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Ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países

22/07/2013
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Orden de 10 de julio de 2013 por la que se convocan ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, por el que se regulan las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, para el ejercicio FEAGA 2014 (DOE de 19 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL VINO EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, RESPECTO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 244/2009, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL, PARA EL EJERCICIO FEAGA 2014.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, crea la organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, para integrar las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, que establece la organización común del mercado vitivinícola y las disposiciones específicas en relación con la promoción del vino en terceros países.

El Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, en lo que concierne a la promoción en los mercados de terceros países. Siendo éste modificado por el Reglamento (CE) n.º 772/2010, de la Comisión, de 1 de septiembre y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013, de la Comisión, de 8 de marzo de 2013.

Por su parte, el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, establece y desarrolla la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. En el Capítulo II, Sección 1.ª se establecen los requisitos de la medida de promoción en mercados de terceros países.

Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 168/2010, de 19 de febrero, por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril y por la Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo, por la que se modifican parcialmente los Anexos III y IV, y las fechas y plazos que se contienen en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

La medida de promoción en mercados de terceros países, persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

Por lo expuesto, y dando continuidad al apoyo que se ha venido prestando desde 2009 mediante las ordenes de convocatorias de estas ayudas y con la finalidad de continuar fomentando la mejora de la competitividad del sector del vino extremeño, la información sobre estos productos en materia de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente, así como su comercialización, la presente orden establece la convocatoria de ayudas destinadas a los programas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terceros países para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, para el ejercicio FEAGA 2014, en virtud del anuncio de 1 de abril de 2013, sobre presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países, al amparo del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, modificado por Orden AAA/478/2013, de 25 de marzo.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichas medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados para la campaña 2013/2014, y aprobados en el ejercicio FEAGA 2014, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, (BOE n.º 51, de 28/02/2009).

A efectos de aplicación de la presente orden se entiende por “programa” el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Las empresas vinícolas.

b) Las organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.

c) Los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

Siempre que tengan el domicilio fiscal de su empresa u organización en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hayan presentado sus acciones y programas de promoción junto a la documentación exigida en el Anexo III del Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, para el ejercicio FEAGA 2014, en el plazo establecido en el Anuncio de 1 de abril de 2013 (DOE n.º 73, de 17/04/2013).

2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación y en esta orden, los siguientes:

1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

Artículo 4. Características de las acciones y programas subvencionables.

Serán subvencionables en virtud de esta orden, las acciones de los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en el período de 12 meses que comenzarán a computarse el 1 de julio de 2013. Dichas acciones podrán estar integradas en los programas plurianuales de una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un período no superior a dos años, previa solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009.

Artículo 5. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente orden, junto con la documentación dispuesta en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Dirección General de Agricultura y Ganadería, avda. Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. Deberán solicitar la ayuda todos los solicitantes que, en virtud del Real Decreto 244/2009 Vínculo a legislación, hayan presentado, en plazo, sus programas de promoción junto a la documentación exigida, para poder acogerse a la financiación de las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países, de acuerdo con el Anuncio de 1 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 73, de 17 de abril.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud de ayuda deberá presentarse junto con la siguiente documentación:

Declaración responsable, en la que se ponga de manifiesto:

- No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos expresados anteriormente, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, siempre en que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 7. Régimen de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva considerando lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria, en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011.

Habiendo sido presentada por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma, en la forma y el plazo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, (modificado por Orden AAA/478/2013 de 25 de marzo), la lista provisional con los programas seleccionados priorizados, será la Comisión Nacional de Selección de Programas la responsable de elaborar para cada ejercicio FEAGA la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la lista definitiva de los programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de modo que, llegado el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de resolución positiva se fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario. Los beneficiarios comunicarán a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería, la aceptación de la resolución así como la justificación de la constitución de una garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. Del mismo modo que serán de aplicación los puntos 3 y 4 del mismo artículo citado anteriormente.

Se podrán modificar las acciones y programas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Financiación.

La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.341A.470.00, código de proyecto 200912002003000, dotado con una cuantía inicial de 970.196,00 €, distribuida en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2013: 105.218,00 €.

- Anualidad 2014: 864.978,00 €.

Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2014.

Artículo 10. Anticipos y pago de la ayuda.

Según dispone el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, los beneficiarios podrán presentar solicitud de anticipo, que se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo II de la presente orden, que podrá llegar al 80 % del importe de la contribución comunitaria anual, que presentará ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Dirección General de Agricultura y Ganadería, supeditándose el pago del mismo, a la constitución de un garantía a favor del órgano competente, por un importe igual al 110 % de dicho anticipo.

Los pagos de la ayuda y liberación de las garantías se realizarán conforme establecen los artículos 15 y 16 del Real Decreto y se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

Artículo 11. Reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Controles.

Se llevaran a cabo los controles, en la forma y número, establecidos en el artículo 17, y se comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado, tal y como regula el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Disposición final primera. Autorización.

Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de la presente orden se faculta a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que, en el ámbito de sus competencias, aplique las directrices nacionales en los procedimientos de gestión y control de las ayudas objeto de la presente orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente orden, las medidas relativas al apoyo de promoción en mercados de terceros países se complementarán con lo dispuesto en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

Disposición final tercera. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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