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Laboratorio Agroalimentario de Bonares

30/07/2013
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Orden de 11 de julio de 2013, por la que se establece la sede y la denominación del Laboratorio Agroalimentario de Bonares (BOJA de 29 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECE LA SEDE Y LA DENOMINACIÓN DEL LABORATORIO AGROALIMENTARIO DE BONARES.

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la entonces Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.

En su artículo 17 se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública.

Por otra parte, en el Anexo del citado Decreto, se contempla la Red de Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio de Agroalimentario de Trigueros, ubicado en Ctra. Nacional 431, km 624. Apartado 26. 21610, San Juan del Puerto (Huelva).

Dado que las características de las instalaciones del mismo son insuficientes para las actividades a desarrollar por el laboratorio se estima conveniente la creación de una nueva sede con la consiguiente supresión de la actual en San Juan del Puerto, para así optimizar la mejora de los servicios que presta y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, de personal. Asimismo, y dado que la denominación del laboratorio hace referencia a su ubicación territorial se estima conveniente el cambio de su denominación.

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.11,13,16,20 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía, y previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en el artículo 17 del Decreto 4/1996, antes citado, así como el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento.

Se establece el Laboratorio Agroalimentario de Bonares, como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de los previstos en el artículo 15 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril.

Artículo 2. Denominación y sede.

El Laboratorio se denominará “Laboratorio Agroalimentario de Bonares” y su sede se establece en el Polígono Industrial El Corchito, parcelas 38, 39 y 40. Apartado 21830, Bonares (Huelva).

Artículo 3. Supresión.

Se suprime el Laboratorio Agroalimentario de Trigueros, ubicado en Ctra. Nacional 431, km 624. Apartado 26. 21610, San Juan del Puerto (Huelva), como Centro Periférico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de los previstos en el artículo 15 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril.

Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente propondrá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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