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Normativa de matrícula y de devolución de precios públicos de la Universidad de Valladolid

19/07/2013
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Resolución de 8 de julio de 2013, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de la normativa de matrícula y de devolución de precios públicos de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de junio de 2013 (BOCYL de 18 de julio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2013, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE MATRÍCULA Y DE DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EL 28 DE JUNIO DE 2013.

Artículo 1. Objeto.

Esta normativa tiene por objeto regular las normas de matriculación, modificación y anulación de matrícula así como sus efectos económicos y académicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a los estudiantes matriculados en estudios oficiales de grado, másteres oficiales y doctorado, así como en las titulaciones oficiales impartidas anteriores al R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 3. La matrícula.

3.1. La matrícula en los estudios oficiales de la Universidad de Valladolid, estará condicionada al cumplimiento de la normativa de acceso y admisión y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que, para cada curso académico, se establezcan por los órganos competentes.

3.2. Con carácter general, la matrícula estará condicionada al cumplimiento y comprobación de los requisitos académicos establecidos en la normativa de aplicación, entendiéndose efectivamente formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre el estudiante no hubiese recibido notificación denegatoria. Igualmente, las matrículas efectuadas en el segundo cuatrimestre se entenderán debidamente realizadas si transcurridos tres meses desde su formalización no se hubiera notificado al estudiante la denegación de la misma.

3.3. Los estudiantes deberán matricularse, al menos, del número mínimo de créditos establecidos en la normativa de permanencia de la Universidad de Valladolid, así como en el resto de normativa que pueda resultar de aplicación.

3.4. La Universidad de Valladolid, exigirá el pago de las cantidades pendientes por precios públicos (matrícula, reconocimiento de créditos, servicios complementarios) como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados oficiales.

Artículo 4. Modificación de la matrícula.

4.1. Se entiende por modificación de matrícula cualquier cambio que se produzca en la matrícula de un estudiante, sea por cambio de asignaturas, ampliación de matrícula o anulación parcial de matrícula.

4.2. Con carácter general, los estudiantes sólo podrán solicitar modificaciones de matricula durante los periodos fijados a tal efecto, para cada cuatrimestre, en el Calendario Académico del curso correspondiente y referidas exclusivamente a las asignaturas matriculadas en cada uno de los periodos de que se trate. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid.

Artículo 5. Anulación de la matrícula.

5.1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida de los derechos de evaluación, pero manteniendo la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos en este Reglamento.

5.2. La anulación de la matrícula de un estudiante podrá realizarse bien a petición propia o por parte de la Universidad de Valladolid en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo 6. Anulación a petición del estudiante.

6.1. Los estudiantes que lo deseen podrán solicitar la anulación total o parcial de la matrícula en los supuestos previstos en este Reglamento. Las solicitudes de anulación de matrícula total o parcial a petición del interesado por causas no contempladas en los apartados siguientes, serán objeto de valoración por el Rector a la vista de la documentación justificativa aportada.

6.2. Anulación total de la matricula a petición del interesado:

Procederá la anulación total de la matrícula en los siguientes supuestos:

a) Cuando se justifique haber sido admitido para cursar otros estudios universitarios oficiales en esta u otra universidad española.

b) Siempre que se solicite dentro del mes siguiente a la fecha oficial de inicio del curso académico.

6.3. Anulación parcial de la matricula a petición del interesado.

Procederá la anulación parcial de la matrícula cuando se solicite dentro del mes siguiente al inicio del correspondiente cuatrimestre, pero referida únicamente a las asignaturas matriculadas en dicho periodo y siempre que se mantenga el número mínimo de créditos de matrícula exigidos. No se concederán anulaciones de matrícula de asignaturas calificadas.

Artículo 7. Anulación de la matrícula de oficio.

La anulación de la matrícula de oficio se realizará:

a) Por impago del importe de la matrícula (total o parcial), en cualquiera de sus recibos, dentro de los plazos establecidos.

b) Por incumplimiento de los requisitos de acceso, o no aportar los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula en el plazo correspondiente.

Artículo 8. Efectos académicos de la anulación.

8.1. La anulación de la matrícula total, tanto la que se realice de oficio como a petición del interesado, afectará a todas y cada una de las asignaturas y créditos en los que el estudiante se haya matriculado, con la consiguiente anulación de los efectos académicos que, en su caso, se hubieren producido. En el caso de que la anulación sea parcial, ésta afectará a las asignaturas y créditos correspondientes.

8.2. Cuando se trate de un estudiante de nuevo ingreso en una titulación, la anulación total de la matrícula conllevará la obligación de solicitar nuevamente la admisión.

Artículo 9. Efectos económicos de la anulación.

9.1. La anulación de matrícula total o parcial no conllevará la devolución de los precios públicos abonados, salvo en los casos previstos en este apartado.

9.2. En ningún caso será devuelto el importe correspondiente a los precios por servicios complementarios fijados en el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Castilla y León para cada curso académico, salvo los abonados en concepto de traslado de expediente cuando se justifique debidamente el mismo; así como los gastos Generales de Administración fijados en el Presupuesto General de la Universidad de Valladolid.

9.3. Los estudiantes tendrán derecho a la devolución de los precios públicos abonados, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se hubiesen efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor, tanto por errores materiales o de hecho, como por errores aritméticos en la liquidación.

b) Que con posterioridad al abono de la matrícula, se hubiese obtenido beca o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlleven la exención del pago de la misma.

c) Que con posterioridad al abono de la matrícula, se justifique que en el momento de realizar dicha matrícula, se encontraba en una situación administrativa o legal de exención o bonificación.

d) Que con posterioridad al abono de la matrícula, se compruebe que la titulación presentada, o las condiciones alegadas por el interesado al formalizar la misma, no le concedan acceso a cursar estudios universitarios en esta Universidad, salvo manifiesta mala fe o dolo por parte del estudiante.

e) Que se anule la matrícula total o parcialmente antes de haber transcurrido un mes desde la fecha oficial de inicio del curso académico o del segundo cuatrimestre, en los términos fijados en el artículo 6.3.

f) Que iniciado el curso académico se justifique la anulación de matrícula por admisión en otros estudios universitarios oficiales, siempre que se acredite que en el momento de formalizar la matrícula en la Universidad de Valladolid se hallaba pendiente de un proceso de admisión en otros estudios.

g) Que por causas no imputables a los alumnos, no se preste el servicio académico que les obligó al pago.

Artículo 10. Procedimiento de Matricula, Modificación, Anulación y Devolución de Precios Públicos.

10.1. El procedimiento de matrícula, modificación y anulación de la misma, así como el de devolución de precios públicos se ajustará a las instrucciones que dicte el Vicerrectorado con competencias en materia de matrícula, de acuerdo con los plazos fijados en el calendario académico de cada curso.

10.2. Las solicitudes de modificación y anulación de matrícula se dirigirán al Rector de la Universidad, quien resolverá de acuerdo con los criterios establecidos en esta normativa. La resolución rectoral agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente.

10.3. No obstante, se desconcentra en los Decanos y Directores de los Centros Universitarios la resolución de las solicitudes de modificación y anulación de matrícula de los estudiantes, establecidas en los artículos 4, 6.2 y 6.3. Estas resoluciones serán recurribles en alzada ante el Rector de la Universidad.

Disposición Final.

La presente normativa entrará en vigor una vez publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su publicación en los tablones de anuncios de la Universidad de Valladolid, siendo de aplicación a los procedimientos de matrícula y devolución de precios públicos a partir del curso 2013/2014.

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