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Intereses de las víctimas de terrorismo

09/08/2013
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Orden de 29 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA de 8 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES E INSTITUCIONES, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUYO OBJETO SEA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

La Ley 10/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, rinde homenaje a las víctimas del terrorismo andaluzas y reconoce el papel crucial que este colectivo representa en la consecución de un futuro de paz, construido desde el diálogo y el respeto mutuo.

En materia de defensa y tutela a las víctimas de terrorismo, las asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, realizan una importante labor asistencial, que completa el trabajo que la Junta de Andalucía desarrolla a través de la Consejería de Justicia e Interior. Para apoyar la actividad de estas entidades, el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, establece un régimen de concesión de subvenciones que parte de dos premisas fundamentales: que las entidades desarrollen su actividad principalmente en Andalucía y que su objeto sea la representación y defensa de los intereses amparados por la Ley.

La presente Orden de Bases Reguladoras de Subvenciones y sus correspondientes convocatorias, en concordancia con el citado artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, tienen por objeto respaldar la labor que realizan las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, mediante la financiación de programas para el apoyo al tejido asociativo, mediante la financiación de programas de dignificación y educación contra el terrorismo, o bien mediante la financiación de sus actividades en el ámbito de la asistencia legal, material, social, psicológica y de formación y orientación profesional, siendo la incorporación transversal de la igualdad de género, un principio inspirador en dichos programas y actividades.

Por último, las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases, sin exigir, que junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

Por su parte y respecto a la financiación de las actividades subvencionadas, se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Por otro lado, respecto a la Línea 1. “Apoyo al movimiento asociativo” se establece como requisito previo a la propuesta de pago de la subvención, la obligación de las personas beneficiaras de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente al Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único.

Se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, promovidas por asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía. La presente Orden esta compuesta, según lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2010, por:

Un texto articulado.

Un cuadro resumen de cada línea de subvención regulada.

Un formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y un formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para el año 2013.

1. Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones con un crédito máximo para esta convocatoria de 56.000 euros, que se abonará por la Consejería de Justicia e Interior de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

3. La financiación de las subvenciones se realizará con cargo a los siguientes conceptos y aplicaciones presupuestarias:

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, completando y coadyuvando a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios.

Cuantía total máxima: 22.400 euros.

Aplicación presupuestaria: 01.10.00.0100.486.00.31 T.

Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquier de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

Cuantía total máxima 2013: 33.600 euros.

Aplicación presupuestaria: 0.1.10.00.0100.486.00.31 T.

Cuantía total máxima 2014: 8.400 euros.

Aplicación presupuestaria: 3.1.10.00.0100.486.00.31 T.2014.

Disposición adicional segunda. Futuras convocatorias.

La persona titular de la Consejería efectuará las futuras convocatorias mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada.

Disposición adicional tercera. Modificación de las resoluciones de concesión.

En cumplimiento del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, sobre normas especiales en materia de subvenciones y ayudas, debe considerarse que siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia reguladora de la presente Orden, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional cuarta. Delegación de Competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a Víctimas la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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