Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/07/2013
 
 

Ayuda para el estudio del yacimiento de Contrebia Leucade

22/07/2013
Compartir: 

Orden n.º 21/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio del yacimiento de Contrebia Leucade (BOR de 19 de julio de 2013) Texto completo.

ORDEN N.º 21/2013, DE 10 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA PARA EL ESTUDIO DEL YACIMIENTO DE CONTREBIA LEUCADE

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 44.2 y el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.1.24 establecen que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.

El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas tal como se dispone en la Ley 4/2006, de 19 de abril Vínculo a legislación, por la que éste se constituye en Organismo Autónomo, y en el Decreto 56/2006, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus Estatutos.

La importancia de declarar el yacimiento de Contrebia Leucade como Bien de Interés Cultural pone de manifiesto las ventajas que para la consecución de los fines del Instituto de Estudios Riojanos conlleva la promoción de la investigación relacionada con el mencionado poblado celtibérico.

Por este motivo, se considera necesaria la presente ayuda, si bien resulta fundamental la aprobación de esta nueva Orden que tiene como fin clarificar el procedimiento de concesión la misma, adaptando íntegramente el texto de la norma a la reestructuración del Gobierno de La Rioja y a la nueva normativa vigente en materia educativa.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, dispongo:

Artículo 1: Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la subvención a conceder para financiar los gastos corrientes derivados de la realización de un estudio sobre el yacimiento de Contrebia Leucade.

Artículo 2: Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden las personas individuales o los grupos de investigadores, cuyo fin primordial sea la investigación, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberá aportarse certificación del empadronamiento en algún municipio español.

b) Ser Doctor, Licenciado o Titulado en Grado, o Técnico Superior con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

2.- En el caso de que los solicitantes constituyan una agrupación de investigadores, deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.

En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Los interesados en la obtención de la ayuda que se convoque de acuerdo a las bases reguladoras de la presente Orden deberán presentar, en el plazo fijado en la Resolución de convocatoria Vínculo a legislación, una solicitud ajustada al modelo que se incluye como Anexo I de la presente Orden, o bien al Anexo II en el caso de que se trate de una agrupación de investigadores.

En todo caso, el plazo fijado por la Resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes no podrá exceder de tres meses computados desde el día siguiente al de su publicación.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes podrán acompañar a su solicitud de cuantos elementos estimen convenientes para complementar el modelo oficial y, en todo caso, de los documentos a los que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

3.- Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Instituto de Estudios Riojanos, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 3/2002, de 21 de mayo Vínculo a legislación, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismo Públicos.

5.- Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I o como Anexo II (para la agrupación de investigadores), deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia, cuyo modelo será facilitado en la Secretaría del IER, en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés, 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, de todos los miembros del equipo investigador.

c) Título de Licenciado o Titulado en Grado o Técnico Superior y Certificado académico personal o fotocopia compulsada de ambos documentos, extendida por el mismo ente expedidor o funcionario del Instituto de Estudios Riojanos, o declaración responsable del interesado en el sentido de la autenticidad de las copias aportadas, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de Licenciado y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.

d) Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum.

e) Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo:

- Interés de la investigación que se plantea.

- Objetivos que se propone alcanzar.

- Materiales a emplear y metodología a seguir.

- Esquema de trabajo planteado.

- Estado de los estudios existentes sobre el tema que se propone.

- Bibliografía básica inicial para el estudio.

- Presupuesto detallado.

f) Declaración relativa a las Ayudas o Becas que con el mismo objeto se hubieran solicitado u obtenido de esta u otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Informe relativo al lugar en que se desarrollará el trabajo, incluyendo la aceptación expresa de la persona o entidad titular del mismo.

h) En los casos de ayudas a postgraduados o equipos de investigación formados por postgraduados, informe de aval científico emitido por persona que ostente el grado académico de Doctor.

i) En los casos de equipos de investigadores, deberá aportarse también un documento firmado por todos ellos, en el que se establezca el porcentaje de participación de los miembros del equipo en la investigación, en orden a realizar el oportuno reparto de la ayuda en caso de ser los beneficiarios escogidos.

j) En todos los casos, los equipos de investigadores, pertenezcan o no a esta Comunidad, designarán un representante o apoderado único. En otro caso, instarán al Instituto de Estudios Riojanos para que proceda al nombramiento de un colaborador-coordinador para su participación en el proyecto.

k) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de que no incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo I o Anexo II).

l) Declaración responsable del beneficiario de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo (Anexo I o Anexo II).

m) Declaración responsable del beneficiario de que asume todas las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, así como en la Orden por la que se regulan las bases de las Ayudas (Anexo I o Anexo II).

Artículo 5.- Iniciación.

1.- El procedimiento de concesión de la subvención a que esta Orden se refiere será de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación de la Resolución de convocatoria anual adoptada por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos o por el órgano en quien éste delegue.

2.- Dicha Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, tendrá necesariamente el contenido que se especifica en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6.- Instrucción.

1.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el plazo de subsanación al que se refiere el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Tribunal regulado en el artículo 11 de la presente Orden, en aplicación de los criterios expresados en esta Orden, calificará las solicitudes con motivación expresa, propondrá la cuantía de cada ayuda a conceder y, a través de su Presidente, formulará Propuesta de Resolución Provisional que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2.- El Presidente del Tribunal, previa reunión con los miembros del Tribunal de las Áreas a las que se refieran las solicitudes cuestionadas, elaborará un informe en el que se dará contestación a dichas alegaciones. El contenido de este informe o una referencia explícita al mismo deberá incluirse en la Propuesta de Resolución Definitiva que elaborará el Presidente del Tribunal, y que elevará al Presidente del IER u órgano en quien éste delegue.

3.- La Propuesta de Resolución Definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción con el único fin de que, en un plazo de diez días, comuniquen su aceptación. Si en tal plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención. Ante la Propuesta de Resolución Definitiva no se podrán formular alegaciones, en el caso de que existan. Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda podrán interponerse los recursos correspondientes.

Artículo 7.- Resolución.

1.- Una vez aprobada la Propuesta de Resolución Definitiva, el Presidente del IER o el órgano que tenga delegada esta competencia, deberá dictar y notificar la Resolución definitiva en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria anual. De no recaer en dicho plazo, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, Recurso de Reposición ante el Presidente del IER En este último caso, no se podrá interponer el Recurso Contencioso Administrativo en tanto no se resuelva el de Reposición.

2.- La Resolución de concesión tendrá el siguiente contenido:

a) El solicitante al que se concede la subvención y cuantía otorgada.

b) Desestimación expresa del resto de solicitudes

c) Relación ordenada de todos los solicitantes expectantes que, cumpliendo todos los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan visto estimada su solicitud.

3.- Si el beneficiario renunciara a la subvención, el Presidente del IER u órgano en quien delegue, acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente en orden de puntuación siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a alguna de las solicitudes expectantes.

4.- La obtención de la ayuda no supone la creación de ningún vínculo laboral entre el beneficiario y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja o el Instituto de Estudios Riojanos.

Artículo 8.- Criterios objetivos de otorgamiento y su valoración.

Serán criterios de concesión de la ayuda, a evaluar por el tribunal, los siguientes, en cuya aplicación, los candidatos tendrán que sumar un mínimo de 11,50 puntos, para poder ser destinatarios de la ayuda:

1. El grado de coherencia entre materiales, métodos y fuentes a utilizar y los objetivos propuestos en la investigación, puntuada de cero a diez puntos. Así como el nivel de calidad y adecuación al Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico vigente en el momento de la convocatoria, puntuada de cero a diez puntos. La puntuación mínima del candidato en este apartado debe ser de al menos 10 puntos.

2. El currículum académico: Si alguno de los solicitantes posee el título de doctor, se valorará el expediente académico con cinco puntos. Cuando no se posee, se valorará de la siguiente manera:

- Si posee el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), se valorará con cuatro puntos.

- Si no posee el DEA, se valorará el expediente académico de la siguiente manera:

* La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas.

* Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1.

* Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F=0,75; y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria, se les aplicará un factor F=0,50.

* En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta.

* Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la fórmula: V=P x Nca x F/Nct, donde:

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según el baremo.

Nca= Número de créditos que integran la asignatura.

Nct= Número de créditos totales que componen la licenciatura

F= Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura.

* Los valores resultantes de la aplicación de estos baremos y fórmula a cada miembro del equipo, se sumarán de manera ponderada, según el grado de participación en el proyecto, siendo el resultado de la nota media final.

3. El currículum investigador y profesional del peticionario o de los miembros del equipo investigador se valorará en función de la calidad científica, esto es del uso y crítica de fuentes, la aplicación metodológica correspondiente y la originalidad de resultados, con un máximo de diez puntos de la forma que sigue:

a) Cada publicación de monografías se puntuará hasta un máximo de 4 puntos cada una.

b) La publicación de artículos o capítulos de libro se puntuará hasta un máximo de 2 puntos cada uno.

c) La impartición de cursos académicos se puntuará hasta un máximo de 1 punto cada uno.

d) La impartición de cursos no académicos o seminarios hasta un máximo de 1 punto cada uno.

e) La impartición de conferencias y participación en congresos nacionales e internacionales se puntuará con un máximo de medio punto cada una.

f) Ser beneficiario de una beca de formación de personal investigador u homologadas, un punto por año.

g) Participación en proyectos de investigación de convocatorias regionales, nacionales o internacionales, hasta un punto por año si se tratara del investigador principal y 0,5 puntos por año si sólo se forma parte del proyecto.

Resultará subvencionado el proyecto con mejor puntuación final, dentro de las limitaciones presupuestarias.

Artículo 9.- Cuantía.

La cuantía de la subvención única a que la presente Orden se refiere vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias y será fijada individualizadamente en cada convocatoria, sin que el importe pueda exceder de 3.000 euros.

Artículo 10.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1.-La instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponde a los órganos del IER que determine su normativa.

2.- La evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras corresponde al Tribunal que tendrá la siguiente composición:

a)Presidente: El Director Académico del Instituto de Estudios Riojanos, cuyo voto será dirimente en caso de empate en la votación.

b)Vocales con voz y voto:

a.Los Directores de Área del Instituto de Estudios Riojanos.

b.Un profesor permanente de Universidad de materia afín a las del Área a que las ayudas correspondan, nombrado por el Director del centro correspondiente, a propuesta del Instituto de Estudios Riojanos.

c.Los Rectores o Directores de las Universidades existentes en La Rioja o personas en quien deleguen por mayor afinidad con el Área de que se trate.

d.Un representante de los investigadores con ayuda de investigación, un representante de los investigadores agregados y un representante de los becarios del plan de formación, si los hubiere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 56/2006 por el que se aprueban los Estatutos del IER.

c)Asesores, con voz pero sin voto: Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, el Tribunal calificador podrá recabar el asesoramiento de expertos en aquellas materias específicas que considere necesario.

3.- La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Presidente del Instituto de Estudios Riojanos o al órgano que por delegación tenga atribuido el ejercicio de esta competencia.

4.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la presente Orden se autoriza el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder por dietas y desplazamientos a todos los miembros del Tribunal encargado de valorar las solicitudes presentadas. La percepción de dichas cantidades se producirá previa justificación del órgano gestor.

Artículo 11.- Plazo y forma de justificación.

1.- El beneficiario de la ayuda queda obligado, transcurridos seis meses desde la concesión de la ayuda, a la entrega de una memoria relativa a la evolución y desarrollo del trabajo. Dicha memoria será sometida a informe del Director del Área que corresponda.

Asimismo, el beneficiario queda obligado a dar cuenta del estado de su trabajo al Director del Área que corresponda en el momento en el que éste lo solicite.

2.- En el plazo de un año contado desde el día siguiente al de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a)El trabajo de investigación junto con una memoria final en la que se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b)Una memoria económica justificativa de la cantidad concedida que contendrá:

-Una relación de los documentos justificativos de los gastos con identificación del proveedor, del número de la factura, importe y fecha de emisión. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el trabajo de investigación que se subvenciona, realizados con anterioridad a la fecha de justificación y desde la concesión de la ayuda, sin necesidad de que estén pagados en dicho momento. Se incluyen como subvencionables los gastos menores tales como los producidos por desplazamiento, viaje, manutención u otros de naturaleza análoga.

-Declaración responsable de que los gastos incluidos en la relación están directamente relacionados con el trabajo subvencionado (Anexo III).

-Las facturas o documentos justificativos del gasto incluidos en la relación anterior. Para los gastos menores se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

-Declaración responsable de los ingresos obtenidos para la realización de la actividad subvencionada indicando su procedencia e importe (Anexo III).

3.- El perceptor de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación establezca en la presente Orden la Administración concedente.

4.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará aparejado el reintegro de la cantidad que corresponda, en las condiciones previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5.- Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y en la presente Orden, el Instituto de Estudios Riojanos procederá a reintegrar la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos por el artículo 37 del citado Decreto.

Artículo 12.- Abono de la ayuda.

1.- El abono de la ayuda económica otorgada se realizará en dos plazos:

a)El primer pago será por importe del 50% del total de la ayuda otorgada y se realizará trás la concesión.

b)El 50% restante se hará efectivo una vez que se den las siguientes circunstancias:

a.Que el beneficiario presente la cuenta justificativa regulada en el apartado segundo del artículo anterior.

b.Que el trabajo de investigación presentado obtenga el informe favorable del Director de Área correspondiente.

c.Que el órgano concedente compruebe de conformidad la memoria económica incluida en la cuenta justificativa.

2.- La ayuda regulada por la presente Orden estará sujeta a las retenciones aplicables del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 13.- Circunstancias que modifican la Resolución.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a)Que con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total de la realización de los estudios que constituyen su objeto.

b)Que con posterioridad a la concesión de la ayuda, se acepte la variación de los objetivos o contenido del trabajo planteado, en cuyo caso la modificación de la concesión consistirá en que la cuantía variará para ser la que hubiese correspondido de haberse presentado la solicitud inicial con las variaciones aceptadas.

Artículo 14.- Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

1.-La percepción de las ayuda regulada en la presente Orden es compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la realización de los estudios que constituyen su objeto.

2.-Una misma persona no podrá solicitar ayuda para dos proyectos diferentes dentro de la misma convocatoria de las presentes ayudas, independientemente de que la solicitud la realice de manera individual o formando parte de un equipo de investigación.

Artículo 15.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1.- Si concurriese alguna de las circunstancias contempladas en el Art. 37.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías recibidas y, en su caso, perderá el derecho de cobro de los importes pendientes.

2.- El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

Cuando el cumplimiento de los fines por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

Artículo 16.- Publicación de los trabajos.

1.- La concesión de una ayuda no supone que el IER deba publicar el trabajo de investigación correspondiente, sin perjuicio de que el Consejo Académico, de oficio o a instancia del interesado, pueda estudiar si la misma procede o no, y en su caso, en qué condiciones, lo cual, si medió instancia de parte, se notificará al investigador o equipo correspondiente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrega del trabajo.

2.- Cuando el trabajo objeto de la ayuda a que se refiere esta Orden no sea editado por el IER, el beneficiario de la Ayuda deberá remitir un ejemplar a dicho instituto y tiene la obligación de hacer constar, en la edición y en un lugar destacado, la siguiente mención. 'Este trabajo ha contado con una Ayuda a la Investigación del Instituto de Estudios Riojanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- En el caso de que no se publique el trabajo, éste quedará en depósito en los fondos de la Biblioteca del IER, siendo necesario para su consulta por los investigadores, el permiso del autor hasta transcurridos los cinco primeros años.

Artículo 17.- Exoneración de garantías y de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1.- Se exonera de la obligación de prestar garantía al beneficiario de esta ayuda, dado que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.2.i) del decreto 14/2006 del Régimen Jurídico de subvenciones en la Comunidad autónoma de La Rioja, al no superar la ayuda el importe de 3000 euros por perceptor.

2.- Se exonera al beneficiario de esta ayuda de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto y con la Seguridad Social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006 al no superar la ayuda el importe de 3000 euros.

Artículo 18.- Publicidad de las ayudas concedidas.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto 14/2006, deberá publicarse la ayuda cuya cuantía sea de 3.000 euros, no siendo necesario publicar las de cuantía inferior que sí deberán ser expuestas en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Riojanos durante el plazo de un mes desde la fecha en que se concedan.

Disposición Final Primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en las normas básicas de desarrollo de la misma y en el resto de normativa vigente en esta materia.

Disposición Final Segunda.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana