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  • EDICIÓN DE 08/08/2013
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social

08/08/2013
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Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA de 7 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCIENCIACIÓN SOCIAL, IMPULSO DEL VOLUNTARIADO Y APOYO A LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES ADHERIDAS A LA RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

Mediante el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para la Lucha la Exclusión Social en Andalucía, se crea la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, con el fin de impulsar actuaciones para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la citada Red.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del citado Decreto-ley, el principal instrumento de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía lo constituye la creación de una serie de acciones subvencionables por parte de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Así pues la presente Orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dirigidas al apoyo al voluntariado y a las entidades sociales para la recogida, acopio y distribución de alimentos con fines solidarios. Para favorecer la realización de campañas dirigidas a la recogida de alimentos no perecederos se apoyarán a las Federaciones y Organizaciones de Voluntariado. De igual forma, se subvencionarán a las Federaciones y Organizaciones de Voluntariado y otras Entidades Sociales adheridas a la Red para la promoción de economatos sociales o comedores sociales autogestionados en municipios con una población superior a 20.000 habitantes.

Dada la urgencia que exige la actual situación económica y social, se ha optado por ajustarnos a la Orden de 30 de agosto de 2010 (BOJA de 6 septiembre de 2010), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Asimismo, y con el fin de simplicar la demanda de información y sustituir el aporte de documentos por la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito y encontrándose acreditado que los beneficiarios de la presente convocatoria tienen garantizados el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se establece como obligatoria la presentación telemática de solicitudes y del resto de documentación que de la tramitación se derive, todo ello en el marco de los establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión puesto que junto a la solicitud de subvención las entidades interesadas no deberán aportar ningún otro documento.

Con el fin de paliar las situaciones de emergencia que padecen los colectivos más castigados como son aquellas unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, se ha aprobado el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril Vínculo a legislación, que incluye medidas excepcionales ante la coyuntura económica y social. Dichas medidas tienen un carácter extraordinario, urgente y de ágil tramitación, a lo que debemos añadir la necesidad de apoyar el urgente acceso a los alimentos a través de las ayudas concedidas a las Entidades de Voluntariado, Federaciones, Organizaciones Sociales y sin cuya labor no se podría llegar a las familias necesitadas de todo el territorio andaluz. Todo ello justifica que se haya optado por exceptuar a las entidades solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Por todo lo anterior, de conformidad con el mandato establecido en la disposición final cuarta del Decreto-ley 7/2013 Vínculo a legislación, y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la concienciación social, impulso del voluntariado y apoyo a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.

2. Estas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado y por los cuadros resúmenes de dos líneas de subvención que son:

Línea 1. Actuaciones que se desarrollen por Federaciones y Organizaciones de Voluntariado adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía encaminadas a la realización de Campañas dirigidas a la recogida de alimentos no perecederos.

Línea 2. Actuaciones que se desarrollen por Federaciones y Organizaciones de Voluntariado y otras Entidades sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía para la promoción de economatos sociales y/o comedores sociales autogestionados en municipios con una población superior a 20.000 habitantes.

Disposición adicional primera. Futuras convocatorias.

La persona titular de la Consejería efectuará las futuras convocatorias mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2013.

1. Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones de voluntariado y entidades sociales adheridas a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2013 será desde el día 2 de septiembre hasta el día 23 de septiembre de 2013 ambos incluidos.

3. El crédito máximo disponible para esta convocatoria es de 730.000 euros. Dicha cuantía se distribuirá en:

Línea 1 por importe de 230.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 01.09.00.0100.48405.31 H.

Línea 2 por importe de 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 01.09.00.0100.48405.31 H.

Disposición adicional tercera. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

1. Además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quién efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como para la resolución de los procedimientos de reintegro y sancionadores a que haya lugar.

Disposición adicional quinta. Modificación de Resoluciones en orden al cumplimiento de objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia reguladora de la presente Orden, podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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