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  • EDICIÓN DE 22/07/2013
 
 

Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

22/07/2013
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Se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Se fijan en 50 el número de plazas a cubrir.

BASES

Primera. Se fija en 50 el número de plazas a cubrir.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (“BOE” de 4 de agosto), se reservan cinco plazas, de las cincuenta a cubrir, para las personas con discapacidad, llegando al límite máximo del diez por ciento.

Segunda.

A estas oposiciones le serán de aplicación los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento; el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio (“BOE” de 4 de agosto), y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (“BOE” de 10 de abril).

Para tomar parte en la oposición se requiere:

1. Ser español.

2. Ser mayor de edad.

3. Poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho, o haber concluido los estudios necesarios para obtener las mencionadas titulaciones. Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

4. No estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

Tercera.

El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 10 de abril de 1996 (“BOE” de 25 de abril), con las modificaciones introducidas por anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2002 (“BOE” de 10 de enero de 2003) y su corrección de errores (“BOE” de 20 de mayo de 2003) y por anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 2004 (“BOE” de 1 de febrero de 2005) y su corrección de errores (“BOE” de 28 de febrero de 2005).

Cuarta.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Director General de los Registros y del Notariado y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo oficial 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (“BOE” de 15 de enero), al que se accederá a través de la página web: www.060.es. Los impresos están a disposición de los interesados en Internet en la página www.060.es, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Sección de Información) del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid), en las oficinas de información administrativa del Ministerio de la Presidencia y en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado.

De conformidad con el punto tercero de la Resolución antes citada de 9 de enero de 2002, además de las instrucciones que figuran en el modelo aprobado, se expresarán los siguientes datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso:

Ministerio: “Justicia”.

Centro Gestor: “Dirección General de los Registros y del Notariado”.

Tasa: Derechos de Examen. Código “006”.

Año de la convocatoria: “2013”.

15. Cuerpo: “Registradores”. Código se dejará en blanco.

16 y su Código y 17 se dejarán en blanco.

18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: “Dirección General de los Registros y del Notariado”. Código se dejará en blanco.

19. Fecha BOE: fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la presente convocatoria.

20. Provincia de examen: “Madrid”

21. Grado de discapacidad

22. Reserva discapacidad. Para ejercer la opción de participar por el cupo de personas con discapacidad, ésta deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

23. En caso de discapacidad, adaptación que solicita. Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía que haya dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

24. Títulos académicos oficiales.

Exigido en la convocatoria: “Licenciado en Derecho o titulación universitaria equivalente a Licenciado en Derecho”

25. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.

En el apartado A) se consignará: “Reúno las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria”.

En el apartado B) se consignará: “Me comprometo a prestar acatamiento a la Constitución Española”.

Quinta.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 29,30 euros y las solicitudes, cumplimentadas según la base cuarta anterior, podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (“BOE” de 4 de agosto).

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (“BOE” de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.

Sexta.

El Tribunal calificador de la oposición estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará, según lo dispuesto en el mencionado artículo 505 del Reglamento Hipotecario, por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La composición del Tribunal responderá al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

A efectos de asistencias, el Tribunal estará clasificado en la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (“BOE” de 30 de mayo de 2002).

Séptima.

Las oposiciones se celebrarán en Madrid, en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.

Octava.

Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

Los opositores admitidos por el turno de personas con discapacidad serán llamados por el orden de la lista de sorteo tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios, y los que dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamados por segunda vez tras concluir el segundo llamamiento del turno ordinario en los mismos ejercicios.

Novena.

El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Décima.

Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 508 del Reglamento Hipotecario.

Undécima.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la página www.mjusticia.gob.es podrá encontrarse información sobre el ingreso al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, así como el seguimiento de las oposiciones.

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