MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
Entiende, al igual que informó la Fiscalía, que los hechos investigados no serían típicos del delito de cohecho, "pues no hay ofrecimiento ajeno activo" y tampoco concurren los requisitos de "ajeneidad y de actuar contra la voluntad del titular del patrimonio".
El alto tribunal debía pronunciarse sobre este asunto después de que la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, que instruye la causa abierta por el presunto cobro irregular de dietas, remitiera exposición razonada al alto tribunal sobre la posible comisión por la presidenta navarra de un delito de cohecho impropio.