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  • EDICIÓN DE 05/08/2013
 
 

Consejo de Ministros

El Gobierno rebate el requerimiento de incompetencia de la Generalitat por el plan de mutuas de accidentes laborales

05/08/2013
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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un acuerdo rebatiendo el requerimiento de incompetencia formulado por la Generalitat de Cataluña a un apartado del Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.

MADRID, 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

En su requerimiento, la Generalitat entiende que la resolución vacía de contenido la competencia que el Estatuto de Cataluña atribuye a la Generalitat para la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales, y las competencias compartidas en materia de Seguridad Social atribuidas a la Generalitat.

Sin embargo, el Gobierno entiende que el requerimiento debe ser desestimado porque las prestaciones, asistencias y servicios objeto de la colaboración forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social y están sujetas al régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo.

Además, el Ejecutivo sostiene que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la determinación del ámbito de la actuación protectora de la Seguridad Social corresponde "sin duda" al Estado y "es esencial para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a la Seguridad Social".

Según argumenta, la resolución cuestionada prevé un procedimiento específico dentro del ámbito de decisión del Estado "en garantía de la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias compartidas, tendente a garantizar la necesaria igualdad de que hace mención la Jurisprudencia Constitucional".

Y todo ello "sin menoscabo de las peculiaridades que sean del caso, a cuyo efecto se establece que las comunidades autónomas con competencias de ejecución compartida podrán interesar el desarrollo de aquellas peculiaridades que les interesen", explica.

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