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Premios a tesis doctorales

12/07/2013
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El Instituto de Estudios Fiscales convoca dos premios para tesis doctorales ya finalizadas, con el objeto de reconocer y estimular la labor creadora, la promoción y el desarrollo de estudios sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales.

I. Objeto de los premios

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, dos premios para tesis doctorales ya finalizadas, con el objeto de reconocer y estimular la labor creadora, la promoción y el desarrollo de estudios sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, divididos en:

Premio “Fernando Sainz de Bujanda” para tesis doctorales realizadas sobre materias de Derecho Financiero y Tributario.

Premio “José Barea Tejeiro” para tesis doctorales realizadas sobre materias de Economía Pública.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

1. Podrán concurrir a la concesión de los premios todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea cuya tesis doctoral se encuentre inédita, no haya sido premiada por ninguna institución privada o pública no universitaria y verse sobre las materias a las que se ha hecho referencia en el apartado primero anterior y haya sido juzgada por el Tribunal correspondiente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Los trabajos deberán presentarse en castellano. Si la tesis doctoral original estuviera escrita en cualquiera de las lenguas cooficiales en España o de los Estados Miembros de la Unión Europea deberá enviarse junto con la misma una traducción al castellano.

2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III. Dotación económica de los premios

El pago del importe de los premios a tesis doctorales se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462-N.480 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Estudios Fiscales correspondiente al ejercicio presupuestario 2013, por un importe total de 9.000 euros.

La cuantía de cada premio será de 4.500 euros y su importe se abonará mediante pago único una vez cumplidos los requisitos establecidos para su concesión en la presente resolución de convocatoria, previa certificación del Director General del Instituto de Estudios Fiscales del cumplimiento de los mismos.

IV. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1.º Solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo I a esta convocatoria, dirigida al Director General del Instituto de Estudios Fiscales, que incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de su presentación a través de la Sede Electrónica se podrá remitir copia digitalizada de la misma.

2.º Original o fotocopia compulsada de la certificación emitida por el Tribunal correspondiente de la calificación de la tesis doctoral. En el supuesto de su presentación a través de la Sede Electrónica se podrá remitir copia digitalizada de la misma.

3.º Una copia de la Tesis Doctoral en formato digital (DVD, CD-ROM, el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo “.doc,.pdf,.tiff o.jpg”). Si estuviera depositado el texto íntegro de la tesis en alguna biblioteca o archivo virtual de libre acceso podrá indicarse tal extremo en la solicitud indicando la dirección de la página web y su autorización a descargarlo.

4.º Fotocopia compulsada del DNI para españoles o documento acreditativo de identidad para nacionales de países miembros de la Unión Europea (pasaporte, etc.). No será necesaria su aportación, cuando se autorice expresamente al órgano instructor para consultar el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. Dicha autorización se encuentra recogida en el Anexo I. En el supuesto de su presentación a través de la Sede Electrónica cuando no se preste la autorización anteriormente mencionada se podrá remitir copia digitalizada del mismo.

5.º Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones. No será necesaria su aportación, cuando se autorice expresamente al órgano instructor para solicitar dicho cumplimiento tanto frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como ante la Seguridad Social. Dichas autorizaciones se encuentran recogidas en el anexo I. En el supuesto de su presentación a través de la Sede Electrónica cuando no se preste la autorización anteriormente mencionada se podrá remitir copia digitalizada de las mismas.

Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

6.º Declaración jurada de que la Tésis es inédita y no ha sido premiada por ninguna institución privada o pública no universitaria, conforme al modelo anexo II de esta convocatoria.

7.º Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo anexo III de esta convocatoria.

A través del sitio web “www.ief.es”, dentro del apartado “Premios”, se podrán descargar los modelos solicitados en los puntos 1.º, 6.º y 7.º que figuran como anexos a esta convocatoria.

En el supuesto de imposibilidad material de acceder a los documentos anteriormente enumerados, el IEF podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

V. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes

La solicitud junto con la documentación a presentar por los solicitantes (Norma IV) podrá presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378 de Madrid, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con el lema “Premios a Tesis Doctorales 2013” escrito en el sobre. En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente. En estos supuestos el solicitante anunciará al IEF la remisión de su solicitud mediante correo electrónico a “[email protected]”, fax o telegrama antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no obstante, el incumplimiento de este requisito no será por si sólo causa de exclusión de la solicitud presentada.

Si se enviara por las Oficinas de Correos deberá presentarse en sobre abierto para que pueda ser sellada y fechada la solicitud por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación. En estos supuestos el solicitante anunciará al IEF la remisión por correo de su solicitud mediante correo electrónico a “[email protected]”, fax o telegrama antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no obstante, el incumplimiento de este requisito no será por si sólo causa de exclusión de la solicitud presentada.

A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial español.

Así mismo las solicitudes se podrán presentar vía telemática a través de la página web del IEF www.ief.es en el apartado de sede electrónica (https://sedeminhap.gob.es) para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones públicas, debiendo adjuntarse los archivos informáticos que contengan toda la documentación a presentar por los solicitantes establecida en la Norma IV. En este supuesto el sellado de tiempo será por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la presente convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 2 de septiembre de 2013.

La relación provisional de solicitantes admitidos y de aquellos que deban subsanar se expondrá en el tablón de anuncios del IEF y en el sitio web “www.ief.es”, dentro del apartado “Premios”. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de dichas relaciones para subsanar los errores de la solicitud y presentar los documentos omitidos. Transcurrido dicho plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste en su petición.

Se facilitará información sobre la convocatoria en la dirección de correo electrónico [email protected] y a través del sitio web “www.ief.es”, dentro del apartado “Premios”, donde también se expondrán las bases y los modelos de anexos a esta convocatoria, así como las cuestiones relacionadas con este procedimiento.

VI. Carácter de los premios y obligaciones de los adjudicatarios

La concesión de los premios quedará sujeta a las siguientes disposiciones:

1. El Instituto de Estudios Fiscales se reserva la posibilidad de editar y distribuir las tesis que reciban el Premio para su mera divulgación pública, sin fines lucrativos, así como a hacer referencia a tales trabajos, en cualquiera de los medios y formatos de publicación utilizados en la difusión de actividades del Instituto, incluyendo la página web.

El Instituto de Estudios Fiscales no está interesado en la explotación económica de las tesis premiadas, quedando de plena propiedad de los autores dichos trabajos.

2. La copia de cada tesis doctoral presentada quedará en la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales.

3. Los beneficiarios de estos premios elaborarán un artículo sobre la totalidad o parte de la tesis doctoral seleccionada, para ser publicado en alguna de las colecciones del Instituto de Estudios Fiscales o en su página web, que deberá ser sometido previamente, en su caso, al correspondiente proceso de evaluación. El citado artículo deberá remitirse al Instituto de Estudios Fiscales antes del 30 de noviembre de 2013.

4. Asimismo, los adjudicatarios de estos premios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de estos trabajos que ha resultado premiado por el Instituto de Estudios Fiscales.

5. Por otra parte y con independencia de la publicación o no por el Instituto de Estudios Fiscales de las tesis doctorales premiadas, los premiados participarán en los actos (conferencias, seminarios, etc.) que pueda organizar el Instituto para la exposición de los mencionados trabajos.

6. Tanto la elaboración del artículo mencionado como la participación en los actos que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales no dará lugar a ningún tipo de indemnización o contraprestación económica diferente al importe del premio recibido.

7. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto de Estudios Fiscales, así como por el Tribunal de Cuentas y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier otro premio otorgado por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, aunque este premio será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que se haya podido recibir para la realización de la Tesis.

9. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la resolución del otorgamiento del premio, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago del premio, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo respectivamente dispuesto en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 38/2003 y en su Reglamento.

10. Los premios a los que hace referencia esta Resolución, estarán sujetos al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

11. En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

VII. Procedimiento de instrucción, selección y resolución de la convocatoria

VII.1.º Órgano competente para la instrucción del procedimiento:

Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la Secretaría General del Instituto de Estudios Fiscales la cual realizará las actividades de instrucción comprendidas en el punto 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003. Una vez evaluadas las solicitudes y evacuado el informe de la Comisión de Valoración, ésta formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director General del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para la resolución del procedimiento.

VII.2.º Comisión de Valoración:

La concesión de los premios a los que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comisión de Valoración en cuya composición se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, estará compuesta por los siguientes miembros que serán nombrados por el Director General del IEF, mediante resolución que se publicará en la página web del Instituto:

El Director de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales, que actuará como Presidente de la Comisión.

Dos Subdirectores del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que actuarán como Vocales, a propuesta del Director General del IEF.

Un Catedrático o Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario, que actuará como Vocal, a propuesta del Director General del IEF

Un Catedrático o Profesor Titular de Economía Aplicada, que actuará como Vocal, a propuesta del Director General del IEF

Un Vocal Asesor o Jefe de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales, que actuará como Secretario.

La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

VII.3.º Criterios de Valoración:

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

1. Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas, hasta un máximo de 40 puntos.

2. Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por el Instituto de Estudios Fiscales, hasta un máximo de 35 puntos

3. Calificación emitida por el Tribunal juzgador de la tesis hasta un máximo de 25 puntos.

La convocatoria de estos premios, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, podrá declararse desierta, total o parcialmente. Sólo podrán ser premiadas las Tesis que sean valoradas con al menos 60 puntos. Cada uno de los premios podrá adjudicarse a uno de los solicitantes o “ex aequo” a dos o varios de ellos, en cuyo caso el importe del premio se dividirá proporcionalmente entre los adjudicatarios.

VII.4.º Resolución de la convocatoria:

Finalizado el proceso de selección, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de los premios mediante resolución. La resolución definitiva se notificará a cada uno de los solicitantes en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web del IEF http://www.ief.es la lista con los nombres y apellidos de los adjudicatarios de los premios.

En el plazo de siete días naturales desde la recepción de la notificación de la adjudicación de los premios, los adjudicatarios deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación del mismo.

La adjudicación de los premios deberá realizarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2013. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento de plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

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