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Enseñanzas universitarias oficiales

15/07/2013
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Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE de 13 de julio de 2013). Texto completo.

REAL DECRETO 534/2013, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REALES DECRETOS 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES; 99/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO; Y 1892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introduce un modelo de control de la calidad de las nuevas titulaciones de Grado, Máster y Doctorado basado en tres tipos de procedimientos: El de verificación inicial de un título, el de seguimiento, y el de renovación de la acreditación. Esta última debe producirse antes de cumplirse cuatro años, en el caso de los Másteres universitarios, y seis años, en el caso de los Grados y Doctorados. Sus consecuencias son muy relevantes, porque si en esos plazos una titulación no obtiene la renovación de su acreditación perderá su carácter oficial y deberá darse de baja en el RUCT. Dado que los primeros títulos de Máster oficial fueron verificados por un procedimiento abreviado durante el curso académico 2008/2009, resulta que hay en el sistema universitario español del orden de 1.900 Másteres que necesitarían obtener la renovación de su acreditación a lo largo de este curso 2012-2013 para poder seguir impartiéndose en el curso 2013-2014.

Son varias las razones que aconsejan en estas circunstancias la aprobación de una moratoria de la puesta en marcha del sistema de renovación de la acreditación de las titulaciones. Por un lado, el curso académico está ya casi consumido y la normativa establece un plazo de seis meses para la tramitación de estas solicitudes, que no va a ser posible resolver a tiempo. Por otro lado, en la actualidad se está trabajando en la elaboración de unos protocolos de armonización de los procedimientos de renovación de la acreditación, que no han podido ser aún aprobados de manera oficial. Finalmente la gestión de estos procedimientos exige contar con recursos humanos y financieros por parte de las agencias evaluadoras, así como impartir la formación de los equipos y comisiones que se van a encargar de estas tareas. Por tanto, se establece mediante el presente real decreto una moratoria de dos cursos académicos para la obligación de someter las titulaciones oficiales al procedimiento de renovación de la acreditación.

Sin embargo, para respetar el derecho de las universidades que ya tienen preparados sus títulos para someter a este examen de acreditación, e incluso ya lo han solicitado, se permite que durante el curso 2013-2014 pueda ponerse en marcha el sistema con efectos oficiales para sus solicitantes.

Por su parte, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, reemplaza la regulación de estos títulos establecida por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, e impone la obligación de adaptar los programas verificados conforme a esa normativa a las nuevas disposiciones que introduce. El límite temporal para hacerlo era el inicio del curso académico 2013-2014. Dada la proximidad de esa fecha y conscientes de la carga de trabajo que conlleva esa adaptación, se decide igualmente ampliar el plazo establecido por un curso académico, manteniendo la fecha del 30 de septiembre de 2017 como límite para la extinción definitiva de los programas regidos por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Se aprovecha también la modificación del mencionado Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, para reformar su artículo 14.7, relativo a las posibles calificaciones a otorgar por el tribunal evaluador de la tesis doctoral, de manera que se amplían las posibilidades que el actual baremo ofrece.

Por último, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 17 de mayo la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, de acuerdo con el artículo 22.4 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Este proyecto supone la modificación del sistema de acceso y admisión a las Universidades españolas. Atendiendo a dichas circunstancias, resulta preciso aplazar la implantación de la prueba oral de la lengua extranjera de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. También es preciso posibilitar el aplazamiento de la implantación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, al curso escolar 2014-2015.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, y han emitido informe el Consejo de Universidades, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Se introduce una disposición transitoria sexta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria sexta. Implantación del sistema de renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales.

Se amplía por dos años, computados de fecha a fecha, el plazo aplicable para la renovación de la acreditación prevista en los artículos 24.2 y 27 bis de este real decreto para aquellos títulos universitarios oficiales a los que correspondería obtenerla en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

Sin perjuicio de la ampliación de plazo establecida en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas podrán abrir un plazo de dos meses tras la entrada en vigor de esta disposición transitoria, para que las universidades que voluntariamente lo deseen puedan solicitar la renovación de la acreditación de sus títulos cuyo vencimiento de plazo se haya producido durante el curso académico 2012-2013 o se vaya a producir durante el curso académico 2013-2014. Estos procedimientos tendrán carácter oficial y surtirán los efectos previstos en este real decreto.

Los procedimientos de seguimiento de los títulos inscritos en el RUCT seguirán llevándose a cabo durante la moratoria regulada en esta disposición transitoria en los términos previstos por el artículo 27 de este real decreto.”

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. El artículo 14, apartado 7, queda redactado en los siguientes términos:

“El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.

El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.

La Universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.”

Dos. La disposición transitoria segunda, párrafo primero, queda redactada en los siguientes términos:

“Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2014-2015. En todo caso tales programas deberán quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.”

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición final segunda. Ejercicio de lengua extranjera.

El tercer ejercicio de lengua extranjera a que hace referencia el artículo 9.3 no incluirá la valoración de la comprensión y expresión oral hasta el curso académico 2015-2016.”

Disposición adicional única. Implantación de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Las Administraciones educativas podrán retrasar el inicio de la implantación de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño fijado en el artículo 21.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al curso escolar 2014-2015.

Disposición final primera. Título competencial.

El artículo 1 de este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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