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  • EDICIÓN DE 30/07/2013
 
 

Confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro

30/07/2013
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Decreto 108/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se determina la participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro (DOCV de 29 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 108/2013, DE 26 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINA LA PARTICIPACIÓN DE LA GENERALITAT EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL JÚCAR, SEGURA Y EBRO.

Preámbulo Por el Decreto 124/2011, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, se determinó la participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro.

El Real Decreto 255/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha Demarcación Hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, no solo ha supuesto el desarrollo de la previsión recogida en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, en cuanto a la regulación de la composición, funciones y atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación, creado por el artículo 35 Vínculo a legislación del citado texto refundido, en sustitución del anterior Consejo del Agua de la Cuenca creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, sino que también ha introducido como novedad la incorporación de un vocal más en representación de la Comunitat Valenciana en el citado Consejo.

Por su parte, la aprobación del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, hace necesario adaptar la representación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de estas confederaciones, de manera que refleje la estructura actual de la Administración de la Generalitat.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de julio de 2013, DECRE TO Artículo único. Determinación de la participación de la Generalitat La participación de la Generalitat en la Junta de Gobierno, Consejo del Agua de la Demarcación y Asamblea de Usuarios de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro se configura del siguiente modo:

1. Confederación Hidrográfica del Júcar:

a) Junta de Gobierno 1.º. La persona titular de la cconsellería con competencias en materia de recursos hídricos o persona en quien delegue.

2.º. La persona titular de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente o persona en quien delegue.

3.º. Dos representantes de la consellería con competencias en materia de agricultura y recursos hídricos designados por la persona titular de la misma.

4.º. Un representante de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, designado por la persona titular de la misma.

b) Consejo del Agua de la Demarcación 1.º. En representación de la Comunitat Valenciana:

La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de recursos hídricos o persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos o persona en quien delegue.

Cuatro representantes de la consellería con competencias en materia de agricultura y recursos hídricos designados por la persona titular de la misma.

Tres representantes de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente designados por la persona titular de la misma.

Un representante de la consellería con competencias en materia de hacienda designado por la persona titular de la misma.

Un representante de la consellería con competencias en materia de industria designado por la persona titular de la misma.

2.º. En representación de los puertos de titularidad autonómica:

Un representante de la consellería con competencias en materia de puertos de la Comunitat Valenciana.

c) Asamblea de Usuarios 1.º. Un representante de la consellería con competencias en materia de recursos hídricos designado por la persona titular de la misma.

2.º. Un representante de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente designado por la persona titular de la misma.

2. Confederación Hidrográfica del Segura:

a) Junta de Gobierno 1.º. La persona titular de la consellería con competencias en materia de recursos hídricos o persona en quien delegue.

2.º. La persona titular de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente o persona en quien delegue.

b) Consejo del Agua de la Demarcación 1.º. La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de recursos hídricos o persona en quien delegue.

2.º. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos hídricos o persona en quien delegue.

3.º. Un representante de la consellería con competencias en materia de recursos hídricos designado por la persona titular de la misma.

4.º. Un representante de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, designado por la persona titular de la misma.

c) Asamblea de Usuarios Un representante de la consellería con competencias en materia de recursos hídricos designado por la persona titular de la misma.

3. Confederación Hidrográfica del Ebro:

a) Junta de Gobierno La persona titular de la consellería con competencias en materia de recursos hídricos o persona en quien delegue.

b) Consejo del Agua de la Demarcación La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de recursos hídricos o persona en quien delegue.

c) Asamblea de Usuarios Un representante de la consellería con competencias en materia de recursos hídricos designado por la persona titular de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALE S Primera. Designación de representantes por las consellerías Las consellerías indicadas en el presente decreto designarán, en el plazo de 15 días desde la publicación de este, a los representantes a que se refiere el artículo único.

Segunda. Incidencia presupuestaria El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la consellería con competencia en materia de recursos hídricos en la fecha de publicación del mismo, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha consellería.

DISPOSICIÓN DERO GATOR IA Única. Derogación normativa Queda derogado el Decreto 124/2011, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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