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  • EDICIÓN DE 25/07/2013
 
 

Ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida

25/07/2013
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Orden de 18 de julio de 2013 por la que se convocan ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2013/2014 (DOE de 24 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JULIO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2013/2014.

El Decreto 139/2012, de 13 de julio (DOE núm. 139, de 19 de julio), establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas tienen por finalidad colaborar en la oferta a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las corporaciones locales, bien directamente o a través de las mancomunidades de municipios, así como de las organizaciones no gubernamentales.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden procede a convocar ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2013/2014.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas para el curso 2013/2014, conforme al Decreto 139/2012, de 13 de julio (DOE núm. 139, de 19 de julio), que establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de los programas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Modalidades y programas.

1. Las entidades teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar un máximo de dos programas diferentes.

2. Se podrán solicitar programas pertenecientes a la modalidad A, orientada a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidas a personas adultas. Los programas educativos, que podrán ser solicitados, asociados a esta modalidad son los descritos en el Anexo I y son los siguientes:

a) P03, Programa Inicial de Educación Secundaria.

b) P05, Programa de Lengua extranjera para castellanohablantes.

c) P06, Programa de preparación de la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.

d) P07, Programa de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

e) P08, Programa de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. Se recomiendan dos itinerarios formativos, con el fin de dar coherencia pedagógica a las solicitudes realizadas por las entidades, según el Anexo II.

4. Estos itinerarios formativos no son de obligado cumplimiento por parte de las entidades solicitantes que podrán realizar sus peticiones de acuerdo con sus propias necesidades o criterios.

Artículo 4. Presupuesto y cuantía de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de 2.550 euros por programa. Las entidades beneficiarias cofinanciarán el desarrollo de estas actuaciones aportando 450 euros por programa subvencionado en concepto de aportación propia, estableciéndose así un presupuesto mínimo por programa de 3.000 euros.

2. Este presupuesto estará destinado a sufragar el coste de los honorarios de los formadores, así como la correspondiente cuota de la Seguridad Social y los gastos de funcionamiento.

Estos últimos supondrán como máximo el 3 % del presupuesto establecido.

3. Las entidades beneficiarias podrán incrementar el presupuesto mínimo establecido en la convocatoria, para un determinado programa, mediante una aportación adicional voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios. Al menos el 75 % de esta aportación, en caso de producirse, deberá ser destinada a los costes de personal y el resto a otros gastos.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas convocadas son compatibles con las concedidas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 7. Financiación.

1. Para la consecución de los fines propuestos en esta convocatoria se destinará la cantidad total de 416.052 euros, con el siguiente desglose:

a) Para la anualidad 2013 se destina un importe total de 208.026 euros destinados a desarrollar programas educativos para reducir el abandono escolar temprano mediante Convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.03.222E.460.00 superproyecto 2013.13.03.9005 y proyecto 2013.13.03.0005.

b) Para la anualidad 2014 se destina un importe total de 208.026 euros destinados a desarrollar programas educativos para reducir el abandono escolar temprano con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.03.222E.460.00 superproyecto 2006.13.05.9001 y proyecto 2006.13.05.0001.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Convenio de colaboración para la reducción del abandono escolar temprano. Las ayudas abonadas en la anualidad 2013 se cargarán íntegramente a los fondos del mencionado convenio y las ayudas abonadas en el 2014 se cargarán a los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura como Anexo III, irán suscritas por el representante legal de las entidades solicitantes y serán dirigidas al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Las solicitudes y el resto de Anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:

http://eda.educarex.es/portaleda/ayudas_palv_2013.html.

3. Las entidades que en virtud del artículo 4.3 deseen incrementar la aportación propia obligatoria a los programas solicitados, deberán especificar la cantidad adicional a la que se compromete con indicación del programa al que irá destinada.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto de actuación, según el Anexo IV, que detalle para cada uno de los programas solicitados lo siguiente:

a) Justificación de la necesidad del programa.

b) Indicación de los colectivos destinatarios del programa y previsión del número de alumnos.

c) Características del equipamiento (mesas, proyectores, ordenadores,...) e instalaciones (acceso, luminosidad, espacio).

d) Descripción de los recursos materiales (material fungible, software,...) puestos a disposición del programa.

e) Calendario y horarios previstos para su impartición.

f) Experiencia de la entidad en la realización de programas de educación de personas adultas en los tres últimos años y financiados exclusivamente con fondos propios de la entidad, que serán detallados según el Anexo V y justificados mediante documentos que acrediten la fuente de financiación, duración, importe y listado de alumnos que lo cursaron.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Órganos de ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Director General de Formación Profesional y Universidad o persona en quien delegue, e integrada por el titular de la sección de educación de personas adultas y a distancia, dos asesores técnicos docentes y un funcionario que actuará como secretario.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Consejera de Educación y Cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

3. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Valoración conforme a los siguientes criterios:

1. Estructura y calidad del proyecto de actuación, hasta 5 puntos:

a) Tipo de programa solicitado:

- Programas de preparación de la prueba para la obtención directa de Títulos, 2 puntos.

- Programas que permiten la incorporación de los alumnos al sistema educativo no universitario, 1 punto.

- Programa de preparación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, 0,5 puntos.

b) Se valorarán las instalaciones y equipamientos adecuados al tipo de programa y alumnos destinatarios:

- Si el proyecto se ajusta a las siguientes características, 1 punto.

Aula:

• Superficie mínima del aula: 30 metros cuadrados.

• Superficie mínima del aula de informática: 40 metros cuadrados.

• Iluminación artificial: De ser necesaria, debe ser clara y suficiente para todos los puestos escolares.

• Distribución: Que permita al alumno ver el encerado, proyecciones, explicaciones del profesor sin dificultad, que la distancia entre los puestos escolares permita al profesor acceder a ellos y que las ventanas estén situadas en los laterales.

• Aseos para los alumnos y profesorado.

Equipamiento:

• Mobiliario común: sillas y mesas ergonómicas adecuadas a personas adultas.

• Equipos de climatización, como radiadores y/o ventilares.

• Para los programas de alfabetización digital: 1 ordenador para cada dos alumnos.

• Hardware y Software libre adecuados a los programas a impartir.

- Si el proyecto aporta algunas de las mejoras siguientes, máximo 1 punto.

Aula:

• Ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior, 0,25 puntos.

• Inexistencia de barreras arquitectónicas en el acceso a las aulas, 0,25 puntos.

• Contar con biblioteca o sala de informática con acceso a internet, 0,25 puntos.

Equipamientos:

• Encerado con rotuladores, 0,25 puntos.

• Cualquier otro equipamiento que facilite la labor docente: Proyectores, pizarra digital..., 0,25 puntos.

c) Si todos los programas solicitados por la entidad se corresponden con los incluidos en un mismo itinerario formativo de los establecidos en el artículo 3.3, 1 punto.

2. Haber realizado, en los tres últimos años, actuaciones en el ámbito de la educación de personas adultas, por iniciativa propia de la entidad solicitante y con cargo exclusivo a la misma, con un mínimo de 1.000 euros de aportación y 100 horas de duración por actuación.

Éstas deberán ser acreditadas según Anexo V, aportándose además documentos que determinen la fuente de financiación, duración, importe y el listado de los alumnos que lo han cursado, valorando un punto por cada actuación y año hasta un máximo de 3 puntos.

3. Evaluación de la oferta pública, hasta 5 puntos:

a) No existir en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, oferta pública de educación de personas adultas, 5 puntos.

b) Existe oferta pública en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, pero no se considera suficiente al no coincidir con la del correspondiente centro público, 2 puntos.

4. Aportación propia de la entidad: 0,5 puntos por cada 100 euros sobre la aportación propia obligatoria, hasta 2,5 puntos.

5. Para entidades que han obtenido 1 o más puntos en el apartado 2 de este artículo y no hayan sido beneficiarias de estas ayudas en los tres últimos cursos, hasta 3 puntos:

a) Por no haber recibido ayuda en el último curso, 1 punto.

b) Por no haber recibido ayuda en los dos últimos cursos, 2 puntos.

c) Por no haber recibido ayuda en los tres últimos cursos, 3 puntos.

6. En los casos de igualdad en la puntuación obtenida por varias solicitudes, se dará prioridad a aquéllas que hayan obtenido una mayor puntuación en los apartados 3, 1, 2, 5 y 4 en el orden indicado y si persiste la igualdad se dará prioridad al número de habitantes de las localidades en las que se impartirán los programas.

Artículo 13. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Universidad. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y contendrá:

a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades beneficiarias, con indicación del número y denominación de los programas subvencionados, cuantía de la ayuda total y centro docente público de adscripción a efectos de seguimiento pedagógico de los programas y de la matriculación del alumnado en la plataforma educativa Rayuela.

b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Aceptación y renuncia de las ayudas.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiadas deberán remitir, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad certificado de aceptación de la ayuda y compromiso de realización de los programas o, en su caso, renuncia de la ayuda concedida, según el Anexo VI. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida del derecho como entidad beneficiaria.

2. Si el número de cuenta bancaria, a través de la cual la entidad quiere recibir la ayuda, no está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros.

3. Cuando se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria y siempre que se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año 2013, procederá a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad.

Artículo 15. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda se hará efectivo, en los términos establecidos en el presente artículo, únicamente cuando la entidad beneficiaria reciba la autorización escrita, emitida por la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para iniciar el programa concedido tal y como indica el artículo 26.3.

2. La ayuda se abonará directamente a las entidades beneficiarias en dos pagos, el primero de ellos en concepto de pago anticipado, por un importe del 50 % de la subvención, y el segundo, por otro importe del 50 % de la subvención concedida, que se tramitará una vez finalizado el programa concedido y previa justificación del 100 % del presupuesto del mismo, según el artículo 18.

Dado que se trata de pagos plurianuales, los porcentajes indicados en el párrafo anterior no podrán superar el 100 % de la anualidad.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Los abonos se realizarán mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda o en la que figure en el Alta de Terceros como se indica en el artículo 14.2 de esta orden.

5. Las entidades públicas beneficiarias no deberán prestar garantías por razón del pago anticipado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán:

a) Realizar la selección de los formadores mediante oferta pública, que en el caso de las entidades públicas se realizará en la modalidad de concurso-oposición.

b) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen los programas a las actividades formativas e informativas que, dirigidas a ellos, organice la Consejería de Educación y Cultura.

c) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.

d) Ejecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria. No se podrá en ningún caso ceder toda o parte de la ejecución del mismo a otra institución, entidad o empresa. No se permite la subcontratación.

e) Hacer publicidad de los programas mediante carteles, bandos o anuncios en medios de comunicación o publicación, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por el Gobierno de Extremadura. Además en todos los documentos relacionados con el programa será necesario incorporar siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Gobierno de Extremadura” y el nombre de la Consejería de Educación y Cultura. Asimismo, se deberá incorporar en todas las manifestaciones públicas relacionadas a estos programas el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención “Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura”. Estos logotipos estarán disponibles en la página web de estas ayudas.

f) Justificar los gastos por el importe total del presupuesto de cada programa educativo y justificar pedagógicamente el programa desarrollado, en los términos establecidos en el artículo 18 de esta orden.

g) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Son gastos imputables al programa los siguientes:

a) Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.

b) Los siguientes gastos de funcionamiento:

- Material didáctico fungible necesario para el adecuado desarrollo del programa educativo.

- Gastos de viajes del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las que sean convocados por la Administración educativa.

2. Se considera gasto realizado en el programa subvencionado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada Ley.

3. Asimismo a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los límites de duración de la actuación subvencionada.

4. En el supuesto de que exista imputación parcial en cualquiera de los conceptos descritos en el apartado 1, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables aplicados por la entidad beneficiaria.

5. No son gastos imputables a los programas las comisiones e intereses bancarios, la adquisición, mantenimiento y reparación de bienes inmuebles y equipos inventariables, contratos de mantenimiento, limpieza, calefacción, suministro de agua y electricidad, teléfono, gastos por servicios prestados por la propia entidad, viajes del alumnado, gastos de gestión y ningún otro tipo de gasto financiero.

Artículo 18. Justificación de los programas.

Las entidades beneficiarias deberán realizar, para cada uno de los programas desarrollados, una justificación desde el punto de vista económico y otra desde el punto de vista pedagógico, en los términos que se determinan en los artículos 19 y 20, y en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de los mismos.

Artículo 19. Justificación económica de las ayudas.

1. Para la justificación económica de la totalidad del presupuesto del programa desarrollado será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad la siguiente documentación:

a) Relación detallada de gastos, incluyendo número de factura, proveedor, concepto e importe imputable, según el Anexo VII.

b) Gastos de personal: Copias compulsadas de las nóminas, de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Mod. 111) y de los documentos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2), así como de sus respectivos justificantes de pago.

En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de la documentación relativa a los documentos de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Secretario de la entidad beneficiaria emitirá y aportará un certificado en el que haga constar este extremo, las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que corresponden. En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación indicada en el párrafo anterior, una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes del 15 de septiembre del 2014.

c) Gastos de material didáctico fungible: Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto o documentos válidos en derecho que los acrediten. Esta documentación debe indicar pormenorizadamente el concepto de gasto, el nombre de la entidad y el programa al que dicho gasto ha sido imputado.

d) Gastos de viaje de formadores por asistencia a cursos y reuniones: Certificado del representante de la entidad detallando los viajes realizados por el equipo educativo, el motivo de éstos, el importe de cada uno y copia compulsada de los justificantes de pago de cada viaje del equipo educativo.

e) Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad, según el Anexo VIII.

2. Para cualquiera de los documentos descritos en el apartado primero de este artículo, correspondientes a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, se deberá acreditar la efectividad del pago con la siguiente documentación:

a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, se aportará copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.

b) Si la forma de pago es el cheque, se aportará un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

c) Si la forma de pago es en metálico, se aportará un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo se aportará una copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

3. El órgano instructor puede solicitar las certificaciones que correspondan para la aclaración o acreditación de cualquiera de los gastos imputados al programa.

Artículo 20. Justificación pedagógica de las ayudas.

Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los siguientes documentos que serán remitidos a la Delegación Provincial de Educación correspondiente:

a) Memoria Final del programa educativo, elaborada por el profesor responsable, que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

- Resumen del desarrollo del programa.

- Alumnado participante. Altas y bajas producidas y sus causas.

- Objetivos conseguidos y perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.

- Recursos utilizados.

- Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

- Resumen estadístico de resultados según el Anexo IX.

- Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando la actividad.

b) Documentación académica del alumnado: impresos de matrícula individual del alumnado junto con los documentos que acrediten la identidad y trayectoria académica así como los documentos de seguimiento de los programas correspondientes, los Anexos X y XI.

c) Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades, según el Anexo XII.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. Asimismo, se considerará incumplimiento parcial la pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.

4. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 22. Formadores.

1. Los programas objeto de estas ayudas serán impartidos por formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa.

2. Los formadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de maestro u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica o Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección.

Para el programa de lengua extranjera para castellanohablantes la acreditación de la competencia idiomática se tendrá por realizada en el caso de formadores con título de Maestro, especialidad idioma extranjero que corresponda al idioma del programa, Licenciados en la filología correspondiente al idioma del programa, otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación del nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia (MER).

b) Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. El formador contratado impartirá todos los programas para los que se concede la ayuda, hasta un máximo de 3, excepto en el supuesto de no reunir los requisitos de competencia idiomática a los que hace referencia el apartado 2 de este artículo, en cuyo caso la entidad podrá contratar a diferentes formadores para impartir estos programas.

4. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.

Artículo 23. Selección de los formadores.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la misma según el artículo 14, iniciará el proceso de selección del formador, para lo cual efectuará convocatoria pública de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La entidad beneficiaria deberá constituir una comisión de selección cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros, ni inferior a tres. Si la entidad lo estima oportuno, podrá formar parte de la misma un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, con al menos 10 días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada comisión de selección.

3. La convocatoria pública deberá contener al menos:

a) Las enseñanzas a desarrollar.

b) Los requisitos profesionales y titulación necesarios para el desarrollo de las enseñanzas.

c) La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicada la actuación.

d) La localidad o localidades donde se desarrollarán las actividades formativas.

4. En el proceso de selección de los formadores se deberán tener en cuenta, entre otros méritos los siguientes:

a) La situación laboral.

b) Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas.

c) La formación y especialización profesional.

d) La presentación y defensa de un proyecto pedagógico relacionado con los programas a impartir.

e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.

A estos efectos se establece con carácter orientativo un baremo de méritos en el Anexo XIII.

5. En los casos de empate entre aspirantes se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados de méritos b), d), c) y e) del punto anterior. Si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.

6. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y teniendo en cuenta las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad. En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, debiéndose cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 22.

7. En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.

Artículo 24. Destinatarios de los programas.

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, los destinatarios de estos programas tendrán una edad mínima de dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie el programa.

Excepcionalmente, podrán cursar estos programas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas de alto rendimiento. Estas acreditaciones podrán no ser exigidas en los casos de alumnos mayores de dieciséis años que soliciten programas de preparación de pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria y de acceso a ciclos formativos de grado medio, y al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 artículo 123 de la citada Ley.

2. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en la modalidad y las condiciones de máxima integración.

3. La matrícula se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa según Anexo X.

La participación del alumnado en el mismo será gratuita.

4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas remitirán al inicio del programa copia de las matrículas a los centros de adscripción para que estos procedan a su matriculación en la plataforma educativa Rayuela.

Artículo 25. Funcionamiento de los programas educativos.

1. Cada uno de los programas educativos tendrá una duración total de 200 horas lectivas, de las cuales 30, como máximo, se dedicarán a tareas de coordinación, preparación de clases y programación.

2. La distribución horaria contemplará un mínimo de 7 horas de clase a la semana por programa.

3. Los programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos y un máximo de veinticinco alumnos.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número menor de alumnos, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen.

4. El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto educativo, que estará formado por una programación anual que desarrolle y concrete el currículo establecido para dicho programa. Asimismo, el proyecto recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el pro grama, el perfil y necesidades formativas del alumnado destinatario del mismo, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos, así como el del profesorado.

5. El proceso de enseñanza y aprendizaje atenderá a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes. Este proceso se organizará a través de un Plan Personalizado de Formación diseñado a partir de las competencias y necesidades básicas que presente el alumnado al inicio del programa.

6. La Dirección General de Formación Profesional y Universidad informará a las entidades beneficiarias del material curricular disponible para el desarrollo de los programas educativos contemplados en la presente orden, a través de su página web y una vez que se haya resuelto la convocatoria.

7. El alumnado que curse el programa correspondiente obtendrá un certificado de asistencia expedida por la entidad beneficiaria.

Artículo 26. Calendario.

1. Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas tendrán lugar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2013 y el 30 de junio del 2014. La fecha límite de inicio de los programas será el 1 de enero del 2014.

2. Con anterioridad al inicio de la actividad y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo según el artículo 14.1, remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de la entidad que acredite que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 23, junto con el acta de la reunión de la comisión de selección donde conste la baremación de todos los profesionales aspirantes.

b) Copia compulsada de la titulación de los formadores y de los contratos laborales suscritos con los mismos.

c) Relación de alumnado matriculado con indicación de la edad y situación laboral y educativa, según el Anexo XIV.

d) El proyecto educativo descrito en el artículo 25.4 de esta orden.

e) Fotografías del cartel ubicado en lugar visible en el que se publiciten los programas concedidos, en virtud de lo establecido en el artículo 16.e) de esta orden. El modelo del cartel podrá ser descargado desde la página web http://eda.educarex.es/portaleda/ayudas_palv_2013.html.

3. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en la presente orden, expedirá autorización escrita a la entidad beneficiaria para que inicie la actividad. Toda la documentación junto con una copia de la autorización de inicio de actividad será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, antes del 1 de noviembre de 2013.

4. Si en el proceso de comprobación de la documentación la Delegación Provincial de Educación encontrase deficiencias que indiquen que la misma no se ajusta a los requisitos exigidos remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en el plazo de 10 días. En caso de no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y la Delegación Provincial de Educación remitirá toda la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

5. La Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, la Dirección General resolverá si procede o no el mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.

6. La entidad beneficiaria una vez autorizada a iniciar la actividad, deberá comenzar las clases en un plazo máximo de 10 días.

Artículo 27. Seguimiento y control de los programas.

1. Los programas subvencionados estarán adscritos, a efectos de coordinación educativa y seguimiento pedagógico, a un Centro o Aula de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, según la planificación provincial llevada a cabo por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.

3. Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

4. La Delegación Provincial de Educación al finalizar los programas de una entidad y recibir la documentación correspondiente a la justificación pedagógica, emitirá un informe de valoración, teniendo en cuenta la citada documentación y los informes que como resultado de las actuaciones de inspección, control y verificación se hayan generado.

Artículo 28. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Universidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y ejecución de la presente orden.

Anexos

Omitidos.

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