o se hubiesen acogido a lo previsto en el apartado decimocuarto de este acuerdo.

2. Personal participante en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, convocados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que no esté incluido en las listas del personal aspirante que superó el procedimiento selectivo, siempre que posean la titulación que, para cada especialidad, determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los demás requisitos exigidos para ingreso, en cada momento, en el correspondiente cuerpo.

Estarán exceptuados del requisito de titulación previsto en el párrafo anterior los que superen la primera prueba de la fase de oposición.

Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección, por especialidades y dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de pruebas superadas; dentro de estos bloques, por la puntuación resultante de la fase de oposición.

Para que el personal participante en los procedimientos selectivos pase a formar parte de las listas de interinos y sustitutos deberá acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el propio procedimiento, a través de la superación de la prueba o por estar exentos de su realización.

Cuando exista la misma especialidad en más de un cuerpo, excluido el cuerpo de maestros, y se convoque en el mismo año concurso-oposición en los dos cuerpos, se elaborará una lista única integrada por los opositores que no superaron los procedimientos selectivos, intercalándose por el orden de puntuación, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

3. Mientras no se cree y se convoque concurso-oposición de la especialidad de primaria del cuerpo de maestros, para cubrir las necesidades de educación primaria o, en su caso, otras plazas sin perfil, se elaborará una lista general ordenada conforme a los criterios previstos en el párrafo anterior.

Convocado el concurso-oposición en la especialidad de primaria, se mantendrá la doble lista de especialidad y general para aquellas personas que hubiesen accedido a una interinidad o sustitución con carácter previo a la resolución de dicha convocatoria.

4. El colectivo citado en el párrafo 2 de este apartado segundo se renovará cada año que tengan lugar procedimientos selectivos teniendo en cuenta que el personal que llegase a prestar servicios quedará integrado en el párrafo 1 del mismo apartado segundo.

5. El profesorado interino procedente de los centros dependientes del Instituto Social de la Marina se integrará en las listas en el cuerpo y especialidad correspondiente, con la antigüedad que acrediten en estos centros.

6. Con los colectivos previstos en la lista general de los números 1 y 2 de este apartado segundo se elaborará una lista específica en cada especialidad que imparta áreas o materias no lingüísticas con aquellas personas que acrediten que disponen del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), para cubrir interinidades o sustituciones de las áreas o materias que se impartan en una lengua extranjera en los centros plurilingües o en las secciones bilingües.

7. Las personas de la lista general que obtengan con posterioridad a la firma de esta adenda el nivel B2 anteriormente citado podrán solicitar ser incluidas en la lista o listas específicas, integrándose en las mismas en función del orden que le corresponda por el orden de la lista general.

8. De no ser llamado por la lista general, la prestación de servicios por llamamiento realizado por la lista específica no genera el derecho a incorporarse en la lista general en el punto 1 de este apartado segundo.

Tercero. Las especialidades que vienen funcionando a efectos de cobertura de interinidades y sustituciones como una lista única se dividen en las que a continuación se relacionan:

- Lista de Clásicas, en Latín y Griego.

- Lista de Administración de Empresas, en Administración de Empresas y Economía.

- Lista de Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, en Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos y Procesos Sanitarios.

- Lista de Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos, en Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos y Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

Cuarto. Las personas que figuran en las listas únicas relacionadas en el número anterior se incluirán de oficio en las listas en que se dividen siempre que posean la titulación exigida para ingresar en el cuerpo y especialidad correspondiente, respetando el número de orden que tenían en la lista única de la cual proceden.

Quinto. El personal aspirante a prestar servicios como personal interino y sustituto podrá figurar en más de una lista, en el orden de prelación que le corresponda en cada una.

Las personas que figuren en más de una lista podrán solicitar plaza en la adjudicación de destinos provisionales en una o en más de una lista, sin perjuicio de que puedan renunciar en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional.

Sexto. El personal funcionario interino o sustituto docente que no estuviese prestando servicios y reuniese los requisitos para estar disfrutando del permiso de parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrá derecho a ser llamado para las interinidades y sustituciones que le correspondan, tomando posesión con la finalidad de que los servicios que le correspondería prestar le sean reconocidos a efectos administrativos y económicos cuando no tuviese derecho a las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que en el momento de la finalización del permiso estuviese vigente el nombramiento de interinidad o sustitución, tendrá derecho a optar por la incorporación a la plaza. En caso contrario cesará en ella también a efectos administrativos.

Séptimo. El orden de adjudicación de cuerpos será el siguiente:

Maestros.

Profesorado de Religión de primaria.

Profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

Profesores de enseñanza secundaria.

Profesores técnicos de formación profesional.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesorado de Religión de secundaria.

Dentro de cada cuerpo la adjudicación será realizada por orden de código de las especialidades.

Octavo. La adjudicación de un destino provisional a una persona supondrá su decaimiento en las restantes solicitudes.

Noveno. Las personas que figuren en más de una lista, mientras estén prestando servicios en alguna de ellas, no podrán ser llamadas por ninguna otra.

Décimo. Convocatorias de listas de interinidades y sustituciones

Si una vez realizado llamamiento a todas las personas que constan en las relaciones mencionadas en el apartado segundo continuase resultando necesario cubrir necesidades de profesorado, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa comunicación a las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, procederá a abrir un plazo de solicitudes, se aplicará el baremo publicado en la fase de concurso del último concurso-oposición convocado y será requisito imprescindible la acreditación de conocimientos de lengua gallega a través de la presentación del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega o de la correspondiente convalidación o equivalencia.

Decimoprimero. Convocatorias de listas específicas de interinidades y sustituciones y de profesorado especialista

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar convocatorias específicas para cubrir temporalmente plazas de profesorado especialista, de profesorado de artes plásticas y diseño, para la impartición de las enseñanzas superiores y en las especialidades relativas a la escuela de artes dramáticas, y se aplicará el baremo que previamente se negocie en la mesa sectorial docente no universitaria.

Decimosegundo. Obligatoriedad de presentarse a los procedimientos selectivos

1. El profesorado interino y sustituto tendrá la obligación de presentarse a los procedimientos selectivos de acceso e ingreso a los cuerpos correspondientes convocados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que se convoque su especialidad.

2. Decaerá de sus derechos y será excluido de las listas el profesorado interino o sustituto que no se presente a los procedimientos selectivos, excepto causa justificada, libremente apreciada por la comisión de seguimiento de este acuerdo.

En todo caso, se entiende por causa justificada la acreditación de enfermedad en el día del examen.

3. Cumplirán el requisito de participar en los procedimientos selectivos a que hace referencia el párrafo 1 de este apartado quinto aquellas personas que se presenten:

- A una especialidad distinta de la que están impartiendo.

- A una especialidad de un cuerpo distinto del que están impartiendo docencia.

- En cualquier convocatoria de concurso-oposición de acceso a la función pública docente realizada por el Ministerio de Educación u otra comunidad autónoma.

Decimotercero. Plazas de aceptación voluntaria

Cuando las plazas ofertadas sean de itinerancia o de tiempo parcial o para desempeñar en las cárceles, u otras de régimen especial que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, oída la comisión de seguimiento de este acuerdo, el aspirante podrá no efectuar solicitud de estas plazas, sin que ello implique la renuncia a las listas y a los próximos llamamientos que le correspondan. Además, podrán rechazar estas plazas en los llamamientos que se produzcan.

Decimocuarto. Renuncias

1. El personal docente interino y sustituto tendrá derecho a no aceptar las interinidades o sustituciones que se le ofrezcan, sin perder el número de orden en la lista correspondiente, por un período mínimo de un curso académico o por lo que reste de curso académico, desde su solicitud, por las siguientes causas:

- Para atender el cuidado de un hijo menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

- Para atender el cuidado de un familiar que se tenga a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

- Por enfermedad grave.

- Por tener concedida una beca de estudios.

- Por ampliación de estudios. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realiza el doctorado o estudios para obtener un título superior o del mismo nivel al que se posee, un master, así como la formación en el extranjero de lenguas o en las enseñanzas de régimen especial.

- Por ser víctima de violencia de género.

- Por cualquiera de las circunstancias que permiten a los funcionarios públicos la concesión de los servicios especiales.

Esta decisión deberá adoptarse, en todo caso, en el plazo de reclamaciones a la adjudicación provisional de destinos para el curso académico que proceda, excepto que tenga su origen en causa sobrevenida con posterioridad.

2. El personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado para las plazas que pudieran corresponderle por un período máximo e improrrogable de tres cursos académicos, que no tendrán que ser necesariamente consecutivos, siempre que alegue y justifique que tiene un contrato de trabajo de carácter temporal o presta servicios, también con carácter temporal, en otro puesto del sector público.

3. Este plazo empezará a computarse a partir del curso académico 2006/07.

4. No será posible efectuar esta opción una vez producido el nombramiento de interino o sustituto, excepto causa sobrevenida al nombramiento.

5. El profesorado a que se hace referencia en este apartado decimocuarto podrá optar, durante los períodos máximo y mínimo previstos en el mismo, por realizar sustituciones en una zona educativa.

Decimoquinto. Plazo de cobertura de las sustituciones

Las sustituciones se cubrirán con una antelación máxima de tres días lectivos.

Decimosexto. Toma de posesión

1. Las tomas de posesión de las interinidades y sustituciones que no coincidan con el comienzo del curso serán realizadas en el centro educativo en el día lectivo inmediatamente siguiente al del nombramiento. El centro remitirá a la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de veinticuatro horas desde la toma de posesión, esta toma de posesión y los documentos firmados por el interino o sustituto que establezca la propia jefatura territorial.

2. La falta de toma de posesión implicará el decaimiento del derecho al nombramiento realizado y a la permanencia en las listas.

3. A aquellas personas que no puedan tomar posesión por encontrarse de baja por enfermedad se les reservará el puesto hasta que se encuentren en situación de alta y se nombrará mientras a otro profesor sustituto. En el caso de permiso de parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento será de aplicación, además, lo establecido en el apartado sexto de este acuerdo.

Decimoséptimo. Elección de provincia o provincias

El personal docente interino y sustituto que no obtenga plaza en la adjudicación de destinos provisionales para un curso académico podrá acogerse, sin necesidad de causa justificada, a prestar servicios como personal docente interino o sustituto en una o en más de una provincia. El que no efectúe petición se entiende que opta por prestar servicios en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Decimoctavo. Derechos retributivos del profesorado sustituto

1. A partir del inicio del curso académico 2006/07 el profesorado sustituto que preste servicios efectivos en un curso académico durante al menos cinco meses y medio tendrá derecho a que se le efectúe un nombramiento por los días del mes de agosto que procedan, una vez deducidos los abonados por vacaciones no disfrutadas.

2. A partir del inicio del curso académico 2007/08 el profesorado sustituto que preste servicios efectivos en un curso académico durante al menos cinco meses y medio tendrá derecho a que se le efectúe un nombramiento por el mes de julio y por los días del mes de agosto que procedan, una vez deducidos los abonados por vacaciones no disfrutadas.

3. A efectos del cómputo de los cinco meses y medio de servicios efectivos no se tendrán en cuenta los días abonados por vacaciones no disfrutadas y los días que no se prestaron servicios sin causa justificada.

4. Sí será computable a efectos de la determinación de los cinco meses y medio de servicios efectivos el tiempo transcurrido en baja maternal, tanto para la madre como para el padre, si este disfrutó de una parte del permiso.

5. Para tener derecho a este nombramiento por los días del mes de julio y de agosto que procedan será preciso acreditar no estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o de autónomos en dichos meses.

6. No tendrán derecho a este nombramiento por los días del mes de julio y de agosto aquellos sustitutos que soliciten no ser llamados en algún momento del curso académico, en virtud de lo previsto en el apartado decimocuarto de este acuerdo y los que perdiesen el derecho al llamamiento, según lo dispuesto en el apartado siguiente.

Decimonoveno. Causas de pérdida del derecho a la permanencia en las listas de llamamientos

Decaerán en su derecho a estar en las listas y a los llamamientos los candidatos y candidatas:

a) Que no acepten una plaza de interinidad o sustitución que se les oferte, excepto que exista una de las causas justificadas que se citan en el apartado decimocuarto de este acuerdo.

b) Que sean sancionados o sancionadas con suspensión de funciones en razón de expediente disciplinario.

c) Que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el día lectivo inmediatamente siguiente al del nombramiento, excepto causa justificada libremente apreciada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, previo informe a la comisión de seguimiento.

d) Por falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas, previo expediente contradictorio y oída la comisión de seguimiento prevista en el punto vigésimo.

e) No concurrir a los procedimientos selectivos, excepto causa justificada.

Vigésimo. Comisión de seguimiento

Para facilitar el cumplimiento e interpretación de este acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento formada por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes, que se reunirá al menos una vez al año o por petición de cualquiera de las partes.

Disposición adicional primera

Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de Organización y Gestión Comercial, las interinidades y sustituciones de las especialidades de Administración de Empresas y Organización y Gestión Comercial se cubrirán con una única lista.

Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de Procesos Comerciales, las interinidades y sustituciones de las especialidades de Procesos de Gestión Administrativa y Procesos Comerciales se cubrirán con una única lista.

Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de Operaciones de Proceso, las interinidades y sustituciones de las especialidades de Laboratorio y Operaciones de Proceso se cubrirán con una única lista.

Disposición adicional segunda

El personal aspirante a prestar servicios como personal interino o sustituto que tuviese derecho a prestar servicios en más de una lista en los cursos académicos 2007/08, 2008/09 y 2009/10 podrá solicitar la incorporación a la lista o listas en que resultó excluido en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la firma de esta adenda.

Disposición adicional tercera

El personal que prestó servicios en las listas de interinidades y sustituciones del cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño y que tuvo que cambiar de lista por falta de titulación o mantenerse en una lista de una especialidad inexistente podrá incorporarse a la lista según la correspondencia que a continuación se relaciona, en el mismo orden de prelación que proceda en función de los servicios prestados en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, siempre que obtenga la correspondiente titulación, en el plazo de tres años a computar desde el 1 de septiembre de 2010. Las especialidades afectadas y su correspondencia son las siguientes:

Especialidad antigua: Nueva especialidad:

Decoración Diseño de Interiores

Diseño Gráfico Asistido por Ordenador Medios informáticos

Diseño gráfico

Fotografía y Procesos de Reproducción Fotografía

Disposición adicional cuarta

Lo establecido en el apartado 2 del punto segundo del presente acuerdo será de aplicación a las especialidades en las que se convoque procedimiento selectivo de ingreso a partir del año 2013, incluido este.

Disposición transitoria primera

El profesorado interino o sustituto de especialidades correspondientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas que no esté en posesión de la formación pedagógica o didáctica a que hace referencia el artículo 100.2 de la LOE o no esté exento de su posesión de acuerdo con el previsto en el apartado 3 de la Circular informativa de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, tendrá un plazo de tres años contados desde el 1 de septiembre de 2010 para realizar el mencionado máster.

Los que no obtengan el máster en dicho plazo decaerán de sus derechos a mantenerse en las listas y no serán llamados para realizar interinidades ni sustituciones.

Lo previsto en los párrafos anteriores no resultará de aplicación al profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster mientras el Ministerio de Educación no regule la formación equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la LOE.

Disposición transitoria segunda

Se suspende durante los años 2012 y 2013 la aplicación del apartado decimoctavo del presente texto refundido.

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