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  • EDICIÓN DE 22/07/2013
 
 

Ley de Tratados

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Tratados y otros acuerdos internacionales

22/07/2013
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

La Ley de Tratados viene a unirse a la Ley de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, actualmente en tramitación parlamentaria, con objeto de adaptar la actividad de España en la escena internacional a la necesidad de ordenación de los recursos, humanos, materiales y de todo tipo, en un momento en que la exigencia de eficacia y eficiencia en la utilización de esos medios resulta inexcusable.

La Ley, absolutamente respetuosa con las Comunidades Autónomas, de la competencias reconocidas en sus estatutos y en las sentencias del Tribunal Constitucional, pretende ordenar el régimen jurídico de los Tratados de la forma más eficiente, recogiendo la práctica y doctrina internacional al respecto.

Normativa preconstitucional

Se supera así una situación anómala derivada de la regulación actual que data de un decreto de 1972, absolutamente desbordado por la evolución política y legislativa, constitucional, en España.

La Ley pretende adaptar la legislación española a los profundos cambios experimentados por el Derecho Internacional durante las últimas décadas. La relevancia creciente de los tratados internacionales como fuente de Derecho, el uso de nuevos tipos de acuerdos internacionales diferentes a los tratados, el relevante papel asumido por algunas organizaciones internacionales, la existencia de mecanismos jurídicos no regulados adecuadamente en la actualidad (por ejemplo, la llamada aplicación provisional) o la exigencia de prevalencia de los tratados internacionales frente a cualquier norma infraconstitucional han colocado a la normativa en una situación que poco tiene que ver con la existente en 1972.

Además, parece llegado el momento de convertir en realidad un viejo anhelo de todos los Gobiernos de la democracia. De hecho, ya han existido al menos cuatro intentos anteriores de aprobar una ley de estas características.

Contenido

La Ley pretende regular de manera unitaria, sistematizada y acorde con las exigencias de la Constitución de 1978 y del Derecho Internacional contemporáneo la actividad del Estado en materia de acuerdos internacionales.

La Ley regula los tres tipos de Acuerdos Internacionales existentes en el Derecho Internacional actual: Tratados Internacionales, Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no normativos. Los tratados internacionales son el instrumento jurídico clásico para asumir derechos y obligaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, esto es, Estados y organizaciones internacionales. Los acuerdos internacionales administrativos son acuerdos celebrados por una amplia variedad de actores según la materia (Comunidades Autónomas, órganos y organismos de las administraciones públicas) cuando un tratado internacional recoja una previsión para ello y suelen ser de carácter técnico. Y los acuerdos internacionales no normativos (frecuentemente conocidos como MOUs o "Memoranda of Understanding") son declaraciones de intenciones que pueden ser suscritos por una muy amplia gama de actores: Gobiernos, departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Universidades, etcétera.

La nueva norma regula la participación del Estado en la celebración de acuerdos internacionales a través de diferentes procedimientos.

El Estado como único sujeto de Derecho Internacional. En España, tan sólo el Estado puede celebrar Tratados Internacionales, de acuerdo con el artículo 149.1.3 de la Constitución Española. Por tanto, la ley regula la participación de los órganos del Estado en el proceso de celebración de los tratados.

Participación de las Comunidades Autónomas en la celebración de Tratados Internacionales. La Ley es absolutamente respetuosa con las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. De hecho, la ausencia de competencia de las Comunidades Autónomas para celebrar tratados internacionales no quiere decir que no puedan participar en su proceso de celebración. Antes al contrario, la Ley articula mecanismos para que las Comunidades Autónomas tengan derecho a ser informadas de los tratados que afecten a sus competencias, derecho a proponer al Gobierno la celebración de tratados internacionales o incluso la posibilidad de participar en la delegación española de negociación de un tratado.

Celebración de acuerdos internacionales por las Comunidades Autónomas. La Ley permite, además, que las Comunidades Autónomas puedan celebrar Acuerdos Internacionales Administrativos y Acuerdos Internacionales no Normativos por sí mismas. No obstante, el Estado ha de tener mecanismos para cerciorarse de que dichos acuerdos son realmente tales (y no Tratados Internacionales encubiertos) y cumplen con las exigencias legales existentes.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, este Anteproyecto desea también lograr que la regulación resultante ponga fin a la dispersión normativa existente en la actualidad y colme las lagunas que subsisten en el ordenamiento jurídico español en esta materia.

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