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Estructura orgánica del Departamento de Fomento a nivel de Negociados

19/07/2013
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Orden Foral 84/2013, de 26 de junio, del Consejero de Fomento, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento a nivel de Negociados (BON de 18 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 84/2013, DE 26 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Por Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo Vínculo a legislación, se ha establecido la estructura orgánica del Departamento de Fomento en la que se recogen las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que se integran en la misma.

Como consecuencia de ello, procede la adecuación a lo dispuesto en el citado Decreto Foral de la estructura orgánica del Departamento de Fomento a nivel de Negociados.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Dirección General de Obras Públicas

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Estudios y Proyectos

Artículo 1. Estructura y adscripción de Negociados.

Las Secciones del Servicio de Estudios y Proyectos se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Proyectos:

-Negociado de Normalización y Proyectos.

-Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos I.

-Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos II.

b) Sección de Protección Ambiental:

-Negociado de Proyectos Ambientales.

-Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación.

c) Sección de Expropiaciones:

-Negociado de Afecciones y Valoraciones.

-Negociado de Gestión de Expedientes y Pagos.

d) Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad:

-Negociado de Seguridad en la Construcción.

-Negociado de Control de Calidad.

-Negociado de Ensayos y Laboratorio.

e) Sección de Administración y Control de Expedientes:

-Negociado de Control Administrativo.

Artículo 2. Negociado de Normalización y Proyectos.

El Negociado de Normalización y Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) Comprobación de las afecciones previstas a bienes y derechos afectados tanto en lo que se refiere a expropiaciones como a ocupaciones temporales y servidumbres impuestas en los proyectos.

b) Apoyo al Jefe de Sección de Proyectos en las tareas de análisis de la viabilidad de trazados de proyectos y comprobación sobre el terreno.

c) Identificación de los propietarios afectados y entrega de los datos a los proyectistas para la elaboración de la relación de bienes y derechos afectados.

d) Análisis de las alegaciones relativas a bienes y derechos afectados en la fase de información pública de los proyectos.

e) Atención a los propietarios que demanden información y explicaciones sobre la causa y cuantía de las expropiaciones y servidumbres impuestas en los proyectos.

f) Aquellas otras que se encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 3. Negociados de Dirección y Ejecución de Proyectos I y II.

Los Negociados de Dirección y Ejecución de Proyectos I y II realizarán, en el campo de actuaciones que respectivamente les sean asignadas, las siguientes funciones:

a) Confección de proyectos y estudios.

b) Dirección de proyectos y estudios encargados a empresas consultoras.

c) Realización de informes técnicos, urbanísticos y de afección a la programación o proyectos de la Red de Carreteras de Navarra.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 4. Negociado de Proyectos Ambientales.

El Negociado de Proyectos Ambientales ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de estudios de impacto ambiental.

b) Preparación, elaboración, adopción y aplicación de medidas relativas al tratamiento estético, ecológico y ambiental de proyectos de infraestructuras.

c) Estudios sobre vegetación, con aplicación a la mejora de las obras públicas.

d) Realización de proyectos de tratamientos y mejoras de taludes por medio de vegetación, de creación de pantallas protectoras contra nieve y viento, de áreas de descanso y otros relativos a la mejora ambiental de las obras públicas.

e) Asesoramiento a los directores de proyecto para la obtención de mejoras ambientales en materia de obras públicas.

f) Definición y aplicación a nivel de proyecto del tratamiento adecuado para vertederos relacionados con las obras públicas.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 5. Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación.

El Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y gestión de las medidas relativas al tratamiento estético, ecológico y ambiental de las obras públicas.

b) Gestión, en su caso, de las inversiones correspondientes a la integración medioambiental y ornamental de las obras.

c) Asesoramiento a los directores de obra para la obtención de mejoras ambientales en materia de obras públicas.

d) Gestionar y dirigir las relaciones de los directores de obra con las unidades administrativas competentes en materia de medio ambiente y patrimonio arqueológico.

e) Aplicación del tratamiento adecuado para vertederos relacionados con las obras públicas.

f) Mantenimiento, mejora y adecuación de las zonas verdes correspondientes a la Red de Carreteras de Navarra.

g) Mantenimiento de los tratamientos medioambientales y ornamentales aplicados a la Red de Carreteras de Navarra y su entorno.

h) Mantenimiento, mejora y adecuación de áreas de descanso y parada.

i) Plantación, mantenimiento y mejora de bosquetes y plantaciones para la mejora estética del entorno de las obras públicas.

j) Gestión y aplicación de normas de implantación y mantenimiento en tratamiento vegetal de taludes.

k) Informes y memorias estadísticas.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 6. Negociado de Afecciones y Valoraciones.

El Negociado de Afecciones y Valoraciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Revisión y control de los parcelarios de los proyectos.

b) Supervisión y control técnico de la ordenación urbanística respecto de los planes de inversión viaria.

c) Realización y tutela de las valoraciones.

d) Consecución y firma de entendimientos amistosos.

e) Confección de las hojas de aprecio.

f) Gestión de la actualización catastral de los inmuebles expropiados.

g) Valoración técnica y realización de informes de las afecciones de los desarrollos urbanísticos en las infraestructuras viarias, hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias.

h) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 7. Negociado de Gestión de Expedientes y Pagos.

El Negociado de Gestión de Expedientes y Pagos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los expedientes de expropiación.

b) Control de pagos por depósitos previos y perjuicios de rápida ocupación recogidos en actas y/o consignados.

c) Tramitación de pagos por indemnizaciones y/o justiprecios.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 8. Negociado de Seguridad en la Construcción.

El Negociado de Seguridad en la Construcción ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoría a los proyectistas y directores de obra en materia de seguridad y salud.

b) Asesoría a los proyectos de seguridad en las obras.

c) Seguimiento del cumplimiento de medidas de seguridad y salud en la ejecución de obras.

d) Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en la ejecución de obras. Informes y memorias.

e) Formación de terceros en materia de seguridad y salud.

f) Relación con otros organismos competentes en materia de seguridad y salud.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 9. Negociado de Control de Calidad.

El Negociado de Control de Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Control de calidad de obras.

b) Control de laboratorios externos.

c) Control de ensayos con aparatos nucleares.

d) Control de plantas asfálticas.

e) Confección y valoración del Plan de Control de Calidad en las obras.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 10. Negociado de Ensayos y Laboratorio.

El Negociado de Ensayos y Laboratorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Ensayos de firmes.

b) Auscultación de firmes (viga Benkelman, defrectógrafo, etc.).

c) Control de permeabilidad en firmes drenantes.

d) Control de calidad en señalización y balizamiento.

e) Realización de ensayos químicos (pinturas, ligantes bituminosos, etc.).

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Negociado de Control Administrativo.

El Negociado de Control Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) Instrucción y tramitación de expedientes y resto de trabajos propios de la administración del Servicio.

b) Coordinación, desde el punto de vista administrativo, del conjunto de Secciones y Negociados que integran el Servicio.

c) Cooperación en el control y gestión del archivo de proyectos.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Construcción

Artículo 12. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Las Secciones del Servicio de Construcción se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Obras I:

-Negociado de Gestión de Obras I.

-Negociado de Ejecución de Obras I.

b) Sección de Obras II:

-Negociado de Gestión de Obras II.

-Negociado de Ejecución de Obras II.

c) Sección de Obras III:

-Negociado de Gestión de Obras III.

-Negociado de Ejecución de Obras III.

2. Se adscribe a la Dirección del Servicio de Construcción el Negociado de Asuntos Administrativos.

Artículo 13. Negociados de Gestión de Obras I, II y III.

1. Los Negociados de Gestión de Obras I, II y III ejercerán las funciones que a continuación se indican, comunes a todos ellos pero aplicadas al ámbito de proyectos y obras que en cada momento tenga asignado cada Negociado:

a) Participación en la Dirección de obra.

b) Comprobación de la viabilidad y replanteo de los proyectos y de las obras.

c) Control geométrico, cualitativo y de seguridad.

d) Relaciones con afectados.

e) Elaboración de modificaciones.

f) Elaboración de relaciones valoradas, revisiones de precios, certificaciones y participación en recepciones.

g) Elaboración de proyectos propios.

h) Seguimiento de proyectos ajenos.

i) Gestión integral de proyectos y obras.

j) Aquellas otras que se les encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 14. Negociados de Ejecución de Obras I, II y III.

Los Negociados de Ejecución de Obras I, II y III ejercerán las funciones que a continuación se indican, comunes a todos ellos pero aplicadas al ámbito de proyectos y obras que en cada momento tenga asignado cada Negociado:

a) Elaboración, gestión, control y seguimiento de proyectos.

b) Atención a los distintos organismos, entidades y particulares relacionados con los proyectos y las obras.

c) Integración en la Dirección de obra y relación con el contratista.

d) Realización de relaciones valoradas, elaboración de reformados de obra.

e) Supervisión de aspectos relacionados con el control geométrico y de calidad.

f) Seguimiento y control del plan de seguridad y salud.

g) Elaboración de mediciones finales, certificaciones y liquidaciones y participación en recepciones.

h) Seguimiento de las obras durante el periodo de garantía, redacción de informes referidos a cualquier aspecto relacionado con las obras.

i) Gestión integral de proyectos y obras.

j) Aquellas otras que se les encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 15. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos ejercerá las funciones siguientes:

a) Instrucción y tramitación de expedientes y resto de trabajos propios de la administración del Servicio.

b) Coordinación, desde el punto de vista administrativo, del conjunto de Secciones y Negociados que integran el Servicio.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Conservación

Artículo 16. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Las Secciones del Servicio de Conservación se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Conservación:

-Negociado de Conservación Navarra Oeste.

-Negociado de Conservación Navarra Centro-Norte.

-Negociado de Conservación Navarra Sur.

-Negociado de Conservación Navarra Suroeste.

b) Sección de Explotación:

-Negociado de Gestión Administrativa y Jurídica.

-Negociado de Gestión Técnica.

c) Sección de Seguridad Vial y Centro de Control:

-Negociado de Seguridad Vial.

-Negociado de Aforos y Documentación.

-Negociado de Ejecución de Obras en Concesión.

2. Se adscribe a la Dirección del Servicio de Conservación el Negociado de Tramitación Administrativa.

Artículo 17. Adscripción de los Centros de Conservación.

1. Se adscriben al Negociado de Conservación Navarra Oeste los Centros de Conservación de Irurtzun y Mugairi.

2. Se adscriben al Negociado de Conservación Navarra Centro-Norte los Centros de Conservación de Pamplona y Aoiz.

3. Se adscriben al Negociado de Conservación Navarra Sur los Centros de Conservación de Tafalla y Tudela.

4. Se adscribe al Negociado de Conservación Navarra Suroeste el Centro de Conservación de Estella/Lizarra.

Artículo 18. Negociados de Conservación.

Los Negociados de Conservación Navarra Oeste, Navarra Centro-Norte, Navarra Sur y Navarra Suroeste realizarán, en cada una de las áreas geográficas asignadas, las siguientes funciones:

a) Confección de programas de conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Seguimiento de los contratos de conservación.

c) Planificación y control de las labores de conservación realizadas con medios propios.

d) Atención a actuaciones urgentes de la Red de Carreteras de Navarra que afecten al Servicio.

e) Planificación, organización y control de la vialidad invernal.

f) Desarrollo de lo estipulado en los Planes de actuación e intervención en relación con la atención de incidentes en la Red de Carreteras de Navarra y vialidad invernal, con incorporación al régimen de turnos que se establezca en dichos Planes.

g) Supervisión y control de los medios móviles, fijos e inmuebles asignados a la Sección de Conservación.

h) Conservación de la señalización vertical y de balizamiento de la Red de Carreteras de Navarra.

i) Apoyo a las labores de explotación de la Red de Carreteras de Navarra.

j) Elaboración de proyectos y realización y gestión de obras relacionadas con las labores de conservación integral y mejoras localizadas de la Red de Carreteras de Navarra.

k) Proyectos y realización y gestión de obras relacionadas con refuerzos de firmes, travesías y puntos singulares de la Red de Carreteras de Navarra.

l) Elaboración de inventarios, informes, estadísticas y memorias.

m) Relación y coordinación con organismos y entidades.

n) Aquellas otras que se les encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 19. Negociado de Gestión Administrativa y Jurídica.

El Negociado de Gestión Administrativa y Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento administrativo y jurídico para la adecuada tramitación en tiempo y forma de los expedientes competencia de la Sección de Explotación.

b) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras, mediante la vigilancia adecuada, así como instrucción, tramitación y seguimiento de expedientes en dicha materia.

c) Instrucción, tramitación y seguimiento de los expedientes sancionadores en materia de defensa de las carreteras.

d) Apoyo e informes en la labor de conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Funciones auxiliares en materia de transportes y de ordenación del territorio.

f) Tramitación y seguimiento administrativo de las reclamaciones económicas a terceros por imputación directa de responsabilidad en los daños ocasionados a cualquier elemento de la infraestructura de la Red de Carreteras de Navarra.

g) Relación con organismos y particulares.

h) Informes y memorias estadísticas.

i) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 20. Negociado de Gestión Técnica.

El Negociado de Gestión Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras, mediante la vigilancia adecuada, así como instrucción, tramitación y seguimiento de expedientes en dicha materia.

b) Cooperación en la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de defensa de las carreteras.

c) Apoyo e informes en la labor de conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

d) Funciones auxiliares en materia de transportes y de ordenación del territorio.

e) Relación con organismos y particulares.

f) Informes y memorias estadísticas.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 21. Negociado de Seguridad Vial.

El Negociado de Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudios y normalización de las medidas de diseño, señalización y balizamiento en la Red de Carreteras de Navarra, desde el punto de vista de la seguridad vial.

b) Estudios e informes derivados del seguimiento de siniestrabilidad en las carreteras de Navarra.

c) Participación y diseño en campañas de seguridad vial, inventarios, memorias, informes y estadísticas.

d) Proyectos y ejecución de obras relacionadas con puntos peligrosos y tramos de concentración de accidentes.

e) Informes y memorias estadísticas.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Articulo 22. Negociado de Aforos y Documentación.

El Negociado de Aforos y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración del Plan de Aforos anual correspondiente a la Red de Carreteras de Navarra.

b) Estudios de tráfico, información técnica y estadística.

c) Mantenimiento y control de las estaciones de aforos existentes en la Red de Carreteras de Navarra.

d) Supervisión y control de aforos de los tramos de Autovías en concesión por el sistema de peaje en sombra.

e) Participación en los Comités Técnicos que se designe.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 23. Negociado de Ejecución de Obras en Concesión.

El Negociado de Ejecución de Obras en Concesión ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en la Dirección de los contratos de explotación y mantenimiento de las instalaciones del Centro de Control, túneles, alumbrado y semáforos de la Red de Carreteras de Navarra, incluidos los tramos en régimen de concesión de obras públicas.

b) Comprobación de la viabilidad de los proyectos y de las obras de explotación y mantenimiento de las instalaciones del Centro de Control, túneles, alumbrado y semáforos de la Red de Carreteras de Navarra, incluidos los tramos en régimen de concesión de obras públicas.

c) Control cualitativo y de seguridad.

d) Control y supervisión de los equipos y medios humanos asignados a los contratos de explotación y mantenimiento de las instalaciones afectas al Centro de Control de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Elaboración de modificaciones.

f) Elaboración de relaciones valoradas, certificaciones y liquidaciones y participación en recepciones.

g) Elaboración de informes.

h) Seguimiento de proyectos ajenos.

i) Cooperación en las labores de cumplimiento de los contratos de concesión de obras públicas.

j) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 24. Negociado de Tramitación Administrativa.

El Negociado de Tramitación Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Instrucción y tramitación de expedientes y resto de trabajos propios de la administración del Servicio.

b) Coordinación, desde el punto de vista administrativo, del conjunto de Secciones y Negociados que integran el Servicio.

c) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO II

Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 25. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Se adscribe a la Sección de Ordenación del Territorio del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo el Negociado del Suelo No Urbanizable.

2. Se adscribe a la Dirección del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo el Negociado de Administración.

Artículo 26. Negociado del Suelo No Urbanizable.

El Negociado del Suelo No Urbanizable ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar sobre las propuestas de planeamiento urbanístico relativas al suelo no urbanizable.

b) Informar los expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

c) Informar los expedientes de autorización de actuaciones en entidades locales sin planeamiento urbanístico.

d) Asesorar a otros organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y Entidades Locales en las materias relacionadas con la protección y gestión del suelo no urbanizable.

e) Responder a las consultas privadas sobre usos y actividades en suelo no urbanizable.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 27. Negociado de Administración.

El Negociado de Administración ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo administrativo a la Dirección del Servicio.

b) Apoyo administrativo a las Secciones del Servicio.

c) Gestión y control de los expedientes tramitados en el Servicio.

d) Organización y gestión de los expedientes que formen parte del archivo administrativo del Servicio.

e) Control de acceso al archivo del Servicio y al Registro de planeamiento.

f) Gestión y control de entrada y salida de documentos.

g) Información al público en relación con la tramitación de los expedientes.

h) Gestión y control de las actuaciones derivadas de las relaciones interdepartamentales o con otros órganos del Departamento.

i) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Vivienda

Artículo 28. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Las Secciones del Servicio de Vivienda se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Edificación:

-Negociado de Tramitación de Expedientes en Materia de Edificación.

b) Sección de Gestión Económica y Planificación:

-Negociado de Financiación de Viviendas.

Artículo 29. Negociado de Tramitación de Expedientes en Materia de Edificación.

El Negociado de Tramitación de Expedientes en Materia de Edificación ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar la recepción y gestión de expedientes y traslado de comunicaciones en materia de vivienda libre, vivienda protegida rehabilitación de viviendas y otros expedientes.

b) Organización de la atención de consultas verbales y escritas en materia de vivienda o sobre los expedientes antes señalados.

c) Colaboración con la información relativa al Censo de Vivienda.

d) Ordenación del apoyo administrativo en materias propias de la Sección de Edificación.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 30. Negociado de Financiación de Viviendas.

El Negociado de Financiación de Viviendas ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de las subvenciones personales aplicables a los expedientes de vivienda protegida, rehabilitación protegida de viviendas o asimilables.

b) Tramitación de subvenciones a arrendatarios de viviendas protegidas o que gocen de ayudas a los inquilinos.

c) Tramitación de expedientes de subsidiación de préstamos aplicables a actuaciones protegibles en materia de vivienda, así como de los procesos de reconocimiento y conformación de préstamos, seguimiento y estadística de los mismos como consecuencia de su formalización con entidades financieras.

d) Tramitación de expedientes de contenido económico o administrativo relativos a transmisiones de viviendas y liquidación de afianzamientos.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Transportes

Artículo 31. Estructura y adscripción de Negociados.

1. El Servicio de Transportes se estructura en los siguientes Negociados:

a) Sección de Planificación y Modernización:

-Negociado de Análisis y Estudios Económicos del Transporte.

b) Sección de Inspección y Junta Arbitral de Transportes:

-Negociado de Inspección de Transportes.

-Negociado de Sanciones de Transportes.

c) Sección de Explotación de Transportes:

-Negociado de Autorizaciones de Transporte de Mercancías.

-Negociado de Gestión del Transporte de Viajeros y Operadores de Transporte.

-Negociado de Convocatorias.

2. Se adscribe a la Dirección del Servicio de Transportes el Negociado de Asistencia Administrativa.

Artículo 32. Negociado de Análisis y Estudios Económicos del Transporte.

El Negociado de Análisis y Estudios Económicos del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo a la Sección de Planificación y Modernización en el análisis de impacto y de retorno de la inversión en medidas de impulso a los servicios públicos de transporte.

b) Seguimiento, análisis y elaboración de informes relativos a la planificación, estudios y proyectos del transporte.

c) Estudio y elaboración de informes en el análisis de viabilidad y alternativas de rutas de transporte terrestre de viajeros.

d) Apoyo a la Sección de Planificación y Modernización en la participación en las comisiones, en los proyectos y en los convenios de colaboración que se constituyan o formalicen con el Departamento, así como en la elaboración de informes periódicos sobre su desarrollo.

e) Atención de consultas y elaboración de informes en materia de subvenciones de transportes.

f) Control de los datos aportados por el sector y análisis de los mismos en orden a la elaboración de estudios para la mejora de los servicios.

g) Elaboración de estudios e informes en el ámbito del Transporte Urbano Comarcal.

h) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 33. Negociado de Inspección de Transportes.

El Negociado de Inspección de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración en la propuesta, elaboración y seguimiento de los Planes de Inspección e inspección en general en materia de transportes.

b) Calificación de denuncias, instrucción de los expedientes sancionadores y estudio de alegaciones a los mismos.

c) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 34. Negociado de Sanciones de Transportes.

El Negociado de Sanciones de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de expedientes sancionadores relativos a infracciones cometidas contra la normativa de transportes.

b) Exacción de sanciones de transportes.

c) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

d) Tramitación y expedición de las tarjetas del tacógrafo digital.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 35. Negociado de Autorizaciones de Transporte de Mercancías.

El Negociado de Autorizaciones de Transporte de Mercancías ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera.

b) Gestión y control de expedientes de visado de autorizaciones de transporte de mercancías.

c) Gestión del Registro General de Transportistas y Operadores de Transportes de Mercancías.

d) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 36. Negociado de Gestión del Transporte de Viajeros y Operadores de Transporte.

El Negociado de Gestión del Transporte de Viajeros y Operadores de Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de los expedientes relativos a las líneas regulares de viajeros, así como registro de las mismas.

b) Gestión y control de los expedientes de autorizaciones de transporte regular de viajeros, tanto de uso general como de uso especial.

c) Gestión y control de otras autorizaciones de transporte de viajeros contenidas en la legislación vigente, de operadores de transporte y transporte sanitario.

d) Gestión y control de expedientes de visado de autorizaciones de transporte cuya gestión ha sido atribuida al Negociado.

e) Gestión del Registro General de Transportistas y Operadores de Transportes de Viajeros.

f) Tramitación de los expedientes de subvenciones o ayudas en servicios regulares de viajeros.

g) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

h) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 37. Negociado de Convocatorias.

El Negociado de Convocatorias ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las convocatorias de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte público por carretera.

b) Gestión de las convocatorias de las pruebas para la obtención y renovación de los certificados de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

c) Gestión de las convocatorias de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

d) Homologación, validación y organización de la inspección de los cursos CAP.

e) Homologación e inspección de centros para la impartición de cursos CAP.

f) Mantenimiento de la información y las fichas relativas a convocatorias de pruebas en el portal www.navarra.es.

g) Apoyo administrativo a los demás Negociados de la Sección de Explotación de Transportes.

h) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

j) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 38. Negociado de Asistencia Administrativa.

El Negociado de Asistencia Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y enlace con la Dirección General correspondiente para el mantenimiento de la información de la página web en materia de transporte.

b) Tratamiento de la información de publicaciones del sector, distribución y organización de la misma.

c) Impulso y desarrollo informático del Servicio.

d) Organización, control y seguimiento del Registro de documentos y expedientes del Servicio.

e) Control, seguimiento y contabilidad interna de las operaciones de la aplicación presupuestaria del Servicio.

f) Tramitación ante la Secretaría General Técnica del Departamento de asuntos relacionados con el personal del Servicio, así como cualquier otro competencia de aquélla.

g) Tramitación ante la Secretaría General Técnica de Órdenes Forales y Acuerdos de Gobierno propuestos por el Servicio.

h) Tramitación de adquisiciones de mobiliario, material informático y cualquier tipo de aprovisionamiento para el Servicio.

i) Control e impulso de la actividad administrativa del Servicio.

j) Apoyo administrativo a todas las Secciones del Servicio.

k) Secretariado de la Dirección del Servicio. Confección de la agenda y organización del archivo de la misma.

l) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

m) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 4.ª

Servicio Jurídico

Artículo 39. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Se adscribe a la Sección de Régimen Jurídico del Transporte el Negociado de Control Jurídico de Transportes.

2. Se adscriben a la Dirección del Servicio Jurídico el Negociado de Gestión Administrativa y el Negociado de Disciplina y Control Jurídico.

Artículo 40. Negociado de Control Jurídico de Transportes.

El Negociado de Control Jurídico de Transportes ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y tramitación de los recursos administrativos interpuestos en materia de transporte.

b) Asesoramiento e informes de carácter jurídico.

c) Informes en la contratación de servicios de transporte y en el otorgamiento de subvenciones, promovidas por la Administración de la Comunidad Foral, que tengan por objeto actividades de transporte.

d) Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de transportes.

e) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 41. Negociado de Gestión Administrativa.

El Negociado de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia administrativa en la preparación de los asuntos de la Dirección General a remitir a las sesiones del Gobierno de Navarra.

b) Gestión de los expedientes de contratación administrativa de la Dirección General.

c) Funciones de secretariado para el titular de la Dirección del Servicio.

d) Apoyo administrativo a las Secciones del Servicio en la preparación de expedientes, elaboración de informes y archivo de documentación.

e) Gestión material de las compras centralizadas de la Dirección General.

f) Gestión y control de las actuaciones derivadas de las relaciones institucionales o interdepartamentales.

g) Gestión administrativa de la Comisión de Ordenación del Territorio.

h) Apoyo administrativo en la gestión y preparación de los expedientes que se envían a los Tribunales de Justicia, al Consejo de Navarra, al Defensor del Pueblo, al TAN y a otros órganos.

i) Mantenimiento y actualización de los contenidos de la Dirección General en el portal de Navarra y páginas análogas.

j) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 42. Negociado de Disciplina y Control Jurídico.

El Negociado de Disciplina y Control Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Informe y tramitación de recursos administrativos interpuestos en materia de urbanismo y vivienda.

b) Asesoramiento e informes de carácter jurídico en las actuaciones de los Servicios de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Vivienda integrados en la Dirección General.

c) Apoyo y control administrativo de los expedientes instruidos en las Secciones de Régimen Jurídico de Vivienda y de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) Recopilación de normativa foral, estatal y comunitaria en materia de ordenación del territorio y vivienda.

e) Organización y tratamiento de los expedientes que formen parte de los archivos administrativos de la Dirección General.

f) Control de acceso a los archivos de la Dirección General.

g) Compulsa de los documentos que se presenten para su registro.

h) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

i) Emisión de informes periódicos sobre la actividad del Negociado.

j) Cualquier otra que le sea encomendada por las jefaturas de las Secciones de Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Régimen Jurídico de Vivienda.

k) Aquellas otras que se encomienden dentro del ámbito de su actividad.

CAPÍTULO III

Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto

Artículo 43. Estructura y adscripción de Negociados.

Se adscribe a la Dirección del Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto el Negociado de Gestión Económica.

Artículo 44. Negociado de Gestión Económica.

El Negociado de Gestión Económica, en lo que respecta al Consejero, Secretaria General Técnica y Dirección General de Obras Públicas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistencia técnica para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos.

b) Seguimiento y control de la gestión, modificación y ejecución presupuestaria y elaboración de información sobre la misma.

c) Asistencia técnica para la elaboración de la planificación económica a medio y largo plazo.

d) Establecimiento y control de los circuitos económico-administrativos de ingresos y gastos.

e) Gestión del Centro Contable de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Obras Públicas.

f) Normalización, coordinación, control y seguimiento económico de los expedientes tramitados.

g) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja.

h) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Disposición Adicional Única.-Confirmación de nombramiento.

Se confirma, como nombramiento interino, el nombramiento de la jefa del Negociado de Gestión Administrativa del Servicio de Transportes que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Asistencia Administrativa.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 31 Vínculo a legislación a 38 Vínculo a legislación de la Orden Foral 595/1996, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

b) La Orden Foral 1165/2003, de 31 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

c) Las Ordenes Forales 207/2005, de 23 de febrero, y 570/2005, de 10 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

d) La Orden Foral 56/2008, de 17 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio.

e) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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