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Subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

15/07/2013
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Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (BOE de 13 de julio de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 535/2013, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE ÁMBITO ESTATAL COLABORADORAS CON LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD.

Este real decreto viene a regular las bases reguladoras del régimen de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a servir de fomento y de soporte al Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, esto es, al mantenimiento de las sedes e infraestructuras de todas las asociaciones, fundaciones y entidades de acción social de ámbito estatal, reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Por su propio objeto estas medidas de fomento no son finalistas, dado que no se dirigen a la atención de necesidades específicas de determinadas personas, sino que se circunscriben al apoyo de la estructura organizativa e institucional, pues la finalidad intrínseca de las mismas es el fortalecimiento de aquél y el apoyo del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal.

El artículo 2.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entiende por Tercer Sector a las organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

Este real decreto se dicta según las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En la tramitación de esta disposición se ha consultado al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, a la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y han emitido el informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

Este real decreto establece las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad a las entidades del Tercer Sector de ámbito estatal reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, en el ámbito de la citada Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El objeto de estas subvenciones es la financiación del mantenimiento y el funcionamiento de las entidades y organizaciones del Tercer Sector de Acción Social que tengan ámbito estatal, a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Convocatorias.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 Vínculo a legislación y 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Se publicarán convocatorias anuales, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin contemple la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los gastos de mantenimiento y funcionamiento subvencionables, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades solicitantes.

Artículo 3. Requisitos de las entidades y organizaciones beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto las entidades u organizaciones no gubernamentales del Tercer Sector de Acción Social que hayan sido reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en dicho Real Decreto-ley, tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado aquellas entidades u organizaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio:

a) Estar legalmente constituidas como entidades u organizaciones de ámbito estatal y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal en función del tipo de entidad de que se trate.

b) Carecer de fines de lucro o invertir la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

c) Desarrollar actividades de interés general considerando como tales, a estos efectos, las previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

d) Cualquier otro que se establezca legal o reglamentariamente.

En ningún caso serán reconocidas como entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado los organismos o entidades públicos adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, aunque realicen algunas de las actividades incluidas en la letra c).

2. Además de tener la condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado en los términos previstos en el apartado anterior, las entidades de ámbito estatal que quieran concurrir a las subvenciones reguladas en este real decreto deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Haber justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales -antes Ministerio de Asuntos Sociales.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

d) Aquéllos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas y los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos. En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las resoluciones de convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en este real decreto se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de las estructuras centrales de las entidades beneficiarias, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las estructuras centrales de la entidad, el funcionamiento incluye los gastos de las actividades estatutarias y de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura central de la entidad y el equipamiento incluye únicamente el destinado para los locales donde se ubiquen las estructuras centrales de las entidades beneficiarias.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), Vínculo a legislación b), c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los gastos derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.

En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los gastos imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial que figura en el anexo de este real decreto.

Dichas cuantías serán actualizadas en las correspondientes convocatorias en función del incremento o la reducción que experimente la masa salarial del personal laboral del sector público.

Los importes están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

b) Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las instrucciones de justificación que a tal efecto se dicten por el órgano concedente directivo competente.

c) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación.

4. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe del gasto subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad justificando la procedencia de dicha subcontratación.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen con cargo de los créditos previstos en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas dependiente de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la Comisión de Evaluación, constituida en al ámbito de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y formarán parte de la misma cuatro vocales designados por la presidencia entre personas funcionarias como mínimo de nivel 28 de los centros directivos o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Actuará como Secretario una persona funcionaria como mínimo de nivel 26 de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, designado por la presidencia de la Comisión de Evaluación, con voz pero sin voto.

Cuando el Presidente estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

Dicho órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El citado informe será elevado al órgano instructor para que formule la propuesta de resolución en los términos presitos en el artículo 9 de este real decreto.

En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Solicitud.

Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las convocatorias y se dirigirán a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Podrán ser presentadas en la sede central del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.º del Prado, 18-20 28071 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las correspondientes convocatorias.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud:

a) Una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como de los gastos para los que se solicita subvención, que se formalizarán en los modelos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el órgano instructor, según modelo facilitado por el mismo.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Estatutos debidamente legalizados.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.

En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal.

f) Fotocopia compulsada del acta fundacional y de su inscripción en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal, para las asociaciones objeto de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

g) Fotocopia compulsada de la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones de ámbito estatal para las fundaciones objeto de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones.

h) Aquella que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias previstas en el artículo 2 de este real decreto, en relación con los fines de las entidades, lugares en que la entidad disponga de sedes, realice o haya realizado actividades y naturaleza de los gastos a subvencionar.

i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación ).

j) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

k) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades y organizacion.ºes solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, las entidades solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3, b) al 3, g) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Antigüedad (máximo 10 puntos). Se valorará que la entidad esté constituida, al menos, con 5 años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Grado de la implantación (máximo 20 puntos). Se valorará el grado de implantación de la entidad en todo el territorio nacional, bien directamente a través de su propia organización o bien de sus entidades u organizaciones asociadas o federadas, así como su grado de representatividad.

c) Auditoría externa (máximo 5 puntos). Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

d) Estructura y capacidad de gestión (máximo 65 puntos). La estructura de la entidad ha de ser adecuada para gestionar sus actividades, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

Se tendrá en cuenta:

1. Estructura de la entidad (máximo 10 puntos). Se valorará que la entidad cuente con una estructura que sea adecuada para el cumplimiento de sus fines.

2. Patrimonio (máximo 5 puntos). Se valorarán los bienes inmuebles que la entidad tiene en propiedad, así como aquéllos que se encuentran en régimen de arrendamiento o bajo cualquier título de uso y disfrute.

3. Sistemas de evaluación y de calidad (máximo 5 puntos). Se valorarán los sistemas de evaluación y de calidad a que está sometida la entidad.

4. Presupuesto (máximo 20 puntos). Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

5. Participación y movilización social (máximo 10 puntos). Se valorará que la entidad disponga de un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus actividades, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

6. Líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos (máximo 15 puntos). Se valorará:

i) El número de personas trabajadoras que integran la plantilla, y la tipología de contrato.

ii) La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

iii) El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de integración social de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

iv) El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

v) El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

vi) La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

Artículo 8. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas dependiente de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, podrá requerir de las entidades y organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias. Asimismo, solicitará los informes técnicos que estime necesarios a los centros directivos que resulten competentes por razón de la materia.

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que la citada Subdirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3, Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

2. La persona titular de la Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas dependiente de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los gastos presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

3. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Si en el plazo de cinco días, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La concesión de una subvención al amparo del presente real decreto no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para gastos similares.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención concedida por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, será compatible con las que regula este real decreto, siempre que conjuntamente no superen el 100 por ciento del total de la actividad subvencionada. En el caso de que se superase el 100 por ciento deberá minorarse la subvención concedida por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo programa, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 11. Abono de la subvención.

1. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 3, letras i) y j) de este real decreto.

2. Si por razón de la naturaleza del gasto subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Además, deberá acreditarse, mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en el artículo 29.7, apartados b), c), d) y e) de dicho texto legal.

3. Asimismo, cuando los gastos se refieran a una intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal.

4. También deberán haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

5. El pago de la subvención se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del gasto subvencionado, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el cumplimiento del gasto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del respectivo órgano, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y se notificarán, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el citado registro. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por superar aislada o conjuntamente con otras subvenciones el coste del gasto subvencionado, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dictará resolución y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora.

Artículo 13. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 14, 15 y 16 de este real decreto, y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Familias e Infancia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar el gasto que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de moratoria.

c) Justificar ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Cuando los gastos, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratados, no podrán exceder del 50 por ciento del importe del gasto subvencionado.

La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.

g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los gastos subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo establecido en las respectivas convocatorias.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario cuando el gasto derive de su participación en la gestión de la entidad, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

j) Los posibles ingresos u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, se reinvertirán en cualquiera de los gastos subvencionados. De no aplicarse al supuesto señalado, el órgano competente para resolver las solicitudes de modificación, conforme a lo previsto en el artículo 12, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros gastos previstos en la misma convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

k) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles”.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de este real decreto.

m) Comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los Estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 14. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) Vínculo a legislación y 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los gastos, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictados a estos efectos por el órgano concedente.

Artículo 15. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con las instrucciones dictadas por el órgano concedente.

Las instrucciones para la justificación se contendrán en un manual de instrucciones de justificación que será aprobado por el órgano concedente.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento del órgano concedente cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada una de las actividades subvencionadas, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto.

Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

1.º Personal.

2.º Mantenimiento y actividades.

3.º Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Equipamiento.

4.1 En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 4 de este real decreto.

4.2 Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas, y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el manual de instrucciones de justificación que elabore el órgano concedente.

4.3 En todo caso, deberá justificarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de cantidades que deben retenerse por rendimientos de trabajo, rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.4 Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El manual de instrucciones de justificación del gasto contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

4.5 Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 13, apartado j), de este real decreto, deberán justificarse con indicación de los gastos subvencionados a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.

4.6 Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las correspondientes convocatorias, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.

5. La justificación deberá presentarse antes del 31 de enero del año que se determine en la convocatoria.

6. Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte de la entidad beneficiaria se realizará en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

En este caso, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones de justificación.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 17. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto de los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley y en el artículo 15 de este real decreto.

A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en los gastos sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del gasto, en los términos establecidos en el artículo 13, apartado g), del este real decreto. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano concedente en el supuesto previsto en el artículo 31.3, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

c) No cumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino recogida en el artículo 13, letra k) de este real decreto, será causa de reintegro.

d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 12 de este real decreto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del gasto realizado, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título III del Capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, así como por lo previsto en este real decreto, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción: la Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas dependiente de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado dependiente de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en el ámbito respectivo de su competencia por razón de la materia.

b) Para su resolución: La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 Vínculo a legislación a 51 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación, apartados 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste un gasto inequívocamente tendente a la satisfacción de su finalidad, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

Para todos aquellos extremos no previstos en este real decreto será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Tabla salarial para los distintos grupos de cotización a la Seguridad Social a la que hace referencia el artículo 4.3.a

Grupo I 31.306 euros.

Grupo II 25.045 euros.

Grupo III 21.914 euros.

Grupo IV 18.783 euros.

Grupo V 15.653 euros.

Grupo VI y VII 12.522 euros.

Grupo VIII 10.435 euros.

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