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Conciertos educativos

05/08/2013
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Orden de 30 de julio de 2013, por la que se convoca la suscripción y renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2013/2014, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCA LA SUSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. La normativa básica estatal, de carácter reglamentario, se encuentra determinada en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El régimen de los conciertos educativos, establecido en las citadas Leyes Orgánicas, se enmarca en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros docentes privados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúna los requisitos previstos en la normativa aplicable.

En el curso escolar 2013/2014 se inicia un nuevo periodo cuatrienal de conciertos educativos;

de acuerdo con lo anterior, la Administración educativa autonómica aprueba el Decreto 108/2013, de 25 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente orden se convoca la suscripción de conciertos educativos para los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y necesidades educativas específicas, así como la renovación de los conciertos en los niveles educativos anteriores y en las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial.

2. Los centros docentes privados que en el curso 2013/2014 deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos, o bien deseen renovar el concierto que tuviesen suscrito, lo solicitarán a la Consejería de Educación y Cultura en los términos previstos en la presente orden.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán integrar el régimen de conciertos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto. No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se encuentren en trámite de autorización, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 108/2013 de 25 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014.

3. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento no podrán acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación informarán a los centros privados de nueva creación sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.

Artículo 3. Enseñanzas.

1. Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:

a) Segundo ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los requisitos exigidos.

b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar el concierto para las enseñanzas de carácter obligatorio en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 108/2013 de 25 de junio (DOE n.º 126, de 2 de julio), no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios, sin perjuicio de las modificaciones que se concedan a solicitud de los interesados o se acuerden de oficio por la Administración educativa.

3. Los centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción o renovación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial o Transición a la Vida Adulta.

4. Los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial atenderán a las necesidades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación y Cultura y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4. Créditos.

1. Los importes que se deriven de la aplicación de la presente orden para el sostenimiento de los centros concertados durante el curso 2013/2014 se imputarán a los siguientes programas:

a) Programa 222A: Educación Infantil y Primaria:

- Educación Infantil:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 3.897.267,74 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2013, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9002, Proyecto 2000.13.06.0004 y aplicación presupuestaria 2013.13.02.222A.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2014, se destinará la cantidad de 8.456.703,44 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

- Educación Primaria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 9.421.418,41 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2013, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9002, Proyecto 2000.13.06.0004 y aplicación presupuestaria 2013.13.02.222A.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2014, se destinará la cantidad de 20.549.187,03 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

b) Programa 222B: Educación Secundaria y Formación Profesional:

- Educación Secundaria Obligatoria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 8.879.270,54 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2013, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2000.13.06.0006 y aplicación presupuestaria 2013.13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2014, se destinará la cantidad de 19.573.677,95 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

- Bachillerato:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 509.954,73 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2013, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2003.13.06.0001 y aplicación presupuestaria 2013.13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2014, se destinará la cantidad de 1.123.643,45 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

- Formación Profesional:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 869.515,53 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2013, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2001.13.06.0007 y aplicación presupuestaria 2013.13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2014, se destinará la cantidad de 1.971.514,62 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

c) Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas:

- Atención a la Diversidad:

Para la consecución de los fines pretendidos se destinará la cantidad máxima de 1.719.907,15 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2013, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9005, Proyecto 2000.13.06.0009 y aplicación presupuestaria 2013.13.02.222C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2014, se destinará la cantidad de 3.669.105,73 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

2. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en los ejercicios presupuestarios correspondientes.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes privados que deseen la suscripción de un concierto educativo por primera vez, o renovar el que ya tuviesen suscrito, deberán presentar la correspondiente solicitud, según los modelos que figuran en el Anexo de la presente orden, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, ante la Delegación Provincial de Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos centros; asimismo podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas por los titulares de los respectivos centros docentes;

si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por quien ostente la representación de aquélla, debidamente acreditada.

4. Los centros que deseen suscribir o renovar el concierto educativo deberán acompañar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa que deberá especificar:

- Alumnado matriculado en el curso 2012/2013, indicando su distribución por niveles y unidades. En el caso de centros que imparten Formación Profesional, se indicará, además, la distribución del alumnado en los distintos ciclos formativos y familias profesionales. En el caso de Educación Especial, se indicará la distribución según sus características debidamente evaluadas por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación y Cultura.

- En caso de solicitar concierto de apoyo educativo, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales o de minorías étnicas, según se trate. El alumnado que se incluya como de necesidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación y Cultura.

- Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en la comarca correspondiente.

- Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

- Experiencias pedagógicas realizadas en el centro e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, cuando en la programación del centro estén contempladas.

- Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).

b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En los modelos de solicitud se consignará un espacio para que los titulares autoricen expresamente al órgano gestor para recabar de las Administraciones Públicas citadas las correspondientes certificaciones, en cuyo caso no deberán aportarlas con la solicitud.

c) Declaración responsable del solicitante de no recibir ayudas o subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad; así como que no se perciben de las madres y padres del alumnado cantidades que supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Declaración responsable del solicitante del concierto de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.

e) Documento de Alta de Terceros, para los centros que soliciten la suscripción por primera vez.

f) Cuando la titularidad de un centro que desee suscribir por primera vez un concierto educativo corresponda con una cooperativa, se acompañará declaración expresando que los Estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos; a dicha declaración se acompañará una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa.

Artículo 6. Examen de las solicitudes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres examinarán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas aportan toda la documentación exigida;

en caso contrario requerirán al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución administrativa dictada al efecto.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las Delegaciones Provinciales de Educación trasladarán las solicitudes a los Servicios de Inspección para que elaboren los correspondientes informes.

3. Las Delegaciones Provinciales de Educación pondrán a disposición de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos las solicitudes presentadas, acompañadas de los informes emitidos por los Servicios de Inspección.

Artículo 7. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:

a) Presidente:

- La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Tres funcionarios de la Administración educativa designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, de los cuales al menos dos pertenecerán al Servicio de Inspección.

- Un funcionario del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación.

- El titular del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educación, o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), representantes de localidades donde radican centros concertados.

- Dos profesores designados por las organizaciones sindicales mayoritarias en el ámbito de la enseñanza privada de la provincia.

- Dos vocales designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Dos miembros designados por la Federación de Madres y Padres del Alumnado más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.

- Dos representantes de los titulares de los centros docentes concertados, designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la provincia, uno de los cuales será representante de las cooperativas docentes.

c) Secretario:

- Un funcionario de la Delegación Provincial de Educación, designado por su titular.

2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por la mayoría de los miembros. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe del Servicio de Inspección sobre cada una de ellas.

4. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos formularán, en el plazo de 10 días, sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, definiéndose sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el Decreto 108/2013, de 25 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014 y en la presente orden.

b) Propuesta de suscripción de nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección.

c) Propuesta de renovación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección.

Artículo 8. Informes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación estudiarán las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recogerá, asimismo, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación la siguiente documentación:

a) Las solicitudes presentadas.

b) Las propuestas emitidas por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.

c) El informe de la Delegación Provincial de Educación, acompañado de la documentación necesaria que se determine en las instrucciones dictadas al efecto.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa educativa aplicable, y emitirá una propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

2. La Secretaría General de Educación procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción o renovación, para que presenten las alegaciones y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho.

3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de Educación dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, que elevará a la Consejera de Educación y Cultura.

Artículo 10. Resolución.

1. Vista la propuesta definitiva de resolución, y previo informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Junta de Extremadura, la Consejera de Educación y Cultura dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución decidirá todas las solicitudes de suscripción o renovación presentadas, debidamente motivadas.

2. Los nuevos conciertos educativos que se suscriban o renueven tendrán una duración correspondiente a cuatro cursos escolares, es decir, hasta la finalización del curso 2016/2017, salvo su extinción previa a solicitud del interesado o acordada de oficio por la Administración.

Artículo 11. Formalización del concierto.

1. La suscripción o renovación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo establecido en la legislación vigente, en documento administrativo ajustado a los modelos que apruebe la Consejería de Educación y Cultura, y que serán objeto de publicación oficial.

2. La formalización los conciertos suscritos o renovados se realizará por cuadruplicado correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; y por parte de los centros privados, a los titulares de los mismos y, si la titularidad corresponde a una persona jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.

Disposición adicional Primera. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en esta orden, en el que se utiliza la forma del masculino genérica, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición adicional Segunda. Calendario escolarización.

Lo dispuesto en la presente orden se adecuará a lo establecido en el calendario fijado por la normativa relativa a la escolarización para el curso 2013/2014.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Anexos Omitidos.

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