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El TC admite a trámite el recurso del PSOE contra la reforma de las tasas judiciales

15/07/2013
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el segundo recurso que interpuso el PSOE contra el decreto-ley que modificó la nueva ley de tasas judiciales y que, a juicio de los socialistas, no era "más que un lavado de cara" que seguía impidiendo el acceso de los ciudadanos a la Justicia.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Alto Tribunal ha dado traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes; así como al Gobierno, a través del ministro de Justicia, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de 15 días.

Más de 50 diputados socialistas promovieron este recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, al entender que no fue más que "un lavado de cara" del ministro Alberto Ruiz-Gallardón, según dijo la portavoz del PSOE en el Congreso, Soraya Rodríguez, en el momento de su presentación ante el Constitucional.

REUNIÓN CON ABOGACÍA Y SINDICATOS

La decisión de impugnar el decreto-ley que revisó a la baja los nuevos tributos se anunció después de que el principal grupo de la oposición se reuniera con representantes de la plataforma Justicia para Todos representada por el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, y miembros del Consejo de Consumidores y los sindicatos UGT, CC.OO., CSIF, USO y STAJ.

El Ministerio de Justicia decidió revisar la cuantía de las tasas judiciales a instancias de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que antes de que aceptaran sus demandas llegó a plantearse la posibilidad de presentar un recurso contra la Ley de Tasas inicial.

El primer recurso de inconstitucionalidad del PSOE, presentado contra la ley original, fue admitido a trámite por el Alto Tribunal el pasado mes de marzo.

En esta segunda impugnación, los aspectos fundamentales del recurso inicial se mantienen al entender que no es suficiente la reducción del 80 por ciento solo en el tramo variable de las tasas que se establece en función del objeto del litigio.

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