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Subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística

11/07/2013
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Orden CYT/550/2013, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden CYT/411/2013, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico (BOCYL de 10 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN CYT/550/2013, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/411/2013, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN, ACCESIBILIDAD E INNOVACIÓN DE LA OFERTA TURÍSTICA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAL VINCULADO AL SECTOR TURÍSTICO.

Por Orden CYT/411/2013, de 23 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 106, de 5 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

Entre los objetivos perseguidos por las subvenciones reguladas en la orden que ahora se modifica se encuentran la racionalización y la contención del gasto en aquellas actuaciones promovidas desde las administraciones públicas y los organismos dependientes de estas. Siguiendo este criterio, se consideró conveniente incluir como gasto subvencionable la asistencia a las ferias nacionales de turismo, siempre que se hiciera de forma integrada, en un espacio expositivo común. No obstante, hay que tener en cuenta que la demanda internacional creciente de un turismo de interior hace necesario estar presente en alguna de las ferias internacionales de referencia que se realizan en nuestro país para poder competir en igualdad de condiciones con el resto de regiones, tanto a nivel nacional como internacional. De ambas necesidades surge la motivación de la modificación de uno de los gastos previstos en el artículo 3 y la introducción de un nuevo punto 5.º en el párrafo a) del apartado 2 del mismo artículo 3.

Por otro lado, se suprime del artículo 3.3, uno de los gastos considerados como no subvencionables, ya que si bien la Orden CYT/411/2013, de 23 de mayo, pretende fomentar la innovación de la oferta turística a través de la introducción de nuevas tecnologías en aspectos como la promoción, no puede olvidarse que el uso del papel, como soporte del material promocional, sigue teniendo un alcance importante en el sector turístico.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONE

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/411/2013, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

La Orden CYT/411/2013, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico, se modifica en los términos que se indican a continuación.

Uno. En el artículo 3, se modifica la redacción del punto 4.º del párrafo a), del apartado 2 que pasa a tener la siguiente forma:

“4.º. Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a las ferias nacionales de turismo en las que participe la Consejería de Cultura y Turismo, siempre que lo hagan de forma integrada en un espacio expositivo común, tales como la contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento o la edición del material promocional.

Dos. Se incorpora un nuevo punto 5.º en el párrafo a) del apartado 2, del artículo 3 con la siguiente redacción:

“5.º. Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a la Feria Internacional del Turismo de Interior (INTUR), tales como alquiler del suelo, diseño, producción, montaje y desmontaje del stand y su transporte; contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento, así como la edición del material promocional.”

Tres. En el artículo 3, se suprime el párrafo c) del apartado 3, pasando el párrafo d) a ser el párrafo c).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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