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Adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud

07/08/2013
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Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud (BON de 6 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 111/2013, DE 5 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Mediante el Decreto Foral 134/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

La Orden Foral 45/1996, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, desarrolló la estructura orgánica del Departamento de Salud a nivel de Negociados, habiendo sido modificada con posterioridad para adaptar los Negociados a las necesidades organizativas existentes en cada momento.

Los cambios organizativos que se han producido en el Departamento de Salud desde 1996, y de forma más acentuada las modificaciones que se han producido en la estructura orgánica desde el año 2011, determinan la necesidad de adecuar la organización existente a nivel de negociados, lo que implica algunas modificaciones. En unos casos, se integran negociados en la Dirección General de Salud como consecuencia de la asunción de funciones provenientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de sistemas de información. En otros, se actualizan funciones o se amortizan unidades, simplificando la estructura. Todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas, y otorgue claridad y seguridad jurídica a los administrados y a los ciudadanos.

El artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Estructura General

Artículo 1. Dirección General de Salud.

En la Dirección General de Salud se establecen los siguientes negociados:

a) Adscrito al Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria: el Negociado de Asuntos Administrativos.

b) Adscritos al Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria: el Negociado de Asuntos Económicos y el Negociado de Apoyo Administrativo.

c) Adscrito a la Sección de Innovación y Evaluación: el Negociado de Planificación Estratégica y el Negociado de Evaluación Estratégica.

d) Adscritos a la Sección de Investigación y Gestión del Conocimiento: el Negociado de Gestión del Conocimiento y el Negociado de Gestión de la Investigación.

e) Adscrito a la Sección de Formación y Desarrollo Profesional: el Negociado de Formación y Ayudas.

f) Adscritos a la Sección de Soporte y Gestión de la Información: el Negociado de Soporte de Atención Primaria, el Negociado de Soporte del Complejo Hospitalario de Navarra, el Negociado de Soporte de Tudela, el Negociado de Soporte de otros recursos y el Negociado de Soporte funcional.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

En la Secretaría General Técnica se establecen los siguientes negociados:

a) Adscritos a la Sección de Régimen Jurídico: el Negociado de Apoyo Jurídico y el Negociado de Tramitación de Expedientes.

b) Adscritos a la Sección de Régimen Interior: el Negociado de Contabilidad y el Negociado de Registro y Archivo.

c) Adscrito a la Sección de Organización: el Negociado de Gestión de Resoluciones.

CAPÍTULO II

Funciones de los Negociados

SECCIÓN 1.ª

Dirección General Salud

Artículo 3. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa de los expedientes que se tramitan por la Sección de Inspección, Actividades Sanitarias y Aseguramiento y la Sección de Inspección Farmacéutica.

b) Apoyo administrativo al Centro de Farmacovigilancia de Navarra.

c) Apoyo administrativo a las actividades relacionadas con la Coordinación de Trasplantes de órganos y tejidos de Navarra.

d) Gestión y tramitación de las subvenciones del Departamento de Salud que se gestionan en la Sección de Inspección, Actividades Sanitarias y Aseguramiento.

Artículo 4. Negociado de Asuntos Económicos.

El Negociado de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de expedientes administrativos con contenido económico.

b) Coordinación con la Secretaría General Técnica en asuntos económicos.

c) Gestión de compras y suministros.

d) Gestión de inversiones.

Artículo 5. Negociado de Apoyo Administrativo.

El Negociado de Apoyo Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Control del Régimen interior.

b) Organización del personal de servicios generales.

c) Mantenimiento del registro.

d) Mantenimiento del Archivo General del Servicio.

e) Prestar apoyo a la Sección de Innovación y Evaluación.

Artículo 6. Negociado de Planificación Estratégica.

El Negociado de Planificación Estratégica desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar los determinantes y las necesidades de salud y su impacto en la salud individual y colectiva de los ciudadanos de Navarra.

b) Participar en el diseño del Plan de Salud.

c) Participar en la definición de objetivos y líneas de acción de las estrategias de salud e intervención sanitaria incluyendo la coordinación e impulso de las estrategias de salud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

d) Proponer la planificación de la distribución territorial de los recursos sanitarios y la zonificación sanitaria.

e) Formular las propuestas de objetivos relacionados con el Plan de Salud a incluir en los pactos de gestión por objetivos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Artículo 7. Negociado de Evaluación Estratégica.

El Negociado de Evaluación Estratégica desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar la actividad estadística del Departamento de Salud, definir y mantener actualizados los indicadores y elaborar el Cuadro de Mando del Departamento de Salud.

b) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados del Plan de Salud.

c) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados del Plan Estratégico del Departamento de Salud.

Artículo 8. Negociado de Gestión del Conocimiento.

El Negociado de Gestión del Conocimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar la Biblioteca de Ciencias de la Salud del Sistema Sanitario Público y la adquisición de publicaciones.

b) Integrar las diversas fuentes de información científica para favorecer la difusión del conocimiento.

c) Gestionar los instrumentos y estrategias para la gestión del conocimiento que favorezca la incorporación de la evidencia científica a la práctica asistencial.

d) Promover la calidad científico técnica y la excelencia clínica en colaboración con las organizaciones profesionales y sociedades científicas.

Artículo 9. Negociado de Gestión de la Investigación.

El Negociado de Gestión de la Investigación realizará las siguientes funciones:

a) Valorar y tramitar los proyectos de investigación y estudio post-autorización que requieran autorización previa por parte del Departamento de Salud.

b) Desarrollar las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de acreditación y autorización de los aspectos éticos de la investigación, prestando tutela y apoyo a los Comités de Ética de Investigación.

c) Evaluar los proyectos de investigación que soliciten financiación pública.

d) Gestionar la edición de publicaciones científicas promovidas por el Departamento de Salud.

e) Colaborar en la elaboración de la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet.

f) Colaborar en la elaboración de los objetivos anuales de los centros sanitarios públicos en materia de investigación.

g) Participar en la evaluación del cumplimiento de la encomienda de funciones a la Fundación Miguel Servet y los objetivos anuales en materia de investigación de los centros públicos.

Artículo 10. Negociado de Formación y Ayudas.

El Negociado de Formación y Ayudas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de convocatorias de ayudas, subvenciones y convenios en materia de formación continuada y organización de reuniones científicas.

b) Gestión de convocatorias de ayudas, subvenciones y convenios en materia de investigación.

c) Gestión administrativa de apoyo a las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios.

d) Apoyo administrativo a la organización de las actividades de formación de pregrado, postgrado y especialización.

e) Tramitación de Resoluciones.

Artículo 11. Negociado de Soporte de Atención Primaria.

El Negociado de Soporte de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a los usuarios de Atención Primaria.

b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.

c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en Atención Primaria.

d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.

e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio de Atención Primaria.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Jefe de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

Artículo 12. Negociado de Soporte del Complejo Hospitalario de Navarra.

El Negociado de Soporte del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a usuarios del Complejo Hospitalario de Navarra.

b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.

c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en el Complejo Hospitalario de Navarra.

d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.

e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio del Complejo Hospitalario de Navarra.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Jefe de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

Artículo 13. Negociado de Soporte de Tudela.

El Negociado de Soporte de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a usuarios del Área de Tudela.

b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.

c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en el Área de Tudela.

d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.

e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio del Área de Tudela.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Jefe de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

Artículo 14. Negociado de Soporte de otros recursos.

El Negociado de Soporte de otros recursos desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a usuarios.

b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.

c) Gestionar las incidencias directas que se presenten.

d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.

e) Mantener actualizado el inventario de material informático.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Jefe de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

Artículo 15. Negociado de Soporte funcional.

El Negociado de Soporte funcional desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar soporte funcional de primer nivel de las aplicaciones propias del Departamento de Salud.

b) Participar en los programas de formación dirigidos al correcto uso de los equipos y aplicaciones.

c) Apoyar la formación de usuarios en aplicaciones auxiliares (correo, teletrabajo, etc.).

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por el Jefe de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

SECCIÓN 2.ª

Secretaría General Técnica

Artículo 16. Negociado de Apoyo Jurídico.

El Negociado de Apoyo Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Instruir y tramitar hasta su ejecución los expedientes sancionadores que se incoen en el Departamento, en coordinación con las restantes unidades que tengan competencia en la materia.

b) Prestar asistencia jurídica a las diferentes unidades de la Dirección General de Salud.

c) Elaborar informes y tramitar los expedientes que le sean encomendados.

d) Elaborar e informar los proyectos de normas y disposiciones competencia del Departamento.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 17. Negociado de tramitación de expedientes.

El Negociado de tramitación de expedientes ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y gestión administrativa ordinaria de los expedientes que se tramitan por la Sección de Régimen Jurídico.

b) Apertura, control, mantenimiento y actualización de los expedientes sancionadores que se tramiten en el Departamento.

c) Gestión y preparación de la documentación a remitir a los Juzgados y Tribunales en relación con expedientes tramitados por la Dirección General de Salud.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 18. Negociado de Contabilidad.

El Negociado de Contabilidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar el Centro Contable.

b) La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos de la Dirección General de Salud.

c) Gestión, seguimiento y justificación de los fondos librados a justificar.

d) Colaboración con la Dirección General de Salud en materia de ejecución presupuestaria.

e) Explotación de la información económica existente en la Dirección General de Salud.

f) Seguimiento y control de la gestión y ejecución presupuestaria y elaboración de informes periódicos sobre la misma.

g) Gestión de deudores y control de ingresos.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 19. Negociado de Registro y Archivo.

El Negociado de Registro y Archivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Control expedientes y traslado de información al Defensor del Pueblo y al Registro de Convenios.

b) Organización del personal de servicios generales.

c) Mantenimiento del registro del Departamento de Salud.

d) Mantenimiento del Archivo General de la Secretaría General Técnica.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Artículo 20. Negociado de Gestión de Resoluciones.

El Negociado de Gestión de Resoluciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar, supervisar administrativamente, trasladar y enviar para su publicación, en su caso, las órdenes forales y las resoluciones.

b) Archivar y catalogar todas las Resoluciones que se dicten en el Departamento.

c) Preparar los certificados referidos a actos administrativos referidos a actos administrativos.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.

Disposición adicional primera.-Nombramientos existentes.

1. Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos como Jefes de Negociado de aquellos Negociados que, existentes en la estructura orgánica del Departamento de Salud, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta Orden Foral y, además, el de la Jefa de Negociado de Asuntos Administrativos del Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria, que pasa a denominarse de Apoyo Administrativo, el de la Jefa del Negociado de Gestión Administrativa, que pasa a denominarse de Formación y Ayudas, el de la Jefa del Negociado de Planificación, que pasa a denominarse de Planificación Estratégica, el de la Jefa del Negociado de Inspección, que pasa a denominarse de Apoyo Jurídico, el del Jefe de Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Régimen Jurídico, que pasa a denominarse de Tramitación de Expedientes, y el de la Jefa del Negociado de Tramitación de Resoluciones y Archivos, que pasa a denominarse de Registro y Archivo.

2. Asimismo, se confirman los nombramientos de los titulares de las jefaturas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se adscriben al Departamento de Salud.

Disposición adicional segunda.-Supresión de Negociados.

Se suprime el Negociado de Gestión Administrativa, adscrito a la Sección de Régimen Interior, el Negociado de Planificación y el Negociado de Registro de Morbilidad Asistida, adscritos a la Sección de Innovación y Evaluación, y el Negociado de Evaluación, adscrito al Servicio de Investigación, Innovación y Formación Sanitaria.

Disposición transitoria única.-Retribuciones.

En el supuesto de que alguno de los titulares de puestos de jefatura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se adscriben al Departamento de Salud y continúan desempeñando la jefatura estén percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la que le corresponde por su nueva adscripción, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño de la misma.

Disposición derogatoria única.-Normas derogadas.

Queda derogada la Orden Foral 45/1996, de 20 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Salud, por la que se desarrolló la estructura orgánica del Departamento de Salud a nivel de Negociados, y cuantas otras normas de rango igual o inferior se opongan a la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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