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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de voluntariado

01/08/2013
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Orden de 17 de julio de 2013, por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA de 31 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE VOLUNTARIADO, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

Por Orden de 23 de mayo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas y se efectuó su convocatoria para el año 2011 (BOJA núm. 109, de 6 de junio de 2011).

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de marzo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías establece que le corresponde a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de Voluntariado y Participación Social. Dichas competencias han sido desarrolladas por el Decreto 147/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

A tales efectos, resulta necesario modificar la Orden de 23 de mayo de 2011, con el objeto de adaptarla a la reestructuración establecida por los citados Decretos, así como mejorar la redacción de las bases reguladoras aprobadas en la citada Orden, con el fin de ajustarla a la realidad actual de las entidades beneficiarias.

Asimismo, la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de mayo de 2011 establece que, por la persona titular de la Consejería, se procederá anualmente a aprobar las correspondientes convocatorias al amparo de la citada Orden.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2011.

La Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de voluntariado, a entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 1, quedando del siguiente modo:

“2. Serán subvencionables los gastos corrientes de los programas y actuaciones que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada, dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades sin ánimo de lucro, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con alguna de las líneas siguientes:

Línea 1: Proyectos para la formación y promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado.

a) Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines.

b) Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las asociaciones, la promoción y captación del voluntariado, así como la articulación del sector y el trabajo en red.

c) Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.

d) Estudios dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en Andalucía.

e) Realización de proyectos para la implantación y mantenimiento de herramientas webs (diseño y mantenimiento de páginas webs y líneas ADSL).

f) Cobertura de las pólizas del seguro a las personas voluntarias, como parte del proyecto solicitado en la convocatoria.

Línea 2: Proyectos para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

Serán subvencionables los proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que consistan en la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado.

Dichos proyectos constarán de la organización y realización de las actuaciones desglosadas en las siguientes áreas:

a) Sensibilización y Concienciación: Organización de campañas de promoción del voluntariado, informando a la ciudadanía y a las propias entidades sin ánimo de lucro de los recursos públicos y privados en materia de participación y voluntariado. Igualmente, participación en encuentros, jornadas y espacios de divulgación que se organicen en materia de voluntariado.

b) Información y Asesoramiento: Atención de las demandas de personas con inquietudes solidarias, facilitándoles oportunidades de participación de acuerdo con las iniciativas de voluntariado propuestas por el sector asociativo. Se facilitarán recursos, gestión de contactos entre entidades de acción voluntaria organizada, demandantes y personas que ofrecen su servicio como voluntario. Elaboración y edición de recursos y materiales didácticos para la promoción del voluntariado. Asimismo, se facilitará la atención a otros recursos públicos y privados sobre programas de acción voluntaria organizada.

c) Formación: Organización de encuentros y seminarios de trabajo intersectoriales, facilitando la adquisición de competencias por parte del movimiento asociativo a la hora de organizar sus recursos de voluntariado y adquirir habilidades para la participación en diferentes grupos sociales y contextos de intervención.

d) Apoyo técnico: Análisis de las principales demandas y necesidades del sector asociativo, sistematizando la práctica del movimiento de voluntariado y proporcionando asistencia técnica orientada a la mejora de la calidad de los proyectos de voluntariado gestionados por las entidades sin ánimo de lucro de Andalucía.”

Dos. El artículo 4.1 de la Orden de 23 de mayo de 2011, queda redactado del siguiente modo:

“Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo en el caso de las Universidades Públicas.”

Tres. El artículo 8 de la Orden de 23 de mayo de 2011, queda redactado del siguiente modo:

“Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales (www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales). Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), pudiendo igualmente utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de indentidad para las personas físicas, según lo previsto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.”

Cuatro. El artículo 11.2 de la Orden de 23 de mayo de 2011, queda redactado del siguiente modo:

“Para la Línea 1, se tendrán en cuenta como criterios de valoración a entidades sin ánimo de lucro:

a) El impacto social y los parámetros de calidad en las actividades que conforman el proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo del 32% de la puntuación total.

b) Experiencia por parte de la Entidad en la gestión y ejecución de trabajos en red. Se valorará hasta un máximo del 28% de la puntuación total.

c) El carácter innovador del proyecto en relación con las actividades a realizar, así como las estrategias de profundización en democracia participativa en el proyecto presentado, teniéndose en cuenta el contenido y metodología de las mismas. Se valorará hasta un máximo del 14% de la puntuación total.

d) El porcentaje de participación de la entidad en la financiación total del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

e) La participación de las personas voluntarias de la entidad en la ejecución del proyecto solicitado, especificando las funciones concretas a desempeñar por las personas voluntarias en el desarrollo del citado proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

f) El grado de compromiso medioambiental de la entidad respecto del proyecto presentado. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

g) El grado de adecuación del proyecto presentado en relación con el impacto de género. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

h) Empleos estables creados y empleos estables mantenidos durante los dos últimos años. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

i) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

j) La ponderación del impacto en la salud. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.

k) La seguridad laboral. Se valorará hasta un máximo del 1% de la puntuación total.”

Cinco. Se modifica el artículo 12 de la Orden de 23 de mayo de 2011 quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Comisiones de Evaluación.

1. Se crea la Comisión Andaluza de Evaluación en la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado. Estará integrada por, al menos cinco miembros pertenecientes a la citada Dirección General, y presidida por una persona funcionaria con nivel de Jefatura de Servicio. Todos ellos serán designados por la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado. La propia Comisión designará entre sus vocales a la persona que ejerza la secretaría de la citada Comisión.

2. En el ámbito provincial y para la evaluación previa de las solicitudes, se constituirá en cada Secretaría General provincial de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, una Comisión de Valoración, estando integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Persona titular de la Secretaría General Provincial de Administración Local y Relaciones Institucionales.

b) Secretaría: Persona funcionaria adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la respectiva provincia.

c) Dos vocales: Nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración.

3. La Comisión Andaluza de Evaluación y las Comisiones Provinciales de Evaluación desarrollarán sus funciones respecto de las solicitudes cuyo ámbito sea provincial o andaluz respectivamente.”

Sexto. Se modifica el artículo 15 de la Orden de 23 de mayo de 2011 quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 15. Propuesta Definitiva de Resolución.

La Comisión de Evaluación correspondiente analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, se han presentado durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución que elevará a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, y que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.”

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de Voluntariado, podrá modificar las Resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo. Se modifican los apartados 1 y 2.a) del artículo 16 de la Orden de 23 de mayo de 2011 quedando redactado de la siguiente manera:

“1. Elevada la propuesta definitiva de resolución, la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, -delegación que se realiza a través de la presente Orden-, resolverá todas las solicitudes relativas a las líneas 1 y 2 previstas en el apartado 2 del artículo 1 de la presente Orden. La resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos.”

Asimismo, el Artículo 16.2.a) queda redactado como sigue:

“Indicación de la entidad o entidades beneficiarias, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo, que será de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de subvención.”

Octavo. El Artículo 19 de la Orden de 23 de mayo de 2011, en sus puntos 1 y 2 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Cuando se trate de subvenciones de pago único del 100% de la cuantía, se justificará la misma ante el órgano concedente en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

2. Cuando se trate de subvenciones en que procedan dos pagos, abonado el primer pago de hasta el 75%, se justificará el mismo ante el órgano concedente en cualquier momento dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. El resto del importe concedido se justificará antes de que transcurran tres meses desde la finalización del citado plazo de ejecución.

En ambos casos, se justificará mediante la aportación de la certificación contemplada en el apartado siguiente. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera de importe inferior.”

Disposición adicional primera. Convocatoria, solicitud y cuantía.

Se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones, en materia de voluntariado y participación, a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas, siendo el plazo para la presentación de las solicitudes desde el día 2 de septiembre hasta el día 23 de septiembre de 2013 ambos inclusive.

Las subvenciones concedidas, en materia de voluntariado a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas, en virtud de la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de voluntariado, se financiarán en el ejercicio 2013, con cargo a las aplicaciones 0.1.09.00.01.00.441.01.31H y 0.1.09.00.01.00.488.00.31H,siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 440.054,49 euros, que serán distribuidas en las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Proyectos para la formación y promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado: 350.054,49 euros.

Línea 2: Proyectos para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones: 90.000,00 euros.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las aplicaciones siguientes:

0.1.09.00.01.00.441.01.31H: 58.054,49 euros.

0.1.09.00.01.00.488.00.31H: 382.000,00 euros.

La cuantía correspondiente a la aplicación 0.1.09.00.01.00.488.00.31H se distribuirá por un importe máximo de la forma siguiente:

Subvenciones para ámbito andaluz: 146.000,00 euros.

Subvenciones para Almería: 17.000,00 euros.

Subvenciones para Cádiz: 27.000,00 euros.

Subvenciones para Córdoba: 17.000,00 euros.

Subvenciones para Granada: 17.000,00 euros.

Subvenciones para Huelva: 17.000,00 euros.

Subvenciones para Jaén: 17.000,00 euros.

Subvenciones para Málaga: 17.000,00 euros.

Subvenciones para Sevilla: 17.000,00 euros.

Subvenciones para Centros Recursos: 90.000,00 euros.

Disposición adicional segunda. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

1. Además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La cuantía adicional no figura actualmente en el Presupuesto, pero está previsto obtenerla con anterioridad a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quién efectúa la presente convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición adicional tercera. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Voluntariado, así como por las modificaciones establecidas en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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