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Reestructuración del Departamento de Justicia

12/07/2013
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Decreto 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia (DOGC de 11 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 194/2013, DE 9 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA.

El Decreto 333/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, revisó toda la estructura dependiente de los órganos de dirección del Departamento y unificó en una única disposición reglamentaria la totalidad de la estructura departamental, incluyendo la territorial.

La presente reestructuración, que no modifica la estructura básica del Departamento, se impulsa básicamente con el objeto de mejorar la eficacia y la eficiencia del Departamento en la gestión de los recursos. El Departamento de Justicia dedica gran parte de su actividad a la gestión de recursos con el fin de dotar a multiplicidad de centros de coste repartidos en todo el territorio y, por lo tanto, este Decreto afecta de manera directa o indirecta a la totalidad de la organización, incluidos los órganos territoriales. Concretamente, se centralizan las competencias de gestión económica y se redefinen las funciones de los diferentes órganos de la Dirección de Servicios para focalizar la misión de la Subdirección General de Gestión Económica como órgano responsable de toda la contratación departamental y de gran parte de la gestión presupuestaria, concentrando las otras funciones de gestión de servicios comunes de edificios en la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

En el ámbito de recursos humanos, se redefinen las funciones de la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección de Servicios, que pasa a centralizar todas las funciones relativas a los procesos selectivos de los diferentes colectivos del Departamento y la gestión de la nómina de todos los colectivos excepto del personal al servicio de la Administración de justicia. Esta centralización de funciones afecta a la estructura de las subdirecciones generales de recursos humanos y económicos del ámbito de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, que redefinen sus funciones y, en consecuencia, las estructuras que las desarrollan.

En segundo lugar, los servicios comunes en gestión de recursos, que la Dirección General de Servicios Penitenciarios proporcionaba a la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, se individualizan en la parte de planificación y gestión de recursos humanos y económicos. Este Decreto dota de un órgano específico con rango de servicio, para gestionar los recursos humanos y económicos de su competencia, a la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

Finalmente, se redefinen y reagrupan algunas funciones del ámbito competencial material tanto de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia como de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, con el fin de focalizar y visualizar lo que es el núcleo de la actuación de cada una de ellas, de acuerdo con los objetivos de gobierno.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización del Departamento de Justicia

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Justicia, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de Servicios Penitenciarios.

d) La Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

e) La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Justicia mediante la Secretaría General:

a) El Centro de Iniciativas para la Reinserción, regulado por la Ley 23/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

b) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, y que tiene la estructura regulada por el Decreto 171/2007, de 31 de julio.

Artículo 2

Consejo de Dirección

Presidido por el/por la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los/las titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefa del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 3

Gabinete del/de la Consejero/a

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

3.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia de la persona titular del Departamento, las siguientes:

a) Apoyar las actividades del/de la consejero/a y asistir a ellas.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

3.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria.

b) Preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por las otras instituciones de la Generalidad y del Estado.

c) Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

3.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

Capítulo 3

Secretaría General

Sección 1

Funciones y estructura

Artículo 4

Funciones y estructura

4.1 El secretario o secretaria general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las otras que le asigne la normativa vigente.

4.2 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales y las gerencias territoriales.

Sección 2

Dirección de Servicios

Artículo 5

Funciones y estructura

5.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Dirigir todos los procesos de selección de personal dentro del ámbito de competencias del Departamento, e impulsar la política de formación.

c) Dirigir y coordinar las políticas de relaciones laborales, de prevención de riesgos y de salud laboral.

d) Dirigir la planificación, la ejecución presupuestaria y el control de los recursos económicos.

e) Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto en colaboración con los otros órganos del Departamento.

f) Dirigir y supervisar la gestión de la contratación.

g) Dirigir la administración, el régimen interior y coordinar los servicios generales del Departamento.

h) Dirigir y gestionar la política de infraestructuras y gestionar el patrimonio sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

i) Dirigir, supervisar y gestionar las actuaciones en materia de tecnologías de la información y comunicación del Departamento, de acuerdo con la estrategia corporativa en la materia y sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

j) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el secretario o secretaria general.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

5.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) La Subdirección General de Gestión Económica.

c) La Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

6.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas de gestión de recursos humanos del Departamento, y ejecutar y controlar su aplicación de acuerdo con las políticas del Gobierno.

b) Definir y unificar los criterios de actuación en materia de planificación y gestión del personal adscrito a las diferentes unidades, garantizando su adecuación a la normativa vigente, y coordinar su implantación.

c) Dirigir el asesoramiento en materia de recursos humanos en los órganos del Departamento.

d) Supervisar la elaboración del anteproyecto del presupuesto en materia de personal, dirigir su gestión y controlar el seguimiento de su ejecución.

e) Diseñar, dirigir y coordinar la política de relaciones laborales participando en las negociaciones y en la resolución de los conflictos laborales.

f) Diseñar y coordinar, a propuesta de las unidades directivas correspondientes, los procesos selectivos de personal dentro del ámbito de competencias del Departamento de Justicia.

g) Diseñar e impulsar las políticas que se tengan que llevar a cabo en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales del Departamento y de los organismos que dependen de él, y supervisar y coordinar su ejecución.

h) Supervisar la elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones, recursos y expedientes disciplinarios.

i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Departamento, con excepción del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia, a los centros penitenciarios y a los centros de justicia juvenil.

j) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de recursos humanos, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, y colaborar en la planificación de la actuación del Departamento en materia de formación y divulgación de sus ámbitos competenciales.

k) Establecer los criterios de mantenimiento de la información, difusión y publicidad de las materias de su competencia e informar a los órganos superiores del resultado de su aplicación.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

6.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Selección y Provisión.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 7

Servicio de Recursos Humanos

7.1 Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas sobre las necesidades cuantitativas y cualitativas de recursos humanos, prestar apoyo y asistencia sobre la aplicación del régimen jurídico vigente en materia de recursos humanos y supervisar directrices, informes técnicos y proyectos de disposición en materia de recursos humanos.

b) Elaborar el presupuesto en materia de personal, coordinar su gestión y realizar su seguimiento.

c) Planificar y supervisar la gestión para la incorporación, la movilidad y el cese del personal.

d) Dirigir y supervisar el mantenimiento y la actualización de la relación de puestos de trabajo, y controlar y gestionar la tramitación de los expedientes de situaciones administrativas.

e) Controlar las tareas de ordenación y preparación de los expedientes en materia de reclamaciones y recursos relativos a personal.

f) Proponer la instrucción de los expedientes disciplinarios al personal de servicios centrales y territoriales, asesorar en su resolución y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas.

g) Controlar y supervisar el régimen de previsión social del personal.

h) Controlar y supervisar la aplicación del régimen retributivo y la elaboración de las nóminas del personal del Departamento, excepto del personal al servicio de la Administración de justicia.

i) Controlar y supervisar la ordenación y la gestión del tiempo del personal, y proponer medidas y criterios para la aplicación de la normativa correspondiente.

j) Diseñar los sistemas y los programas de comunicación interna y atención al personal, y coordinar la implantación del portal de personal en los diferentes ámbitos de recursos humanos.

k) Impulsar, colaborar y supervisar las actuaciones dirigidas a implantar un sistema de evaluación del cumplimiento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

7.2 Del Servicio de Recursos Humanos dependen:

a) La Sección de Gestión de Recursos Humanos.

b) La Sección de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 8

Sección de Gestión de Recursos Humanos

A la Sección de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar las propuestas de incorporación y finalización de vinculación del personal de las diferentes unidades del Departamento y los expedientes relativos a las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

b) Gestionar el mantenimiento del Registro de Personal y de los expedientes de personal.

c) Gestionar el reconocimiento de grado personal y la relación de puestos de trabajo, controlando las dotaciones y las vacantes, y valorando y realizando el seguimiento de sus modificaciones.

d) Prestar apoyo y asistencia en la aplicación de los acuerdos sindicales en materia de recursos humanos.

e) Gestionar la bolsa de trabajo del personal laboral creada de acuerdo con la normativa legal aplicable.

f) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 9

Sección de Administración de Recursos Humanos

A la Sección de Administración de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar la aplicación del régimen de previsión social del personal, excepto del que está al servicio de la Administración de justicia.

b) Preparar la documentación necesaria para la elaboración del presupuesto de personal, y controlar las dotaciones presupuestarias y realizar el seguimiento del gasto.

c) Controlar la confección y el pago de la nómina.

d) Controlar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión del tiempo de trabajo del personal y garantizar la aplicación de sus criterios ordenadores.

e) Gestionar los expedientes de incompatibilidad del personal y realizar el seguimiento de su tramitación y de las medidas adoptadas.

f) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

g) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Servicio de Selección y Provisión

10.1 Al Servicio de Selección y Provisión le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, ejecutar y controlar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo que convoca el Departamento y también los de progresión en la carrera profesional.

b) Supervisar la elaboración de la propuesta de la oferta de empleo público de plazas de personal laboral y de personal funcionario del ámbito de ejecución penal.

c) Supervisar la elaboración de las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión y acceso, tanto de personal funcionario como laboral y las bolsas de trabajo del personal laboral temporal y del personal interino.

d) Supervisar los procesos de concursos generales de méritos y capacidades y de convocatorias de ingreso del personal, no convocados por el Departamento.

e) Coordinar la información y las consultas del portal de personal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

10.2 Del Servicio de Selección y Provisión dependen:

a) La Unidad Técnica de Selección.

b) La Sección de Convocatorias.

Artículo 11

Unidad Técnica de Selección

A la Unidad Técnica de Selección, asimilada orgánicamente a sección, le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar la definición de las competencias y perfiles profesionales adecuados para el desarrollo de los puestos de trabajo, a propuesta de las unidades promotoras.

b) Elaborar propuestas sobre la mejora y gestión de la calidad de los procesos de selección.

c) Preparar y realizar las entrevistas de selección de personal, y emitir su correspondiente informe.

d) Determinar, aplicar y evaluar las pruebas psicotécnicas que requieran las convocatorias, y emitir el correspondiente informe.

e) Estudiar y hacer la valoración previa de la documentación aportada por los/las candidatos/as a ocupar los puestos de trabajo ofertados.

f) Asesorar a los órganos colegiados de selección y provisión en materia de los perfiles competenciales de los/las candidatos/as, y emitir los correspondientes informes.

g) Gestionar las convocatorias de provisión temporal que se realicen a través del portal de personal.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 12

Sección de Convocatorias

A la Sección de Convocatorias le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de la oferta de empleo público y las bases de las convocatorias de selección y provisión tanto del personal laboral como del personal funcionario o interino del ámbito de ejecución penal, de acuerdo con las unidades directivas afectadas.

b) Gestionar los procesos de selección de personal.

c) Efectuar la difusión y publicidad de las convocatorias, así como resolver las consultas que se presenten de forma presencial, telefónica o por buzón electrónico.

d) Elaborar las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de mando y singulares.

e) Gestionar los procesos de provisión y proponer la adjudicación de los puestos objeto de la convocatoria, excepto el personal al servicio de la Administración de justicia.

f) Preparar las propuestas de concursos de traslados y de concursos de provisión de puestos de trabajo y realizar el seguimiento de los procesos de concursos generales de méritos y capacidades y de convocatorias de ingreso de personal funcionario gestionados por la Dirección General de la Función Pública.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 13

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover la integración de la prevención en el sistema general de gestión del Departamento mediante el diseño, implantación y aplicación del plan de prevención, de acuerdo con las políticas preventivas.

b) Asesorar en materia de prevención de riesgos y salud laboral a los órganos del Departamento, los comités de seguridad y salud laboral y el propio personal.

c) Supervisar la gestión necesaria para la acción preventiva y de los registros que se deriven.

d) Impulsar y participar en la elaboración de procedimientos en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

e) Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud laboral, y proponer las medidas de prevención y de corrección y el seguimiento de su ejecución.

f) Diseñar, aplicar y supervisar los programas de actuación en materia de seguridad y salud laboral.

g) Representar al Departamento en lo que se refiere a la seguridad y salud laboral dentro del ámbito de sus competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Subdirección General de Gestión Económica

14.1 A la Subdirección General de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer las políticas, la planificación, la ejecución y el control de la gestión de los recursos económicos del Departamento.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento.

c) Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria y la contabilidad del Departamento.

d) Supervisar y controlar los expedientes de contratación administrativa, de encargos de gestión y subvenciones del Departamento.

e) Supervisar la planificación y evaluación presupuestaria y el seguimiento económico y presupuestario, desde el punto de vista del control de gestión, relativo al Departamento y a las entidades adscritas.

f) Impulsar la elaboración de estudios de carácter económico-financiero de los diferentes servicios y recursos, de renegociación financiera de derechos de superficie y aquellos otros relacionados con aspectos financieros de los proyectos estratégicos del Departamento.

g) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación dentro del ámbito competencial de la Subdirección General.

h) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de presupuesto, fiscalización del gasto, contratación administrativa y de gestión electrónica sobre estas materias.

i) Ejercer las funciones ordinarias derivadas de la tutela administrativa con respecto a las entidades adscritas al Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

14.2 De la Subdirección General de Gestión Económica dependen:

a) El Servicio de Contratación.

b) El Servicio de Gestión Presupuestaria.

Artículo 15

Servicio de Contratación

15.1 Al Servicio de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar, dentro del ámbito competencial del Departamento, por el cumplimiento de las directrices que marcan la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la Comisión Central de Suministros.

b) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

c) Coordinar la tramitación de todos los expedientes de contratación, salvo los contratos menores, que sean competencia del Departamento.

d) Formar parte de las mesas de contratación.

e) Supervisar y velar por la armonización de todos los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento.

f) Supervisar y velar por la armonización de todos los expedientes de encargos de gestión por parte del Departamento.

g) Asesorar a las unidades en materia de contratación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

15.2 Del Servicio de Contratación depende la Sección de Gestión de Expedientes de Contratación.

Artículo 16

Sección de Gestión de Expedientes de Contratación

A la Sección de Gestión de Expedientes de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación incoados, a propuesta de los diferentes órganos del Departamento.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, así como los informes en materia de contratación administrativa que se puedan derivar.

c) Estudiar y redactar los documentos contractuales, así como realizar el seguimiento de su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.

d) Tramitar todos los expedientes de encargos de gestión por parte del Departamento.

e) Prestar apoyo en materia de contratación administrativa a cualquier órgano del Departamento.

f) Realizar el seguimiento de las mesas de contratación del Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Servicio de Gestión Presupuestaria

17.1 Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar y elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación de necesidades de las unidades directivas.

b) Llevar a cabo los análisis e informes necesarios para una adecuada programación del gasto en función de las priorizaciones de la planificación.

c) Supervisar la elaboración de las reservas de crédito, disposiciones y reajustes de todas las unidades directivas, de acuerdo con la planificación de las necesidades y la tramitación para su aprobación y fiscalización.

d) Controlar y supervisar la confección de los diferentes documentos contables.

e) Efectuar las modificaciones presupuestarias y gestionar los expedientes de gastos plurienales.

f) Elaborar, controlar y realizar el seguimiento de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad analítica.

g) Coordinar las cuestiones relacionadas con los ingresos y los gastos del Departamento.

h) Controlar el fondo de maniobra del Gabinete del/de la Consejero/a y de la Secretaría General, así como supervisar las subhabilitaciones que dependan de ellos.

i) Elaborar los informes sobre la ejecución y cierre del ejercicio presupuestario.

j) Llevar la gestión presupuestaria de las unidades directivas cuando se lo encarguen sus superiores, y dar apoyo en materia de contabilidad y ejecución presupuestaria.

k) Controlar la tramitación económica de los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

17.2 Del Servicio de Gestión Presupuestaria dependen:

a) La Sección de Contabilidad y Habilitación.

b) La Sección de Control Presupuestario.

Artículo 18

Sección de Contabilidad y Habilitación

A la Sección de Contabilidad y Habilitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar los documentos de reserva de crédito, disposición y reajustes de todas las unidades directivas.

b) Elaborar los documentos contables previos a la facturación y los posteriores en aquellos expedientes en que actúe como unidad promotora.

c) Gestionar y controlar la habilitación de la Secretaría General y de los subhabilitados que dependan de ella.

d) Gestionar y realizar el seguimiento de la contabilidad analítica en coordinación con el resto de unidades del Departamento.

e) Elaborar los informes necesarios para el seguimiento de la ejecución de los gastos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 19

Sección de Control Presupuestario

A la Sección de Control Presupuestario le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto.

b) Elaborar los expedientes de modificación presupuestaria y las reasignaciones de créditos en los subcentros gestores.

c) Elaborar, tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes plurienales del Departamento.

d) Efectuar las operaciones relacionadas con la tramitación de ingresos.

e) Elaborar y tramitar los mandamientos extrapresupuestarios.

f) Llevar el mantenimiento de los centros de coste de la aplicación de gestión de las dietas, asistencias e indemnizaciones (DAI), y tramitar las indemnizaciones por razón de servicio del Gabinete del/de la Consejero/a y de la Secretaría General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 20

Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios

20.1 A la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar, ejecutar y controlar, de acuerdo con las necesidades de las unidades directivas del Departamento, las infraestructuras y su mantenimiento, los servicios y los suministros.

b) Controlar la realización de la inspección técnica del estado y mantenimiento de los edificios y las instalaciones, y supervisar la propuesta de las medidas correctoras evaluadas.

c) Planificar, ejecutar y controlar los estudios y la realización de la obra nueva o reformas, coordinando y supervisando los equipos técnicos, los proyectos y el coste, y realizar las recepciones de obra y emitir el informe de valoración de los resultados.

d) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de adquisición a título oneroso o lucrativo, cesiones, permutas o arrendamientos de bienes inmuebles.

e) Supervisar la gestión del inventario de bienes muebles e inmuebles y las normas para su uso correcto.

f) Supervisar los expedientes patrimoniales y la gestión del riesgo.

g) Impulsar la tramitación de los expedientes técnicos y las propuestas de adjudicación en la contratación de suministros, equipamientos y servicios.

h) Supervisar la planificación, adquisición, almacenaje, distribución y control de los bienes muebles de carácter inventariable.

i) Supervisar el régimen interior y la gestión de los servicios generales, y realizar el seguimiento del funcionamiento del archivo central y de las actuaciones de apoyo que se lleven a cabo con los archivos administrativos del Departamento.

j) Supervisar los registros de entrada y salida de documentos del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

20.2 De la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios dependen:

a) El Área de Régimen Interior y Servicios Generales.

b) El Área de Gestión Patrimonial y Servicios en los Edificios.

Artículo 21

Área de Régimen Interior y Servicios Generales

Al Área de Régimen Interior y Servicios Generales, asimilada a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y gestionar el suministro de material no inventariable de las diferentes unidades de servicios centrales.

b) Supervisar el funcionamiento del archivo central del Departamento.

c) Gestionar el Registro de los edificios sede del Departamento y coordinar el funcionamiento del resto de registros del Departamento.

d) Coordinar los servicios de correos, reprografía, mensajería, paquetería, conserjería y cualquier otra función de logística interna de las sedes centrales del Departamento, y coordinar las propuestas de adquisición agregada de estos servicios a los diferentes edificios del Departamento y la posterior valoración del servicio recibido.

e) Coordinar y gestionar los servicios de vigilancia, seguridad y limpieza en los edificios de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con las instrucciones de la unidad del Departamento responsable en materia de seguridad.

f) Asegurar la atención presencial y la gestión de la centralita telefónica de los servicios centrales del Departamento.

g) Impulsar los expedientes de contratación que correspondan a las funciones mencionadas, y supervisar la ejecución y corrección de la facturación.

h) Asegurar el mantenimiento y la gestión del parque móvil de servicios generales del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Área de Gestión Patrimonial y Servicios en los Edificios

22.1 Al Área de Gestión Patrimonial y Servicios en los Edificios, asimilada a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la tramitación de los expedientes de adquisición a título oneroso o lucrativo, cesiones, permutas o arrendamientos de bienes inmuebles.

b) Preparar los expedientes administrativos en relación con la gestión patrimonial.

c) Preparar la documentación para la confección del anteproyecto del presupuesto, en la parte relativa a las materias de su competencia, supervisar su ejecución e impulsar su tramitación.

d) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles y las normas para su uso correcto.

e) Planificar y gestionar centralizadamente la adquisición de productos y equipamientos para edificios, centros y unidades de nueva creación del Departamento y también para la reposición general de estos bienes.

f) Coordinar la gestión de los almacenes y/o puntos de distribución de las unidades directivas.

g) Preparar los expedientes técnicos y las propuestas de adjudicación en la contratación de suministros y equipamientos, y supervisar la ejecución y la facturación de los servicios contratados.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

22.2 Del Área de Gestión Patrimonial y Servicios en los Edificios depende la Unidad de Calidad y Control del Gasto.

Artículo 23

Unidad de Calidad y Control del Gasto

A la Unidad de Calidad y Control del Gasto, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer la tramitación de las reservas de crédito correspondientes a los expedientes de gasto competencia de la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

b) Realizar el seguimiento de los expedientes de gasto tramitados.

c) Conformar la facturación correspondiente en los expedientes tramitados por la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

d) Realizar el control de los consumos recurrentes y las estadísticas comparativas para cada uno de los suministros y la tipología de edificios.

e) Controlar la calidad de los servicios y productos contratados.

f) Realizar el seguimiento y la contabilización de la facturación de estos servicios.

g) Realizar la contabilidad analítica de esta facturación

h) Prestar apoyo a las áreas de trabajo de la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios en materia de elaboración y gestión de expedientes de gasto.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 24

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

24.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, difundiendo y adoptando sus normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan Director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que prestar apoyo a la actividad, gestión e información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar, implantar y realizar el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan Director TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, gestionando el presupuesto, evaluando los resultados, y velando por la calidad de los productos y servicios recibidos por parte de los suministradores externos. También supervisa y presta apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el apoyo y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con el Gabinete Técnico, que asume la función organizativa, y siguiendo los criterios corporativos.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con el Gabinete Técnico, que asume la función organizativa, y de acuerdo con los criterios funcionales corporativos.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento y el grado de satisfacción entre las personas usuarias, y emitir los correspondientes informes para la Dirección, proponiendo las medidas correctoras.

h) Definir y desarrollar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos, y velar por la continuidad de estos servicios en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

24.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Sección 3

Asesoría Jurídica

Artículo 25

Asesoría Jurídica

25.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

25.2 La Asesoría Jurídica coordina el apoyo y la asistencia jurídica que se presta a las diferentes unidades del Departamento y a los organismos y entidades adscritas.

Sección 4

Gabinete Técnico

Artículo 26

Gabinete Técnico

26.1 Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección del secretario o secretaria general, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica, la programación y la evaluación técnica y económica de las políticas del Departamento y de los organismos y entidades adscritas, y elaborar los instrumentos para su implantación.

b) Llevar a cabo los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento y supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento, y dirigir la política editorial y la ejecución del plande publicaciones.

c) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionado de recursos y hacer las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

d) Impulsar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como su adecuación al modelo corporativo de administración electrónica, en coordinación con las unidades transversales competentes.

e) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, de las actuaciones en materia de interoperabilidad y de las relaciones interadministrativas de acuerdo con el Plan de Sistemas de Información y en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) Gestionar y supervisar la política de seguridad de la información, y específicamente la protección de datos de carácter personal de los ficheros gestionados por el Departamento.

g) Planificar y llevar a cabo las auditorías específicas en los diferentes ámbitos de gestión.

h) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento y de sus entidades adscritas, supervisando las actuaciones en materia de identidad visual, diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

i) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales, en especial las políticas de mujeres, en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

26.2 Del Gabinete Técnico depende el Servicio de Difusión.

Artículo 27

Servicio de Difusión

27.1 Al Servicio de Difusión le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la gestión de los diferentes canales de comunicación relacional, y velar por su constante actualización con las diferentes unidades directivas.

b) Impulsar la gestión del conocimiento generado en la relación de las personas usuarias de los canales de comunicación relacional.

c) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de calidad comunicativa.

d) Coordinar la edición de las publicaciones del Departamento.

e) Organizar y gestionar el servicio de atención presencial y de información directa del Departamento (Oficina de Atención al Ciudadano, OAC).

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

27.2. Del Servicio de Difusión dependen:

a) La Sección de Difusión y Conocimiento.

b) La Sección de Soportes Comunicativos.

Artículo 28

Sección de Difusión y Conocimiento

A la Sección de Difusión y Conocimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la web y la intranet del Departamento.

b) Hacer emerger a través de los canales corporativos la información relevante para la ciudadanía y las personas usuarias internas.

c) Coordinar, gestionar y difundir la información y el conocimiento que se produce con la interacción de las personas usuarias a través de los diferentes canales de comunicación.

d) Elaborar informes y estudios relacionados con la información a la ciudadanía y el nivel de satisfacción de las personas usuarias en esta materia.

e) Coordinar y organizar las acciones de información y/o formación relacionadas con la comunicación interna del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 29

Sección de Soportes Comunicativos

A la Sección de Soportes Comunicativos le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y ejecutar los programas de normalización lingüística del Departamento.

b) Impulsar los criterios que garanticen la calidad comunicativa de los diferentes canales de comunicación relacional.

c) Supervisar los diferentes soportes colaborando en el diseño de los procesos y velar por la aplicación del Programa de identificación visual.

d) Gestionar la edición y la distribución de las publicaciones y de los boletines en soporte papel y electrónicos del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Sección 5

Servicios territoriales y gerencias territoriales

Artículo 30

Estructura territorial del Departamento

30.1 El Departamento de Justicia se estructura territorialmente en seis servicios territoriales que ejercen sus funciones en los ámbitos territoriales siguientes:

a) Cataluña Central: comarcas de L’Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès, con sede en Manresa.

b) Girona: comarcas de L’Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva, con sede en Girona.

c) Lleida: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d’Urgell, La Segarra, El Segrià y L’Urgell, con sede en Lleida.

d) Tarragona: comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès, con sede en Tarragona.

e) Les Terres de l’Ebre: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d’Ebre, con sede en Tortosa.

f) L’Alt Pirineu i Aran: comarcas de L’Alta Ribagorça, L’Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà y Era Val d’Aran, con sede en La Seu d’Urgell.

30.2 La prestación de servicios del Departamento de Justicia en el ámbito de Barcelona se ejerce a través de dos gerencias territoriales con la división siguiente:

a) Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat: partidos judiciales de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

b) Barcelona Comarcas: partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Granollers, Mollet del Vallès, Sabadell, Terrassa, Cerdanyola del Vallès, Rubí, Mataró, Arenys de Mar, Sant Feliu de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, El Prat de Llobregat, Martorell, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès.

Artículo 31

Dependencia orgánica y funcional

Los servicios territoriales y las gerencias territoriales del Departamento de Justicia dependen orgánicamente y funcionalmente de la Secretaría General, y también tienen dependencia funcional de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil y de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, de acuerdo con el ámbito competencial correspondiente a cada una de las unidades directivas mencionadas.

Artículo 32

Funciones

32.1 A los servicios territoriales y gerencias territoriales del Departamento de Justicia, con rango orgánico asimilado a subdirección general, les corresponde las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones de las unidades del Departamento y de los organismos adscritos al ámbito territorial correspondiente.

b) Impulsar y desarrollar los programas de actuación en el ámbito del apoyo a la actividad judicial, de la ejecución penal de jóvenes y adultos, de atención a la víctima, de la mediación, entre otros, que determine el Departamento y en especial aquellos que tengan por objeto agilizar el funcionamiento de la justicia y mejorar la atención a la ciudadanía.

c) Elaborar los datos, estudios e informes que sean de interés para la planificación de actuaciones.

d) Velar por la actualización de los contenidos de los diversos canales de información y de comunicación relacional dentro del ámbito de su competencia.

e) Las funciones que tengan expresamente encargadas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

32.2 A los servicios territoriales les corresponde la función de representar al Departamento en su ámbito territorial.

Artículo 33

Estructura de los servicios territoriales y gerencias territoriales

33.1 Los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas se estructuran en:

a) Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Servicio de Apoyo Judicial.

c) Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal.

33.2 Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre se estructuran en:

a) Sección de Gestión Económica, Personal y Obras.

b) Sección de Apoyo Judicial.

c) Sección de Apoyo a la Ejecución Penal.

Artículo 34

Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas

34.1 Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar, con las unidades tramitadoras, las propuestas de planificación del gasto y su priorización, y administrar el fondo de maniobra.

b) Supervisar la tramitación del pago de testigos, peritos o peritas, traductores/as e intérpretes y las indemnizaciones por razón de servicios.

c) Promover la tramitación de los expedientes de contratación, compras y servicios que les correspondan y supervisar el funcionamiento de los servicios contratados y el grado de ejecución previsto que les corresponda.

d) Supervisar el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones en coordinación con el órgano central del Departamento que tiene atribuidas las competencias.

e) Velar por la seguridad de personas y edificios.

f) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles.

g) Gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

h) Supervisar el Registro de entrada y salida de documentos y organizar la atención al público, en coordinación con el órgano central del Departamento que tiene atribuidas las competencias.

i) Gestionar al personal, coordinar las actividades de su formación y colaborar en la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

j) Prestar apoyo a las actuaciones de mediación en el ámbito del derecho privado.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

34.2 Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponde también la función de prestar apoyo al Registro de asociaciones de su ámbito territorial.

34.3 Del Servicio de Gestión Económica, Personal y Obras de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas dependen:

a) La Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal.

Artículo 35

Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento

A la Sección de Gestión Económica, Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar el pago de los expedientes que tengan asignados.

b) Administrar el fondo de maniobra.

c) Tramitar los expedientes de contratación, compras y servicios en la parte que les corresponda.

d) Colaborar con la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios en el control y seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones.

e) Colaborar con la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios en la coordinación y supervisión de los equipos propios de mantenimiento y limpieza y las prestaciones de las empresas de servicios externos.

f) Colaborar con la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios en la realización y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles.

g) Coordinar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 36

Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal

A la Sección de Servicios Generales y Gestión de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar el Registro de entrada y salida de documentos y coordinar la atención al público.

b) Realizar la tramitación administrativa de los asuntos de personal y coordinar las actividades de su formación.

c) Controlar el cumplimiento de la normativa de gestión del tiempo del personal al servicio de la Administración de justicia.

d) Contribuir a la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

e) Prestar apoyo a las actuaciones de mediación en el ámbito del derecho privado.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 37

Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas

37.1 Al Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales del Departamento de Justicia a Girona, Lleida y Tarragona y gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos los juzgados de paz y de proximidad.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas del ámbito judicial, reguladas por la Ley orgánica del poder judicial, en su ámbito territorial.

c) Coordinar la designación de los peritos o peritas, intérpretes y traductores/as y evaluar la calidad del servicio.

d) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, depósitos de piezas de convicción, bibliotecas y archivos.

e) Atender las peticiones de asesoramiento técnico civil en los órganos judiciales y coordinar los equipos técnicos.

f) Realizar el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica que gestionan los colegios de abogados en cumplimiento de los convenios de colaboración suscritos con el Departamento de Justicia.

g) Impulsar y realizar el seguimiento de los programas de apoyo a los juzgados de paz.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

37.2 Al Servicio de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponde también la función de prestar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

37.3 De los Servicios de Apoyo Judicial regulados en este artículo dependen las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña, con rango de sección, que se detallan en el anexo de este Decreto.

Artículo 38

Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas

38.1 Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona y gerencias territoriales de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat y Barcelona Comarcas le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de mediación en el ámbito penal, y de mediación y reparación en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de personas adultas y a los órganos judiciales de menores.

d) Llevar a cabo los programas en medio abierto.

e) Coordinar las actuaciones de atención a la víctima en general.

f) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores.

g) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica penitenciaria, fruto del Convenio suscrito por el Ilustre Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña con el Departamento de Justicia.

h) Prestar apoyo a la actuación de la Comisión Interinstitucional para la Reinserción Social en el ámbito territorial de la demarcación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

38.2 Al Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponde también la función de supervisar las actuaciones de soporte social y comunitario en el ámbito penal.

38.3 Del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona depende la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal.

Artículo 39

Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal de los servicios territoriales en Girona, Lleida y Tarragona

A la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en Girona, Lleida y Tarragona le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de soporte social y comunitario en el entorno relacional de las personas preventivas y penadas.

b) Coordinar la ejecución de las medidas penales alternativas.

c) Gestionar las prestaciones sociales en el ámbito penitenciario en beneficio de las personas internas y sus familias.

d) Realizar el seguimiento de las personas liberadas condicionales.

e) Participar en el plan de ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la pena de localización permanente.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 40

Sección de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre

A la Sección de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar con las unidades tramitadoras las propuestas de planificación del gasto y su priorización, y administrar el fondo de maniobra.

b) Supervisar la tramitación del pago de testigos, peritos o peritas, traductores/as e intérpretes, y las indemnizaciones por razón de servicios.

c) Promover la tramitación de los expedientes de contratación, compras y servicios que les correspondan.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios contratados y el grado de ejecución previsto.

e) Colaborar con la Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios en el seguimiento de las obras y el mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones, al velar por la seguridad de personas y edificios y en la gestión del inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Gestionar el traslado de objetos materiales y piezas de convicción.

g) Supervisar el Registro de entrada y salida de documentos y organizar la atención al público, en coordinación con el órgano central del Departamento que tiene atribuidas las competencias.

h) Gestionar el personal y coordinar las actividades de su formación.

i) Controlar el cumplimiento de la normativa de gestión del tiempo del personal al servicio de la Administración de justicia.

j) Contribuir a la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

k) Gestionar el Registro de asociaciones de su ámbito territorial.

l) Prestar apoyo a las actuaciones de mediación en el ámbito del derecho privado.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 41

Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre

41.1 A la Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la asignación del personal propio de apoyo a los órganos judiciales, incluidos los juzgados de paz y de proximidad.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las unidades administrativas de su territorio.

c) Coordinar la designación de los peritos o peritas, intérpretes y traductores/as.

d) Facilitar la asistencia técnica necesaria en materia de informática, asesoramiento lingüístico, depósito de piezas de convicción, bibliotecas y archivos.

e) Atender las peticiones de asesoramiento técnico civil de los órganos judiciales y coordinar los equipos técnicos.

f) Realizar el seguimiento del Servicio de Orientación Jurídica.

g) Prestar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

h) Impulsar y realizar el seguimiento de los programas de apoyo a los juzgados de paz.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

41.2 De la Sección de Apoyo Judicial dependen las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña que, con rango orgánico de negociado, se determinen en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 42

Sección de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre

En la Sección de Apoyo a la Ejecución Penal de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Les Terres de l’Ebre le corresponden las funciones siguientes:

a) Facilitar y supervisar las actuaciones de mediación en el ámbito penal, y de mediación y reparación en el ámbito de menores.

b) Supervisar el cumplimiento de las medidas penales alternativas y en medio abierto de menores.

c) Supervisar y facilitar el asesoramiento técnico a los órganos judiciales de personas adultas y a los órganos judiciales de menores.

d) Realizar el seguimiento de los programas en medio abierto.

e) Coordinar la ejecución de las órdenes de protección y las actuaciones de atención y orientación en materia de violencia doméstica y atención a la víctima en general.

f) Supervisar la inserción laboral de personas adultas y de menores en coordinación con el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

g) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones del Servicio de Orientación Jurídica penitenciaria.

h) Prestar apoyo a la actuación de la Comisión Interinstitucional para la Reinserción Social en el ámbito territorial de la demarcación.

i) Supervisar las actuaciones de soporte social y comunitario en el ámbito penal.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 43

Naturaleza de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

Las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña son las unidades de dirección, ordenación y gestión de los recursos humanos de las oficinas judiciales, de los medios informáticos, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de los inmuebles y de los otros medios materiales, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial.

Artículo 44

Funciones de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

44.1 A las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña les corresponden las funciones siguientes:

a) Atender las necesidades de los órganos judiciales y gestionar los recursos que el Departamento pone a su alcance con el fin de proveer la oficina, de una manera eficiente, de los recursos adecuados a las necesidades.

b) Gestionar los servicios complementarios que presta el Departamento, a fin de que el servicio público de la Administración de justicia se adecue a las necesidades de su entorno.

c) Promover la ejecución de los planes y programas de actuación impulsados por el Departamento y velar por el cumplimiento de las instrucciones que dicten.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada expresamente.

44.2 Al frente de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña hay un administrador o administradora.

Artículo 45

Organización de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

Las unidades administrativas del ámbito judicial tienen, según el órgano del que dependen, rango de sección o de negociado.

Capítulo 4

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia

Sección 1

Funciones y estructura

Artículo 46

Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia

46.1 La Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Justicia.

46.2 A la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar la constitución y el desarrollo de las instituciones que prevé el Estatuto de autonomía de Cataluña en materia de justicia.

b) Impulsar acciones con el fin de adaptar la Administración de justicia a las necesidades de su territorio, y proponer las modificaciones pertinentes de la planta judicial.

c) Dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña.

d) Coordinar y dirigir funcionalmente los servicios de su ámbito competencial con las gerencias y los servicios territoriales del Departamento.

e) Llevar a cabo las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y acercarla a la ciudadanía.

f) Establecer las directrices de los programas de normalización lingüística, justicia gratuita, justicia de paz y otros programas de apoyo en el ámbito de la Administración de justicia.

g) Velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro de su ámbito competencial.

h) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ella, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan otras unidades directivas del Departamento.

i) Impulsar la ejecución de los planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito funcional de la Administración de justicia.

j) Supervisar y coordinar las respuestas a los órganos de control del Parlamento y de las iniciativas parlamentarias dentro del ámbito de competencia de la Secretaría.

k) Dirigir el plan de comunicación y difusión de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, en coordinación con el Gabinete Técnico de la Secretaría General.

l) Dirigir la actividad económica y presupuestaria de la Secretaría sectorial dentro del ámbito de sus competencias.

m) Ejercer el mando de las políticas de inspección de los órganos que dependen de ella.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

46.3 De la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia dependen:

a) La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

c) La Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica.

d) El Área de Inspección.

e) El Servicio de Apoyo Jurídico.

f) El Instituto de Medicina Legal de Cataluña, que tiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 411/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

Sección 2

Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia

Artículo 47

Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia

47.1 A la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y aplicar las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y su acercamiento a la ciudadanía.

b) Planificar e implementar el diseño de la estructura de la oficina judicial.

c) Diseñar los sistemas de gestión e información por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo con las políticas TIC del Departamento y en colaboración con la Dirección de Servicios.

d) Dirigir los programas de organización y gestión de los archivos, bibliotecas, depósitos judiciales y la dotación de las bases de datos de legislación y jurisprudencia.

e) Impulsar la gestión del cambio organizativo y la implantación de los servicios comunes de la oficina judicial.

f) Coordinar con los servicios y las gerencias territoriales las actuaciones encaminadas a la difusión de la nueva organización judicial.

g) Planificar y dirigir la implementación del modelo de justicia y de proximidad.

h) Supervisar los contenidos de los diferentes canales de comunicación dentro del ámbito de la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

47.2 De la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia dependen:

a) La Subdirección General de Planificación y Programas.

b) El Servicio de Archivos, Bibliotecas y Efectos Judiciales.

Artículo 48

Subdirección General de Planificación y Programas

48.1 A la Subdirección General de Planificación y Programas le corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar, impulsar el desarrollo y hacer ejecutar los programas de ámbito judicial con el fin de garantizar la mejora de la justicia como servicio.

b) Organizar y planificar las actuaciones que le son propias con el fin de conseguir una gestión más eficaz de la Administración de justicia a Cataluña, especialmente respecto al mapa judicial, a los partidos judiciales y a la nueva estructura de las oficinas judiciales.

c) Coordinar con las diferentes unidades del Departamento implicadas, las actuaciones que comporta la implementación de la oficina judicial en el territorio y realizar el seguimiento.

d) Implementar los sistemas de gestión e información por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Área TIC.

e) Planificar los recursos al servicio de la Administración de justicia.

f) Definir los procedimientos que establezcan las pautas de trabajo en las oficinas judiciales.

g) Participar en el ámbito de competencia de la Generalidad de Cataluña en la modernización de los registros civiles.

h) Llevar a cabo las actuaciones necesarias con el fin de planificar y mejorar la justicia de proximidad.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

48.2 De la Subdirección General de Planificación y Programas dependen:

a) El Servicio de Planificación y Organización.

b) El Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos.

Artículo 49

Servicio de Planificación y Organización

Al Servicio de Planificación y Organización le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios de los partidos judiciales para la programación de nuevos órganos judiciales.

b) Programar las modificaciones de la demarcación y planta judiciales.

c) Preparar y tramitar las propuestas para la aprobación de relaciones de puestos de trabajo y de las disposiciones para la puesta en funcionamiento de los nuevos servicios de las oficinas judiciales.

d) Realizar el tratamiento de los datos estadísticos, así como actualizar y difundir los contenidos de los datos básicos de la Administración de justicia.

e) Realizar los estudios de definición del modelo de justicia de proximidad y su desarrollo e implementación.

f) Diseñar los sistemas y programas de información del personal.

g) Diseñar las guías y normas que establezcan las pautas de trabajo en las oficinas judiciales.

h) Programar la modernización de los registros civiles.

i) Determinar, en colaboración con los secretarios y secretarias judiciales de los órganos concretos afectados, el programa de actuación dirigido al cambio en cada partido judicial en función de las características propias.

j) Coordinar con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada la formación del personal del ámbito de la Administración de justicia.

k) Gestionar el proceso de migraciones de los expedientes desde los actuales juzgados y secciones de tribunales a los servicios comunes de la oficina judicial.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 50

Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos

Al Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos le corresponden, en coordinación con el Área TIC de la Dirección de Servicios, las funciones siguientes:

a) Participar en la definición funcional de los requerimientos de las aplicaciones y servicios informáticos y de cualquier otro sistema de información a implantar en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña, incluyendo aquellos desarrollados al servicio de otros operadores jurídicos que se relacionan.

b) Ejecutar las pruebas de validación y garantizar la calidad de las nuevas aplicaciones informáticas como paso previo a su implantación.

c) Coordinar la implantación y la formación, junto con el Área TIC del Departamento y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, de las aplicaciones informáticas que se implanten en la Administración de justicia.

d) Realizar el seguimiento de los sistemas de información implantados en la Administración de justicia en Cataluña y garantizar su correcto funcionamiento junto con el Área TIC del Departamento.

e) Unificar y gestionar las peticiones de equipamientos informáticos en la Secretaría sectorial en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

f) Dar respuesta y gestionar las solicitudes de modificaciones de las aplicaciones informáticas implementadas en la Administración de justicia, de acuerdo con los protocolos establecidos.

g) Dirigir y coordinar el funcionamiento del equipo informático al servicio de los órganos judiciales.

h) Coordinar, con el área del Departamento asignada, las acciones dirigidas a la información de las personas usuarias de la Administración de justicia por medios informáticos.

i) Mantener las relaciones con el Área TIC del Departamento en materia de sistemas de información.

j) Colaborar en la elaboración de propuestas y necesidades de formación y de gestión del cambio para el personal de la Administración de justicia, dentro de su ámbito competencial.

k) Participar en el establecimiento de criterios de seguridad para el acceso a la información y de otorgamiento de los permisos de acceso correspondientes.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 51

Servicio de Archivos, Bibliotecas y Efectos Judiciales

Al Servicio de Archivos, Bibliotecas y Efectos Judiciales le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir, implementar y desarrollar los sistemas de gestión documental.

b) Planificar, dirigir y coordinar la gestión de los archivos con el fin de organizar y custodiar los documentos que forman patrimonio documental.

c) Gestionar, coordinar y evaluar la política de archivos judiciales y de los servicios de documentación y bibliotecas.

d) Planificar la gestión y la organización de los depósitos judiciales, dentro del ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña.

e) Coordinar la gestión de los fondos bibliográficos jurídicos y judiciales, y facilitar el acceso y consulta a la ciudadanía en general.

f) Impulsar y coordinar la Junta de Expurgación de la Documentación Judicial de Cataluña.

g) Coordinar y evaluar los sistemas y protocolos de trabajo de los servicios territoriales y gerencias territoriales en su ámbito de competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Sección 3

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

Artículo 52

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

52.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación acordada con los órganos transversales responsables de la elaboración y el mantenimiento de los planes de equipamientos de infraestructuras y de TIC, la gestión de gasto centralizado y la gestión de los programas presupuestarios de la Secretaría.

b) Planificar y gestionar la política de recursos humanos de la Secretaría y del personal que presta sus servicios en la Administración de justicia, dentro del ámbito de sus competencias.

c) Coordinar la gestión de la provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

d) Coordinar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

e) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

f) Proponer la planificación anual de gasto del presupuesto de la Secretaría, supervisar su ejecución y gestionar las prioridades coordinando las necesidades de los diferentes centros de coste.

g) Proponer medidas para homogeneizar y optimizar los sistemas de compras y la adquisición de suministros por parte de las diferentes unidades promotoras.

h) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, suministros y compras de la Secretaría sectorial.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

52.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Coordinación y Control Económico.

Artículo 53

Servicio de Recursos Humanos

53.1 Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Administrar y realizar el seguimiento de los asuntos de personal de la Secretaría sectorial, así como de los servicios de la Administración de justicia, supervisando la aplicación del régimen retributivo y la elaboración de la nómina del personal funcionario de los órganos judiciales.

b) Proponer la oferta pública de puestos de trabajo y gestionar la bolsa de interinos y la provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

c) Elaborar las resoluciones y las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo específicos.

d) Dirigir y supervisar la actualización y el mantenimiento de la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y el nombramiento del personal interino.

e) Realizar el seguimiento y controlar las incapacidades temporales y los accidentes laborales del personal adscrito y dependiente de la Secretaría.

f) Prestar apoyo y asistencia sobre la aplicación del régimen jurídico vigente en materia de recursos humanos y supervisar las tareas de ordenación y preparación de los expedientes en materia contenciosa administrativa del personal al servicio de la Administración de justicia.

g) Supervisar los informes técnicos y los proyectos de disposición en materia de recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.

h) Controlar y supervisar los expedientes de incompatibilidades.

i) Controlar y supervisar la ordenación y la gestión del tiempo del personal, y proponer medidas y criterios para la aplicación de la normativa correspondiente.

j) Supervisar la gestión y custodia de los expedientes administrativos del personal al servicio de la Administración de justicia y gestionar el fondo de acción social.

k) Diseñar los sistemas y los programas de información y atención al personal y participar en la programación de la formación del personal en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

53.2 Del Servicio de Recursos Humanos depende la Sección de Gestión de Personal.

Artículo 54

Sección de Gestión de Personal

A la Sección de Gestión de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar las situaciones administrativas del personal al servicio de la Administración de justicia.

b) Gestionar las altas y bajas del sistema de gestión de personal, de acuerdo con los perfiles de usuario.

c) Gestionar el mantenimiento del Registro de Personal al servicio de la Administración de justicia.

d) Mantener y custodiar los expedientes de personal al servicio de la Administración de justicia.

e) Gestionar los expedientes de incompatibilidad del personal al servicio de la Administración de justicia.

f) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.

g) Coordinar la información y las consultas del portal del empleado o empleada.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 55

Servicio de Coordinación y Control Económico

Al Servicio de Coordinación y Control Económico le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría sectorial.

b) Planificar las necesidades de gasto centralizado o agregado a cargo del presupuesto de la Secretaría.

c) Coordinar la gestión de las necesidades no planificadas de gasto de los diferentes centros de coste a cargo del presupuesto que gestiona la Secretaría.

d) Realizar las peticiones de reserva de crédito a la Dirección de Servicios.

e) Supervisar la correcta asignación de la contabilidad analítica.

f) Establecer los criterios y realizar el seguimiento de la elaboración de estudios sobre el cálculo del coste de los centros que dependen de él y de los servicios prestados por la Secretaría.

g) Controlar el fondo de maniobra de la Secretaría y supervisar las subhabilitaciones.

h) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas e informes justificativos de los expedientes de contratación que le correspondan.

i) Controlar y contabilizar la facturación de la Secretaría y supervisar la que se realice desde los diferentes centros de coste.

j) Controlar la tramitación de los convenios y subvenciones gestionados por la Secretaría.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Sección 4

Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica

Artículo 56

Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica

56.1 A la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica le corresponden las funciones siguientes:

a) Evaluar el funcionamiento y organizar los medios necesarios con el fin de garantizar la prestación de los programas de apoyo a la actividad de las oficinas judiciales.

b) Programar el desarrollo de los diferentes programas de actuación y acordarlos con los representantes de los colegios profesionales, instituciones y otros departamentos.

c) Coordinar los diferentes programas de apoyo judicial para el funcionamiento de los órganos judiciales.

d) Promover y gestionar los programas de apoyo a la justicia de paz y hacer análisis de mejora.

e) Planificar y supervisar los sistemas y protocolos de trabajo con los servicios y gerencias territoriales.

f) Planificar y supervisar los niveles de servicio en los órganos judiciales de los equipos de asesoramiento técnico civil.

g) Planificar y supervisar el funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita y hacer propuestas para la mejora del servicio y de eficiencia económica.

h) Coordinar la elaboración, el seguimiento y la comunicación de los planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito funcional de la Administración de justicia.

i) Dirigir la elaboración de análisis y estudios de su ámbito, específicamente los referentes a la normalización del catalán y los encargados por el Observatorio Catalán de la Justicia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

56.2 De la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica dependen:

a) El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) El Servicio de Programas de Apoyo Judicial.

Artículo 57

Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita

Al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar y gestionar las subvenciones otorgadas por el Departamento de Justicia en materia de asistencia jurídica gratuita y comprobar sus justificaciones.

b) Sistematizar y analizar la información en lo referente a las actuaciones profesionales, módulos de compensación y gasto de asistencia jurídica gratuita, y realizar su seguimiento y evaluación.

c) Desarrollar los programas del turno de oficio y hacer propuestas de mejoras.

d) Coordinar el apoyo técnico para garantizar el funcionamiento eficiente de las diversas comisiones territoriales de asistencia jurídica gratuita.

e) Efectuar el estudio individualizado, el análisis de la documentación y la propuesta de resolución de los expedientes de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

f) Tramitar las resoluciones y las impugnaciones que se derivan de los actos de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona.

g) Elaborar las estadísticas de gestión y análisis en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.

h) Tramitar y resolver las insostenibilidades de la pretensión formuladas por los abogados designados para la defensa de las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

i) Realizar el seguimiento del desarrollo informático de justicia gratuita y de la unificación de los sistemas de información en coordinación con el Área TIC del Departamento y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

Servicio de Programas de Apoyo Judicial

Al Servicio de Programas de Apoyo Judicial le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y evaluar los servicios de peritaje judicial.

b) Organizar y evaluar los servicios de traducción e interpretación judiciales.

c) Elaborar e impulsar los programas de normalización lingüística en el ámbito de la Administración de justicia.

d) Prestar el apoyo técnico, realizar el seguimiento y evaluar el funcionamiento de los equipos de asesoramiento técnico en el ámbito de familia.

e) Coordinar los sistemas y protocolos de trabajo de los servicios y gerencias territoriales en su ámbito de competencias.

f) Realizar el seguimiento y evaluar los resultados de los programas implantados.

g) Elaborar propuestas de mejora y nuevos sistemas por la prestación de los servicios de apoyo judicial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Sección 5

Área de Inspección

Artículo 59

Área de Inspección

Al Área de Inspección, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la inspección en materia de personal no judicial y de funcionamiento de los servicios, respecto al cumplimiento de la normativa vigente.

b) Velar por la correcta aplicación de las directrices y los objetivos establecidos por la Secretaría.

c) Aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito al servicio de la Administración de justicia.

d) Impulsar sistemas de evaluación y seguimiento de los servicios y actividad objeto de inspección, desarrollada desde el ámbito de la Administración de justicia.

e) Proponer las actuaciones adecuadas sobre las quejas y sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de la Administración de justicia y realizar el seguimiento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Sección 6

Servicio de Apoyo Jurídico

Artículo 60

Servicio de Apoyo Jurídico

Al Servicio de Apoyo Jurídico le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar las propuestas de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materia propia de la Secretaría.

b) Tramitar y supervisar y, si procede, informar las propuestas de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, e instruir las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, relativos al ámbito material de la Secretaría o que afecten al personal adscrito, con independencia del órgano que tenga que resolver.

c) Supervisar y, si procede, informar los convenios, acuerdos y protocolos relativos al ámbito material de la Secretaría.

d) Asegurar el conocimiento de las disposiciones normativas y jurisprudencia que son propias del ámbito competencial.

e) Prestar apoyo y asistencia jurídica a todos los órganos de la Secretaría.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 5

Dirección General de Servicios Penitenciarios

Artículo 61

Dirección General de Servicios Penitenciarios

61.1 A la Dirección General de Servicios Penitenciarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover y evaluar el desarrollo del sistema de ejecución penal en los centros penitenciarios.

b) Ejecutar las medidas de internamiento y otras que se impongan a las personas adultas y dar apoyo en los procesos para su reinserción.

c) Dirigir y supervisar los programas de rehabilitación de las personas internas y el funcionamiento de los centros penitenciarios.

d) Elaborar los programas de necesidades del sistema de ejecución penal en centros y hacer la valoración.

e) Dirigir, en las competencias que tenga asignadas, los recursos humanos y económicos correspondientes al ámbito de los servicios penitenciarios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

61. 2 De la Dirección General de Servicios Penitenciarios dependen orgánicamente:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

b) La Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria.

c) La Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad.

d) El Servicio de Apoyo Jurídico.

e) El Servicio de Inspección.

61.3 El Servicio de Apoyo Jurídico y el Servicio de Inspección dependen funcionalmente de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil en la ejecución de funciones relativas a su ámbito de competencias.

Artículo 62

Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos

62.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación acordada con los órganos transversales responsables de la elaboración y el mantenimiento de los planes de equipamientos de infraestructuras y de TIC, la gestión del gasto centralizado y la gestión de los programas presupuestarios de la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

b) Proponer medidas para homogeneizar y optimizar los sistemas de compras y la adquisición de suministros por parte de las diferentes unidades promotoras.

c) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, suministros y compras de la Dirección General.

d) Hacer propuestas de desarrollo de las políticas de recursos humanos de los servicios penitenciarios.

e) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y realizar su seguimiento.

f) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

g) Participar en coordinación con los organismos competentes en la definición de los sistemas de la carrera profesional del personal penitenciario y colaborar en su impulso y desarrollo.

h)Tramitar y resolver, si procede, los asuntos relativos al personal adscrito a las unidades de la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

i) Prestar apoyo y asistencia a todos los órganos que dependen de la Dirección General de Servicios Penitenciarios dentro de su ámbito de competencias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

62.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos dependen:

a) El Servicio de Coordinación y Control Económico.

b) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 63

Servicio de Coordinación y Control Económico

63.1 Al Servicio de Coordinación y Control Económico le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

b) Planificar las necesidades de gasto centralizado o agregada a cargo del presupuesto de la Dirección General y la adquisición de productos y servicios a partir de la detección de las necesidades efectuadas por los centros de coste.

c) Coordinar la elaboración de la programación y priorización de las necesidades de gasto de los diferentes centros de coste a cargo del presupuesto que gestiona.

d) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los expedientes de contratación, así como las propuestas de prórrogas y las de modificaciones de contratas en el ámbito de la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

e) Realizar las peticiones de reserva de crédito a la Dirección de Servicios.

f) Controlar la tramitación de los convenios y subvenciones gestionados por la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

g) Asesorar a las diferentes unidades de la Dirección General de Servicios Penitenciarios en los asuntos relacionados con sus funciones.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

63.2 Del Servicio de Coordinación y Control Económico depende la Sección de Seguimiento Presupuestario.

Artículo 64

Sección de Seguimiento Presupuestario

A la Sección de Seguimiento Presupuestario le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y contabilizar la facturación de la Dirección General y supervisar la que se realice desde los diferentes centros de coste.

b) Tramitar y controlar los pagos de los órganos adscritos a la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

c) Controlar la habilitación y el fondo de maniobra.

d) Efectuar la correcta asignación de la contabilidad analítica.

e) Supervisar la gestión económica de los diferentes centros de coste.

f) Establecer los criterios y realizar el seguimiento de la elaboración de estudios sobre el cálculo del coste de los centros que dependen de ella y de los servicios prestados por la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 65

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

65.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer la oferta de empleo anual del personal funcionario adscrito a servicios penitenciarios.

b) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y realizar su seguimiento.

c) Elaborar propuestas técnicas del contenido de las bases de convocatoria de selección y promoción interna del personal penitenciario.

d) Administrar, realizar el seguimiento y controlar los asuntos del personal de los servicios penitenciarios.

e) Realizar el seguimiento de los asuntos del personal no penitenciario adscrito a la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

f) Realizar el seguimiento de la aplicación de los aspectos específicos del sistema retributivo del personal adscrito a servicios penitenciarios.

g) Participar en la programación de la formación del personal en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

h) Realizar el seguimiento y controlar las incapacidades temporales y los accidentes laborales del personal adscrito.

i) Asesorar en materia de recursos humanos y formalizar las propuestas de medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las unidades de su ámbito funcional.

j) Diseñar los sistemas y los programas de información y atención al personal.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

65.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Humanos dependen:

a) La Sección de Administración de Personal.

b) La Unidad Técnica de Personal.

Artículo 66

Sección de Administración de Personal

A la Sección de Administración de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la documentación del personal adscrito a centros penitenciarios.

b) Proponer la aplicación de los aspectos específicos del sistema retributivo del personal adscrito a centros penitenciarios.

c) Controlar y tramitar los asuntos del personal de centros penitenciarios.

d) Tramitar las propuestas de incorporación y bajas de personal de centros penitenciarios.

e) Tramitar altas y bajas en la seguridad social del personal de centros penitenciarios.

f)Tramitar las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

g) Elaborar informes técnicos, estudios y circulares referentes a cuestiones que afecten a este personal.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 67

Unidad Técnica de Personal

A la Unidad Técnica de Personal, asimilada orgánicamente a sección, le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer los puestos de trabajo a incluir en la oferta de empleo público de personal de centros penitenciarios.

b) Elaborar propuestas técnicas del contenido de las bases de las convocatorias del ámbito de ejecución penal.

c) Proponer mejoras en las políticas de recursos humanos de los servicios penitenciarios.

d) Definir los puestos de trabajo de los centros penitenciarios de acuerdo con los perfiles competenciales necesarios.

e) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

f) Hacer propuestas para la definición de los sistemas de la carrera profesional del personal penitenciario.

g) Hacer propuestas de programación de la formación del personal de acuerdo con las necesidades expresadas por las diferentes unidades de la Dirección General.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 68

Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria

68.1 A la Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Asistir a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones en materia de servicios penitenciarios y de seguridad penitenciaria.

b) Organizar y coordinar las funciones de los órganos que dependen de ella.

c) Impulsar y dirigir el desarrollo de los programas de actuación que lleven a cabo los centros penitenciarios.

d) Establecer los criterios de organización y las normas de funcionamiento que, en todos los aspectos, son aplicables a los centros penitenciarios de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

68.2 De la Subdirección General de Centros y Gestión Penitenciaria dependen:

a) El Servicio de Gestión Penitenciaria.

b) El Área de Régimen Interior Penitenciario.

Artículo 69

Servicio de Gestión Penitenciaria

69.1 Al Servicio de Gestión Penitenciaria le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y supervisar la gestión de las conducciones y los traslados de las personas internas, y emitir los informes preceptivos dirigidos a las autoridades gubernativas y judiciales.

b) Organizar y supervisar la aplicación del procedimiento sancionador por los órganos competentes de los centros penitenciarios.

c) Coordinar las unidades de gestión penitenciaria y de identificación de los centros penitenciarios.

d) Estar a cargo de los expedientes penitenciarios.

e) Supervisar los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de las personas internas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

69.2 Del Servicio de Gestión Penitenciaria dependen:

a) La Sección de Traslados y Conducciones.

b) La Sección de Expedientes Penitenciarios.

Artículo 70

Sección de Traslados y Conducciones

A la Sección de Traslados y Conducciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la ejecución de las conducciones y los traslados de personas internas con la previsión de las medidas de seguridad necesarias.

b) Controlar el nivel de ocupación y la asignación de las personas internas en los diferentes centros.

c) Coordinar las peticiones de traslados.

d) Llevar la gestión, el mantenimiento y el control del Registro de incompatibilidades entre las personas internas en los centros penitenciarios de Cataluña, a través del Sistema de Información Penitenciaria de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 71

Sección de Expedientes Penitenciarios

A la Sección de Expedientes Penitenciarios le corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer y organizar el funcionamiento de las unidades de gestión penitenciaria.

b) Elaborar y evaluar los protocolos de identificación de los centros de internamiento.

c) Proponer y evaluar los procedimientos administrativos relacionados con las situaciones procesales de las personas internas.

d) Prestar apoyo técnico a las unidades de gestión penitenciaria sobre aspectos jurídicos y de procedimiento controvertidos.

e) Proponer la aplicación de las reformas legales que afecten al expediente de la persona interna con el fin de adaptar su situación jurídica.

f) Analizar los incidentes regimentales y las propuestas de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 72

Área de Régimen Interior Penitenciario

Al Área de Régimen Interior Penitenciario, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades relacionadas con la vigilancia y seguridad interior de los centros penitenciarios.

b) Decidir las actuaciones que en situación de emergencia ayuden a restablecer la normalidad, en coordinación con la dirección de los centros penitenciarios.

c) Diseñar los protocolos en materia de seguridad penitenciaria y su aplicación, y evaluar su funcionamiento.

d) Analizar las necesidades en materia de seguridad.

e) Controlar y supervisar la seguridad del personal del ámbito funcional de ejecución penal.

f) Realizar el seguimiento del cumplimiento de circulares e instrucciones.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 73

Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad

73.1 A la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinarse con el departamento competente en materia de salud, en la elaboración de los programas de promoción de la salud y las funciones asistenciales de los equipos sanitarios, y realizar su seguimiento.

b) Coordinarse con el departamento competente en materia de enseñanza para la implementación de los programas de formación reglada y realizar su seguimiento.

c) Coordinar los programas de intervención que contribuyan a la reinserción de los internos e internas.

d) Supervisar los procesos de clasificación y destino de los internos e internas dentro de los centros.

e) Planificar y supervisar los programas de medio abierto y libertad condicional.

f) Supervisar la concesión de permisos de salida en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos.

g) Coordinar los diferentes programas de la Subdirección General con los programas de reinserción social promovidos por el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

73.2 De la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad dependen:

a) El Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales.

b) El Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona.

c) El Servicio de Rehabilitación.

d) El Servicio de Clasificación.

Artículo 74

Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales

Al Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar el funcionamiento de los centros abiertos y las secciones abiertas y de las unidades dependientes.

b) Gestionar los programas de asistencia social y voluntariado.

c) Coordinar los programas de medio abierto y libertad condicional.

d) Coordinar los recursos comunitarios en medio abierto.

e) Supervisar y coordinar los planes de trabajo de los Servicios Sociales Penitenciarios en el ámbito territorial de Cataluña.

f) Evaluar los programas y servicios de medio abierto y servicios sociales en el ámbito territorial de Cataluña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 75

Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona

75.1 Al Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las políticas de asistencia y servicios sociales en el ámbito territorial de Barcelona, en coordinación con los planes estratégicos de los servicios sociales de Cataluña.

b) Dirigir y supervisar las actuaciones y protocolos de trabajo de su ámbito territorial.

c) Coordinar las áreas de actuación de su ámbito territorial.

d) Administrar, realizar el seguimiento y controlar los asuntos de su personal.

e) Supervisar los recursos materiales y los equipamientos a su cargo para garantizar un buen funcionamiento de los servicios.

f) Garantizar la asistencia y atención de las personas que estén sometidas a medidas de ejecución penal y de sus familias en el ámbito territorial de Barcelona.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

75.2 Del Área de Servicios Sociales de Ejecución Penal en el ámbito territorial de Barcelona depende la Unidad de Servicios Sociales.

Artículo 76

Unidad de Servicios Sociales

A la Unidad de Servicios Sociales, asimilada orgánicamente a sección, le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones de soporte social y comunitario en el entorno relacional de las personas en régimen preventivo y penadas.

b) Gestionar las prestaciones sociales en el ámbito penitenciario en beneficio de las personas internas y sus familias.

c) Realizar el seguimiento de las personas liberadas condicionales.

d) Participar en el plan de ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de la pena de localización permanente.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 77

Servicio de Rehabilitación

Al Servicio de Rehabilitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar, supervisar y evaluar los programas educativos.

b) Organizar, supervisar y evaluar los programas culturales, deportivos y de ocio.

c) Organizar, supervisar y evaluar los programas de intervención y tratamiento.

d) Coordinar técnicamente la formación reglada con el Departamento de Enseñanza.

e) Coordinar técnicamente los programas sanitarios con el Departamento de Salud.

f) Supervisar los proyectos curriculares.

g) Tramitar los expedientes para la suscripción de convenios y protocolos con entidades o instituciones en relación con estas materias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 78

Servicio de Clasificación

Al Servicio de Clasificación le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los procesos de clasificación y destino de las personas internas.

b) Hacer la propuesta de concesión de permisos de salida de las personas internas en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos, así como de las salidas programadas.

c) Unificar criterios en la aplicación de los programas individuales por parte de los diferentes centros.

d) Atender las consultas y quejas de las personas internas, los familiares y los abogados y abogadas sobre estas cuestiones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 79

Servicio de Apoyo Jurídico

Al Servicio de Apoyo Jurídico le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar las propuestas de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materia propia de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) Tramitar y supervisar y, si procede, informar las propuestas de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, e instruir las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos relativos al ámbito material de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil o que afecten al personal adscrito, con independencia del órgano que tenga que emitir su resolución.

c) Supervisar y, si procede, informar los convenios, acuerdos y protocolos relativos al ámbito material de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

d) Asegurar el conocimiento de las disposiciones normativas y jurisprudencia que son propias del ámbito competencial.

e) Prestar apoyo y asistencia jurídica a todos los órganos de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 80

Servicio de Inspección

Al Servicio de Inspección le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y supervisar la inspección en materia del personal del ámbito de ejecución penal y el funcionamiento de los servicios, respecto al cumplimiento de la normativa vigente.

b) Velar por la correcta aplicación de las directrices y los objetivos establecidos por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

c) Aplicar el régimen disciplinario del personal adscrito a los centros penitenciarios y centros de justicia juvenil.

d) Impulsar sistemas de evaluación y seguimiento de los servicios y actividades objeto de inspección, desarrollada desde el ámbito de los servicios de ejecución penal y centros de justicia juvenil.

e) Proponer las actuaciones adecuadas sobre las quejas y sugerencias de la ciudadanía en el ámbito de los servicios de ejecución penal y centros de justicia juvenil y hacer el seguimiento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 6

Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil

Artículo 81

Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil

81.1 A la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil le corresponden las funciones siguientes:

a) Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad a la comunidad.

b) Impulsar el modelo de atención y asesoramiento en las partes implicadas en los procedimientos de la jurisdicción penal ordinaria.

c) Ejecutar las medidas de internamiento y otros que se impongan a menores y jóvenes para apoyar a los procesos para su reinserción.

d) Emitir informes para los órganos judiciales de menores.

e) Organizar los programas de mediación en el ámbito de la justicia juvenil.

f) Dirigir, en las competencias que tenga asignadas, los recursos humanos y económicos correspondientes al ámbito de la Dirección General, y de los centros que dependen de ella.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

81.2 De la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil dependen:

a) La Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad.

b) El Servicio de Centros Educativos.

c) El Área de Medio Abierto.

d) El Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico.

e) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos.

Artículo 82

Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad

82.1 A la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la ejecución de las medidas penales alternativas.

b) Orientar, coordinar y supervisar el programa de atención a la víctima.

c) Coordinar los programas de asesoramiento a la jurisdicción penal ordinaria.

d) Coordinar los programas de mediación y reparación penal ordinaria.

e) Evaluar las necesidades de recursos materiales y personales propios y externos.

f) Supervisar los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran en el ámbito competencial de la Subdirección General.

g) Supervisar los criterios de actuación de los equipos técnicos y órganos adscritos a los servicios y gerencias territoriales dentro del ámbito de sus competencias.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

82.2 De la Subdirección General de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad dependen:

a) El Área de Reparación y Atención a la Víctima.

b) El Área de Medidas Penales Alternativas.

Artículo 83

Área de Reparación y Atención a la Víctima

Al Área de Reparación y Atención a la Víctima, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la ejecución de los programas de mediación y reparación penal, atención a la víctima y asesoramiento en la jurisdicción penal ordinaria.

b) Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas que colaboran en el ámbito competencial del Área.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas desarrollados con las víctimas del delito.

d) Revisar y proponer las mejoras necesarias con respecto a los modelos de gestión de los diferentes servicios.

e) Supervisar los equipos de asesoramiento en la jurisdicción penal ordinaria.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 84

Área de Medidas Penales Alternativas

Al Área de Medidas Penales Alternativas, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Buscar recursos y programas susceptibles de aplicación en el ámbito de las medidas alternativas.

b) Coordinar la ejecución de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de las obligaciones asociadas a las suspensiones y sustituciones de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad.

c) Supervisar los protocolos de trabajo, la gestión de los datos y de los expedientes de medidas penales alternativas.

d) Realizar el seguimiento de los objetivos establecidos y de la difusión de los datos.

e) Establecer una relación periódica con los juzgados y tribunales con respecto a la ejecución de medidas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 85

Servicio de Centros Educativos

85.1 Al Servicio de Centros Educativos le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar los centros propios y colaboradores de observación y de tratamiento de los jóvenes y menores sometidos a medida judicial de internamiento en centro educativo.

b) Supervisar la ejecución de los acuerdos judiciales adoptados por los juzgados de menores de cumplimiento en régimen de internamiento en centros educativos.

c) Coordinar y supervisar la asignación en el centro en que se tiene que internar el o la menor y la gestión de los traslados.

d) Establecer los mecanismos de coordinación con las entidades colaboradoras públicas y privadas.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias con respecto a los modelos de gestión de los diferentes servicios.

f) Planificar y ejecutar la evaluación de programas.

g) Programar la asistencia a juicios que afecten a los menores y jóvenes.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

85.2 Del Servicio de Centros Educativos depende la Sección de Gestión de Centros Educativos.

Artículo 86

Sección de Gestión de Centros Educativos

A la Sección de Gestión de Centros Educativos le corresponden las funciones siguientes:

a) Asignar el centro en que se tiene que internar el o la menor de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Gestionar las conducciones y los traslados de los internos e internas.

c) Supervisar y resolver la concesión de permisos.

d) Mantener la comunicación con las fuerzas y los cuerpos de seguridad para coordinar su intervención de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.

e) Gestionar la asistencia a juicios y todas las medidas de apoyo que comportan.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 87

Área de Medio Abierto

Al Área de Medio Abierto, configurada como área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Supervisar la ejecución de los acuerdos judiciales adoptados por los juzgados de menores, dentro de su ámbito de actuación.

b) Supervisar y evaluar los diferentes programas de intervención que se llevan a cabo en medio abierto dentro del territorio de Cataluña y realizar su seguimiento.

c) Supervisar los protocolos de actuación de los equipos de intervención, la gestión de los datos y de los expedientes de menores.

d) Realizar el seguimiento de los objetivos establecidos y la difusión de los datos de menores, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a los modelos de gestión de los diferentes programas.

f) Revisar y proponer las mejoras necesarias respecto a la distribución, ubicación y composición de los equipos de medio abierto.

g) Establecer mecanismos de coordinación con las entidades colaboradoras públicas y privadas.

h) Tramitar los recursos necesarios para el funcionamiento ordinario de los equipos y de los requisitos de cumplimiento de los programas respecto a jóvenes infractores.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 88

Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico

88.1 Al Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico le corresponden las funciones siguientes:

a) La coordinación, de acuerdo con los órganos judiciales, del asesoramiento técnico y previo a las resoluciones judiciales de la jurisdicción de menores.

b) Supervisar y controlar los expedientes de las personas atendidas por la Dirección General.

c) Elaborar y controlar los programas de conciliación y reparación en el ámbito de la justicia juvenil.

d) Evaluar el funcionamiento de los diferentes equipos de mediación y asesoramiento del ámbito territorial de Cataluña mediante la fijación de ratios y el establecimiento de protocolos de trabajo.

e) Definir y evaluar el cumplimiento de los objetivos y los propios programas de intervención.

f) Evaluar las necesidades formativas, materiales y de infraestructuras de los/las profesionales de los diferentes equipos.

g) Elaborar y ejecutar el plan de difusión de los programas e impulsar acciones de gestión del conocimiento dentro de los programas de referencia.

h) Impulsar la coordinación con los operadores externos que intervienen en su ámbito de actuación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

88.2 Del Servicio de Mediación y Asesoramiento Técnico depende la Sección de Seguimiento de Expedientes.

Artículo 89

Sección de Seguimiento de Expedientes

A la Sección de Seguimiento de Expedientes le corresponden las funciones siguientes:

a) La apertura tramitación, custodia, información y archivo de los expedientes de menores y jóvenes que atiende la Dirección General en el ámbito de la justicia juvenil en la demarcación de Barcelona.

b) Registrar las resoluciones dictadas por los jueces y juezas y fiscales de menores de la demarcación de Barcelona.

c) Actualizar y controlar la base de datos que gestiona la Dirección General en el ámbito de la justicia juvenil.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 90

Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos

90.1 Al Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

b) Planificar las necesidades de gasto centralizado o agregado a cargo del presupuesto de la Dirección General y la adquisición de productos y servicios a partir de la detección de las necesidades efectuadas por los centros de coste.

c) Coordinar la elaboración de la programación y priorización de las necesidades de gasto de los diferentes centros de coste a cargo del presupuesto que gestiona.

d) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas, la propuesta de los pliegos de cláusulas administrativas, y los criterios de adjudicación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Dirección General.

e) Realizar las peticiones de reserva de crédito a la Dirección de Servicios.

f) Controlar la tramitación de las subvenciones y los convenios gestionados por la Dirección General.

g) Administrar, realizar el seguimiento y controlar los asuntos del personal de los centros educativos.

h) Proponer las modificaciones de los puestos de trabajo de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil y realizar su seguimiento.

i) Elaborar propuestas técnicas del contenido de las bases de las convocatorias del ámbito de ejecución penal.

j) Prestar apoyo y asistencia a todos los órganos que dependen de la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil dentro de su ámbito de competencias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

90.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Económicos depende la Sección de Tramitación.

Artículo 91

Sección de Tramitación

A la Sección de Tramitación le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar y contabilizar la facturación de la Dirección General y supervisar la que se realice desde los diferentes centros de coste.

b) Controlar la habilitación y el fondo de maniobra.

c) Efectuar la correcta asignación de la contabilidad analítica.

d) Supervisar la gestión económica de los diferentes centros de coste.

e) Tramitar los asuntos relativos al personal de la Dirección General y de los centros que dependen de ella.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo 7

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

Artículo 92

Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas

92.1 A la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de asociaciones y fundaciones.

b) Dirigir e impulsar las actividades necesarias para el fomento y el desarrollo de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en el marco de colaboración y promoción de las iniciativas de la sociedad civil en este ámbito.

c) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de academias.

d) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de colegios profesionales y de las asociaciones profesionales reguladas en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

e) Realizar las acciones legales contra el intrusismo profesional en los términos establecidos en la legislación vigente sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

f) Ejercer las funciones en materia de expedición de los títulos acreditativos que se hayan determinado legalmente.

g) Dirigir las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de mediación en el ámbito del derecho privado.

h) Dirigir las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de derecho privado.

i) Ejercer las funciones que la legislación vigente atribuye al Departamento de Justicia en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

92.2 De la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas depende la Subdirección General de Entidades Jurídicas y del Protectorado.

92.3 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, regulado mediante la Ley 15/2009, de 22 de julio Vínculo a legislación, y la Comisión de Codificación de Cataluña y el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, que se rigen para su normativa específica en todo lo que no está previsto en este Decreto, dependen de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Artículo 93

Subdirección General de Entidades Jurídicas y del Protectorado

93.1 A la Subdirección General de Entidades Jurídicas y del Protectorado le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente al ámbito de la Dirección General y dirigir y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable.

b) Asistir a la Dirección General en la planificación, la coordinación y la evaluación de los objetivos anuales y elaborar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas de otras instituciones.

c) Dirigir y supervisar las actuaciones relativas a los sistemas de gestión de la información por medio de las tecnologías de la información.

d) Comandar y gestionar los recursos humanos de la Subdirección General y coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones en este ámbito del resto de unidades de la Dirección General.

e) Supervisar las actuaciones realizadas en los procedimientos de inscripción de actos y de publicidad registral de los diferentes registros adscritos a la Dirección General.

f) Supervisar las actuaciones orientadas a garantizar el correcto ejercicio de los derechos de fundación y asociación y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones ejercidas en el marco de las funciones de protectorado de fundaciones, fundaciones especiales y asociaciones de utilidad pública.

h) Dirigir y supervisar la preparación de las propuestas de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materia propia de la Subdirección General de Entidades Jurídicas y del Protectorado.

i) Coordinar las actuaciones relativas al asesoramiento de las entidades que son competencia de la Dirección General y fijar los criterios de actuación en los procedimientos de su competencia.

j) Gestionar los proyectos relativos a la promoción, el fomento y el apoyo de las entidades jurídicas sobre las que tiene competencia la Dirección General, e impulsar y coordinar la gestión de los expedientes relativos a la concesión de subvenciones.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

93.2 De la Subdirección General de Entidades Jurídicas y del Protectorado dependen:

a) El Servicio de Apoyo Jurídico y Coordinación Técnica.

b) El Servicio de Protectorado.

c) El Servicio de Entidades Jurídicas.

Artículo 94

Servicio de Apoyo Jurídico y Coordinación Técnica

Al Servicio de Apoyo Jurídico y Coordinación Técnica le corresponden las funciones siguientes:

a) Prestar apoyo y asistencia jurídica a todos los órganos de la Dirección General.

b) Preparar las propuestas de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materia propia de la Subdirección General de Entidades Jurídicas.

c) Colaborar en los programas interdepartamentales de mejora y coordinación de los registros y de los censos de entidades jurídicas, con el seguimiento y control de las aplicaciones informáticas de apoyo a los registros a la Dirección General

d) Coordinar el mantenimiento de la información de las actuaciones de la Dirección General con las unidades del Departamento competentes para la planificación y evaluación de las políticas departamentales, así como el mantenimiento de la información en los portales corporativos.

e) Elaborar los estudios y hacer las propuestas de fijación de las demarcaciones registrales y notariales de Cataluña.

f) Preparar y tramitar las convocatorias de las oposiciones y los concursos de notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y elaborar las correspondientes resoluciones de nombramientos.

g) Realizar el seguimiento y dar apoyo al Comité de Textos Jurídicos y al Consejo Interacadémico de Cataluña.

h) Coordinar la gestión de recursos humanos, el seguimiento presupuestario, el apoyo administrativo y el archivo de expedientes de la Dirección General.

i) Instruir los procedimientos relativos a las convocatorias de subvenciones, y gestionar los convenios relativos al ámbito material de la Dirección General.

j) Coordinar y supervisar los proyectos relativos a la organización de ponencias, jornadas y simposios en que participa la Dirección General en materia de entidades jurídicas.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 95

Servicio de Protectorado

Al Servicio de Protectorado le corresponden las funciones siguientes:

a) Asesorar a las entidades sometidas al Protectorado en el cumplimiento de las finalidades fundacionales y asociativas, y a sus órganos de gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Examinar y comprobar la adecuación formal a la normativa vigente de las cuentas anuales de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública; así como el informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta y el informe de auditoría.

c) Adquirir conocimiento de las memorias económicas y de actividades de los colegios profesionales y las asociaciones profesionales e informar sobre los proyectos de viabilidad económica de las entidades.

d) Verificar y comprobar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y asociativas legalmente exigibles.

e) Ejercer la potestad inspectora, la sancionadora, la suplencia y demás acciones legalmente encomendadas en el Protectorado de fundaciones.

f) Instruir los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones y, si procede, su revocación; así como los de seguimiento de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública; y los de verificación de los hechos denunciados; los de modificaciones estructurales y los de disolución y liquidación, gestionando las inscripciones registrales que correspondan.

g) Instruir los procedimientos de actos sujetos a autorización previa del Protectorado y comprobar y verificar a los sujetos a comunicación previa y a declaración responsable.

h) Ejercer el protectorado de las fundaciones especiales en los términos establecidos en su normativa reguladora.

i) Evacuar las consultas de interés general que no supongan una precalificación de los actos, negocios o documentos.

j) Informar las iniciativas que se sometan a la aprobación del Gobierno relativas a la creación, modificación, toma de participación, desvinculación y disolución de fundaciones.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 96

Servicio de Entidades Jurídicas

96.1 Al Servicio de Entidades Jurídicas le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los registros y dirigir las acciones de inscripción de actos de colegios profesionales, de asociaciones profesionales, de academias, de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad, de patrimonios protegidos, de fundaciones y de asociaciones de Cataluña; así como del libro de registro de entidades religiosas.

b) Coordinar los registros territoriales que dependen del Departamento y darles directrices.

c) Supervisar y coordinar la actualización de los datos relativos a las entidades jurídicas inscritas en los registros de la Dirección General.

d) Supervisar las actuaciones conducentes a hacer efectiva la publicidad registral de los asientos registrales de las entidades de los diferentes registros de la Dirección General.

e) Informar las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno relativas a la creación, modificación, toma de participación, desvinculación y disolución de fundaciones.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden los superiores jerárquicos.

96.2 Del Servicio de Entidades Jurídicas depende la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa.

Artículo 97

Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa

A la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Calificar la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles y su validez material en materia de nombramientos, sustitución, suspensión y cese de patrones y miembros de los órganos de gobierno de las entidades jurídicas, y de las delegaciones de facultades.

b) Practicar los asientos de los documentos inscribibles calificados en los registros correspondientes.

c) Controlar la actualización de los datos relativos a las entidades jurídicas inscritas en los registros de la Dirección General.

d) Hacer efectiva la publicidad registral de las entidades que son competencia de la Dirección General mediante la expedición de certificaciones del contenido de los asientos, por nota simple informativa, o por copia de los asientos registrales.

e) Coordinar la tramitación administrativa derivada de los actos realizados.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden los superiores jerárquicos.

Artículo 98

Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña

El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña tiene por objeto promover y administrar la mediación regulada por la Ley 15/2009, de 22 de julio Vínculo a legislación, de mediación en el ámbito del derecho privado, y ejerce las funciones que le atribuye esta Ley.

Artículo 99

Dirección del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña

99.1 Corresponden a la Dirección del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, asimilada orgánicamente a subdirección general, las funciones siguientes:

a) Dirigir las actividades del Centro y de su personal.

b) Ejecutar los planes de actuación definidos por el Departamento.

c) Fomentar y difundir la mediación y promover actividades formativas.

d) Relacionarse con las diferentes instituciones que intervienen en la mediación para dar las directrices que permitan establecer y mantener los canales de colaboración.

e) Mantener relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades equiparables.

f) Homologar los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación.

g) Designar los mediadores y mediadoras en los procedimientos gestionados por el Centro.

h) Promover la colaboración con los colegios profesionales, administraciones locales y otras entidades públicas, para facilitar que la información y el acceso a la mediación lleguen a todos los ciudadanos.

i) Supervisar el funcionamiento de los servicios externos de información y orientación mediadora.

j) Asumir las funciones que la ley establece dentro del procedimiento sancionador.

k) Dirigir la gestión de los recursos económicos asignados y realizar el seguimiento de la gestión que afecta al personal adscrito.

l) Supervisar la realización de los estudios e informes metodológicos dentro de su ámbito competencial.

m) Promover el estudio de las materias generales de la mediación y de las específicas en función del ámbito de aplicación.

n) Elaborar propuestas y emitir los informes sobre el procedimiento de mediación que le pida el consejero o consejera competente en materia de derecho civil.

o) Elaborar una memoria anual de actividades.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

99.2 De la Dirección del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña depende el Área Técnica.

Artículo 100

Área Técnica

Al Área Técnica, asimilada orgánicamente a servicio, le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la tarea del personal adscrito al Centro.

b) Coordinar el seguimiento de los procesos de mediación y arbitrar las cuestiones organizativas que se susciten y no formen parte del objeto sometido a mediación.

c) Tramitar y gestionar los expedientes administrativos velando por el cumplimiento de los plazos del procedimiento de mediación.

d) Preparar los convenios de colaboración con los colegios profesionales y los entes locales en base a las actuaciones ejecutadas por los servicios de información y orientación mediadora y las actividades de promoción y difusión realizadas.

e) Elaborar el contenido de los diferentes canales de difusión.

f) Informar de las situaciones de incumplimiento de los procedimientos y enviar al colegio profesional correspondiente las quejas o las denuncias que se presenten como consecuencia de las actuaciones de las personas mediadoras inscritas en sus registros y realizar su seguimiento.

g) Gestionar y preparar la homologación de los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación, a efectos de la inscripción de las personas mediadoras a los registros y censos correspondientes, según los criterios establecidos por reglamento.

h) Gestionar y actualizar el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar, el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado y el Registro de Servicios de Mediación ciudadana de acuerdo con los criterios establecidos.

i) Gestionar la designación de la persona mediadora según los criterios establecidos.

j) Realizar los trámites de gestión económica de los pagos de las mediaciones y de los convenios de los servicios de orientación y de información mediadora y de otros servicios regulados por convenio.

k) Velar por la utilización correcta de la aplicación informática propia del Centro.

l) Coordinar con los servicios territoriales el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos por el Centro.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 101

Comisión de Codificación de Cataluña y Observatorio de Derecho Privado de Cataluña

101.1 La Comisión de Codificación de Cataluña es el órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de derecho civil que tiene por objeto la elaboración de propuestas de revisión, actualización y desarrollo del derecho privado de Cataluña, en especial del derecho civil.

101.2 El Observatorio de Derecho Privado de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, es el órgano de asesoramiento y de seguimiento de las actividades de la Comisión de Codificación de Cataluña, así como de participación y de relación con la Generalidad de las instituciones vinculadas al derecho privado de Cataluña.

101.3 La Comisión de Codificación de Cataluña y el Observatorio de Derecho Privado de Cataluña se organizan de acuerdo con lo que establece la normativa que los regula.

Disposiciones adicionales

Primera

Los titulares de las unidades previstas en el artículo 3 de este Decreto son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

Supresión de órganos

Se suprimen los siguientes órganos:

1. Órganos que dependen de la Dirección de Servicios:

Servicio de Administración y Asesoramiento Técnico de Recursos Humanos.

Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Servicio de Gestión de Recursos Informáticos y de Telecomunicaciones.

Unidad de Soporte Informático.

Área de Equipamientos y Logística.

Sección de Régimen Interior.

2. Órganos que dependen de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia:

Servicio de Selección y Provisión.

3. Órganos que dependen de la Dirección General de Servicios Penitenciarios:

Servicio de Selección y Provisión.

Sección de Provisión.

Servicio de Contratación y Convenios.

Sección de Contratación y Compras.

Servicio de Gestión Presupuestaria.

4. Órganos que dependen de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas:

Servicio de Coordinación Técnica y Asesoramiento de Entidades de Derecho Público.

Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades de Derecho Privado.

Servicio de Asesoramiento Económico y Acción del Protectorado.

Unidad de Coordinación Técnico-Administrativa del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.

Tercera

Modificación de denominación y/o adscripción de órganos

Se modifica la denominación y/o adscripción de los siguientes órganos:

1. Órganos que dependen de la Dirección de Servicios:

La Sección de Administración de Recursos Humanos pasa a depender del Servicio de Recursos Humanos.

La Sección de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo, que dependía del Servicio de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, pasa a denominarse Sección de Convocatorias y a depender del Servicio de Selección y Provisión.

El Servicio de Contratación y Compras pasa a denominarse Servicio de Contratación.

La Sección de Contratación pasa a denominarse Sección de Gestión de Expedientes de Contratación.

La Sección de Contabilidad Presupuestaria pasa a denominarse Sección de Contabilidad y Habilitación.

El Área de Patrimonio, Obras y Servicios pasa a denominarse Subdirección General de Patrimonio, Obras y Servicios.

2. Órganos que dependen de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia:

El Servicio de Gestión de Recursos Económicos pasa a denominarse Servicio de Coordinación y Control Económico.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico pasa a denominarse Servicio de Apoyo Jurídico.

La Subdirección General de Apoyo Judicial, que dependía de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, pasa a depender de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia y a denominarse Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica.

El Servicio de Coordinación de Programas Judiciales pasa a denominarse Servicio de Programas de Apoyo Judicial.

El Servicio de Documentación y Archivos Judiciales, que dependía de la Subdirección General de Apoyo Judicial, pasa a depender de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia y a denominarse Servicio de Archivos, Bibliotecas y Efectos Judiciales.

3. Órganos que dependen de la Dirección General de Servicios Penitenciarios:

La Sección de Contabilidad y Seguimiento Presupuestario pasa a denominarse Sección de Seguimiento Presupuestario.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico pasa a denominarse Servicio de Apoyo Jurídico.

4. Órganos que dependen de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas:

La Subdirección General de Entidades Jurídicas pasa a denominarse Subdirección General de Entidades Jurídicas y del Protectorado.

Disposiciones transitorias

Primera

Las comarcas que integran el ámbito territorial de los servicios territoriales en la Cataluña Central y L’Alt Pirineu i Aran se mantendrán dentro del ámbito territorial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas y de los Servicios Territoriales en Lleida, respectivamente, mientras no sean operativos los mencionados servicios territoriales en la Cataluña Central y L’Alt Pirineu i Aran, excepto la comarca de El Solsonès, que continuará dentro del ámbito territorial de los Servicios Territoriales en Lleida, y la comarca de La Cerdanya, que mantendrá su situación actual, en ambos casos, hasta que no se modifique también la Ley 38/1988, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de demarcación y planta judicial.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Cuarta

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Disposición derogatoria

Quedan derogados:

a) El Decreto 333/2011 de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia.

b) La disposición final primera del Decreto 395/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de la Comisión de Codificación de Cataluña y del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Por Orden del consejero de Justicia, los negociados existentes actualmente en el Departamento deben adaptarse a la nueva estructura en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda

Se faculta al consejero de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Tercera

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

Barcelona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat.

Blanes

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Figueres

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Granollers

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Girona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

L'Hospitalet de Llobregat

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat.

Lleida

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Lleida.

Mataró

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Olot

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

Reus

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Tarragona.

Sabadell

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Sant Feliu de Llobregat

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Tarragona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Tarragona.

Terrassa

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Vilanova i la Geltrú

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

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