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  • EDICIÓN DE 06/08/2013
 
 

Bien de Interés Cultural Inmaterial

06/08/2013
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Decreto 111/2013, de 1 de agosto, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial los toques manuales de campanas en la Iglesia Parroquial de la Asunción de Ntra. Sra. de Albaida, en el campanar de la Vila de Castellón de la Plana, en la Santa Iglesia Catedral Basílica de Santa María de la Asunción de Segorbe y en la Santa Iglesia Catedral Basílica Metropolitana de Santa María de Valencia (DOCV de 5 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 111/2013, DE 1 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL LOS TOQUES MANUALES DE CAMPANAS EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE LA ASUNCIÓN DE NTRA. SRA. DE ALBAIDA, EN EL CAMPANAR DE LA VILA DE CASTELLÓN DE LA PLANA, EN LA SANTA IGLESIA CATEDRAL BASÍLICA DE SANTA MARÍA DE LA ASUNCIÓN DE SEGORBE Y EN LA SANTA IGLESIA CATEDRAL BASÍLICA METROPOLITANA DE SANTA MARÍA DE VALENCIA.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5a. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Asimismo, la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su artículo 45 dispone que serán declarados Bienes de Interés Cultural las actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyan las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos.

Igualmente, podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de los toques manuales de campanas en la Iglesia Parroquial de la Asunción de Ntra. Sra. de Albaida, en el campanar de la Vila de Castellón de la Plana, en la Santa Iglesia Catedral Basílica de Santa María de la Asunción de Segorbe y en la Santa Iglesia Catedral Basílica Metropolitana de Santa María de Valencia.

En la tramitación del expediente se concedió trámite de audiencia al Arzobispado de Valencia, al Obispado de Segorbe-Castellón, al Cabildo de la Catedral de Segorbe, al Cabildo de la Catedral de Valencia, a la Iglesia Parroquial de la Asunción de Ntra. Sra. de Albaida, al Ayuntamiento de Castellón de la Plana, a los Campaners d’Albaida, a los Amigos de las Campanas de Segorbe y a los Campaners de la Catedral de València.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, constan en el expediente los informes favorables de la Universitat Jaume I de Castelló, de la Universitat de València, de la Universidad Católica de Valencia, del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos.

Por todo ello, cumplidos los trámites previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en los artículos 26 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de agosto de 2013, DECRETO Artículo 1. Objeto.

Se declara Bien de Interés Cultural Inmaterial los toques manuales de campanas en la Iglesia Parroquial de la Asunción de Ntra. Sra. de Albaida, en el campanar de la Vila de Castellón de la Plana, en la Santa Iglesia Catedral Basílica de Santa María de la Asunción de Segorbe y en la Santa Iglesia Catedral Basílica Metropolitana de Santa María de Valencia.

Artículo 2. Descripción del bien y valores.

La descripción del bien y sus valores se hacen constar en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Medidas de protección.

La Generalitat velará por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural y tutelará la conservación de sus valores tradicionales. Cualquier cambio que exceda del normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, para, en su caso, su autorización administrativa y consiguiente modificación de la presente declaración.

La protección de estos cuatro conjuntos de toques manuales de campanas como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial supone no solamente la protección genérica de sus actividades, conocimientos y técnicas, sino también de las instalaciones, las campanas y los toques en su estado actual, sin interferir en su uso habitual para toques diarios, festivos o de difuntos o incluso para conciertos extraordinarios.

Por el contrario, cualquier mecanización, modificación de campanas o de instalaciones, y desplazamiento o variación del conjunto de bronces, deberá ser autorizado explícitamente, y mediante proyecto debidamente presentado al centro directivo competente, siempre y cuando no impida, dificulte o modifique los toques tradicionales de campanas, de los cuales estos cuatro conjuntos son un claro exponente y una referencia fundamental para el patrimonio cultural de los valencianos.

La gestión de los toques manuales de la Iglesia Parroquial de la Asunción de Ntra. Sra. de Albaida, del campanar de la Vila de Castellón de la Plana, de la Santa Iglesia Catedral Basílica de Santa María de la Asunción de Segorbe y de la Santa Iglesia Catedral Basílica Metropolitana de Santa María de Valencia son competencia de sus respectivos titulares: Iglesia Parroquial de la Asunción de Ntra. Sra. de Albaida, Ayuntamiento de Castellón de la Plana, Cabildo de la Catedral de Segorbe y Cabildo de la Catedral de Valencia.

Del mismo modo, las Administraciones Públicas fomentarán la difusión de este Bien, garantizarán su estudio y documentación con criterios científicos, e incorporaran los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su supervivencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación e inscripción.

El presente decreto se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, y la declaración se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, comunicándose, asimismo, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente Disposición.

La implementación y posterior desarrollo del presente Decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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