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Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

26/07/2013
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Decreto 198/2013, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural (DOGC de 25 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 198/2013, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA CATALANA DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Mediante la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, se crea la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, que tiene por misión gestionar el patrimonio cultural de la Generalidad con criterios de integridad, sostenibilidad y eficiencia, y dar apoyo al departamento competente en materia de cultura en la realización de actividades programadas para ejecutar las políticas establecidas por la unidad competente en materia de patrimonio cultural. Corresponde a la Agencia gestionar el Museo de Arqueología de Cataluña, el Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, el Museo de Historia de Cataluña, el Museo de Arte de Girona, el Centro de Restauración de Bienes Muebles y cualquier otro equipamiento cultural que se le adscriba por decreto.

Esta regulación se modifica por la Ley 11/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. La Ley mencionada amplía las funciones de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, incorporando, entre otras, la de llevar a cabo actuaciones en materia de protección, inventario, catalogación y declaración de bienes inmuebles y muebles, y cumplir las atribuciones relativas a inspección y régimen sancionador de acuerdo con la normativa de patrimonio cultural. También se regulan más pormenorizadamente los órganos de gobierno de la Agencia y se garantiza que los equipamientos gestionados por la Agencia dispongan de una dirección y de un régimen de gestión desconcentrada. Si el equipamiento es un museo nacional, disfruta de singularidad propia, con un órgano colegiado de gobierno propio presidido por el director o directora de la Agencia.

Este Decreto tiene un artículo único que aprueba los Estatutos, que constan en el anexo con veintinueve artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. La disposición adicional segunda prevé el traspaso de personal del Departamento de Cultura y entidades dependientes a la Agencia. La disposición transitoria primera dispone que la Agencia asumirá gradualmente sus funciones y que, en una primera fase, su capacidad de actuación quedará limitada en gestionar los equipamientos culturales adscritos. La disposición transitoria segunda establece que mientras no se autoricen los precios de visita pública de los monumentos y museos que gestiona la Agencia se mantienen los precios previstos en las órdenes del consejero de Cultura vigentes. Asimismo, la disposición transitoria tercera prevé el mantenimiento del sistema territorial del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, mientras la Agencia no apruebe un nuevo modelo de gestión territorial.

El capítulo I de los Estatutos regula la naturaleza jurídica de la entidad, el régimen jurídico, su adscripción al departamento competente en materia de cultura, la sede, el objeto y las funciones de la Agencia.

El capítulo II regula el contrato programa y los planes de acción anuales de la Agencia. El contrato programa se convierte en la principal herramienta jurídica bilateral de relación entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, y debe definir los objetivos y los resultados que deberá obtener, con una vigencia de cuatro años. Los planes de acción anuales deben prever, en el marco del contrato programa, las líneas estratégicas, los objetivos operativos y los indicadores de la actuación, entre otros aspectos.

El capítulo III recoge la organización de la Agencia. Los órganos de gobierno de la entidad son el Consejo de Administración y la dirección de la Agencia. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno y en él están representados varios departamentos de la Generalidad, las organizaciones asociativas de entes locales y sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el patrimonio cultural. El Consejo de Administración tiene, entre otras, las funciones de aprobar la propuesta de contrato programa, el presupuesto, las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos de la entidad, y designa o eleva la propuesta de nombramiento de los directores o directoras de los equipamientos gestionados por la Agencia y de las personas titulares de las unidades funcionales. La dirección es el órgano responsable de la gestión ordinaria de la entidad y le corresponde la ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo de Administración, así como coordinar y supervisar todos los servicios de la Agencia.

La estructura de la entidad se organiza en unidades funcionales y en equipamientos culturales. Las unidades funcionales son las divisiones de Documentación y Protección, de Conservación, de Actuaciones en Museos y Monumentos, y la Gerencia. Los equipamientos culturales los dirige un director o directora que se encarga de su gestión ordinaria, prepara el plan anual de actividades del equipamiento y propone adquisiciones de elementos y objetos de interés cultural. Los museos nacionales cuentan con un órgano de gobierno colegiado propio, el consejo rector, que eleva el presupuesto y el plan anual de actuación del museo, define la estrategia de la mejora de los fondos del museo, propone precios y horarios y dirige la actuación de su director o directora. Dos de los museos gestionados por la Agencia son nacionales, el Museo de Arqueología de Cataluña y el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, de acuerdo con la disposición adicional 1 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de museos. Los equipamientos gestionados por la Agencia que no tienen la categoría de museos nacionales pueden disponer de un órgano consultivo, el consejo asesor, que deberá contar con representantes profesionales, académicos y universitarios relacionados con el equipamiento, y representantes del territorio donde está emplazado.

El capítulo IV regula el régimen de personal, regido por el derecho laboral en términos generales, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades públicas y de las funciones propias de cuerpos específicos.

El capítulo V prevé el régimen económico, de gestión desconcentrada y de control de la Agencia, que se regula de acuerdo con su naturaleza jurídica como entidad de derecho público sometida al derecho privado.

El artículo 3.2, en relación con el artículo 21 Vínculo a legislación, del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, atribuye al Gobierno la aprobación de los estatutos de estos tipos de entidades.

Asimismo, el artículo 73 quinquies de la Ley 7/2011, del 27 de julio, prevé que corresponde al Gobierno aprobar, mediante un decreto, los estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, los cuales deben determinar el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno, la estructura de los equipamientos gestionados y su régimen de gestión.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, que se adjuntan en el anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera. Asunción de funciones

La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural asume las funciones que le atribuye el artículo 72 de la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que hasta su traspaso eran ejercidas por unidades de la dirección general competente en patrimonio cultural, de la dirección general competente en cultura popular, por la Entidad Autónoma Museos de Arqueología y por el Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

Segunda. Traspaso de personal

1. El personal laboral que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en el Departamento de Cultura o en las entidades que gestionan los equipamientos culturales que se integran en la Agencia ejerciendo funciones que, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, son asumidas por esta, se integran en la Agencia por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa. El personal laboral fijo afectado por el traslado queda, respecto de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad de conformidad con lo que prevé la disposición adicional 2.ª del 6.º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña y tiene derecho al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya, que haya o se produzca en la plantilla del centro, organismo o cualquier otro lugar de la Administración de la Generalidad. El reingreso se efectúa por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 49 del convenio mencionado.

2. El personal funcionario de carrera del cuerpo de titulación superior (subgrupo A1) de la Generalidad de Cataluña, patrimonio artístico, conservación de museos y arqueología, y del cuerpo de diplomatura (subgrupo A2) de la Generalidad de Cataluña, biblioteconomía, que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en el Departamento de Cultura y en las entidades que gestionan los equipamientos culturales ejerciendo funciones que, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, son asumidas por la Agencia, se integra en esta según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe, y de acuerdo con la asunción gradual de funciones por parte de la Agencia.

3. El resto de personal funcionario de carrera se integra en la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe y teniendo en cuenta la asunción gradual de funciones por parte de la Agencia. Este personal puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la Agencia, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, y queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo de origen, y se le reconoce la antigüedad, o permanecer como personal funcionario en activo en el cuerpo de origen en un lugar declarado a extinguir.

Tercera. Convenio colectivo

Las relaciones laborales del personal de la Agencia se rigen por el convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña que esté vigente hasta la entrada en vigor del convenio propio de la Agencia, si procede.

Cuarta. Adscripción de inmuebles y subrogación

1. Se adscriben a la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural los bienes inmuebles de la Generalidad asignados al Departamento de Cultura, a la Entidad Autónoma Museos de Arqueología y al Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña que estén destinados exclusivamente a funciones asumidas por la Agencia. Los bienes muebles y vehículos destinados a las funciones mencionadas se incorporan a todos los efectos como patrimonio propio de la Agencia. El Departamento de Economía y Conocimiento, el Departamento de Cultura y la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural deberán formalizar el acta de entrega y recepción de los bienes.

2. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se subroga en la posición jurídica del Departamento de Cultura, de la Entidad Autónoma Museos de Arqueología y del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña con respecto a los derechos y obligaciones que le correspondan en el ámbito de las competencias que la Agencia asume.

Quinta. Contrato programa

El Departamento de Cultura y la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural deberán establecer el primer contrato programa en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera. Asunción gradual de funciones

Para facilitar la operatividad y puesta en funcionamiento de la Agencia, este organismo asumirá gradualmente las funciones que le atribuye la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras. Inicialmente la Agencia se limita a gestionar los equipamientos culturales adscritos. La Agencia deberá asumir la totalidad de sus funciones en el plazo de dieciocho meses.

Segunda. Precios de visita pública de los monumentos, museos y servicios complementarios

Mientras no se autoricen los precios de visita pública de los monumentos y museos que la Agencia gestiona y de sus servicios complementarios, se mantienen los precios fijados en las órdenes previstas en los apartados p), q), r), s), t) y u) de la disposición derogatoria.

Tercera. Sistema territorial del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña

Mientras la Agencia no apruebe un nuevo modelo de gestión territorial que sustituya el sistema territorial del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, se mantiene la vigencia del Decreto 85/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del sistema territorial del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, previsto en el apartado n) de la disposición derogatoria.

Disposición derogatoria

Se derogan todas aquellas disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto, o que lo contradigan, y específicamente las normas siguientes:

a) Decreto 364/1981, de 5 de octubre, de reestructuración del Patronato del Real Monasterio de Santes Creus.

b) Decreto 342/1982, de 26 de septiembre, de creación del Patronato de la Seu Vella de Lleida.

c) Decreto 465/1982, de 9 de diciembre, por el que se reestructura el Patronato de Siurana (Priorat).

d) Decreto 93/1983, de 8 de marzo, de creación del Patronato de Sant Pere de Rodes.

e) Decreto 121/1983, de 28 de marzo, de creación del Patronato del Monasterio de Santa María de Vilabertran.

f) Decreto 122/1983, de 28 de marzo, de creación del Patronato del Castillo de Cardona.

g) Decreto 127/1983, de 28 de marzo, de creación del Patronato del Castillo de Escornalbou.

h) Decreto 124/1986, de 20 de marzo, por el que se crea el Patronato de la Universidad de Cervera.

i) Decreto 176/1990, de 16 de julio, sobre gestión de monumentos.

j) Decreto 182/1992, de 4 de agosto, por el que se crea el Patronato del Castillo de Miravet.

k) Decreto 239/1992, de 13 de octubre, de gestión desconcentrada de museos.

l) Decreto 199/1994, de 26 de julio, por el que se crea el Patronato de la Cartuja de Santa María d'Escaladei.

m) Decreto 200/1994, de 26 de julio, por el que se crea el Patronato de la Casa Rafael de Casanova.

n) Decreto 85/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del sistema territorial del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

o) Orden de 24 de marzo de 1983, de creación del Patronato de la Casa Prat de la Riba, de Castellterçol (Vallès Oriental).

p) Orden de 8 de julio de 1998, por la que se fijan los precios de la visita pública de los museos que gestionan el Departamento y sus entidades autónomas y de los servicios complementarios que se prestan.

q) Orden CMC/274/2007, de 16 de julio, por la que se aprueban los precios de la visita pública y de los servicios complementarios que se prestan en el Museo de Arqueología de Cataluña.

r) Orden CMC/341/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban los precios de la visita pública y de los servicios complementarios que se prestan en el Museo de Historia de Cataluña.

s) Orden CMC/14/2008, de 15 de enero, por la que se aprueban los precios de la visita pública del Museo de Arte de Girona y de los servicios complementarios que se prestan.

t) Orden CMC/15/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban los precios de la visita pública del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña y de los servicios complementarios que se prestan.

u) Orden CMC/30/2008, de 17 de enero, por la que se fijan los precios de visita pública a los monumentos gestionados por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de los servicios complementarios que se prestan.

Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 89/2013, de 29 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura

Se modifica el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 89/2013, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de Cultura, que queda redactado de la manera siguiente:

"4. La inspección de archivos y bibliotecas, regulada en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos y en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, corresponde a la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio, que la ejerce a través de los órganos competentes en razón de la materia."

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

Capítol I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y régimen jurídico

1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b.1 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley 4/1985, del 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre.

2. La Agencia debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en que, según la legislación vigente, se debe someter al derecho público.

3. La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de cultura mediante la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

4. La Agencia se rige por la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, por la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana Vínculo a legislación, por los Estatutos presentes y por el resto de normativa aplicable a las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 2

Sede

La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural tiene la sede en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Administración con el fin de alcanzar los objetivos de la Agencia de acuerdo con lo que establece el contrato programa.

Artículo 3

Objeto

1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural tiene por misión gestionar, en relación con el medio urbano y natural que lo acoge, el patrimonio cultural de la Generalidad con criterios de integridad, sostenibilidad y eficiencia.

2. Además, la Agencia da apoyo al departamento competente en materia de cultura en las actividades programadas para ejecutar las políticas establecidas por la unidad competente en materia de patrimonio cultural.

3. La Agencia gestiona y dinamiza los equipamientos culturales siguientes:

a) El Museo de Arqueología de Cataluña.

b) El Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

c) El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

d) El Museo de Historia de Cataluña.

e) El Museo de Arte de Girona.

f) El Centro de Restauración de Bienes Muebles.

4. Mediante decreto se puede adscribir a la Agencia la gestión de otros equipamientos culturales.

5. A los efectos de estos Estatutos, el patrimonio cultural incluye el patrimonio material e inmaterial, y el mueble e inmueble, tanto en su dimensión arqueológica, como histórica, artística, científica y técnica, bibliográfica, documental y etnológica.

Artículo 4

Funciones

1. Las funciones de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural son las siguientes:

a) Dinamizar el patrimonio cultural mediante la cooperación entre agentes públicos y privados para mejorar la promoción, la conservación y la gestión, especialmente estableciendo estrategias de apoyo y colaboración con los entes locales.

b) Fomentar la vinculación del patrimonio cultural con el desarrollo territorial y paisajístico y con el desarrollo económico, con el fin de generar nuevos recursos destinados a la promoción y conservación de este patrimonio.

c) Fomentar el uso del patrimonio cultural y de los equipamientos, prestando una atención especial a la educación y al turismo cultural en colaboración con el departamento competente en materia de turismo; mejorar la vinculación con la comunidad y la internacionalización, y fomentar las prácticas asociadas a la conservación y divulgación de este patrimonio.

d) Prestar servicios de restauración, conservación, rehabilitación, excavación arqueológica, mejora de la calidad y puesta en valor de bienes culturales y de divulgación y de información en materia de patrimonio cultural.

e) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes en materia de protección, inventario, catalogación y declaración de bienes inmuebles y muebles; de restauración monumental y de intervenciones arqueológicas, especialmente las de carácter preventivo; y también cumplir las otras atribuciones relativas a inspección y régimen sancionador que establecen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del patrimonio cultural catalán, y las otras normas aplicables.

f) Desarrollar e impulsar la política museística diseñada por el departamento competente en materia de cultura y la inspección, el seguimiento, el asesoramiento y el apoyo técnico y económico de los museos del país y, en especial, impulsar las diversas redes temáticas y territoriales de museos, desplegando territorialmente los museos nacionales como cabeceras temáticas, y configurando servicios de apoyo comunes de alcance territorial por medio de los servicios de atención museística, con el objetivo de favorecer la cooperación y la prestación de servicios y recursos compartidos entre los mismos centros.

g) Promover la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento en todos los ámbitos del patrimonio cultural y la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la gestión y la información en materia de patrimonio cultural.

h) Gestionar la red de monumentos y yacimientos arqueológicos de titularidad de la Generalidad y los equipamientos patrimoniales adscritos al departamento competente en materia de cultura.

i) Facilitar la participación de la ciudadanía en la gestión y la promoción del patrimonio cultural, incluyendo en este ámbito el fomento del patrocinio, del mecenazgo y del voluntariado.

j) Elaborar planes de actuación para el conocimiento y la conservación del patrimonio cultural y hacer estudios estructurales y prospecciones sobre el patrimonio cultural y su impacto social, cultural y económico.

k) Promover, en colaboración con el departamento competente en materia de enseñanza, la adaptación de perfiles profesionales en el campo del patrimonio cultural.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue o cualquier otra función que le atribuya la ley.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia puede:

a) Adquirir, poseer, reivindicar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, concertar créditos, establecer contratas, ejecutar y explotar obras y servicios, interponer recursos y acciones judiciales y extrajudiciales y, en general, realizar todos los actos jurídicos que resulten convenientes para la consecución de los objetivos de la Agencia.

b) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos de la Agencia. Con la aprobación previa del Gobierno de la Generalidad, la Agencia puede participar en consorcios con otras entidades públicas o con entidades privadas sin finalidad de lucro.

c) Participar en operaciones de capital riesgo y en entidades de esta naturaleza.

d) Establecer formas de colaboración con los entes locales, la Administración de la Generalidad y otras administraciones.

Capítulo II

Contrato programa y planes de acción anuales

Artículo 5

Contrato programa

1. El departamento competente en materia de cultura y la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural deberán establecer un contrato programa, que deberá tener una vigencia de cuatro años.

2. El contrato programa comprende, como mínimo, y de manera adecuada a su periodo de vigencia, el contenido siguiente:

a) Los objetivos que deberá perseguir, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados para cada una de las estrategias y sus plazos. Debe incluir, como mínimo, una definición anual de los objetivos que se deben alcanzar.

b) Los resultados que debe obtener, así como los indicadores para evaluarlos.

c) Recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

d) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, con respecto a los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión del director o directora y de las personas titulares de las unidades funcionales y de las direcciones de los equipamientos.

e) El procedimiento que se debe seguir para la cobertura de los déficits anuales que se puedan producir por insuficiencia de ingresos reales con respecto a los estimados, y consecuencias de responsabilidad en la gestión.

f) El procedimiento para incluir modificaciones o adaptaciones anuales cuando procedan, tanto de tipo económico como en el calendario previsto de las actuaciones.

g) Instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que la actividad de la entidad se deberá someter durante la vigencia del contrato.

3. Corresponde al Consejo de Administración aprobar la propuesta de contrato programa, que elabora la persona titular de la dirección de la Agencia, y se eleva al departamento competente en materia de cultura para su tramitación y, si corresponde, suscripción.

4. El contrato programa es público y consultable a través de la sede electrónica de la Agencia.

Artículo 6

Plan de acción anual

1. La actuación de la Agencia se debe ajustar a un plan de acción anual, de acuerdo con el contrato programa correspondiente.

2. El plan de acción anual deberá prever, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Líneas estratégicas.

b) Objetivos operativos.

c) Indicadores.

d) Metodología de actuación.

e) Proyectos con priorizaciones, calendario y coste económico.

f) Control de seguimiento.

3. El Consejo de Administración deberá aprobar el plan de acción anual, a propuesta del director o directora, antes del 1 de febrero de cada año.

4. El plan de acción anual es público y consultable a través de la sede electrónica de la Agencia.

Capítulo III

Organización

Sección 1.ª

Órganos de gobierno de la Agencia

Artículo 7

Órganos de gobierno

Son órganos de gobierno de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural:

a) El Consejo de Administración.

b) La dirección.

Artículo 8

Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

2. Son miembros del Consejo de Administración:

a) El presidente o presidenta

b) El vicepresidente o vicepresidenta.

c) Las vocalías.

d) El secretario o secretaria.

3. El presidente o presidenta es el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.

4. El vicepresidente o vicepresidenta es la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, a menos que esta persona sea el director o la directora de la Agencia. En este caso, el vicepresidente o vicepresidenta es la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de cultura.

5. Las vocalías del Consejo de Administración son nueve y las nombra el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, con la distribución siguiente:

a) cuatro en representación de los departamentos de la Generalidad siguientes: una a propuesta del Departamento de la Presidencia; una a propuesta del departamento competente en materia de economía; una a propuesta del departamento competente en materia de planificación territorial y urbanismo; y una a propuesta del departamento competente en materia de turismo.

b) dos en representación de las organizaciones asociativas de entes locales: una a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, y la otra a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

c) tres en representación de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con el patrimonio cultural.

6. El director o directora también asiste a las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz y sin voto.

7. El secretario o secretaria es designado por el Consejo de Administración, de entre el personal de la Agencia o del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de su presidente o presidenta, y actúa con voz pero sin voto.

Artículo 9

Funciones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración tiene las más amplias facultades en relación con en el gobierno, la dirección y el control de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural.

2. Corresponde al Consejo de Administración:

a) Aprobar el anteproyecto del programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.

b) Aprobar la propuesta de contrato programa entre la Agencia y el departamento competente en materia de cultura, y también su actualización.

c) Aprobar los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, de acuerdo con el contrato programa.

d) Aprobar el reglamento de funcionamiento y régimen interno de la Agencia.

e) Aprobar las obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato programa, con autorización previa del Gobierno.

f) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio y la memoria de actividades.

g) Designar a los directores o directoras de los equipamientos gestionados por la Agencia que no tengan la categoría de museos nacionales y elevar la propuesta de nombramiento de los directores o directoras de los museos nacionales, una vez aprobada, al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Junta de Museos de Cataluña, presentada por el consejo rector del museo nacional o por el órgano de selección determinado por el concurso público correspondiente.

h) Designar a las personas titulares de las unidades funcionales.

i) Supervisar la gestión del director o directora.

j) Aprobar la plantilla, el régimen retributivo, los criterios de selección de personal laboral y la oferta anual de ocupación pública en los términos que la legislación laboral y el convenio colectivo establezcan, o la propuesta de ocupación pública, en caso del personal funcionario, y de acuerdo con lo establecido en el contrato programa.

k) Autorizar la constitución de órganos, organismos o entidades de carácter público o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, o autorizar que la Agencia participe en ellos.

l) Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, ante la administración pública y los órganos judiciales.

m) Autorizar operaciones de crédito y otras operaciones de endeudamiento que puedan ser de conveniencia de la Agencia, de acuerdo con lo que establece la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana Vínculo a legislación, de finanzas públicas de Cataluña y la restante normativa aplicable.

n) Proponer al consejero o la consejera del departamento competente en materia de cultura los precios y las tarifas de los servicios de la Agencia.

o) Proponer a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural líneas de ayudas relacionadas con el objeto de la Agencia, a fin de que la dirección general mencionada, si lo considera conveniente, haga la propuesta de bases reguladoras y convocatorias de ayudas a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

p) Aprobar los acuerdos, los pactos o los convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de las finalidades de la Agencia.

q) Acordar el arrendamiento y la adquisición de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales, de acuerdo con la Ley del patrimonio de la Generalidad y el Estatuto de la empresa pública catalana.

r) Las otras que le otorguen estos Estatutos o cualquier otra disposición.

3. El consejero o la consejera del departamento competente en materia de cultura puede delegar en el Consejo de Administración la facultad de aprobar las tarifas y los precios de los servicios de la Agencia.

Artículo 10

Mandato de las vocalías y funcionamiento del Consejo de Administración

1. La duración del mandato de las vocalías del Consejo de Administración es de cuatro años prorrogables. Cesan por las causas siguientes:

a) Por finalización del mandato.

b) Por revocación del nombramiento.

c) Por renuncia.

d) Por incapacidad o defunción.

2. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, cuatro veces el año. En sesión extraordinaria, se reúne siempre que lo acuerde la presidencia, por propia iniciativa o cuando lo pida un tercio de sus miembros.

3. Las convocatorias se deben notificar con una anticipación mínima de cinco días, salvo los casos de urgencia apreciados por la presidencia.

4. El Consejo de Administración queda válidamente constituido si asisten la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El voto de la presidencia es dirimente en caso de empate.

5. En aquello que no prevén estos Estatutos, el funcionamiento del Consejo de Administración se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 11

Funciones de la presidencia

El presidente o presidenta ostenta la representación del Consejo de Administración, dirige y preside sus reuniones, y ejerce, además, las funciones siguientes:

a) Ostentar la máxima representación de la Agencia en el ámbito institucional y en el ámbito internacional.

b) Remitir las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.

c) Comparecer ante el Parlamento de Cataluña, si es requerido por este, con el fin de informar sobre el desarrollo del contrato programa y otros aspectos de gestión de la Agencia.

d) Remitir la memoria de actividades al Gobierno y al Parlamento.

e) Cualquier otra que le delegue el Consejo de Administración.

Artículo 12

La dirección

1. El director o directora es el órgano ejecutivo de la Agencia y la persona responsable de su gestión ordinaria.

2. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de cultura, nombra el director o directora. Este nombramiento puede recaer en el director o directora general competente en materia de patrimonio cultural. Cuando el director o directora no recaiga en el alto cargo mencionado, ocupa un lugar de personal laboral de alta dirección.

3. El director o directora se somete a la normativa vigente de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

4. Corresponden a la persona titular de la dirección las funciones siguientes, sin perjuicio de aquellas atribuidas a la dirección de los equipamientos y a los consejos rectores de los museos nacionales:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Dirigir la Agencia velando para la consecución de los objetivos fijados en el contrato programa, y coordinar y supervisar todos los servicios de la Agencia.

c) Elaborar la propuesta de contrato programa.

d) Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, los planes de acción anuales y plurianuales y la memoria de actividades del año anterior.

e) Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, la propuesta de reglamento de funcionamiento y de régimen interno.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.

g) Aprobar los presupuestos de los equipamientos de la Agencia, sus modificaciones y su liquidación, de acuerdo con el artículo 26.

h) Ejecutar el presupuesto de la Agencia.

i) Elaborar las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo de Administración.

j) Autorizar las variaciones presupuestarias de su competencia, o ejercer la iniciativa por aquellas que sean competencia del departamento competente en materia de economía u otro órgano.

k) Ejercer el mando superior de todo el personal de la Agencia, la alta inspección de los servicios y la potestad disciplinaria del personal laboral.

l) Proponer al Consejo de Administración la designación de los directores o directoras de los equipamientos culturales que no sean museos nacionales y de las personas titulares de las unidades funcionales.

m) Suscribir y acordar la extinción de los contratos del personal laboral.

n) Ser el máximo responsable de la tesorería de la Agencia.

o) Llevar a cabo las contrataciones necesarias para el funcionamiento de la Agencia.

p) Ejercer las competencias en materia patrimonial que no correspondan al Consejo de Administración ni a otros órganos.

q) Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos ante la Administración pública y los órganos judiciales en caso de urgencia, dando cuenta de ello al Consejo de Administración.

r) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Agencia en las actuaciones propias de su administración.

s) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración de la Agencia y las que le delegue el Consejo de Administración.

5. En el ejercicio de sus competencias, el director o directora puede acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio e informe de los asuntos que determine y delegar funciones en otros órganos, siempre que por la naturaleza de estas sea posible.

Sección 2.ª

Estructura organizativa

Artículo 13

Unidades funcionales y equipamientos culturales

1. Con el fin de atender las funciones que establece el artículo 4, la Agencia se organiza por ámbitos estructurados en unidades funcionales y en los equipamientos culturales previstos en el artículo 3. Al frente de estas unidades y equipamientos hay personal con régimen de vinculación laboral.

2. Cada museo nacional dispone de un consejo rector y de una dirección. Cada uno del resto de equipamientos culturales dispone de una dirección y, si corresponde, de un consejo asesor.

3. En la composición de las diferentes unidades y equipamientos de la Agencia se debe procurar la representación equilibrada de mujeres y hombres con el objetivo de hacer efectiva la paridad de género.

Artículo 14

Unidades funcionales

De la dirección de la Agencia dependen las unidades funcionales siguientes:

a) División de Documentación y Protección.

b) División de Conservación.

c) División de Actuaciones en Museos y Monumentos.

d) Gerencia.

Artículo 15

División de Documentación y Protección

La División de Documentación y Protección tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Tramitar las declaraciones de bienes inmuebles y muebles del patrimonio cultural.

b) Elaborar y efectuar el mantenimiento del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.

c) Gestionar el Registro de Museos de Cataluña.

d) Gestionar el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional y el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán.

e) Evaluar, estudiar y planificar los programas de intervención.

f) Hacer y aplicar los estudios de impacto ambiental.

g) Tramitar las adquisiciones relacionadas con el patrimonio cultural.

h) Diseñar la metodología de trabajo transversal y la definición de los circuitos para crear las bases de datos que apoyen un conocimiento coordinado de las actuaciones de las diferentes unidades.

i) Definir las redes de comunicación adecuadas para la óptima coordinación de las diferentes divisiones estructurales de la Agencia.

Artículo 16

División de Conservación

La División de Conservación tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Estudiar y evaluar las condiciones de conservación del patrimonio cultural de Cataluña.

b) Hacer las obras dirigidas a la protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

c) Planificar y ejecutar los programas de restauración de los bienes culturales muebles a través del Centro de Restauración de Bienes Muebles.

d) Definir, coordinar y supervisar la ejecución de los programas de formación en rehabilitación del patrimonio mueble e inmueble.

e) Planificar la atención en sectores sociales y empresariales en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural catalán.

f) Difundir y transferir los conocimientos adquiridos en materia de técnicas y procesos de restauración, rehabilitación y conservación de bienes culturales.

g) Promover la cooperación entre las empresas relacionadas con el patrimonio cultural y su crecimiento, así como entre las administraciones locales.

Artículo 17

División de Actuaciones en Museos y Monumentos

La División de Actuaciones en Museos y Monumentos tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Gestionar los monumentos y los equipamientos patrimoniales adscritos a la Agencia, incluyendo los yacimientos arqueológicos, sin perjuicio de la investigación científica que sobre estos últimos pueda desarrollar y ejecutar el Museo de Arqueología de Cataluña.

b) Inspeccionar, hacer el seguimiento, asesorar y apoyar a los museos del país, y en especial, impulsar, coordinar y dar apoyo a las redes temáticas y territoriales de museos y a los servicios de atención a los museos.

c) Definir, implementar, coordinar y supervisar los programas dirigidos a la explotación del patrimonio cultural catalán.

d) Elaborar los programas para la vinculación de los recursos patrimoniales con el turismo en colaboración con el departamento competente en materia de turismo, el desarrollo territorial, la educación y las actividades culturales.

e) Elaborar los programas de difusión y comunicación del patrimonio cultural para mejorar su notoriedad y su uso.

f) Definir los programas para la extensión de usos del patrimonio cultural de titularidad de la Generalidad.

g) Desarrollar las acciones de comercialización que faciliten la financiación del patrimonio cultural catalán.

h) Ejecutar el apoyo tecnológico al sistema de actuación en el patrimonio cultural.

Artículo 18

Gerencia

La Gerencia tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Dirigir la gestión económica y administrativa de la entidad.

b) Dar apoyo al director o directora en el mando del personal adscrito a la Agencia.

c) Llevar a cabo un análisis de costes y generación de beneficios.

d) Establecer ratios de eficiencia en la gestión de los bienes inmuebles adscritos.

e) Dar apoyo a la dirección de la Agencia en la elaboración del proyecto de presupuesto y preparar la memoria de actividades.

f) Impulsar y efectuar el seguimiento de la tramitación de los procedimientos relativos a inspección y régimen sancionador, de acuerdo con lo que establecen la Ley 9/1993 Vínculo a legislación, del 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y las otras normas aplicables, en colaboración con las otras unidades funcionales.

Artículo 19

Consejos rectores de los museos nacionales

1. Los museos nacionales disfrutan de singularidad propia y disponen, en el seno de la Agencia, de la máxima capacidad para proyectarse autónomamente, sin perjuicio de los servicios que la Agencia asuma de acuerdo con el contrato programa.

2. Cada museo nacional es regido por un consejo rector, que tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: corresponde al director o directora de la Agencia.

b) Vicepresidencia: corresponde al director o directora del museo nacional.

c) Vocalías:

Una persona representante de cada uno de los ayuntamientos de los municipios donde el museo mantenga sedes o secciones.

Hasta un máximo de cuatro personas representantes de los sectores profesionales, académicos y universitarios relacionados con la temática del museo.

3. El nombramiento de los miembros del consejo rector corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de cultura, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia y una vez escuchada la Junta de Museos.

4. El consejo rector de cada museo nacional tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer la alta representación del museo y supervisar su actividad.

b) Elevar a la dirección de la Agencia el presupuesto del museo y su liquidación, a propuesta del director o directora del equipamiento.

c) Elevar al Consejo de Administración el plan anual de actuación del museo, a propuesta del director o directora del equipamiento.

d) Definir la estrategia de la mejora del fondo del museo y de sus equipamientos.

e) Proponer los precios y los horarios de los equipamientos de los que dispone del museo.

f) Dirigir la actuación del director o directora del museo.

Artículo 20

Dirección de los equipamientos

1. El director o la directora de cada equipamiento cultural previsto en el artículo 3 es designado por el Consejo de Administración, a propuesta de la dirección, y se deberá determinar por un proceso de selección público con criterios de profesionalidad, transparencia, méritos y capacidad.

2. Si se trata de un museo nacional, su director o directora es nombrado por la persona titular del departamento competente en materia de cultura. Corresponde al Consejo de Administración elevar la propuesta de nombramiento de su director o directora, una vez aprobada, a la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Junta de Museos de Cataluña, presentada por el consejo rector del museo nacional o por el órgano de selección determinado por el concurso público correspondiente.

Artículo 21

Funciones de la dirección de los equipamientos

1. Los directores o directoras de los equipamientos tienen atribuidas las funciones siguientes:

a) Tener la representación del equipamiento cultural y, con las limitaciones que se determinen por el reglamento de funcionamiento y régimen interno, suscribir en su nombre los convenios y contratos necesarios para las finalidades del equipamiento, y ordenar los gastos y los pagos.

b) Organizar, planificar, ejecutar y evaluar los recursos económicos, técnicos y humanos, y los programas de conservación, documentación, difusión e investigación.

c) Elevar a la dirección de la Agencia, de acuerdo con la propuesta del órgano de selección correspondiente, la designación de los responsables de las sedes territoriales de su equipamiento, y dirigir sus funciones.

d) Preparar el plan anual de actividades de su equipamiento.

e) Elaborar los proyectos de actualización y mejora de los fondos de su equipamiento y de sus instalaciones.

f) Proponer la adquisición de elementos y de objetos culturales de interés y gestionar los fondos y colecciones de su equipamiento, sin perjuicio de los requisitos legales vigentes.

g) Las otras atribuciones que le sean encomendadas por el Consejo de Administración, por su presidencia, por su dirección o, en el caso de los museos nacionales, por el consejo rector correspondiente.

2. Los directores o directoras de los equipamientos no pueden suscribir contratos de contenido patrimonial, autorizar concesiones administrativas, contratar personal ni asumir cualquier tipo de gasto de personal. Tampoco pueden comprometer gastos superiores al presupuesto vigente del equipamiento, adquirir compromisos de gasto sin la confirmación previa del ingreso ni comprometer gasto en ejercicios futuros.

Artículo 22

Consejos asesores de los equipamientos que no son museos nacionales

1. Los equipamientos previstos en el artículo 3 que no tienen la categoría de museos nacionales pueden disponer de un consejo asesor como órgano consultivo de la Agencia en el ejercicio de las funciones relativas al equipamiento correspondiente.

2. Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia aprobar la creación de consejos asesores, su composición y su funcionamiento.

3. El consejo asesor lo preside la dirección de la Agencia. La vicepresidencia la ocupa la persona directora del equipamiento. Entre las vocalías debe incluir a representantes profesionales, académicos y universitarios relacionados con el centro, y a representantes del ayuntamiento del municipio donde este está emplazado.

4. Los consejos asesores deben tener las funciones siguientes:

a) Promover y canalizar iniciativas en favor del equipamiento, fomentar actividades culturales y turísticas relacionadas con el equipamiento, y propiciar la difusión de su historia y de sus valores culturales.

b) Asesorar y colaborar con la Agencia en la preservación de los valores culturales del equipamiento, controlar el cumplimiento de la normativa que lo afecta y denunciar cualquier infracción.

c) Informar sobre los horarios y los precios de visita del equipamiento, si corresponde.

d) Emitir informe sobre el proyecto de presupuesto anual del equipamiento y sobre su liquidación.

Capítulo IV. Régimen de personal

Artículo 23

Recursos humanos

1. El personal de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades públicas y de las funciones propias del cuerpo de titulación superior, patrimonio artístico, conservación de museos y arqueología, y del cuerpo de diplomatura, biblioteconomía.

2. El contrato programa deberá determinar las necesidades de personal, que se deben incorporar en la oferta de ocupación de la Agencia y que forma parte de la oferta pública de la Generalidad.

3. Los puestos de trabajo de la Agencia, incluidos los directivos, se deberán cubrir mediante procesos de selección públicos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con criterios de profesionalidad y transparencia, y con los sistemas previstos por el convenio colectivo correspondiente, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1.

4. El personal de la Agencia está sujeto al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 24

Régimen retributivo

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Generalidad.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral se determinan de conformidad con el convenio colectivo de aplicación y con el contrato de trabajo respectivo.

3. La cantidad de la masa salarial destinada al incentivo de la productividad del personal laboral queda vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados, se debe determinar en el ámbito de la negociación colectiva y se debe ajustar a lo que establezca la ley anual de presupuestos.

Capítulo V. Régimen económico, de gestión desconcentrada y de control

Artículo 25

Régimen económico y financiero

1. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural disfruta de autonomía financiera plena.

2. Los recursos económicos de la Agencia están constituidos por:

a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

b) Los ingresos de derecho público y derecho privado que obtenga por la prestación de servicios.

c) Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y cualquier otra aportación que le concedan personas o entidades públicas y privadas.

d) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos.

e) Las rentas, los frutos, los intereses y los productos de su patrimonio.

f) Cualquier otro recurso que permita la Ley.

3. El presupuesto de la Agencia es anual y único, y se debe sujetar al régimen presupuestario que establece el Texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre y de acuerdo con la estructura, el contenido y el procedimiento de tramitación que se determinen en la normativa anual de elaboración de los presupuestos de la Generalidad.

4. La Agencia tiene patrimonio propio integrado por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título.

5. La Agencia disfruta de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.

Artículo 26

Régimen de gestión desconcentrada de los equipamientos

1. Los equipamientos culturales previstos en el artículo 3 disfrutan de un régimen de gestión desconcentrada, que comprende la gestión técnica y la gestión económica.

2. La persona titular de la dirección de cada uno de los equipamientos es la responsable, en su ámbito de actuación, de su gestión técnica y económica desconcentrada, que incluye las funciones señaladas en el artículo 21.

3. La gestión económica desconcentrada de los equipamientos tiene por objeto los ingresos obtenidos por los equipamientos, ya sea por asignación de la Generalidad, de otras administraciones públicas o de otras entidades, o bien como resultado de su propia gestión desconcentrada.

4. El presupuesto de cada equipamiento de la Agencia es anual y único y refleja todos los ingresos y gastos objeto de la gestión desconcentrada. Una vez aprobado el presupuesto de la Agencia, el director o directora distribuye entre los diferentes equipamientos culturales, y en función de los objetivos anuales y de su grado de cumplimiento, las asignaciones que les corresponde, a partir de las cuales se lleva a cabo la elaboración de los presupuesto de cada equipamiento.

5. El proyecto de presupuesto lo propone la dirección del equipamiento a la dirección de la Agencia para su aprobación. En el caso de los museos nacionales, el consejo rector eleva el proyecto de presupuesto a la dirección de la Agencia, a propuesta de la dirección del museo. Cualquier modificación del presupuesto lo debe aprobar la dirección de la Agencia.

6. Durante el primer cuatrimestre de cada año la dirección de cada equipamiento deberá someter a la dirección de la Agencia la liquidación del presupuesto del año anterior. En el caso de los museos nacionales, el consejo rector eleva la liquidación del presupuesto a la dirección de la Agencia, a propuesta de la dirección del museo. A estos efectos, deberá presentar la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica del equipamiento. Corresponde a la dirección de la Agencia la aprobación de la liquidación.

7. El reglamento de funcionamiento y régimen interior debe establecer los mecanismos de elaboración, ejecución y justificación de los presupuestos de los equipamientos de la Agencia.

Artículo 27

Régimen de control

1. El control de carácter financiero de la actividad de la Agencia se lleva a cabo mediante el procedimiento de auditoría de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, del 24 de diciembre.

2. El Consejo de Administración puede crear un órgano de control económico-financiero de acuerdo con lo que establece el Decreto 325/1996, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña. En caso de que no se cree el órgano mencionado, el Consejo de Administración puede acordar que, además de las auditorías hechas bajo la dirección de la Intervención de la Generalidad de Cataluña, se lleven a cabo auditorías externas anuales.

3. La Agencia aprueba anualmente una memoria de las actividades hechas durante el ejercicio, que la presidencia del Consejo de Administración entrega al Gobierno y al Parlamento.

4. La memoria de actividades y las cuentas anuales son públicas y la ciudadanía puede acceder a ellas a través de la sede electrónica de la Agencia.

Artículo 28

Contratación

1. La contratación de la Agencia debe garantizar los principios de publicidad y de libre concurrencia y se rige por la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación es la dirección de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la dirección de los equipamientos de acuerdo con el artículo 21.1.a).

3. Las mesas de contratación las nombra el director o directora y deben tener una presidencia, un mínimo de tres vocalías y un secretario o secretaria. En cualquier caso, entre los vocales debe haber:

a) Una persona de la asesoría jurídica del departamento competente en materia de cultura.

b) Una persona que represente al órgano al que hace referencia el artículo 27.2 o el órgano al que corresponda ejercer las funciones de control financiero de la Agencia.

Artículo 29

Impugnación de los actos

1. Los actos dictados por los órganos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural en el ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

2. Los actos administrativos de los órganos de la Agencia no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura, excepto en aquellos supuestos en los que la normativa establece que el acto agota la vía administrativa o que se puede interponer un recurso especial.

3. Los recursos extraordinarios de revisión se deberán interponer ante el órgano que dictó el acto impugnado.

4. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por lo que dispone la normativa vigente. Corresponde al director o directora de la Agencia decidir sobre las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

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