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  • EDICIÓN DE 31/07/2013
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo

31/07/2013
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Orden de 15 de julio de 2013, por la que se modifica la de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo, y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2013 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP) y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA de 30 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE TURISMO, Y POR LA QUE SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2013 EN LA LÍNEA DE FOMENTO DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS (MODALIDAD ITP) Y SE APRUEBA EL CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS Y LOS FORMULARIOS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES Y ALEGACIONES.

Mediante Orden de 14 de junio de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (ITP) BOJA núm. 129, de 4 de julio de 2011.

La entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, en cuyo artículo 26.4, en su párrafo 2.º, se establece que los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas públicas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, exige proceder a introducir esta previsión en la orden arriba indicada.

De igual modo, se hace preciso introducir una serie de cambios en el cuadro resumen de las bases reguladoras de la subvención que con esta disposición se convoca, a fin de, por un lado, modificar el porcentaje de participación de la Unión Europea en la financiación de esta convocatoria; y por otro lado, determinar el órgano competente para instruir y resolver los procedimientos de reintegro que se deriven de los posibles incumplimientos de los beneficiarios de la subvención.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la citada orden establece que mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo, se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha orden, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a efecto en la referida convocatoria o mediante orden posterior que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificación del artículo 23 de la Orden de 14 de junio de 2011.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 26.4. de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, se procede a modificar el apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 26.4. de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, se podrá proceder a la modificación de las correspondientes resoluciones de concesión en el caso de que por parte de los órganos concedentes se adopte cualquier decisión dirigida al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.”

Segundo. Convocar, para el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones en materia de Turismo, en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (ITP), estableciendo que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Aprobar el cuadro resumen que se inserta a continuación y los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación regulados en la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II)

Cuarto. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.ctc.junta-andalucia.es/turismoycomercio, pudiéndose presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica www.ctc.junta-andalucia.es/turismoycomercio, así como en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. La línea de subvenciones fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (ITP) se financiará con cargo a las aplicaciones 01.17.00.17.00.775.03 75D y 3.1.17.00.17.00.775.03 75D. 2014, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 4.500.000 euros para el año 2013 y de 1.500.000 euros para el año 2014. En todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Sexto. Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio, se podrán adicionar créditos que, aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y se publicará en BOJA.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de junio de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, la distribución territorial y/o funcional de la cuantía total máxima para esta línea de subvenciones se realizará para cada ámbito de concurrencia por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y se publicará en BOJA con anterioridad al comienzo de la evaluación previa a que se refiere el artículo 16 de la citada Orden.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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