AUTO DE 5 DE JUNIO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE DECLARA QUE, DE MODO CAUTELAR Y EN TANTO SE DICTE SENTENCIA: LA INTERVENCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DEL GOBIERNO DE LLEIDA Y LOS INFORMES PRECEPTIVOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 1422/2012, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO DE LLEIDA-ALGUAIRE, SE REFERIRÁ EXCLUSIVAMENTE A LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, CIÑENDO SU ACTUACIÓN A SU ÁMBITO TERRITORIAL PROPIO; Y LA INTERVENCIÓN CONTEMPLADA EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 IMPUGNADOS, DEBE SER COMPLEMENTADA EN EL SENTIDO DE QUE EN TODO AQUELLO QUE ATAÑE A LOS MUNICIPIOS UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DEBERÁ REALIZARSE A TRAVÉS DE LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE HUESCA Y COMO ES LÓGICO, LOS INFORMES PRECEPTIVOS HABRÁN DE EMITIRSE POR LOS ÓRGANOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
En la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 21/2013, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto de fecha 5 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda:
Primero.
Estimar parcialmente la pretensión cautelar instada por la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Lleida-Alguaire, planteada en el presente recurso contencioso-administrativo número 21/2013.
Segundo.
Declarar que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia:
La intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto impugnado se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ciñendo su actuación a su ámbito territorial propio.
Y la intervención contemplada en los artículos 5 y 6 impugnados, debe ser complementada en el sentido de que en todo aquello que atañe a los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá realizarse a través de la Subdelegación de Gobierno de Huesca y como es lógico, los informes preceptivos a los que nos hemos referido, habrán de emitirse por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.
No imponer a ninguna de las partes las costas del incidente cautelar.
Cuarto.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.