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"No hay hechos con un mínimo de relevancia para abrir proceso penal"

El TSJM no admite a trámite la denuncia por la contratación de profesores nativos

18/07/2013
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No ve justificación para abrir un proceso penal contra las dirigentes, a las que UGT acusaba de prevaricación

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha admitido a trámite la denuncia presentada por UGT contra la expresidenta de la Comunidad Esperanza Aguirre y la consejera de Educación, Juventud y Deportes, Lucía Figar, a las que el sindicato acusaba de haber contratado a profesores nativos para dar clases en colegios bilingües sin haber pasado por una convocatoria de plazas.

El sindicato acusaba a ambas dirigentes de un presunto delito de prevaricación y de vulnerar varias leyes en cuanto a lo que se establece sobre el acceso de los ciudadanos en igualdad a los cargos públicos, la regulación del sistema de ingreso y promoción de funcionarios civiles, o la cobertura interina de puestos de trabajo.

En el auto, la sala civil y penal del Tribunal madrileño asegura que de los propios hechos objeto de la denuncia, de la documentación y de la información aportada por la Comunidad de Madrid a instancias del Ministerio Fiscal, "se desprende la inexistencia de hechos indiciarios y con un mínimo de relevancia que justifique la apertura de un proceso penal".

Así, establece, por un lado, que no existen "los requisitos imprescindibles por falta de imputación concreta" a las denunciadas de la conducta penal atribuida, "sin precisarse siquiera indiciariamente a qué resoluciones administrativas se están refiriendo" los demandantes del caso.

NO HAY CAUSA PENAL

Además, la sala entiende que la denuncia se aleja de la esfera penal en el sentido de que la misma no se refiere "a un tipo penal concreto que suponga o haya supuesto enriquecimiento propio o de terceros, por malversación, apropiación, desvío de recursos o cualquier otra conducta que afecte a dinero público y destinado a tal fin".

Tampoco hace referencia a "nombramiento de personas afines en el ámbito familiar o del partido político o intereses determinados, que sustenta el actual órgano de Gobierno y por ende a las personas denunciada" sino que se trata de la contratación de "determinados puestos de trabajo para potenciar la enseñanza bilingüe" de los escolares.

En este punto, destaca que se hace, además, "en centros públicos" lo que significa que se hace "beneficiando a las familias con menos recursos, lo que en sí mismo y de forma objetiva, ya se constituye en una actividad plausible en todos los sentidos".

Por otro lado, considera la sala que la actividad administrativa denunciada es "plenamente controlable" en esa esfera, y que ya está la política, dentro del funcionamiento ordinario de control de las instituciones al respecto, en concreto la Asamblea de Madrid, "quien ostenta la representación ciudadana, pudiéndose articular a través de sus diputados toda la pretensión que afecte a cuestiones de esta naturaleza".

Asimismo, hace referencia a un informe oficial, incorporado a las actuaciones a solicitud del Ministerio Fiscal, donde se explica todo el proceso, con convenios y acuerdos nacionales o internacionales "justificativos de la contratación realizada" así como las autorizaciones administrativas en el ámbito de personal y dotación presupuestaria.

De este documento, la sala entiende que se "apariencia plena de sujeción a determinado procedimiento y garantías administrativas" y la "inexistencia de conducta alguna, aún con el ya referido carácter indiciario, o de mínima relevancia penal, de las dos denunciadas --Aguirre y Figar--".

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