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Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción

02/08/2013
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Decreto 210/2013, de 30 de julio, de aprobación de los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción (DOGC de 1 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO 210/2013, DE 30 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN.

El artículo 168.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye, en todo caso, la planificación y la organización del trabajo remunerado de la población reclusa y de las actividades de reinserción, y el artículo 150.b) le atribuye la competencia exclusiva en materia de organización de la Administración de la Generalidad en sus diversas modalidades, organizativas e instrumentales, para la actuación administrativa.

Mediante la Ley 5/1989, de 12 de mayo Vínculo a legislación, se creó el Centro de Iniciativas para la Reinserción, como empresa pública con el objetivo primordial de satisfacer el derecho al trabajo de los presos y penados recogido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Constitución española. En desarrollo de esta Ley, se aprobaron los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción mediante el Decreto 209/1989, de 3 de julio.

En el curso de los años transcurridos desde la creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción el año 1989, se han producido importantes cambios legislativos y reformas normativas en el ámbito penitenciario catalán, además de un importante incremento de la actividad de esta empresa pública que han motivado la aprobación de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Centro de Iniciativas para la Reinserción, para poder dar respuesta a la situación actual y afrontar nuevos retos de futuro. La Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, ha modificado la Ley 23/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

La disposición final primera de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, establece que el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal, debe aprobar los nuevos estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, que tienen que regular la organización y el régimen de funcionamiento.

Los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción que se aprueban mediante este Decreto tienen por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento de la empresa para que sea un instrumento ágil y eficaz para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Estos Estatutos se estructuran en tres capítulos: un primer capítulo, de disposiciones generales; un segundo capítulo, que define la estructura y la organización, y un tercer capítulo, que determina el régimen jurídico, de personal, económico, de recursos y de contratación del sector público; todos estos capítulos se desarrollan en veinticuatro artículos.

Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción;

Visto el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;

De conformidad con lo que establece el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, que se insertan a continuación del Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogados:

a) El Decreto 209/1989, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

b) El Decreto 116/2008, de 10 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, aprobados por el Decreto 209/1989, de 3 de julio.

c) La disposición adicional séptima del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad.

ESTATUTOS

del Centro de Iniciativas para la Reinserción

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1.1 El Centro de Iniciativas para la Reinserción es una empresa pública de la Generalidad que tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, cuya actuación se ajusta al derecho privado, excepto en los supuestos y las materias expresamente especificados en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

1.2 El Centro de Iniciativas para la Reinserción se adscribe al departamento competente en materia de ejecución penal mediante el centro directivo que determine el correspondiente decreto de estructuración del departamento.

Artículo 2

Objeto y funciones del Centro

2.1 El objeto del Centro de Iniciativas para la Reinserción es facilitar la reinserción sociolaboral de las personas internas en centros penitenciarios y educativos de justicia juvenil de Cataluña, mediante la creación, la aplicación y el desarrollo de programas formativos y educativos, la creación de puestos de trabajo adaptados a las necesidades de estas personas y otras actuaciones encaminadas a conseguir la reinserción.

2.2 El Centro de Iniciativas para la Reinserción es medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y del sector público vinculado o dependiente y, en consecuencia, está obligado a ejecutar, dentro del ámbito de sus funciones, los encargos que estos le formulen.

2.3 Las funciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción son las establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Artículo 3

Domicilio y ámbito territorial de actuación

3.1 El domicilio del Centro de Iniciativas para la Reinserción, para cualquier tipo de efectos legales, radica en Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros ámbitos territoriales de Cataluña, con el fin de poder desarrollar sus funciones específicas y hacer efectivo el principio de desconcentración de funciones.

3.2 El establecimiento de dependencias en otros ámbitos territoriales de Cataluña para el ejercicio de sus funciones es aprobado por el Consejo de Administración.

Capítulo II

Estructura y organización

Sección primera

Estructura y tipología de órganos

Artículo 4

Estructura orgánica

4.1 Los órganos de gobierno del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:

a) El Consejo de Administración.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El director o directora.

4.2 Los órganos de asesoramiento y participación del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:

a) El Consejo Asesor.

b) Otros órganos consultivos o mesas sectoriales en materia de inserción sociolaboral que cree el Consejo de Administración.

Sección segunda

Órganos de gobierno

Artículo 5

Naturaleza y composición del Consejo de Administración

5.1 El Consejo de Administración es el órgano de superior dirección y control del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

5.2 El Consejo de Administración está integrado por las personas miembros siguientes:

a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el o la titular de la unidad directiva competente en materia de servicios penitenciarios. El vicepresidente o vicepresidenta sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Ocho vocales, cinco en representación del departamento competente en materia de ejecución penal y otros tres en representación de los departamentos competentes en materias relacionadas con el objeto y funciones del Centro, con rango mínimo de director o directora general.

Estos vocales son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de ejecución penal, de acuerdo con la designación efectuada por el consejero o consejera respectivo.

d) Dos vocales, designados cada uno de ellos por cada una de las entidades asociativas más representativas de los entes locales de Cataluña.

5.3 El director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción asiste a las sesiones del Consejo de Administración con voz y sin voto.

5.4 El secretario o secretaria, nombrado por el Consejo de Administración de entre el personal del Centro de Iniciativas para la Reinserción, asiste a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

5.5 Los representantes de organismos públicos y privados, y otros expertos que el Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción considere oportuno, en función de los asuntos a tratar, pueden asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

5.6 Se tiene que procurar garantizar el principio de paridad por medio de la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6

Funciones del Consejo de Administración

6.1 Las funciones del Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:

a) Velar por el cumplimiento del objeto y las funciones del Centro.

b) Ejercer la superior dirección y el control del Centro.

c) Aprobar inicialmente, en su caso, la propuesta de contrato programa, elaborada por el director o directora.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de actuación, inversiones y financiación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

e) Aprobar, si procede, el balance, la memoria anual y las cuentas de los ejercicios económicos, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

f) Proponer las directrices para fijar de manera individualizada las tarifas de referencia para las actividades del Centro que estén sujetas, de acuerdo con el artículo 18.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

g) Nombrar al secretario o secretaria del Consejo de Administración a propuesta del director o directora del Centro.

h) Crear órganos consultivos o mesas sectoriales en materia de inserción sociolaboral de las personas sometidas a medidas judiciales con participación de las entidades y empresas afectadas.

i) Informar al Consejo Asesor sobre el anteproyecto de presupuesto, el anteproyecto de programa anual de actuación, inversiones y financiación, de las cuentas de los ejercicios económicos y, si es el caso, de la propuesta de contrato programa.

j) Tratar, por encargo de los órganos competentes en materia de ejecución penal, otros asuntos relacionados con las actividades del Centro.

k) Aprobar los módulos retributivos de la relación laboral de carácter especial de las personas sometidas a medidas penales.

l) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas de todo tipo, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y derechos del Centro de Iniciativas para la Reinserción en toda clase de procedimientos.

m) Cumplir las otras funciones que le puedan corresponder por ley.

6.2 El Consejo de Administración puede delegar funciones en la Comisión Ejecutiva.

Artículo 7

Funcionamiento del Consejo de Administración

7.1 El Consejo de Administración se reúne como mínimo tres veces al año en sesiones ordinarias y, siempre que se considere necesario, en sesiones extraordinarias, siempre y cuando sea convocado por el presidente o presidenta o lo solicite una tercera parte de los vocales del Consejo.

7.2 La convocatoria del Consejo de Administración se tiene que notificar con una antelación mínima de 48 horas y puede admitir como medio de convocatoria cualquiera que permita acreditar su recepción. A la convocatoria se tiene que adjuntar el orden del día de los asuntos a tratar y la correspondiente documentación, y la propuesta de acta de la sesión anterior. La documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos que no pueda acompañar la convocatoria tiene que estar a disposición de los y de las miembros del Consejo de Administración desde la fecha de recepción de aquella, a menos que haya motivos justificados que lo impidan.

7.3 Para la válida constitución del Consejo de Administración es necesaria la presencia del presidente o de la presidenta, del secretario o de la secretaria, o de las personas que los o las sustituyan, y de la mitad al menos de los vocales del Consejo.

7.4 Los acuerdos del Consejo de Administración se toman por mayoría simple de los y de las miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta dirime el resultado de la votación.

7.5 Las personas miembros del Consejo de Administración pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

7.6 No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.

7.7 De cada sesión se tiene que levantar el acta correspondiente, y hacer constar las personas que hayan intervenido, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en el que se haya desarrollado la sesión, los puntos principales de la deliberación, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

7.8 Las actas tienen que estar firmadas por el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta del Consejo, las cuales se tienen que aprobar en la siguiente sesión del Consejo.

7.9 En todo aquello no previsto en los presentes Estatutos, son aplicables las normas internas de funcionamiento que el Consejo de Administración apruebe y la normativa reguladora de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

7.10 Las personas miembros del Consejo de Administración tienen derecho a percibir derechos de asistencia por la concurrencia a las reuniones del Consejo de Administración, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.

Artículo 8

La Secretaría del Consejo de Administración

8.1 El secretario o secretaria del Consejo de Administración los nombra el Consejo de Administración a propuesta del director o directora del Centro, de entre el personal del Centro, con título universitario superior o título de grado, máster o doctorado.

8.2 El secretario o secretaria tiene voz pero no tiene voto en las deliberaciones.

8.3 En caso de ausencia del secretario o de la secretaria, se sustituye por el vocal o la vocal más joven.

8.4 Corresponden al secretario o a la secretaria del Consejo de Administración del Centro las funciones siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta.

b) Levantar acta de la sesión.

c) Procurar que se practiquen los actos de comunicación necesarios.

d) Emitir los certificados pertinentes.

e) Custodiar y archivar las actas.

f) Facilitar a los miembros del órgano colegiado la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Cumplir las otras funciones inherentes al cargo.

Artículo 9

Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva

9.1 La Comisión Ejecutiva es el órgano de decisión ejecutiva y de seguimiento de la actividad del Centro.

9.2 La Comisión Ejecutiva está integrada por las personas miembros siguientes:

a) El presidente o presidenta, que es el o la titular de la unidad directiva competente en materia de servicios penitenciarios.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que se nombra de entre los vocales del Consejo de Administración a propuesta del presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva, que sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Tres vocales, que son miembros del Consejo de Administración, dos en representación del departamento competente en materia de ejecución penal y uno en representación de los departamentos competentes en materias relacionadas con el objeto y funciones del Centro, con rango mínimo de director o directora general.

9.3 El director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción asiste a las sesiones de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.

9.4 El secretario o secretaria del Consejo de Administración también lo es de la Comisión Ejecutiva.

9.5 Los representantes de organismos públicos y privados, y otros expertos que la Comisión Ejecutiva considere oportuno convocar en función de los asuntos a tratar, pueden asistir a las sesiones con voz y sin voto.

9.6 Se tiene que procurar garantizar el principio de paridad por medio de la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 10

Funciones de la Comisión Ejecutiva

10.1 Las funciones de la Comisión Ejecutiva del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:

a) Supervisar el funcionamiento general del Centro y acordar las actuaciones que correspondan.

b) Coordinar la actividad de gestión del Centro y supervisar el desarrollo del programa de actuación, inversiones y financiación.

c) Deliberar sobre las cuestiones de la entidad y de sus centros de actividades, y adoptar los acuerdos pertinentes.

d) Aprobar la plantilla de personal y su régimen retributivo, dentro de los límites establecidos legalmente.

e) Ratificar los contratos y los convenios de una cuantía superior a 100.000 euros.

f) Preparar los acuerdos del Consejo de Administración, si procede.

g) Rendir cuentas al Consejo de Administración.

h) Cumplir las otras funciones que el Consejo de Administración le delegue.

10.2 La Comisión Ejecutiva puede delegar funciones en el director o directora.

Artículo 11

Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

11.1 La Comisión Ejecutiva se reúne como mínimo tres veces al año en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, siempre y cuando sea convocada por el presidente o presidenta o lo solicite una tercera parte de los vocales de la Comisión.

11.2 La convocatoria de la Comisión Ejecutiva se tiene que notificar con una antelación mínima de 48 horas y puede admitir como medio de convocatoria cualquiera que permita acreditar su recepción. A la convocatoria se tiene que adjuntar el orden del día de los asuntos a tratar y la correspondiente documentación, y la propuesta de acta de la sesión anterior. La documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos que no pueda acompañar la convocatoria tiene que estar a disposición de los y de las miembros de la Comisión Ejecutiva desde la fecha de recepción de aquella, a menos que haya motivos justificados que lo impidan.

11.3 Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva es necesaria la presencia del presidente o de la presidenta, del secretario o de la secretaria, o de las personas que los o las sustituyan, y de al menos dos de los vocales de la Comisión.

11.4 Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se toman por mayoría simple de los y de las miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta dirime el resultado de la votación.

11.5 Las personas miembros de la Comisión Ejecutiva pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

11.6 No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Comisión.

11.7 De cada sesión se tiene que levantar el acta correspondiente, y hacer constar las personas que hayan intervenido, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en el que se haya desarrollado la sesión, los puntos principales de la deliberación, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

11.8 Las actas tienen que estar firmadas por el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta de la Comisión, las cuales se tienen que aprobar en la siguiente sesión de la Comisión.

11.9 En todo aquello no previsto en los presentes Estatutos, son aplicables las normas internas de funcionamiento que la Comisión Ejecutiva apruebe y la normativa reguladora de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

11.10 Las personas miembros de la Comisión Ejecutiva tienen derecho a percibir derechos de asistencia por la concurrencia a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.

Artículo 12

El director o directora

12.1 El director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal, y es el órgano que dirige y representa la empresa, y es el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.

12.2 Las funciones del director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:

a) Dirigir, coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Centro e inspeccionar las dependencias y las instalaciones donde se llevan a cabo estas actividades.

b) Ejercer la representación del Centro.

c) Ejercer el mando superior del personal.

d) Acordar y formalizar los contratos propios de la actividad del Centro, independientemente de la cuantía.

e) Formular propuestas de planificación y de dirección de las actividades del Centro.

f) Cuidar de la comercialización de los bienes, productos y servicios obtenidos del trabajo derivado de las relaciones laborales de carácter especial de las personas sometidas a medidas penales.

g) Cuidar de la planificación y el desarrollo de la formación profesional en los centros penitenciarios y educativos de justicia juvenil.

h) Cuidar de la planificación y gestión de los programas de inserción sociolaboral dirigidos a colectivos sometidos a medidas judiciales.

i) Elaborar, si es procedente, la propuesta de contrato programa.

j) Acordar, en caso de urgencia, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas de todo tipo, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y derechos del Centro de Iniciativas para la Reinserción en toda clase de procedimientos, con la obligación de dar cuenta de ello al Consejo de Administración en la primera sesión que tenga lugar posteriormente.

k) Cumplir las otras funciones que la Comisión Ejecutiva le delegue.

Sección tercera

Órganos de asesoramiento y participación

Artículo 13

Naturaleza y composición del Consejo Asesor

13.1 El Consejo Asesor es el órgano de participación y asesoramiento del Centro de Iniciativas para la Reinserción y de información y concertación con las administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades interesadas en materia de inserción de las personas sometidas a medidas judiciales.

13.2 El Consejo Asesor del Centro de Iniciativas para la Reinserción está integrado por las personas miembros siguientes:

a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal.

b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el o la titular de la unidad directiva competente en materia de servicios penitenciarios, que sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Un total de doce vocales en representación de los entes siguientes:

Tres en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Dos en representación de las entidades asociativas más representativas de los entes locales de Cataluña, a propuesta de las entidades.

Tres en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña, que son designados por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones empresariales.

Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, que son designados por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones sindicales.

Uno en representación del Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, que es designado por el Consejo de Administración a propuesta del Consejo General.

13.3 El secretario o secretaria del Consejo de Administración también lo es del Consejo Asesor y asiste a las sesiones con voz, pero sin voto.

13.4 El Consejo Asesor, si lo considera oportuno en función de los asuntos a tratar, puede convocar a otras personas expertas a las sesiones del Consejo, que asisten con voz y sin voto.

13.5 Se tiene que procurar garantizar el principio de paridad por medio de la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 14

Funciones del Consejo Asesor

Corresponden al Consejo Asesor del Centro de Iniciativas para la Reinserción las funciones siguientes:

a) Impulsar la colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales para alcanzar los objetivos de inserción y rehabilitación sociales de las personas sometidas a medidas judiciales.

b) Formular al Consejo de Administración recomendaciones y propuestas relativas al cumplimiento de los objetivos del Centro.

Artículo 15

Funcionamiento del Consejo Asesor

15.1 El Consejo Asesor se reúne, al menos, una vez al año en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias, siempre y cuando sea convocado por el presidente o presidenta o lo solicite una tercera parte de los vocales del Consejo.

15.2 La convocatoria del Consejo Asesor se tiene que notificar con una antelación mínima de 10 días y puede admitir como medio de convocatoria cualquiera que permita acreditar su recepción. A la convocatoria se tiene que adjuntar el orden del día de los asuntos a tratar y la correspondiente documentación, y la propuesta de acta de la sesión anterior. La documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos que no pueda acompañar la convocatoria tiene que estar a disposición de los y de las miembros del Consejo Asesor desde la fecha de recepción de aquella, a menos que haya motivos justificados que lo impidan.

15.3 Para la válida constitución del Consejo Asesor es necesaria la presencia del presidente o de la presidenta, del secretario o de la secretaria, o de las personas que los o las sustituyan, y de la mitad al menos de los vocales del Consejo.

15.4 Los acuerdos del Consejo Asesor se toman por mayoría simple de los y de las miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta dirime el resultado de la votación.

15.5 Las personas miembros del Consejo Asesor pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

15.6 No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.

15.7 De cada sesión se tiene que levantar el acta correspondiente, y hacer constar las personas que hayan intervenido, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en el que se haya desarrollado la sesión, los puntos principales de la deliberación, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

15.8 Las actas tienen que estar firmadas por el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta del Consejo, las cuales se tienen que aprobar en la siguiente sesión del Consejo.

15.9 En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, son aplicables las normas internas de funcionamiento que el Consejo Asesor apruebe y la normativa reguladora de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

15.10 Las personas miembros del Consejo Asesor no tienen derecho a percibir derechos de asistencia por la concurrencia a las reuniones del Consejo.

Capítulo III

Régimen jurídico, de personal, económico, de recursos y de contratación del sector público

Artículo 16

Régimen jurídico

16.1 El Centro de Iniciativas para la Reinserción somete su actividad en las relaciones externas a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, y quedan excluidas de la aplicación del derecho privado las siguientes materias:

a) Las relaciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción con la Administración pública en general y con el departamento competente en materia de ejecución penal en particular.

b) La adquisición de bienes inmuebles afectados al servicio público penitenciario, y también su desafectación.

c) Las situaciones derivadas del estatus jurídico especial del interno o interna a que hace referencia el apartado 2 de este artículo.

d) Los actos de los órganos de gobierno del Centro de Iniciativas para la Reinserción sujetos al derecho administrativo.

e) Las otras que correspondan por ley.

16.2 El Centro de Iniciativas para la Reinserción somete su actividad en las relaciones con los internos a las disposiciones de la legislación penitenciaria y de los menores, y tiene que tener en cuenta el estatus jurídico especial de las personas internas, sin perjuicio del resto de normas aplicables.

Artículo 17

Personal

17.1 El personal del Centro de Iniciativas para la Reinserción es seleccionado de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se rige por las normas aplicables en cada caso.

17.2 El personal funcionario de la Generalidad, en casos excepcionales y de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable, puede ser adscrito al Centro de Iniciativas para la Reinserción y se rige por las normas administrativas aplicables en cada caso.

Artículo 18

Contrato programa

18.1 Los objetivos generales y el régimen económico de la actividad del Centro de Iniciativas para la Reinserción se pueden determinar por medio de un contrato programa o de convenios específicos con el departamento al cual está adscrito o con otras administraciones en razón de su condición de medio propio.

18.2 El contrato programa del Centro de Iniciativas para la Reinserción, en su caso, tiene que establecer, como mínimo y para todo el periodo de vigencia, los siguientes contenidos:

a) Los objetivos y los resultados que el Centro debe alcanzar.

b) La gestión que, en general, debe llevar a cabo el Centro.

c) Los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios para la consecución de los objetivos del Centro y los efectos asociados al grado de cumplimiento de estos objetivos.

d) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los resultados del Centro, incluidos los indicadores para verificar su cumplimiento.

e) Los sistemas de información para controlar la gestión del Centro.

18.3 El Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción aprueba la propuesta de contrato programa elaborada por el director o directora.

18.4 La aprobación del contrato programa del Centro de Iniciativas para la Reinserción corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal, previo informe de los departamentos competentes en materia de economía y de organización administrativa y recursos humanos.

18.5 Los convenios específicos que suscriba el Centro de Iniciativas para la Reinserción tienen que adecuar su contenido, en lo que sea necesario, a las previsiones del apartado 2 de este artículo.

18.6 El seguimiento y el control del cumplimiento del contrato programa y de los convenios específicos del Centro de Iniciativas para la Reinserción corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de ejecución penal.

Artículo 19

Recursos económicos y destino de los beneficios

19.1 Los recursos económicos del Centro de Iniciativas para la Reinserción están constituidos de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

19.2 Los resultados positivos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, en caso de que se produzcan, tienen que tener el destino que establece el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Artículo 20

Control financiero y económico

20.1 El control financiero y económico del Centro se hace mediante el procedimiento de auditoría regulado por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, por la normativa relativa al Estatuto de la Empresa Pública Catalana y asimismo se encargará, bajo la dirección de la Intervención General, a empresas auditoras externas un informe de opinión sobre las cuentas anuales de la empresa.

20.2 El procedimiento de auditoría sustituye el régimen de intervención previa de las operaciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Artículo 21

Contratación

21.1 El Centro de Iniciativas para la Reinserción es poder adjudicador a los efectos que establece la legislación sobre contratación del sector público.

21.2 El régimen de contratación del Centro de Iniciativas para la Reinserción es el que establece la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

21.3 El órgano de contratación del Centro de Iniciativas para la Reinserción es su director o directora.

21.4 Las mesas de contratación están constituidas por los siguientes miembros:

a) Para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada: la mesa está constituida por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un mínimo de un vocal.

El presidente o presidenta es el director o directora económico financiero de la entidad o asimilado. El vocal es la persona que tiene atribuido legalmente o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. El secretario o secretaria se designa entre el personal del Centro.

b) Para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada: la mesa está constituida por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un mínimo de cuatro vocales.

El presidente o presidenta es el director o directora económico financiero de la entidad o asimilado. Entre las vocalías hay una persona que tiene atribuido legalmente o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y otra persona que tiene atribuidas las funciones relativas al control económico y presupuestario del órgano de contratación o con facultades de intervención.

21.5 Para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, el Centro se regirá por las instrucciones internas de contratación que tienen que ser aprobadas por el Consejo de Administración.

Artículo 22

Condición de medio propio y servicio técnico

22.1 Las relaciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción con la Administración de la Generalidad, de los entes locales y del sector público vinculado o dependiente, de los que es medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual y se establecen por medio de encargos, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por quien formula el encargo y que se ajustan a las normas siguientes:

a) Los precios de prestación de servicios, suministros y encargos del Centro son aprobados por el consejero o consejera competente en materia de ejecución penal por medio de la aplicación individualizada o por grupos de artículos de las directrices aprobadas por el Gobierno, previo informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, siempre que el Centro actúe como medio propio de las administraciones locales.

b) El Centro de Iniciativas para la Reinserción no puede participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Generalidad, los entes locales o el sector público vinculado o dependiente, sin perjuicio que se pueda encargar al Centro la ejecución de la prestación objeto de la licitación si no concurren otros licitadores.

c) Los contratos que el Centro de Iniciativas para la Reinserción debe suscribir con terceros para llevar a cabo las prestaciones objeto del encargo quedan sometidos, en cualquier caso, a lo que establece la legislación en materia de contratos del sector público, salvo los contratos de suministro relativos a actividades directas de carácter industrial o comercial si los bienes han sido adquiridos con la finalidad de devolverlos, con transformación o sin, al tráfico patrimonial de acuerdo con las finalidades propias del Centro.

22.2 El volumen de los encargos que los departamentos de la Administración de la Generalidad, los entes locales y los entes integrados en su sector público realizan al Centro de Iniciativas para la Reinserción complementa la reserva social que la legislación vigente establece para el resto de centros, entidades y empresas del tercer sector y en ningún caso puede comportar una disminución de la reserva social ni computar a efectos del límite máximo de reserva establecido.

Artículo 23

Adquisición de bienes inmuebles con destino al Centro

La adquisición de bienes inmuebles con destino al Centro de Iniciativas para la Reinserción y la alienación, si es necesario, de los mismos, se tiene que llevar a cabo de conformidad con la legislación sobre patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24

Régimen de recursos

24.1 Los actos del Centro de Iniciativas para la Reinserción sujetos al derecho privado y las pretensiones que de ellos se deriven son competencia del orden jurisdiccional que corresponda en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable.

24.2 Los actos del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva y aquellos del director o directora sometidos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que establece la normativa en materia de contratación del sector público. Contra estos actos se puede interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso administrativo.

24.3 Corresponde al consejero o consejera competente en materia de ejecución penal revisar de oficio los actos del Centro de Iniciativas para la Reinserción sujetos al derecho administrativo.

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