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  • EDICIÓN DE 15/07/2013
 
 

Estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias

15/07/2013
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Decreto 49/2013, de 2 de julio, de segunda modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias (BOPA de 12 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 49/2013, DE 2 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 58/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO DE LA SOSTENIBILIDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

El Decreto 58/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias configura a éste como órgano consultivo, concibiéndolo como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible, y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad.

Por otra parte, la aprobación del Decreto 4/2012 de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y posteriores decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario proceder a modificar la composición del Observatorio de la Sostenibilidad para acomodarlo a la nueva situación administrativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de julio de 2013,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 58/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

El Decreto 58/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las vocalías corresponderán a:

a) Quien sea titular de la Consejería competente en materia de industria y energía.

b) Un o una representante de cada una de las Direcciones Generales competentes en las materias que se citan a continuación, con rango de Director/a General, y nombrados a propuesta de quienes sean titulares de sus respectivas Consejerías:

1.º Sostenibilidad y cambio climático.

2.º Calidad ambiental.

3.º Ordenación del territorio y urbanismo.

4.º Transportes y movilidad.

5.º Recursos naturales.

6.º Desarrollo rural.

7.º Minería y energía.

8.º Industria.

9.º Innovación.

10.º Salud pública.

11.º Políticas educativas.

12.º Vivienda.

c) Los/as Secretarios/as Generales de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

d) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Empresarios y otro representante más de esta organización.

e) Una persona en representación de la Administración General del Estado, que se nombrará por quien sea titular de la Consejería competente en medio ambiente a propuesta de quien sea titular del Ministerio competente en materia de medio ambiente, entre quien ostente la dirección de organismos con presencia en Asturias.

f) Quien ostente el cargo de Rector/a de la Universidad de Oviedo.

g) Quien ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos.

h) Un o una representante de las organizaciones ecologistas o de defensa del medio ambiente designado previa convocatoria pública y nombrado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

i) Una persona experta, de reconocido prestigio en conservación del medio natural, que será designada por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Los vocales titulares podrán designar un vocal suplente.

4. El Pleno estará asistido por quien sea titular de la Secretaría del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

Al Pleno podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que en calidad de experto sean propuestas y designadas por la Presidencia.”

Dos.-El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Secretaría del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias será desempeñada por una persona funcionaria de la Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad ambiental, a designar por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente.”

Tres.-El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“La Dirección General con competencias en materia de sostenibilidad o, en su defecto, la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportará los medios materiales y humanos que en su caso resulten precisos para el funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Principado de Asturias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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