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Bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad

17/07/2013
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Orden de 10 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM de 16 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2013, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Mediante Orden de 29 de marzo de 2010, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad (BORM de 7 de abril), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria ha supuesto un nuevo escenario que afecta a las dotaciones económicas de las Políticas Activas de Empleo, por lo que se ha considerado necesario acomodar estos programas a la actual situación, persiguiendo la mayor eficiencia de los recursos disponibles.

Es importante resaltar que para garantizar el funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo que en la actualidad vienen desarrollando sus actividades en nuestra Región y, de forma coyuntural, se limitan las subvenciones del programa “Integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo” exclusivamente a las subvenciones para los costes salariales de las personas discapacitadas que trabajen en ellos.

En el ámbito de los subprogramas “Empleo con Apoyo” y “Gabinetes de Orientación para la Inserción Laboral”, sin perjuicio de que la finalidad última de la subvención es la inserción laboral de las personas discapacitadas, deja de constituir la misma el criterio con arreglo al cual se determinen los costes subvencionables, pasando a ser este el número de atenciones que los beneficiarios presten a las personas discapacitadas

Asimismo, se incorporan modificaciones de carácter procedimental para agilizar el procedimiento de concesión, el procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones, así como el pago de las mismas, todo ello con la finalidad de lograr una gestión más eficiente de las subvenciones.

La integración laboral es una pieza vital para conseguir la igualdad de oportunidades y la integración plena en la sociedad de las personas discapacitadas, afirmación que se sustenta en tres razones fundamentales: contribuye a prevenir la exclusión social, permite incrementar las tasas de empleo y, además, proporciona sostenibilidad a los sistemas de protección social.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por el SEF con la finalidad de fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad y estimular su contratación por empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito de la Región de Murcia, adaptando las normas estatales a las especialidades que se derivan de la organización propia de nuestra Comunidad Autónoma.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en consideración el Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013 aprobado por decisión de la Comisión Europea el día 18 de diciembre de 2008, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Expuesto cuanto antecede, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, finalidad y modalidades de subvención.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el SEF a entidades colaboradoras con la finalidad de:

a) Fomentar el empleo protegido de personas discapacitadas, mediante la creación o ampliación de centros especiales de empleo (en lo sucesivo, CEE) y el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los mismos.

b) Facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo, los gabinetes de orientación e inserción laboral, y los enclaves laborales.

c) Estimular la contratación de personas con discapacidad por empresas del mercado ordinario de trabajo, bien de forma directa o como colaboradoras de formas innovadoras de integración laboral contempladas en el Programa 2.

2. Los programas de subvenciones regulados en esta Orden son los siguientes:

Programa 1. “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”. Este programa comprende a su vez los siguientes subprogramas:

- Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en CEE”. Este subprograma comprende las siguientes modalidades:

a) Modalidad de asistencia técnica.

b) Modalidad de inversión en activos fijos.

c) Modalidad de subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.

- Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”. Este subprograma comprende las siguientes modalidades:

a) Modalidad de subvención de costes salariales.

b) Modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.

c) Modalidad de subvención para saneamiento financiero.

d) Modalidad de subvención al equilibrio presupuestario.

e) Modalidad de asistencia técnica al mantenimiento de empleo.

Programa 2. “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”. Este programa comprende los siguientes subprogramas:

- Subprograma 2.1 “Enclaves laborales en las empresas ordinarias”.

- Subprograma 2.2 “Empleo con apoyo”.

- Subprograma 2.3 “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”.

Programa 3. “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”.

3. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden se circunscribe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán en todo lo no dispuesto en ella expresamente por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2. Destinatarios.

Los destinatarios últimos de las acciones contempladas en la presente Orden son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que para cada modalidad se establecen.

A los efectos de su inclusión como trabajador desempleado destinatario de las medidas de inserción laboral contenidas en esta Orden, se considerará discapacitado a toda persona con una discapacidad reconocida por los servicios sociales competentes igual o superior al 33 por ciento o, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Asimismo, se considerarán personas discapacitadas de difícil inserción en el mercado laboral las siguientes:

Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de regulación serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF.

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

1.º - Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación (Ministerio de Empleo y Seguridad Social- Servicio Público de Empleo Estatal), y en su caso, el grado de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE).

2.º - Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito que será publicada en el BORM con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento.

3.º - Asimismo, el Director General del SEF podrá establecer en la convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así lo aconsejen.

Artículo 4. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

3. Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán acreditarse por el beneficiario con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para obtener los certificados de estar al corriente directamente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado.

4. Se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Artículo 5. Procedimientos de concesión y órganos competentes.

1. Régimen de concesión. El procedimiento general de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Se concederán en régimen de concesión directa las subvenciones previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los discapacitados en CEE y trabajo autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.

2. Inicio del procedimiento. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria del Director General del SEF que será publicada en el BORM. El procedimiento de concesión directa se iniciará con la presentación por el interesado de la solicitud de concesión de subvención dirigida al Director General del SEF.

3. Presentación de solicitudes:

1.º - Las solicitudes deberán presentarse en el modelo único de instancia que se apruebe al efecto dirigidas al Director General del SEF.

El SEF facilitará de forma gratuita, a través del sitio Web “www.sefcarm.es”, el modelo de solicitud o el acceso a la aplicación informática diseñada para obtener y/o cumplimentar los referidos modelos de solicitud.

2.º - Lugar de presentación. La solicitud se presentará en el Registro General del SEF, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (OCAE) o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC.

3.º - Presentación telemática. La resolución de convocatoria, en el caso de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, podrá establecer la presentación telemática de solicitudes con carácter obligatorio, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto.

Del mismo modo, por Resolución del Director General del SEF, se podrá prever la posibilidad de que las solicitudes de subvención sean presentadas telemáticamente en procedimientos de concesión directa.

4.º - Corrección de errores. El SEF podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la misma.

5.º - Número de solicitudes. La persona interesada habrá de presentar una solicitud por cada modalidad de subvención, acompañada de los documentos correspondientes a cada programa, según se especifica en el anexo.

6.º - Documentación. La convocatoria podrá establecer la obligación de los interesados de presentar, junto con la solicitud, los documentos necesarios para acreditar las circunstancias previstas en las bases reguladoras, o bien, con posterioridad, únicamente por aquellos solicitantes a los que les sea concedida provisionalmente la subvención solicitada.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la exigida en las bases o en la correspondiente convocatoria, si fuera imprescindible para la resolución de la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido para cada programa, subprograma y modalidad correspondiente.

5. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del mismo la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos.

La referida unidad formará un expediente diferente con cada solicitud recibida y emitirá un informe relativo a la valoración que, de acuerdo con los baremos y prelaciones establecido, le corresponda. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación por el órgano instructor.

No obstante, si los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad de las solicitudes de subvención presentadas con cargo a una convocatoria, no será necesario proceder a su baremación, limitándose el informe de la unidad instructora a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

6. La Comisión de Evaluación estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo del SEF.

Vocales: Un funcionario con rango de jefe de servicio dependiente de la Secretaría General Técnica del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o Técnico de la misma unidad que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la LRJPAC para los órganos colegiados.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, se designarán los suplentes que corresponda.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución, de acuerdo con los criterios de prelación y baremación que para cada programa se especifican.

8. El Director General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederán total o parcialmente o denegarán las solicitudes de subvención presentadas. Dicha resolución contendrá, como mínimo: el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación.

9. Notificación. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo.

En el caso de las subvenciones que se gestionan en régimen de concurrencia competitiva, la resolución de convocatoria podrá establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b), de la LRJ-PAC, la publicación de la propuesta de resolución provisional, actos de trámite y resolución definitiva, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones. En cuyo caso, dichos actos se publicarán en la página Web del SEF (www.sefcarm.es) y la resolución definitiva también en el BORM.

10. Asimismo, la convocatoria podrá prever la posibilidad de que la entidad interesada pueda ser notificada telemáticamente, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 15 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

11. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos tramitados en régimen de concurrencia competitiva será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Igual plazo de resolución y con los mismos efectos será el que corresponda al procedimiento de concesión directa de subvenciones, en cuyo caso el plazo se computará a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del SEF.

Artículo 6. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto de las acciones a desarrollar, el número y categoría del personal a contratar, el número de las personas discapacitadas desempleadas a atender, su distribución geográfica, su calendario y, en general, respecto de cualquier circunstancia que, a juicio del SEF, se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, una atención uniforme a los colectivos a atender y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.

2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 7. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

1. Cuando en la propuesta de resolución de concesión se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitad y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general del citado organismo.

2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá a la entidad solicitante desistida de su solicitud.

3. En su escrito de aceptación, la entidad solicitante podrá proponer la modificación del proyecto para su adaptación a las condiciones señaladas en la notificación a la que se hacer referencia en el apartado 1.

4. Una vez comunicada la aceptación, el SEF procederá a dictar la resolución de concesión correspondiente. En el caso de que se hubiese propuesto la presentación del proyecto modificado y adaptado, el plazo máximo para presentarlo será de 30 días a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, de no haberse presentado el proyecto modificado o de no adaptarse el presentado a las condiciones señaladas en la propuesta de resolución de concesión condicionada, se considerará, a efectos de su justificación, la totalidad del proyecto inicialmente presentado.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. La modalidad de subvención de costes salariales del subprograma 1.2, queda exceptuada de este procedimiento.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que las normas reguladoras de dichas ayudas o subvenciones expresamente prevean su compatibilidad con otras para la misma finalidad y, en su caso, dentro de los límites establecidos en ellas.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá superar el coste total efectivo de la actividad subvencionada o, en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.

Artículo 9. Publicidad de las acciones.

1. En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la fuente de financiación mediante el uso de los logotipos correspondientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y del Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, del Servicio Público Estatal (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

2. Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en los programas 2 y 3, deberán incluir en la publicidad y material que sea elaborado para dar cumplimiento a la actividad subvencionada además el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE), como organismo cofinanciador, en la forma expuesta en la normativa comunitaria referida en la disposición adicional de la presente Orden, haciendo constar el lema de la campaña de difusión publicitaria “Crecemos con Europa”. Las subvenciones de estos programas están cofinanciadas con una participación del 80% por el FSE, mediante el Programa Operativo Regional de Murcia 2007ES051PO009, imputable al nuevo periodo de programación de los fondo estructurales 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007.

TÍTULO I PROGRAMAS SUBVENCIONABLES

Capítulo I Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad enCentros Especiales de Empleo”

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Artículo 10. Objetivo y condiciones.

El objetivo del presente programa es fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo (en adelante, CEE) de la Región de Murcia, mediante la concesión de subvenciones para la creación, ampliación y mantenimiento de plantilla, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Será requisito objetivo para acceder a las distintas modalidades de ayuda previstas en este programa que los puestos de trabajo estable cuya creación, ampliación o mantenimiento se subvencionen sean cubiertos por personas con discapacidad, en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en CEE, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo.

Cuando se trate de puestos de trabajo de nueva creación o de sustitución será requisito que el trabajador discapacitado se halle inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo del SEF correspondiente.

El CEE deberá prever la integración en su plantilla del personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro precise, así como asegurar la prestación de servicios de ajuste personal y social, en los términos descritos en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, sin descuidar los aspectos culturales, deportivos, de rehabilitación y terapéuticos.

Las personas discapacitadas que sean contratadas por un CEE y que en los 24 meses anteriores hubieren tenido relación laboral indefinida con la entidad promotora o cualquiera de sus integrantes o, en los 3 meses anteriores, con cualquier otro empleador, no serán tenidas en consideración a los efectos de las ayudas previstas en el presente programa. Esta exclusión será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el CEE haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el trabajador discapacitado provenga de otro CEE.

b) Cuando el trabajador discapacitado haya tenido con anterioridad un contrato indefinido con el mismo CEE.

Artículo 11. Subprogramas y modalidades de subvención.

1. Este programa comprende dos subprogramas denominados “Creación de empleo estable en CEE” y “Mantenimiento de puestos de trabajo”, cuyos objetivos y modalidades se detallan en los apartados siguientes.

2. Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en CEE”. El objetivo de este subprograma es financiar parcialmente cualquier iniciativa que suponga la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena, de carácter estable, para personas con discapacidad. Las modalidades de subvención de este subprograma son:

a) Asistencia Técnica.

b) Inversión en Activos Fijos.

c) Subvención parcial de intereses de préstamos que se obtengan de entidades de crédito y que se destinen a la adquisición de activos fijos.

3. Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”. El objetivo de este subprograma es consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para trabajadores discapacitados en los CEE. Las modalidades de subvención de este subprograma son:

a) Subvención de costes salariales.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.

c) Subvención para saneamiento financiero.

d) Subvención al equilibrio presupuestario.

e) Asistencia técnica al mantenimiento de empleo.

Artículo 12. Financiación.

1. El presente programa se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos consignados en el presupuesto de gastos del SEF, incluido el eventual aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

3. Las solicitudes serán atendidas hasta agotar el crédito anual disponible, incluidas, en su caso, las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

4. Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado no causarán derecho en el ejercicio siguiente.

Artículo 13. Beneficiarios.

1. Ámbito Subjetivo. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente programa, los CEE ubicados en la Región de Murcia calificados e inscritos en el registro correspondiente de CEE.

2. Exclusiones. Quedarán excluidas de la concesión de subvenciones aquellas solicitudes de CEE en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención, despido calificado como improcedente. Sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, esta exclusión no afectará a la modalidad “subvención de costes salariales” de los trabajadores discapacitados de los CEE, perteneciente al subprograma 2, “Mantenimiento de puestos de trabajo”.

b) No acreditar documentalmente, conforme a lo dispuesto en el Anexo, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo. En caso de incumplimiento, podrá subsanarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud referida en el artículo 14.3 de esta Orden.

c) Haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

d) Carecer o no mantener servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores discapacitados, y/o que no tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precise, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los CEE de discapacitados.

La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse ante el SEF, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

e) No haber presentado la memoria comprensiva, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre. En esta Memoria deberán quedar reflejados los siguientes extremos:

A. Datos del Centro:

· Titularidad del Centro.

· Ubicación.

· Actividad principal y complementaria.

· Cualquier otro tipo de información relevante.

B. Composición de su plantilla:

· Relación de personas con discapacidad que componen la plantilla del centro, desglosada por sexo, edad, tipo y porcentaje de discapacidad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y jornada de trabajo (a tiempo completo o parcial, y en este último caso, porcentaje de la jornada).

· Relación de personal técnico y de apoyo, desglosada por sexo, edad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y titulación.

· Otro personal no discapacitado desglosado por sexo, edad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y ocupación del mismo.

C. Documentación económica:

· Liquidación del presupuesto.

· Balance de situación.

· Cuenta de explotación.

· Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

· Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Cuando se trate de subvenciones para la integración de personas con discapacidad en CEE, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, el procedimiento de concesión directa se iniciará a instancia del interesado, mediante la presentación de la correspondiente solicitud en los plazos previstos para cada una de las modalidades que integran este programa o, en su defecto, sin sujeción a plazo alguno.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y, atendiendo al carácter especial del procedimiento de gestión de la modalidad 1.2.a. “Subvención de Costes Salariales”, los CEE presentarán mensualmente, en el modelo establecido al efecto, las solicitudes de subvención de los costes salariales abonados a sus trabajadores en un determinado mes, preferentemente antes del día 15 del mes siguiente y, en todo caso, antes del último día hábil de dicho mes, con la excepción de los meses de noviembre, diciembre y extraordinaria de diciembre, que se presentarán durante el mes de enero del año siguiente.

3. No obstante, con carácter excepcional y previa habilitación del procedimiento por Resolución del Director General del SEF, los CEE podrán tramitar una única solicitud de concesión y pago anticipado de subvención, por el importe total estimado de los costes salariales subvencionables, con las siguientes particularidades:

a) Los CEE que hubieren obtenido subvención en el año anterior podrán presentar, en el mes de enero, la solicitud de subvención por el importe total de los costes salariales de los meses de noviembre, diciembre y segunda paga extraordinaria, si esta no hubiese sido abonada mensualmente de forma prorrateada, del año anterior, más la previsión que realicen para los meses comprendidos entre enero y octubre del año en curso, según lo previsto en el artículo 71.

b) En este caso, los beneficiarios deberán justificar mensualmente ante el órgano concedente los costes salariales abonados a sus trabajadores correspondientes a los meses comprendidos en el período subvencionado, en el plazo establecido en el apartado 2, debiendo acreditar el abono de los citados salarios mediante la aportación de las nóminas, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago refrendados por la entidad financiera.

c) Los CEE cuyo inicio de actividades se produzca durante el año en curso, no podrán acogerse a este procedimiento de anticipo de subvención.

SECCIÓN 2.ª Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo”

Subsección 1.ª Disposición Común

Artículo 15. Cuantía de las subvenciones y obligaciones.

1. Los CEE podrán solicitar una o varias subvenciones de las previstas en el Subprograma 1 “Creación de empleo estable en CEE”, pero en ningún caso, la suma de éstas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado la cantidad de:

a) 12.000 euros, si la plantilla del CEE está compuesta en más de un 90 por ciento por trabajadores discapacitados.

Dicha cantidad se aumentará a 18.000 euros cuando la entidad promotora sea una entidad sin ánimo de lucro y las personas discapacitadas contratadas presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

b) 9.000 euros, si el número de personas discapacitadas contratadas por el CEE está comprendido entre el 70 y el 90 por ciento del total de la plantilla.

2. A efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por puesto de trabajo estable, aquél que suponga un contrato indefinido, así como los contratos por obra o servicio motivados por convenios o por contrataciones celebrados exclusivamente con las Administraciones Públicas.

3. Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.

4. Los CEE deberán acreditar un incremento neto en su plantilla del número de personas discapacitadas contratadas con carácter estable, sobre la plantilla de referencia, equivalente al número de puestos de trabajo de nueva creación por los que se solicita subvención.

A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá la formada por las personas discapacitadas contratadas con carácter estable y se calculará en términos de promedio anual en el período de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita subvención, si ésta fuese posterior. Si el número resultante fuere decimal, se redondeará al entero superior más próximo.

Para el cálculo de la referida plantilla únicamente se tendrá en consideración el número de contratos, sin atender a la jornada establecida en los mismos.

Las personas con discapacidad por cuya contratación se solicite subvención deberán ser desempleadas inscritas en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SEF hasta la fecha del alta en la Seguridad Social.

La solicitud de subvención deberá presentarse por el CEE antes de transcurridos 45 días naturales desde la entrada en vigor del contrato laboral cuya subvención se solicita, o en caso contrario, será desestimada por extemporánea.

5. A los efectos de determinar el porcentaje de personas con discapacidad que forman la plantilla del CEE, no se computará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

6. Los CEE beneficiarios vendrán obligados a mantener en su plantilla de referencia el número de personas con discapacidad contratadas con carácter estable, calculada según se detalla en el apartado 4, incrementada en el número de puestos de trabajo de nueva creación subvencionados, durante los tres años siguientes a la fecha de los nuevos contratos.

7. A los efectos de considerar cumplida la obligación de mantenimiento de la plantilla de carácter estable incrementada a que hace referencia el apartado anterior, si se produjera la extinción, por cualquier causa, de alguno de los contratos estables, el Centro Especial de Empleo deberá:

a) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja.

Si el trabajador sustituido presentaba especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario a que hace referencia el apartado a) del punto 1 de este mismo artículo, el sustituto deberá cumplir este mismo requisito.

El contrato del nuevo trabajador será de la misma modalidad, jornada y naturaleza que el del trabajador sustituido.

En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, los CEE se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos establecidos en artículo 78 de esta Orden.

b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.

8. En los supuestos de extinción de un contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución a efectos de mantenimiento de plantilla, debiendo procederse al reintegro de la subvención percibida por un puesto de trabajo estable creado, incrementada con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquélla.

9. No será exigible la obligación de sustituir al trabajador, y en consecuencia, de reintegrar la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

10. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma establecida anteriormente, el período que medie hasta la incorporación del sustituto se computará a efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la plantilla de trabajadores discapacitados de carácter estable incrementada durante tres años.

11. Si cualquiera de las personas con discapacidad de carácter estable del CEE que habiendo permanecido en el mismo, como mínimo, en los doce meses anteriores, causase baja como consecuencia de ser contratado con carácter indefinido por una empresa ordinaria, el tiempo que permanezca en la misma será computable a los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la plantilla incrementada durante tres años.

Subsección 2.ª Modalidad Asistencia Técnica

Artículo 16. Objetivo y condiciones

1. La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en CEE, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:

a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.

b) Auditorías e informes económicos.

c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.

d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

2. La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse a partir del día 1 de enero del año corriente.

3. La cuantía máxima subvencionable para esta modalidad no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido, cuando sea recuperable, por CEE.

Artículo 17. Personas que pueden realizar la asistencia.

1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE.

2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

Subsección 3.ª Modalidad Inversión en Activos Fijos.

Artículo 18. Objetivo y Condiciones.

1. Mediante esta modalidad se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el año corriente, y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.

Se admitirá la inversión en activos fijos usados, tanto en el supuesto de adquisición de inmuebles como en el de maquinaria, siempre que esta última fuere adquirida a empresas que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE, y su valor unitario no fuere inferior a 6.000 euros, excluido el IVA, cuando fuere recuperable.

2. Las ayudas estarán destinadas a financiar directamente, con los límites máximos expuestos en el artículo 15, hasta los siguientes porcentajes de la inversión realizada:

a) El 100 por 100 en el caso de CEE sin ánimo de lucro.

b) El 70 por 100 para el resto de los CEE.

Artículo 19. Requisitos de las inversiones subvencionables.

1. Los activos fijos materiales deberán incorporarse al activo de la entidad beneficiaria, debiendo permanecer en ella durante al menos 3 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.

2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud. Cuando se trate de construcción o reforma de bienes inmuebles, o de instalaciones afectas a los mismos, se admitirán las inversiones realizadas en los doce meses anteriores a la solicitud. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la inversión efectuada, excluido el IVA recuperable, y únicamente por los siguientes conceptos:

Locales comerciales e industriales.

Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.

Equipos para procesos de información.

Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.

3. Los activos fijos se valoraran según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE de 20 de noviembre).

4. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada.

5. La cuantía máxima subvencionable de las inversiones en activos fijos será de 300.000 euros, IVA excluido, cuando fuere recuperable, por CEE.

Subsección 4.ª Modalidad Subvención parcial de intereses de préstamos

Artículo 20. Objetivo y condiciones.

1. Mediante esta modalidad se podrá subvencionar hasta el 70 por ciento de los intereses de los préstamos concedidos por entidades de crédito destinados al pago de la inversión subvencionable. La subvención en ningún caso podrá superar el límite de 3 puntos porcentuales del interés del crédito contratado, expresado éste en términos de tasa anual equivalente.

2. La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo será de 800.000 euros.

3. El importe de la subvención financiera no podrá superar la cuantía de 3.000 euros, por puesto de trabajo estable creado en el año corriente para trabajadores discapacitados.

4. Los préstamos para inversión en activos fijos materiales podrán haberse concedido y formalizado durante el año anterior al corriente, aunque es preciso que el aumento de plantilla se produzca en el año corriente.

5. El plazo máximo subvencionable de amortización del préstamo será de 12 años, pudiendo incluir 2 años de carencia de amortización del principal.

6. La subvención financiera se abonará a la entidad solicitante a través de la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, de una sola vez, en una cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de duración del mismo, incluyendo el posible periodo de carencia, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal, practicando la Entidad de Crédito que conceda el préstamo, sobre la nueva cantidad resultante, el oportuno cuadro de amortización.

Artículo 21. Amortización anticipada.

En el caso de amortización anticipada del préstamo, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a reintegrar al SEF la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

Sección 3.ª Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”

Subsección 1.ª Modalidad Subvención de Costes Salariales

Artículo 22. Objetivo y condiciones.

1. Con la finalidad de ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los CEE, se podrán conceder ayudas destinadas a subvencionar los costes salariales correspondientes a dichos puestos de acuerdo con los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 siguientes, y con el procedimiento establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14.

Se entenderá por “costes salariales” todas las percepciones económicas de los trabajadores obtenidas por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidos, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, mejoras sociales (mejoras IT/AT), así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras.

2. Las personas con discapacidad deberán estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estar vinculadas con el CEE mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajan en los CEE.

3. El CEE deberá acreditar el abono de los salarios a los trabajadores mediante la aportación de las nóminas, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago refrendados por la entidad financiera.

Artículo 23. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será la correspondiente al 50 por ciento del importe del salario mínimo interprofesional vigente. Dicha subvención se concederá por cada contrato de trabajo que mantenga el CEE efectuado a personas con discapacidad, cuando el trabajador haya permanecido el mes completo de alta en el mismo o, en otro caso, proporcionalmente. En el caso de los contratos pactados en jornada a tiempo parcial, la subvención se reducirá, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

2. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT/AT) el importe de la subvención salarial indicada en el apartado anterior, se referirá exclusivamente a los días cuyo pago corresponda obligatoriamente al CEE, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social y con los porcentajes previstos en la misma.

Subsección 2.ª Modalidad Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo

Artículo 24. Objeto y condiciones.

Al objeto de consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para personas con discapacidad en los CEE, se podrán conceder subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Será requisito para obtener esta subvención. que el CEE justifique la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo y/o la eliminación de barreras arquitectónicas mediante la presentación de un estudio-memoria realizada y firmada por técnico competente.

Este estudio-memoria no podrá ser realizado por socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

Artículo 25. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será como máximo de 1.800 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal discapacitado en plantilla, sin que en ningún caso rebase el coste real que al efecto se justifique por la referida adaptación o eliminación.

Subsección 3.ª Subvención para saneamiento financiero.

Artículo 26. Objetivo y condiciones.

1. Los CEE que pretendan acceder a esta subvención deberán carecer de ánimo de lucro y tener declarada la condición de utilidad pública e imprescindibilidad en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

2. Con la finalidad de consolidar los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, se podrán conceder subvenciones con carácter excepcional y extraordinario, por una sola vez en la vida del Centro, destinadas a equilibrar y sanear financieramente a los CEE, con el fin de que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

3. Para optar a esta subvención, los CEE deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Justificar que, en el momento de presentar la solicitud, la situación financiera del Centro pone en grave peligro su subsistencia y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo.

c) Presentar un informe económico preciso (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias) y plan de viabilidad que permita determinar la necesidad de la ayuda, su finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención. Además, deberá indicarse qué proporción del coste total del plan de viabilidad será sufragado mediante recursos propios del Centro.

En todo caso y, como conclusión, circunscribiéndose al CEE, en epígrafe separado y diferenciado, el informe deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

- Si queda plenamente justificada la necesidad de la obtención de la subvención solicitada o existen otras formas de resolver el problema financiero.

- Sí una vez obtenida la misma y aplicadas las medidas que en su caso se propongan en el Plan de Viabilidad, se considera que el Centro especial de Empleo es económicamente viable.

4. La acreditación de las circunstancias expresadas en el párrafo precedente deberá realizarse mediante informe de auditoría, realizado por persona inscrita en el ROAC.

Este informe analizará la viabilidad técnica, económica y financiera del CEE y el impacto de la reestructuración derivada de la aplicación de la subvención solicitada.

El informe no podrá ser realizado por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante.

5. El informe de auditoría podrá ser subvencionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de esta Orden y por el importe que en el mismo se establece.

6. Las solicitudes de subvención para saneamiento financiero y de asistencia técnica al mantenimiento de empleo deberán presentarse conjuntamente. En el caso de solicitud de subvención para saneamiento financiero, se admitirán los estudios o informes que con tal finalidad se hubieran realizado con anterioridad y siempre que no hubiesen transcurrido tres meses desde su finalización.

Artículo 27. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención para saneamiento financiero será de 3.000 euros por trabajador con discapacidad y como máximo de 60.000 euros por CEE.

Subsección 4.ª Modalidad Subvención al equilibrio presupuestario.

Artículo 28. Objetivo y condiciones.

Para ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, se podrán conceder subvenciones dirigidas a equilibrar el presupuesto de aquellos CEE que lo soliciten.

Con esta ayuda se pretende paliar situaciones coyunturales o deficiencias económico-financieras a corto plazo y limitadas al año de vigencia del presupuesto.

Para obtener esta subvención, los CEE deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro, condición que vendrá recogida en sus estatutos.

b) Ser de utilidad pública e imprescindibilidad declarada por la autoridad administrativa competente.

c) Los resultados adversos que se pretenden equilibrar no pueden derivarse de una gestión deficiente a juicio de la Administración Regional.

Artículo 29. Criterios para la concesión.

1. Para la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La actividad, dimensión estructura y gerencia del Centro.

b) La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el Centro, así como a la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñan.

c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, discapacitados o no.

d) Las variables económicas que concurran en el Centro en relación con su objetivo y función social.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el Centro a sus trabajadores discapacitados.

2. Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor, contando con la asistencia técnica especializada que, en su caso, pudiera precisarse, emitirá informe en el que se proponga la desestimación, o aprobación total o parcial

Artículo 30. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención al equilibrio presupuestario será como máximo de 30.000 euros, IVA excluido, cuando sea recuperable por el CEE.

Subsección 5.ª Asistencia Técnica al Mantenimiento de Empleo

Artículo 31. Objetivo y condiciones.

1. La asistencia técnica tendrá como finalidad subvencionar estudios de viabilidad, auditorías, informes económicos, estudios para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, y asesoramiento destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en CEE.

2. La solicitud de subvención deberá presentarse antes de transcurridos tres meses desde la realización y pago efectivo de la actividad subvencionada. Cuando la concesión de la subvención se efectúe de acuerdo con el proyecto presentado por el interesado, éste deberá realizar y justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo de seis meses contados desde la notificación de la resolución de concesión

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la asistencia técnica tenga como finalidad justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención para saneamiento financiero, la solicitud de subvención de asistencia técnica deberá presentarse conjuntamente con la solicitud de subvención para saneamiento financiero.

Artículo 32. Personas que pueden realizar la asistencia.

1. La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, y siempre que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE.

2. La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

3. Cuando el informe sea para solicitar subvención para saneamiento financiero este deberá realizarse por persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Artículo 33. Cuantía de la subvención.

Mediante este subprograma podrá subvencionarse hasta el 50 por ciento del coste de los honorarios de la asistencia técnica realizada, excluido el IVA, cuando sea recuperable.

La subvención para esta modalidad no podrá exceder de 2.500 euros por CEE.

En el caso de que el informe tenga por finalidad justificar la solicitud de la subvención para saneamiento financiero, la cuantía de la subvención de asistencia técnica se calculará mediante la siguiente regla: 1.000 euros por persona con discapacidad que forme parte de la plantilla del centro especial de empleo, contratada a tiempo completo, o parte proporcional si estuviere contratada a tiempo parcial, con el límite del 100 por cien del coste o 6.000 euros, sin que pueda computarse el IVA, cuando sea recuperable, para el cálculo del coste subvencionable, ni para su justificación.

Capítulo II Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral”

Sección 1.ª Subprograma 2.1 “Enclaves laborales en las empresas ordinarias”

Artículo 34. Objetivo.

Este programa tiene como objetivo promover el empleo y lograr la mayor integración de las personas con discapacidad, sobre todo de aquéllas que presentan mayores dificultades de inserción laboral, facilitando la transición desde el empleo protegido en los CEE al empleo ordinario en empresas colaboradoras. Este tipo de experiencias persiguen, mediante acciones que completen la experiencia laboral obtenida en el empleo protegido, difundir las aptitudes laborales de las personas con este tipo de discapacidades.

Artículo 35. Régimen jurídico de los Enclaves Laborales.

En cuanto a la naturaleza, composición y normas de funcionamiento de los Enclaves Laborales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 36. Actividades subvencionadas.

Con objeto de favorecer, a través de la técnica de los Enclaves Laborales, la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad, integradas en CEE, con lo que se cumpliría el fin último de los mismos, se establecen ayudas a los CEE promotores que a través de preparador laboral acompañen el proceso de inserción de personas con discapacidad pertenecientes al mismo e integradas en el enclave laboral.

Artículo 37. Financiación.

1. La resolución de convocatoria establecerá los créditos destinados a la financiación de este programa.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a los créditos disponibles, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas con cargo al subprograma 2.2 “Empleo con apoyo”.

Artículo 38. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los CEE constituidos, bajo cualquier forma jurídica, exclusivamente por entidades sin fines de lucro, que constituyan un enclave laboral y cumplan las siguientes condiciones:

a) Hallarse inscritos como tales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, al menos 6 meses.

b) Haber desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores a la formalización del contrato de arrendamiento de servicios a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

c) No tener como única actividad la realización de enclaves.

2. Las beneficiarias de las “ayudas a empresas contratantes” serán aquellas Empresas privadas de la Región de Murcia receptoras de enclaves laborales que durante la vigencia del enclave o al concluir éste, contraten a personas con discapacidad integrantes del mismo, de conformidad con la legislación laboral vigente y con lo establecido en el Programa 3 de esta orden.

Artículo 39. Plazos de presentación de solicitudes y de inicio de actividades.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 40. Cuantía de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de este programa recibirán una ayuda pagadera de una sola vez, de hasta el 100 por cien de los costes salariales brutos del preparador laboral, incluidos los de Seguridad Social a cargo de la empresa, durante el tiempo que dure el enclave, con el límite de los 9 primeros meses de su existencia.

No obstante, si en el primer año de vigencia del enclave se produjere la inserción laboral en el mercado ordinario de al menos el 40 por ciento de los trabajadores discapacitados que participaron en el enclave y, tras su sustitución, el enclave continuara, la entidad beneficiaria podrá solicitar, para el segundo año de duración de aquel, una subvención equivalente al 50 por cien de los costes salariales brutos del preparador laboral, incluidos los de Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes a los 9 primeros meses de dicho segundo año. Si la inserción conseguida lo fuere del 60 por ciento o superior, la subvención será del 100 por cien de dichos costes durante el mismo período de 9 meses.

2. Los costes salariales subvencionables del preparador laboral no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial aplicable, con un máximo de 20.000 euros, en cómputo anual.

3. Los promotores podrán imputar los gastos derivados de la realización de las actividades que estén debidamente justificadas y sean estrictamente necesarias para llevar a cabo la experiencia, incluidas las actividades divulgativas realizadas para dar a conocer esta fórmula de inserción, cuya cuantía subvencionable no podrá exceder del 10 por ciento del total de los gastos del proyecto.

4. Las empresas receptoras del enclave laboral que contraten a integrantes del mismo, percibirán las ayudas contempladas en el programa 3 de esta orden, con las especialidades que se establecen en el mismo.

Artículo 41. Condiciones del preparador laboral.

A los efectos de lo establecido en este programa, el preparador laboral deberá contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.

Se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, preferentemente relacionados con aspectos psicosociales, como psicología, sociología, educación, trabajo social, etc., o con las actividades productivas propias del enclave.

Artículo 42. Criterios objetivos de prelación y baremación.

Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establece el siguiente baremo:

a) Tantos puntos como resulten de multiplicar por 10 la fracción resultante de dividir el número de trabajadores discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral (según la redacción dada en el artículo 2 de esta Orden) en el enclave por el total de trabajadores discapacitados en el mismo.

b) Por la función social del proyecto, con relación al número, características y circunstancias concurrentes que dificulten la inserción en entorno normalizado de las personas discapacitadas en el enclave, libremente apreciada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, hasta 10 puntos.

c) Por ser el primer enclave promovido por el CEE, 6 puntos.

d) Por el grado de cumplimiento de los objetivos de otros enclaves subvencionados y promovidos por el mismo CEE, si los hubiere, libremente apreciado por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, hasta 6 puntos.

Sección 2.ª Subprograma 2.2 “Empleo con apoyo”

Artículo 43. Objetivo.

La finalidad del presente subprograma es favorecer la inserción laboral en empresas normalizadas de las personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF.

Para ello, se llevan a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral, de acompañamiento a la inserción y de ayudas al empleo, englobadas en el llamado “empleo con apoyo”.

El SEF podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en este subprograma a los desempleados inscritos en sus Oficinas de empleo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.

Artículo 44. Actividades subvencionadas y objetivos.

Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral, con enfermedad mental o sensorial, mediante acciones basadas en las técnicas de empleo con apoyo, se destinarán ayudas a aquellas entidades sin fines de lucro entre cuyos objetivos figure lograr la integración laboral de estas personas en el mercado de trabajo ordinario.

También se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2 de esta Orden, que hubiesen sido insertados mediante este programa para facilitar su adaptación social y laboral.

Las entidades establecerán itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo en empresas ordinarias, tanto públicas, como privadas, adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad, utilizando para ello los servicios de personal técnico relacionado con las acciones de orientación como las de inserción laboral así como del personal de apoyo necesarios.

Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con al menos un orientador laboral en el equipo de profesionales contratados para este programa.

Las entidades beneficiarias deberán realizar un número de atenciones de personas con discapacidad no inferior al cociente resultante de dividir el importe de la subvención obtenida por 150.

En el caso que la ratio obtenida fuese inferior al cociente establecido en el párrafo anterior, se procederá al reintegro de la subvención en la proporción correspondiente.

Artículo 45. Financiación.

1. La resolución de convocatoria establecerá los créditos que se afectan al presente programa.

2. Si una vez resueltas las solicitudes presentadas con cargo a los créditos aprobados, existiesen remanentes de fondos disponibles, se destinarán a las solicitudes presentadas con cargo al programa 2.1. “Enclaves laborales en las empresas ordinarias”.

Artículo 46. Beneficiarios.

1. Entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar y estén autorizadas como agencias de colocación por el Servicio Público de Empleo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, o bien que hayan suscrito un Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo.

2. Incompatibilidad. Las Entidades que obtuvieren subvención para este subprograma, no podrán obtener las subvenciones previstas para el subprograma 2.3 “Gabinetes de Orientación e Inserción de personas con discapacidad”.

Además, la concesión de subvenciones para este programa será incompatible con la prevista para el programa de “Orientación profesional para el empleo” y “Asistencia al autoempleo”, que pueda convocar el SEF.

3. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa, no se admitirá la inclusión de una misma persona discapacitada destinataria de las acciones simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral, a la que en lo sucesivo nos referiremos como “POL”, a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas discapacitadas al programa de “Empleo con apoyo”, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella.

4. Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Artículo 47. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el establecido en la resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 48. Gastos subvencionables.

1. Las entidades sin fines de lucro promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar los gastos de los tipos indicados en los apartados 2 y 3 siguientes de este artículo, que realicen entre:

- El 1 de enero y el 31 de diciembre, en el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria

- El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

2. Gastos de personal. Serán subvencionables hasta como máximo, el 100 por cien de los costes salariales, incluidos la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal contratado con la titulación e idoneidad suficiente, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1.º Personal técnico directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma.

Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de “centros y servicios de atención a personas con discapacidad”, incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

Se incluyen los profesionales que realicen las siguientes actividades:

· Orientación Laboral: Mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad.

· Preparación Laboral: El cometido del preparador laboral será tutelar e instruir a la persona con discapacidad, incluso mediante acciones de formación-adaptación que, aunque se desarrollen en la empresa ordinaria, no tengan aún naturaleza laboral, para lograr su plena adecuación al puesto de trabajo, y hacer posible su contratación por la empresa.

Exclusivamente en el caso de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2 de esta Orden, ya insertados mediante este programa, el preparador laboral también podrá tutelarles e instruirles, desarrollando acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que tengan por objeto facilitar su adaptación social y laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes. Estas acciones serán las contempladas en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de “Empleo con apoyo” como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

· Interpretación de lengua de signos: Mediante la figura del intérprete de lengua de signos, como profesional que actúa como puente de comunicación entre la lengua oral y la lengua de signos, apoyando la inserción laboral de la persona discapacitada auditiva en todo el proceso, y realizando tareas de acompañamiento en situaciones tales como:

Entrevista de trabajo y en cualquier situación que forme parte del proceso de selección.

En la formación en el puesto de trabajo, previa a la incorporación definitiva, acompañado también por el preparador laboral.

En la formación continua relacionada con el puesto de trabajo.

En cualquier otra situación derivada de la relación laboral.

2.º Personal de apoyo: Administrativos y/o auxiliares administrativos, que realicen las tareas de administración y soporte administrativo necesarias. El importe máximo a subvencionar será el coste salarial establecido para los Grupos IV y V del Convenio Colectivo general de “centros y servicios de atención a personas con discapacidad”, incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

La subvención de este personal quedará condicionada a la de los profesionales descritos en el apartado 2.1 de este artículo.

El criterio de aplicación será que, por cada cuatro profesionales contratados a jornada completa, con un máximo de 12 meses, se podrá subvencionar una persona de apoyo a tiempo completo, también con un máximo de 12 meses.

Cuando las contrataciones de los profesionales fuesen inferiores (en número, duración o jornada), se aplicarán las correspondientes proporcionalidades.

3.º Los incrementos de salarios producidos posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención por revisión del convenio colectivo, y siempre que ésta se hubiese producido durante el desarrollo de la actividad subvencionada (incluido el periodo de justificación de la misma), se admitirán como justificación de la subvención, pero en ningún caso significará aumento de la misma.

Para la determinación del coste salarial, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidos, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, mejoras sociales (mejoras IT/AT), así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras y cualesquiera otras mejoras recogidas en el Convenio Colectivo que no tengan carácter salarial.

3. Gastos de funcionamiento. Se subvencionan los gastos derivados de la realización de las actividades complementarias y accesorias, estrictamente necesarias y debidamente justificadas para llevar a cabo la inserción laboral de las personas discapacitadas mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de empleo.

Únicamente tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos:

- De desplazamiento del personal técnico, únicamente cuando utilicen su vehículo propio por necesidades del servicio, para efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo. El gasto por kilometraje será el establecido en Convenio Colectivo.

Los correspondientes partes validados por la entidad, donde estarán recogidas la matrícula del vehículo, el itinerario realizado (con expresión de los kilómetros recorridos, fecha, horario y motivo) y el nombre y DNI del técnico, con su correspondiente firma, deberán estar disponibles para cualquier control que pudiera realizarse a la entidad como justificación de este gasto.

- Generales. Se incluirán como gastos generales: material de oficina, suministro de energía eléctrica y agua, comunicaciones (teléfono, envíos postales,...) y limpieza.

- Auditorías de calidad de los servicios de Empleo con Apoyo, exclusivamente.

- Indemnizaciones por finalización de contratos de trabajo del personal directamente relacionado con el programa y que esté expresamente contemplado en la presente Orden.

- De difusión y publicidad que tengan por objeto incentivar la contratación de personas discapacitadas por empresas ordinarias, siempre que se haya insertado (o señalado la financiación, en el caso de los audiovisuales) los logotipos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, SEF y FSE, así como la campaña (logo y eslogan) de la identidad corporativa del Plan de Información, que para el período 2007-2013 es el de “Crecemos con Europa”.

En su conjunto, los gastos de funcionamiento subvencionables tendrán un límite del diez por ciento del importe total de los costes salariales subvencionados.

Artículo 49. Condiciones del personal directamente ligado a la inserción: orientador, preparador e intérprete de lengua de signos.

A los efectos de lo establecido en este programa, el orientador laboral, el preparador laboral y el intérprete de lengua de signos deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.

Para el orientador laboral y el preparador laboral, se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, preferentemente relacionados con aspectos psicosociales, como psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.

Para el intérprete de lengua de signos, deberá acreditar mediante titulación y/o experiencia, cualificación suficiente para la realización de este cometido.

Artículo 50. Subvención a las empresas privadas.

Las empresas de la Región de Murcia participantes en este programa, podrán recibir por cada persona contratada con discapacidad, las ayudas contempladas en el subprograma de Contratación Temporal Cualificada regulado en esta Orden.

Artículo 51. Criterios de baremación y cuantificación de la subvención.

1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas y la proporción en que lo serán con respecto a la cantidad inicialmente solicitada, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación:

a) Experiencia en este subprograma que haya sido subvencionado por el SEF en los cinco últimos años, 1 punto por año.

b) Relación Coste/Eficacia de la entidad solicitante en el desarrollo de este subprograma que haya sido subvencionado por el SEF, teniéndose en cuenta el último año del que se disponga de esta información. Se utilizará el cociente resultante de dividir las inserciones por el importe de la subvención recibida, otorgándose un máximo de 20 puntos por este concepto. Cuando las personas insertadas tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, se computarán como tres inserciones de personas con un grado de discapacidad inferior.

c) Número de personas discapacitadas atendidas en el desarrollo de este subprograma que haya sido subvencionado por el SEF, teniéndose en cuenta el último año del que se disponga de esta información. Se utilizará el cociente resultante de dividir las personas atendidas por el importe de la subvención recibida, otorgándose un máximo de 10 puntos por este concepto.

d) En caso de que aplicados los criterios anteriores se produzcan empates, se otorgará prioridad según la fecha más temprana de presentación de las solicitudes. Si aplicado este criterio, aún subsistieran situaciones de empate, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las entidades que tengan mayor antigüedad en su constitución.

2. Cuando aplicado el baremo y ordenadas según la puntuación obtenida todas las solicitudes, las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atenderlas a todas se procederá a:

a) Asignar, por orden de prelación, a cada entidad el importe de la subvención obtenida en el año anterior; o el importe solicitado para las entidades nuevas o reincorporadas, con el límite establecido en el apartado 3 de este artículo.

b) En el caso de que, una vez aplicada la asignación anterior quedase remanente, éste se aplicará exclusivamente a las solicitudes que hubiesen obtenido subvención en el ejercicio anterior, de la forma siguiente:

i. El 70 por ciento, proporcionalmente a las cantidades obtenidas en el año anterior.

ii. El 30 por ciento restante, proporcionalmente a la puntuación obtenida en el baremo.

3. En el caso de que la entidad solicitante no hubiese obtenido subvención por este subprograma en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, el máximo a subvencionar para gastos de personal será el correspondiente al de un técnico a jornada completa más el que corresponda a personal de apoyo.

Sección 3.ª Subprograma 2.3 “Gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad”

Artículo 52. Objetivo.

La finalidad del presente subprograma es favorecer la inserción laboral en empresas normalizadas de las personas con discapacidad física y/u orgánica que se encuentran desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF.

Para ello, se llevarán a cabo acciones basadas en técnicas de búsqueda de empleo, de orientación laboral y de prospección en el mercado de trabajo.

El SEF podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en este subprograma, a los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneos.

Artículo 53. Actividades subvencionadas y objetivos.

Con objeto de favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad física y/u orgánica, mediante acciones basadas en los gabinetes de orientación e Inserción laboral, se destinarán ayudas a aquellas entidades sin fines de lucro entre cuyos objetivos figure lograr la integración laboral de estas personas en el mercado de trabajo ordinario.

Las entidades establecerán itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo en empresas ordinarias, tanto públicas, como privadas, adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad, utilizando para ello los servicios de personal técnico relacionado con las acciones de orientación y las de prospección del mercado laboral así como del personal de apoyo necesarios.

Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con al menos un orientador laboral en el equipo de profesionales contratados para este programa.

Las entidades beneficiarias deberán realizar un número de atenciones de personas con discapacidad no inferior al cociente resultante de dividir el importe de la subvención obtenida por 50.

En el caso que la ratio obtenida fuese inferior a la establecida en el párrafo anterior, se procederá al reintegro de la subvención en la proporción correspondiente.

Artículo 54. Financiación.

La resolución de convocatoria establecerá los créditos que se afectan al presente programa.

Artículo 55. Beneficiarios.

1. Entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia, cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar y estén autorizadas como agencias de colocación por el Servicio de Público de Empleo correspondientes de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación o bien que hayan suscrito un Convenio de Colaboración con el SEF en materia de empleo.

2. Incompatibilidad. La concesión de subvención para este subprograma será incompatible con la del subprograma 2.2 “Empleo con apoyo”.

Asimismo, la concesión de subvención para este subprograma, será incompatible con la prevista para el programa de “Orientación profesional para el empleo” y “Asistencia al autoempleo” que pueda convocar el SEF.

3. Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa, no se admitirá la inclusión de una misma persona discapacitada destinataria de las acciones simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral, a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas discapacitadas al programa de gabinetes de orientación, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella.

4. Si la entidad solicitante fuere titular de un CEE, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Artículo 56. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 57. Gastos subvencionables.

1. Las entidades sin fines de lucro promotoras del proyecto, podrán recibir ayudas para subvencionar los gastos de los tipos indicados en los apartados 2 y 3 de este artículo, que realicen entre:

- El uno de enero y el treinta y uno de diciembre para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria

- El día uno del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el treinta y uno de diciembre, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

2. Gastos de personal. Su objeto es subvencionar, hasta como máximo, el 100 por cien de los costes salariales, incluidos la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal contratado con la titulación e idoneidad suficiente, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1.º Personal técnico directamente relacionado con las acciones previstas en este subprograma. Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de “centros y servicios de atención a personas con discapacidad”, incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictado en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

Se incluyen los profesionales que realicen las siguientes actividades:

· Orientación laboral: Mediante la figura del orientador laboral, cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo adecuados a las aptitudes del trabajador con discapacidad ofreciendo herramientas útiles para la búsqueda de empleo, reorientación profesional, etc.

· Inserción Laboral: Mediante la figura del técnico de empleo, cuyo cometido será la difusión, asesoramiento, búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores de las personas con discapacidad física y/u orgánica cuya inserción laboral se pretende.

2.º Personal de apoyo: Administrativos y/o auxiliares administrativos, que realicen las tareas de administración y soporte administrativo necesarias. El importe máximo a subvencionar será el coste salarial establecido para los Grupos IV y V del Convenio Colectivo general de “centros y servicios de atención a personas con discapacidad”, incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

La subvención de este personal quedará condicionada a la de los profesionales descritos en el apartado 2.1.º de este artículo.

El criterio de aplicación será que, por cada cuatro profesionales contratados a jornada completa, con un máximo de doce meses, se podrá subvencionar una persona de apoyo a tiempo completo, también con un máximo de doce meses.

Cuando las contrataciones de los profesionales fuesen inferiores (en número, duración o jornada), se aplicaran las correspondientes proporcionalidades.

3.º Coordinador del proyecto. Como personal complementario en este subproyecto que por su complejidad y número de discapacitados a atender así lo requieran, se podrá incluir, debidamente justificada, la figura del coordinador de proyecto, cuyo cometido será la coordinación del equipo de profesionales y la planificación y seguimiento de las tareas a realizar. Como máximo será subvencionable la contratación de un coordinador de proyecto por entidad solicitante y con el límite indicado en el apartado 57.2.1.º de este artículo.

4.º Los incrementos de salarios producidos posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención por revisión del convenio colectivo y, siempre que ésta se hubiese producido durante el desarrollo de la actividad subvencionada (incluido el periodo de justificación de la misma), se admitirán como justificación de la subvención, pero en ningún caso implicará el aumento de la misma.

Para la determinación del coste salarial se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidos, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, mejoras sociales (mejoras IT/AT), así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras y cualesquiera otras mejoras recogidas en el Convenio Colectivo que no tengan carácter salarial.

3. Gastos de funcionamiento. Su objeto es subvencionar los gastos derivados de la realización de las actividades complementarias y accesorias, estrictamente necesarias y debidamente justificadas para llevar a cabo la inserción laboral de las personas discapacitadas mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de empleo.

Únicamente tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos:

- De desplazamiento del personal técnico, únicamente cuando utilicen su vehículo propio por necesidades del servicio para efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo. El gasto por kilometraje será el establecido en Convenio Colectivo.

Los correspondientes partes validados por la entidad, donde estarán recogidas la matrícula del vehículo, el itinerario realizado (con expresión de los kilómetros recorridos, fecha, horario y motivo) y el nombre y DNI del técnico, con su correspondiente firma, deberán estar disponibles para cualquier control que pudiera realizarse a la entidad como justificación de este gasto.

- Generales, tales como: material de oficina; suministro de energía eléctrica, agua; comunicaciones (teléfono, envíos postales, etc.); y limpieza.

- Auditorias de calidad, cuando éstas se realicen exclusivamente de los servicios de Gabinetes de Orientación Laboral.

- Indemnizaciones por finalización de contratos de trabajo del personal directamente relacionado con el programa y que esté expresamente contemplado en la presente Orden.

- De difusión y publicidad que tengan por objeto incentivar la contratación de personas discapacitadas por empresas ordinarias, siempre que se haya insertado (o señalado la financiación, en el caso de los audiovisuales) los logotipos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, SEF y FSE, así como la campaña (logo y eslogan) de la identidad corporativa del Plan de Información, que para el período 2007-2013 es el de “Crecemos con Europa”

En su conjunto, los gastos de funcionamiento subvencionables tendrán un límite del quince por ciento del importe total de los costes salariales subvencionados.

Artículo 58. Condiciones del personal directamente ligado a la inserción: orientador laboral, técnico de empleo y coordinador de proyecto.

A los efectos de lo establecido en este programa, el orientador laboral, el técnico de empleo y el coordinador de proyecto deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas.

Para el orientador laboral, se considerará titulación habilitante aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, preferentemente relacionados con aspectos psicosociales, como psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.

Para el técnico de empleo y para el coordinador de proyecto, se considerará titulación habilitante la que se obtenga por la realización de estudios universitarios, superiores o medios, preferentemente relacionados con las tareas a realizar, como ciencias económicas, empresariales, relaciones laborales, etc.

Artículo 59. Subvención a las empresas privadas.

Las empresas de la Región de Murcia participantes en este programa, podrán recibir por cada persona contratada con discapacidad, las ayudas contempladas en el subprograma de “Contratación Temporal Ordinaria” regulado en esta Orden.

Artículo 60. Criterios de baremación y cuantificación de la subvención.

1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas y la proporción en que lo serán con respecto a la cantidad inicialmente solicitada, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se establecen los siguientes criterios de baremación:

a) Experiencia en este subprograma que haya sido subvencionado por el SEF en los cinco últimos años, 1 punto por año.

b) Relación coste/eficacia de la entidad solicitante en el desarrollo de este subprograma que haya sido subvencionado por el SEF, teniéndose en cuenta el último año del que se disponga de esta información. Se utilizará el cociente resultante de dividir las inserciones por el importe de la subvención recibida, otorgándose un máximo de 20 puntos por este concepto. Cuando las personas insertadas tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, se computarán como tres inserciones de personas con un grado de discapacidad inferior.

c) Número de personas discapacitadas atendidas en el desarrollo de este subprograma que haya sido subvencionado por el SEF, teniéndose en cuenta el último año del que se disponga de esta información. Se utilizará el cociente resultante de dividir las personas atendidas por el importe de la subvención recibida, otorgándose un máximo de 10 puntos por este concepto.

d) En caso de que aplicados los criterios anteriores se produzcan empates, se otorgará prioridad según la fecha más temprana de presentación de las solicitudes. Si aplicado este criterio, aún subsistieran situaciones de empate, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las entidades que tengan mayor antigüedad en su constitución.

2. Cuando, aplicado el baremo y ordenadas según la puntuación obtenida todas las solicitudes, las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atenderlas a todas se procederá a:

a) Asignar, por orden de prelación, a cada entidad el importe de la subvención obtenida en el año anterior; o el importe solicitado para las entidades nuevas o reincorporadas, con el límite establecido en el apartado 3 de este artículo.

b) En el caso de que una vez aplicada la asignación anterior quedase remanente, éste se aplicará exclusivamente a las solicitudes que hubiesen obtenido subvención en el ejercicio anterior, de la forma siguiente:

i. El 70 por ciento, proporcionalmente a las cantidades obtenidas en el año anterior.

ii. El 30 por ciento, proporcionalmente a la puntuación obtenida en el baremo.

3. En el caso de que la entidad solicitante no hubiese obtenido subvención por este subprograma en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, el importe máximo a subvencionar para gastos de personal será el correspondiente al de un técnico a jornada completa más el que corresponda a personal de apoyo.

Capítulo III Programa 3 “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”

Artículo 61. Objeto.

Este programa tiene por objeto subvencionar la contratación temporal de las personas con discapacidad que se encuentren desempleadas e inscritas en una Oficina de Empleo del SEF, como complemento de los incentivos a la contratación indefinida de los trabajadores discapacitados, regulados mediante el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Artículo 62. Modalidades.

Dentro de estas medidas de fomento de la contratación de discapacitados por empresas ordinarias se contemplan las siguientes modalidades de subvención:

Modalidad de Contratación Temporal Ordinaria.

Modalidad de Contratación Temporal Cualificada: Contratación de discapacitados provenientes de Enclaves Laborales o de Empleo con Apoyo.

En todo caso, la duración de los contratos temporales no podrá ser inferior a 12 meses, mientras que su jornada podrá ser completa o parcial.

Artículo 63. Financiación.

La resolución de convocatoria especificará los créditos que se destinan a este programa.

Artículo 64. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que establece el presente programa aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad para realizar su actividad en centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia.

2. Para poder obtener las subvenciones establecidas en este programa de Contratación Temporal, será requisito adicional que los solicitantes ostenten la consideración de pequeñas y medianas empresas definidas como tales en el Anexo del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 65. Plazos de presentación de solicitudes y condiciones.

El plazo de presentación de solicitudes para este programa será el que establezca la resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 66. Límite a la concesión de subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “minimis”.

Artículo 67. Cuantía de las ayudas

Sin perjuicio de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran obtener a tenor de la normativa que le sea de aplicación, y teniendo en consideración el límite de intensidad de las ayudas establecido en el artículo anterior, las empresas que contraten a personas con discapacidad mediante contratos temporales, con una duración mínima de 12 meses, podrán obtener subvenciones de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Con carácter general, hasta 2.400 euros.

b) Si el trabajador contratado proviene de los subprogramas 2.1. “Enclaves Laborales”, 2.2. “Empleo con Apoyo” o 2.3 “Gabinetes de Orientación Laboral”, regulados en esta Orden, hasta 3.400 euros.

c) En los casos de jornada parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la jornada.

Artículo 68. Exclusiones

Quedarán excluidas las solicitudes en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados siguientes:

a) Que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas.

b) La contratación de personas con discapacidad para ocupar puestos de trabajo subvencionados con anterioridad por este u otros programas de fomento de empleo.

c) Que el trabajador contratado haya finalizado una relación laboral de carácter indefinido en el plazo de los tres meses previos a la formalización del contrato cuya subvención se solicita, excepto cuando proceda de enclave laboral en la empresa.

d) Los contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o, en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella; y los que se celebren con éstos mismos. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del familiar supongan, al menos, la mitad del capital social.

e) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Las empresas que no acrediten documentalmente, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

g) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio y su normativa de desarrollo.

h) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

i) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, despido calificado como improcedente sin que hubiesen procedido a la readmisión del trabajador.

j) Las empresas que hubieren sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

k) Para el caso de los enclaves laborales. Cuando la contratación de los trabajadores no se realice sin solución de continuidad, y/o sin que haya transcurrido al menos un plazo de tres meses, desde el inicio el Enclave Laboral, o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del Enclave.

Artículo 69. Criterios objetivos de prelación y baremación.

1. Con la finalidad de determinar las solicitudes que serán subvencionadas, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de prelación y el baremo establecidos en los apartados siguientes.

2. Criterios de prelación:

a) La contratación de discapacitados de difícil inserción en el mercado laboral, según lo establecido en el artículo 2 de esta Orden tendrá prioridad, en todo caso, sobre el resto.

b) A continuación, se priorizarán las contrataciones realizadas a personas con discapacidad que provengan de los subprogramas 2.2 Empleo con Apoyo o 2.3 Gabinete de Orientación Laboral, ambos del Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral”.

c) Resueltos los expedientes según los criterios anteriores, tendrán prioridad aquellos en los que la persona con discapacidad contratada por una empresa provenga de un Enclave Laboral constituido en la misma.

Resto de expedientes. Se clasificarán según el resultado de aplicar el baremo.

El orden de preferencia en cada subgrupo vendrá determinado por la aplicación del baremo.

3. Baremo. Si aplicados los criterios de prelación expuestos en el apartado anterior, no se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias, serán subvencionados los expedientes que mayor puntuación obtengan según los siguientes criterios de baremación, que contemplan circunstancias, tanto de la empresa contratante, como del trabajador contratado. Los criterios de baremación son los siguientes:

a) Un punto por cada punto porcentual del grado de discapacidad que supere el 33 por ciento.

b) Diez puntos si la persona con discapacidad contratada es mujer.

c) Diez puntos si el trabajador es menor de 25 años o de 45 o más años.

d) Cinco puntos, si la empresa contratante tiene su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios comprendidos en los “Planes integrales de actuaciones en Comarcas” aprobados por la CARM.

La puntuación total de cada expediente se obtendrá sumando las puntuaciones correspondientes a todos los epígrafes del baremo que concurrieren en la empresa y en el trabajador contratado.

En el supuesto de que dos o más expedientes obtuvieren igual puntuación total, se considerará la fecha y hora de entrada de la última documentación que complete cada expediente y se atenderán por dicho orden, en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 70. Obligaciones de las empresas

1. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a mantener los contratos de trabajo temporales subvencionados durante al menos doce meses, duración mínima por la que se subvenciona.

2. Si durante la vigencia de los contratos temporales subvencionados, se produjera su extinción, por cualquier causa, la empresa beneficiaria deberá:

a) Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 2 meses, a contar desde su baja o desde la fecha del despido, cumpliendo el sustituto los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención por el sustituido.

El contrato del nuevo trabajador será de la misma naturaleza que aquél cuya cobertura se subvencionó, y de una duración no inferior al período que restara para cumplir la duración del contrato subvencionado.

La obligación de sustitución también existirá cuando el contrato fuere suspendido por cualquier causa y por un tiempo superior a 3 meses. En el caso de extinción la duración de este nuevo contrato no podrá ser inferior a tres meses.

En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, se procederá a la devolución de la subvención íntegra obtenida, incrementada con el interés de demora devengado desde su pago.

b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse según lo previsto en este mismo apartado 2) de este artículo, deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto y la documentación referida a las sustituciones descritas en el Anexo de la presente Orden, antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.

3. En los supuestos de extinción del contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución del trabajador, debiendo procederse al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, incrementadas con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.

4. No se tendrá la obligación de sustituir al trabajador subvencionado ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

5. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, solo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato durante el tiempo que se establece en cada caso, cuando el cómputo de los días cotizados por los distintos trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo cuya cobertura fue objeto de subvención ascienda, como mínimo, a 365 días.

TÍTULO II ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 71. Pago de las subvención.

1. Con carácter general, el pago de las subvención se efectuará de una sola vez, por transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, previa justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la misma, en el plazo y forma establecidos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.

2. Se podrán realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las modalidades de subvención siguientes:

a) Del Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”:

Inversión en activos fijos.

Subvención parcial de intereses de préstamos.

Costes salariales, siempre que se tramiten de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de esta Orden.

Saneamiento financiero.

Equilibrio presupuestario.

b) Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”.

3. Se efectuará el pago, previa justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en el resto de los programas o modalidades, es decir:

a) Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”:

Asistencia técnica a la generación de empleo.

Asistencia técnica al mantenimiento del empleo.

Eliminación de barreras y adaptación de puestos de trabajo.

Costes Salariales:

· La regularización de los mismos cuando se hayan tramitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de esta Orden

· O cuando se hubiesen tramitado por el procedimiento ordinario de abono mensual descrito en el artículo 14.2 de esta Orden.

b) Programa 3, “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo”, considerándose, a los efectos del pago anticipado, la contratación efectiva de la persona discapacitada.

4. En los programas o modalidades en los que está prevista la realización de pagos anticipados, no será necesaria la previa constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

5. Las entidades beneficiarias deberán realizar el pago de las inversiones subvencionadas antes de la finalización del plazo de justificación

6. El plazo de justificación de la subvención será de seis meses contados desde la fecha de concesión de la misma, en las siguientes modalidades:

Asistencia Técnica a la creación de Empleo Estable.

Asistencia Técnica al mantenimiento de Empleo Estable.

Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo.

Inversiones en Activos Fijos.

Subvención parcial de intereses de préstamos.

Subvenciones para Saneamiento Financiero.

Subvenciones al Equilibrio Presupuestario.

7. En el caso de la subvención de los costes salariales de los CEE y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 respecto de los plazos de presentación de las solicitudes y de los documentos acreditativos del pago de los salarios, se prevén dos sistemas de pago, de acuerdo con las disponibilidades de tesorería:

A) Procedimiento Ordinario: Modalidad de abono mensual. El abono de la subvención se realizará una vez presentada la justificación económica del pago de los salarios del mes correspondiente del año en curso o de los meses de noviembre y diciembre y segunda paga extraordinaria del año anterior.

B) Procedimiento Extraordinario: Modalidad de pago anticipado. Cuando las disponibilidades de tesorería lo permitan, los CEE podrán solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 el pago anticipado de la subvención, en cuyo caso, el órgano concedente realizará:

1.ª- Un abono por importe igual al 80 por ciento de la subvención solicitada por los costes salariales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre y segunda paga extraordinaria del año anterior, si esta no hubiese sido prorrateada mes a mes, y la estimación de los costes salariales correspondiente a los meses de enero a octubre del año en curso (calculados sobre costes efectivos de meses vencidos y las correspondientes previsiones de los restantes), con el límite del 80 por ciento del importe percibido por el centro en el ejercicio anterior.

2.ª- Para el caso de que algún centro no hubiese completado el año anterior, el cálculo del 80 por ciento se realizará extrapolando los costes salariales reales de los meses que tuvieron actividad hasta completar los costes que se habrían producido si dicha actividad se hubiera efectuado durante los doce meses, sirviendo dicho resultado de base, de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente.

8. Regularización. En los supuestos en que se hubiere realizado el pago anticipado de los “Costes Salariales” de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, B), y a la vista de la justificación presentada de los citados costes se procederá en la forma siguiente:

a) Cuando el importe justificado por el beneficiario sea superior al anticipado, se procederá a una regularización mediante al abono de la diferencia hasta agotar, en su caso, el importe concedido. Este abono se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario de abono mensual.

Si aún así, el importe justificado superase el concedido, se procederá a una regularización mediante la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a partir de la cual, se abonará la diferencia una vez dictada la modificación de la resolución de concesión y, siempre que exista remanente en la aplicación presupuestaria correspondiente. En este supuesto, las regularizaciones se atenderán por orden de presentación y hasta agotar el crédito disponible.

b) Si por el contrario, el importe anticipado superase el importe justificado por todo el periodo subvencionado, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 72. Justificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el SEF la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del SEF dentro de los plazos fijados para cada modalidad, si así estuviese establecido y, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de la actividad, o a los dos meses siguientes a la fecha de haberse materializado el pago material de la totalidad de la subvención, en el caso de que se no hubiese realizado el mismo dentro del periodo subvencionado, la documentación - original o fotocopia compulsada- establecida en los artículos siguientes para cada programa.

Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrá requerir cualquier documentación adicional o actualizada que resulte estrictamente necesaria.

2. Para la justificación de los gastos imputables a la subvención concedida se utilizará el modelo de cuenta justificativa facilitado por el SEF, el cual se encuentra disponible en la página “www.sefcarm.es” en el apartado “Ayudas y subvenciones”. La entidades disponen del archivo de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizados, remitan el documento electrónico así generado a la dirección de correo “[email protected]”, sin perjuicio de la obligación de presentar posteriormente el modelo impreso junto con el resto de la documentación de justificación económica por los cauces habituales.

La justificación documental ante el SEF de la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad, aunque excedan del importe de la subvención concedida. Solo se admitirán aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; que resulten estrictamente necesarios, que se realicen en el plazo establecido y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, debiendo quedar reflejados en la cuenta justificativa presentada.

En los programas o modalidades cofinanciados por el FSE deberán venir estampillados todos los documentos justificantes de gasto elegibles a efectos de su justificación con la siguiente leyenda:

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Los documentos que no se presenten originales y estampillados o fotocopia compulsada de los mismos ya estampillados, no se considerarán como gasto elegible a los efectos de la justificación de la subvención

3. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar de forma voluntaria la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

A los efectos del reintegro voluntario de la subvención, el beneficiario solicitará al SEF la expedición del correspondiente documento de ingreso, sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 73. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”.

1. Dentro de los primeros 30 días del año, los CEE deberán presentar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre, la memoria anual, así como la documentación económica que la acompaña.

2. Consistirá la justificación de las modalidades “Asistencia técnica a la creación de empleo estable”, “Inversión en activos fijos”, “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo” y “Subvención a la asistencia técnica para el mantenimiento del empleo”, en:

- Factura de los gastos ocasionados que sean imputables a la actividad subvencionada, con acreditación de su pago.

- En las facturas pagadas en metálico, deberá aportarse “recibí” debidamente firmado y sellado por el proveedor, y certificación acreditativa del movimiento contable de caja.

- En el caso de que se trate de bienes usados, deberá acreditarse que el proveedor figura de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que le permita realizar la venta.

3. En la modalidad de “Subvención parcial de intereses de préstamos”, se deberá presentar:

- Certificación expedida por la entidad bancaria acreditativa del nuevo cuadro de amortizaciones producido una vez aplicado al principal la reducción de la subvención concedida. Anualmente se aportará cuadro de amortización pendiente certificado por la entidad crediticia.

4. En la modalidad “Subvención de costes salariales”, mensualmente, con independencia de la modalidad de pago prevista en el artículo 73, y dentro de los plazos establecidos en el artículo 23 de esta Orden, deberá acreditarse el pago de las nóminas de las personas con discapacidad del CEE, así como las incidencias de altas y bajas de éstos, mediante la siguiente documentación:

- Relación ordenada por orden alfabético de los trabajadores por los que se solicita subvención, según el modelo facilitado por el SEF, en la que deberán figurar los siguientes datos: apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención solicitada.

- Relación firmada por el representante legal del Centro, de altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención, acompañada de los contratos de trabajo y la calificación de minusvalía, o certificación en su defecto, cuando se trate de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Nóminas y justificante bancario de abono del salario.

- Cuando el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal (IT) se presentará el parte de baja. El de alta se adjuntará en el mes que se produzca.

- Último Boletín de Cotización abonado por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2).

5. Modalidades de “Subvención para saneamiento financiero” y “Subvención al equilibrio presupuestario”:

Se demostrará, por los medios de prueba que correspondan, que se destinó la subvención a los fines establecidos en el estudio de viabilidad económica que sirvió de base a la resolución de concesión.

Artículo 74. Justificación de las subvenciones previstas en el Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral”.

1. La documentación común de este programa que debe presentarse para justificar la subvención es la siguiente:

a) Copia de los contratos del personal técnico y, en su caso, del personal de apoyo.

b) Copia de la titulación y acreditación de experiencia profesional del personal técnico contratado.

c) Recibos de salarios del personal técnico y, en su caso, del personal de apoyo contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionables y documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

d) Boletines de Cotización abonados por la Entidad a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado y documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

e) Facturas, con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. No se admitirán, en ningún caso, como gasto imputable las facturas de comidas, ni las de inversión en activos fijos.

f) De las actividades de difusión y publicidad del programa; se acompañará un ejemplar de los folletos, revistas, material impreso o audiovisual, acreditativo de las mismas, en el que obligatoriamente se habrán insertado (o señalado la financiación, en el caso de los audiovisuales) los logotipos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, SEF y FSE así como de la campaña “Crecemos con Europa”. En la memoria se consignará en un apartado específico las actuaciones realizadas en materia de publicidad.

g) Declaración responsable de que se ha llevado de una contabilidad separada en la que se han plasmado los gastos imputables a la acción.

h) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria respecto de gastos imputados a la subvención, deberá presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado correspondiente. Para que dicho gasto pueda ser admitido, el pago deberá haberse realizado dentro del plazo de justificación.

i) Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72.2 de esta Orden.

2. Para justificar la subvención del Subprograma 2.1. “Enclaves laborales en las empresas ordinarias”, deberán presentarse, además de la indicada en el apartado 1 de este artículo, la siguiente documentación:

a) Memoria específica de la acción llevada a cabo por el preparador laboral, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en las empresas receptoras, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación.

b) Certificado del representante legal de la entidad beneficiaria acreditativo de la relación nominal de personas con discapacidad que han participado en el enclave (indicando apellidos, nombre y número del DNI, fecha de incorporación al enclave y, en su caso, fecha de cese) indicando a cargo de qué preparador laboral han estado.

c) Del preparador laboral: número de horas que dedica cada día y en cada empresa a cada trabajador, así como los kilómetros realizados y el tiempo diario empleado en desplazamientos.

d) Copia del contrato para la realización del enclave laboral suscrito entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora, regulado en el artículo 5 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, donde quede recogido la cofinanciación por el FSE.

3. Para justificar la subvención de los subprogramas 2.2. Empleo con Apoyo: Para acreditar el empleo y 2.3. Gabinetes de Orientación e Inserción laboral de discapacitados de la subvención deberán presentarse, además de la indicada en el apartado 1 de este artículo, la siguiente documentación:

a) Memoria específica de la acción llevada a cabo por cada técnico, indicando de forma pormenorizada la labor realizada en orientación y en las empresas receptoras, respectivamente, que permita valorar su trabajo y la necesidad de su contratación, y se acompañará con el anexo de actuaciones de los preparadores/intérpretes de signos/técnicos de empleo.

b) Declaración responsable donde queden recogidos la relación de las personas con discapacidad participantes en el programa contratados como consecuencia de la labor desempeñada por la entidad, en el que se hará constar los siguientes datos: DNI y nombre y apellidos de la persona con discapacidad contratado, tipo y porcentaje de discapacidad, fecha alta en POL, fecha de inicio de la contratación, tipo y duración del contrato de trabajo y empresa contratante.

c) Listado de los desplazamientos realizados por el personal técnico donde conste, DNI, nombre y apellidos del personal, fecha, destino, matricula, marca del automóvil, kilómetros y el motivo del mismo, firmado por el representante de la entidad.

4. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 julio 2006, la entidad beneficiaria deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria todos los certificados de discapacidad de las personas atendidas e insertadas en este programa que figuren en las declaraciones responsables o certificados presentados, en original o copia compulsada, hasta el año 2021. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

5. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

6. El pago será acreditado mediante al menos una de las formas, que se indican a continuación:

Las facturas pagadas en efectivo, con las limitaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se acreditarán mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago. Acompañará igualmente asiento contable que acredite la salida material de la cantidad dineraria

Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.

Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.

Certificado del banco firmado y sellado por el mismo en que se detalle que dicha factura/recibo salarial ha sido efectivamente pagado.

Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto. No producirá efecto la simple entrega del documento cambiario si éste no ha sido efectivamente pagado por el beneficiario.

Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado y su justificante de su cargo en cuenta. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).

7. Con respecto a los gastos generales, sólo serán subvencionables cuando se basen en costes reales de ejecución de la acción, y se asignen a prorrata a la misma, siempre y cuando se acredite la llevanza de una contabilidad separada en la que se plasmen los gastos imputables a la acción.

Cuando sean compartidos, deberán detallar previos a la realización de los mismos, el criterio de imputación realizado para el cálculo de estos gastos. La entidad no sólo debe especificar en base a qué criterios o variables ha realizado el reparto, sino que deberá pormenorizar los cálculos realizados para obtener el porcentaje de imputación. Se deberá reflejar claramente el cálculo realizado para la determinación de costes unitarios y otros parámetros utilizados para la imputación de costes.

Incluso cuando la imputación de un determinado gasto fuese al cien por cien deberá justificarse el motivo de la misma

La no aplicación de criterios de imputación de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior dará lugar a que el correspondiente concepto no sea subvencionable.

8. En el caso de que el importe del personal técnico, de apoyo o de coordinación no se impute en su totalidad al programa, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida (cuenta justificativa) por el beneficiario y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.

Artículo 75. Obligaciones de uso de la Plataforma de Orientación Laboral por las entidades beneficiarias.

1. El SEF pondrá a disposición de las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas Empleo con Apoyo y Gabinetes de Orientación Profesional, las aplicaciones informáticos denominados Plataforma de Orientación Laboral (POL), y Sistema de Información de los Servicios Público de Empleo (SISPE), con el perfil de usuario correspondiente a las entidades colaboradoras. Los Orientadores contratados por dichas entidades deberán recibir la autorización pertinente para el acceso a dichas aplicaciones.

2. Para que dicho acceso pueda realizarse, las entidades beneficiarias deberán disponer, como mínimo, y para su utilización por los orientadores, de los siguientes medios informáticos:

· Ordenador con Windows XP Service Pack 3 o superior sin especiales requisitos de memoria o disco adicionales a los que ya de por sí exige el propio sistema operativo.

· Conexión de banda ancha a Internet con una velocidad dedicada para el ordenador que realiza la conexión al sistema de, al menos, 256Kbits por segundo.

· Navegador de Internet:

Internet Explorer versión 7 o superior.

Firefox versión 2 o superior.

· Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico (eDNI).

· Impresora compatible.

3. Con carácter previo a dicha autorización, los orientadores deberán suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad y uso del acceso a POL y a SISPE exclusivamente para la finalidad que lo justifica, comprometiéndose a reservar sus claves de acceso personales, en los términos exigidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. Asimismo, y dado que la plataforma POL permitirá, una vez dada de alta la persona que participa en el programa, conocer los datos de la misma incorporados a SISPE así como a la base de datos de comunicaciones de contratación del Sistema Público de Empleo, relativos a la misma, se requerirá, con carácter previo al alta en el programa, la autorización de la persona interesada o, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, de cualquiera de sus padres, tutor o representante legal, sobre los siguientes dos aspectos:

a. El acceso a sus datos de carácter personal incorporados a SISPE, autorización que deberá reservar la entidad beneficiaria de la subvención a disposición del SEF, hasta tanto prescriban las responsabilidades que el acceso indebido a datos de carácter personal pudiera generar.

b. Su adscripción de forma exclusiva al programa subvencionado que gestiona esa entidad, con independencia de que la persona con discapacidad pueda ser atendida, además, por otras instituciones o entidades. De esta forma, de producirse su inserción laboral, sólo podrá imputarse por la entidad que dispusiere de dicha autorización y que hubiere realizado la correspondiente alta en POL en los términos establecidos en los términos que más adelante se establecen

5 La referida autorización tendrá una vigencia de doce meses a partir de la fecha de su firma. Transcurrido dicho plazo, deberá renovarse de manera expresa.

En caso de no producirse dicha renovación, la entidad beneficiaria lo comunicará a la mayor brevedad posible al SEF, a los efectos de proceder a su baja en el programa y en el fichero asociado, para dar cumplimiento a lo dispuesto a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6 La introducción de la información que requieren POL y SISPE será responsabilidad de las entidades beneficiarias de la subvención, cuyos orientadores deberán ir incorporando a la misma las citas, entrevistas, itinerarios de inserción propuestos a cada usuario, acompañamiento en el puesto de trabajo y, en general, cualquier actuación que realicen con cada persona incorporada al programa.

7. Las entidades beneficiarias, a través de sus orientadores, deberán incorporar a la plataforma “POL”, según se vayan produciendo, los datos correspondientes, tanto de las incorporaciones, de las atenciones y de las distintas actuaciones que se desarrollen en los procesos de empleo con apoyo y gabinetes de orientación e inserción laboral.

A los efectos de baremación y de cumplimiento de objetivos, se considerará:

- Número de personas atendidas: Se considerará que una persona con discapacidad ha sido atendida, con independencia de que se haya incorporado al programa en el año en curso o ya lo estuviera con anterioridad, siempre que en el año en curso haya recibido al menos una atención, y quede reflejado en POL.

- Número de atenciones: Se contabilizará una atención a una persona con discapacidad por cada comparecencia de la misma en el año en curso para su inscripción inicial, o para recibir alguna de las acciones de orientación laboral y/o técnicas de búsqueda de empleo previstas, y siempre que la acción quede reflejada en POL.

- Inserción: Se considerará que una persona con discapacidad ha sido insertada cuando haya sido contratada por una empresa ordinaria y hayan trascurrido al menos 30 días desde su alta en POL.

Las actuaciones que puedan realizarse y no queden debidamente reflejadas en POL, no serán tenidas en consideración.

En todo el proceso de orientación y hasta su eventual inserción laboral, la persona con discapacidad que participe en el programa deberá hallarse no ocupada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo.

8. A efectos de baremación para los siguientes ejercicios, en el caso de entidades que no hubiesen obtenido subvención por este subprograma en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria, al no disponer el personal de autorización de acceso al POL y SISPE, que se otorgará a partir del momento que se dicte la Resolución de concesión de subvención, se considerarán las inserciones que puedan producirse de las personas discapacitadas atendidas en el período que media entre el día uno del mes siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y la autorización de acceso a POL.

Una vez autorizado el acceso a POL, se deberá reflejar el personal discapacitado atendido en el citado periodo, en el más breve plazo posible.

9. Además de lo indicado en los párrafos anteriores, a efectos de baremación, tampoco se considerarán las contrataciones de las personas participantes en el programa cuando estas hayan sido realizadas sin la actuación sustantiva e ineludible de la entidad, incluyéndose en estas las realizadas dentro de los programas de fomento de empleo subvencionados por el SEF y donde la selección del personal se realice a través de la Oficina de Empleo o por convocatoria pública, incluso cuando en estos programas de fomento de empleo las entidades beneficiarias estén exoneradas de su tramitación por tratarse de colectivos específicos.

Artículo 76. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 77. Reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables conllevará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 78. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, una vez que ello se produzca. Asimismo, los beneficiarios colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

2. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto. El beneficiario estará obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

3. En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Adicional. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y normativa de aplicación.

Las ayudas de las modalidades del Programa 2 “Formas innovadoras de integración laboral” y del Programa 3 “Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo” podrán ser cofinanciadas hasta el 80 por ciento por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 2007ES051PO009, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 23 de agosto de 2012, o por el Programa correspondiente al próximo periodo de programación 2014-2020.

La adjudicación de la ayuda concedida implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. En dicha lista pública aparecerá el nombre del beneficiario y el importe de la ayuda concedida.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan quedarán obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:

• El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

• El Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999.

• El Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión.

• Y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación de 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en caso de ser beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá la declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www.sefcarm.es el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013 elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos para el Programa Operativo FSE Región de Murcia.

Una vez finalizadas las actuaciones deberá presentar resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación de los soportes utilizados

De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente, incluida documentación técnica y económica justificativa así como la relativa a las auditorias realizadas, hasta el año 2021. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

El beneficiario de la ayuda sometido a la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá la obligación de presentar la documentación sobre la contratación, con objeto de verificar que la misma ha cumplido la normativa comunitaria en la materia.

Con respecto a los programas 2 y 3, le es de aplicación:

A) Integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo: Esta ayuda le es de aplicación:

Reglamento (CE) Número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis” (Diario Oficial de la unión Europea, serie L, número 379/5, de 28 de diciembre).

Reglamento (CE) Número 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007 “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) no 1860/2004.

Reglamento (CE) (CE) No 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

B) Enclaves Laborales: Esta ayuda, comunicada a la Comisión Europea, 2011/C 59/02, es compatible con el mercado común europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) Número 800/2006 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

C) Empleo con apoyo y Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral: Este Régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del TCE.

Disposición transitoria primera.

Durante el año 2013, a los efectos de la concesión de la subvención, no será requisito que la entidad esté autorizada como agencia de colocación o que, alternativamente, haya suscrito un convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo, tal y como se exige en los artículos 46.1 y 56.1, pero sí haber efectuado la solicitud correspondiente para obtener dicha autorización o suscribir el citado convenio. Dicha solicitud deberá adjuntarse a la solicitud de subvención.

Disposición transitoria segunda.

Con carácter transitorio se establecen las siguientes limitaciones para acceder a la concesión de subvenciones correspondientes al Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”, cuyos subprogramas y modalidades se recogen en el artículo 1, apartado 2, de esta orden:

1. Los Centros Especiales de Empleo calificados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el citado Programa 1.

2. Los Centros Especiales de Empleo calificados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la “modalidad de subvención de costes salariales”.

3.- Dichas limitaciones podrán suprimirse o modificarse cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden y, en particular, la Orden de 29 de marzo de 2010, del Presidente del SEF, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el Fomento de la integración laboral de personas con discapacidad.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

En Murcia, a 10 de julio de 2013.-El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa.

Anexo

Documentación a presentar con la solicitud

Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden deberán ir acompañadas, de acuerdo con las condiciones que concurran en cada caso, de la documentación (original o fotocopia debidamente compulsada) que se reseña a continuación:

1. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

1.1. SUBPROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

Modalidad de “Asistencia técnica”.

1) Memoria detallada de la actividad realizada.

2) En el caso de que cuando se solicite la concesión no se hubiera realizado la inversión, presupuesto descriptivo de la asistencia técnica a realizar.

3) En el caso de que cuando se solicite la concesión ya se hubiera realizado la inversión:

a) Una copia del proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, firmado por técnico competente.

b) Facturas acreditativas del pago de los honorarios de la asistencia técnica realizada.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o alta para el caso de nueva creación.

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

5) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo acreditativo de la relación nominal de trabajadores discapacitados (indicando: apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no discapacitados (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

6) De los trabajadores discapacitados incorporados desde el día 1 de enero del año corriente:

Documento Nacional de Identidad

Informe de Vida Laboral en el que conste la nueva alta

Contratos de trabajo de los trabajadores discapacitados, debidamente diligenciados en la Oficina de Colocación.

Calificación de discapacidad, o certificación, en su defecto.

Certificado de la Oficina de Empleo que acredite la inscripción del trabajador como demandante de empleo, expresando la fecha de alta en la citada Oficina

7) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

8) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su CIF.

Modalidades de “Inversión en activos fijos” y “Subvención parcial de intereses de préstamos”:

1) Memoria justificativa, detallada y firmada por el representante legal del centro, de la inversión que motiva la solicitud.

2) Listado detallado y firmado por el representante legal del centro, de todas aquellas facturas que integran la inversión proyectada.

3) Facturas proforma o presupuestos de la inversión a realizar durante el año corriente en activos fijos materiales nuevos o usados y por los que se soliciten subvención.

4) En caso de solicitar subvención financiera, se presentará contrato de formalización del préstamo que acredite su concesión y las características del mismo (cuantía, plazo, carencia, tipo de interés y amortización) y cuadro de amortización con detalle de los pagos parciales del principal y de los intereses.

5) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores discapacitados (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no discapacitados (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

6) De los trabajadores discapacitados incorporados desde el día 1 de enero del año corriente:

Documento Nacional de Identidad

Informe de Vida Laboral en el que conste la nueva alta

Contratos de trabajo de los trabajadores discapacitados, debidamente diligenciados en la Oficina de Colocación.

Calificación de discapacidad, o certificación, en su defecto.

7) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

8) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

9) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su CIF.

1.2. SUBPROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO. Modalidad de “Subvención de costes salariales”.

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores discapacitados (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta y de baja en Seguridad Social, tipo de contrato con indicación del porcentaje de jornada trabajada, grado de minusvalía, fecha de caducidad de la misma y clase: física, psíquica o sensorial); y de la relación nominal de trabajadores no discapacitados señalando los que sean personal de apoyo (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

2) Relación alfabética firmada por el representante legal del centro, de los trabajadores por los que se solicita subvención con los siguientes datos: apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención solicitada, según modelo habilitado al efecto por el SEF.

3) Relación firmada por el representante legal del centro de altas y bajas en la Seguridad Social producidas durante el periodo por el que se solicita la subvención a la que se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de los hechos (contratos, altas en Seguridad Social, calificación de minusvalía o certificación en su defecto, certificado de periodos de inscripción como demandante de empleo).

4) Nóminas y justificante bancario de abono del salario.

5) Cuando el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal (IT) se presentará el parte de baja y alta.

6) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

7) En caso de que se desee percibir la ayuda en un código cuenta cliente distinto al indicado el la solicitud referida en el artículo 14 de esta Orden, certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante desee domiciliar el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su CIF.

Modalidad de “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo”.

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores discapacitados (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y sí es a jornada completa o parcial).

2) Estudio-memoria que justifique la necesidad de adaptación de puestos de trabajo y/ o la eliminación de barreras arquitectónicas, realizado y firmado por técnico competente.

3) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión realizada en activos fijos materiales. Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado y sellado por el proveedor.

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

5) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

6) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su CIF.

Modalidad de “Subvención para saneamiento financiero”.

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores discapacitados (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y si es a jornada completa o parcial).

2) Memoria explicativa del desequilibrio financiero, su origen y plan estratégico que asegure la vida futura de la empresa, con actuaciones a medio y largo plazo.

3) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios de actividad, cuando se hayan realizado actividades en dichos años.

4) Estudio de viabilidad económica y financiera del Centro Especial de Empleo firmado por técnico competente externo al centro.

5) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

6) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

7) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su CIF.

Modalidad de “Subvención al equilibrio presupuestario”.

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores discapacitados (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y si es a jornada completa o parcial).

2) Solicitud de declaración de utilidad pública e imprescindibilidad del centro especial de empleo.

3) Memoria explicativa del desequilibrio presupuestario y su origen.

4) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios de actividad, cuando se hayan realizado actividades en dichos años.

5) Estudio de viabilidad económica y financiera del Centro Especial de Empleo firmado por técnico competente externo al centro.

6) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

7) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

8) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su CIF.

Modalidad de “Asistencia técnica al mantenimiento de centros especiales de empleo”

1) Memoria detallada de la actividad realizada.

2) En el caso de que cuando se solicite la concesión no se hubiera realizado la inversión, presupuesto descriptivo de la asistencia técnica a realizar.

3) En el caso de que cuando se solicite la concesión ya se hubiera realizado la inversión:

a) Una copia del proyecto completo y definitivo de la asistencia técnica realizada, firmado por técnico competente.

b) Facturas acreditativas del pago de los honorarios de la asistencia técnica realizada.

c) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia, o alta para el caso de nueva creación.

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestrabilidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

5) Declaración formal del representante legal de la entidad solicitante de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

6) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente y su CIF

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