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  • EDICIÓN DE 02/08/2013
 
 

Tasas judiciales

El Gobierno canario interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra las tasas judiciales

02/08/2013
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El Gobierno de Canarias, en su sesión de Consejo de Gobierno, ha decidido interponer recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de tasas judiciales aplicada por el Ministerio de Justicia.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Ejecutivo ha considerado que la ley 10/2012 de 20 de noviembre establece unas tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se consideran lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

Del mismo modo, el artículo 24.1 de la Constitución dice que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

La exigencia de la tasa que esta Ley establece por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social es considerada por la Administración regional contraria al artículo 24.1 de la CE, ya que se extiende su exigencia al orden jurisdiccional social, por ampliar su ámbito subjetivo a las personas físicas --al limitar la exención sólo a las personas físicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita--, por incrementar su cuantía y por exigir el devengo de la tasa en el orden contencioso administrativo al tiempo de interponer el recurso, acompañada o no la interposición de la formulación de la demanda.

Así, también se entiende que los fines perseguidos con el establecimiento de la tasa no puede amparar el establecimiento de trabas excesivas y carentes de razonabilidad y proporcionalidad.

En ese sentido, se ha tenido en cuenta que el derecho reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española se puede ver conculcado por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas y carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador.

La determinación de la cuota tributaria que se hace en el artículo siete del texto legal, en combinación con la determinación de la base imponible del artículo seis, ha llevado a concluir que los importes totales a satisfacer por tasas judiciales, en los distintos órdenes jurisdiccionales, desalienta y disuade al ciudadano, persona física, suponiendo una carga económica excesiva que no está justificada ni es proporcional en relación con la finalidad perseguida.

Por último, se consideró que la Ley 10/2012 vulnera el artículo 24.1 de la CE y el derecho de acceso a la justicia y al recurso que consagra: pero no sólo se entiende producida tal vulneración sino que, al no establecer distinción alguna en relación con las circunstancias subjetivas de los sujetos pasivos, pese a su configuración como tasa, la regulación legal lesiona el principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la CE.

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