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Mesa Regional del Ovino de Castilla y León

11/07/2013
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Decreto 26/2013, de 4 de julio, por el que se crea la Mesa Regional del Ovino de Castilla y León (BOCYL de 10 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 26/2013, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA MESA REGIONAL DEL OVINO DE CASTILLA Y LEÓN.

El sector del ovino representa uno de los sectores más importantes en el ámbito ganadero de la Comunidad de Castilla y León. Su importancia viene avalada por tener un censo de ovino de más de tres millones de cabezas, lo que la convierte en la segunda Comunidad Autónoma en número de efectivos. Esta cabaña produce el sesenta y ocho por ciento de la leche de oveja nacional. Asimismo, en Castilla y León se han sacrificado en el último año el treinta y tres por ciento de los corderos del conjunto de la nación, cifra que asciende al setenta y siete por ciento si sólo tuviéramos en cuenta las canales consideradas “lechazos”.

La relevancia del sector ovino, ha determinado que desde la Administración General del Estado, se haya fomentado la concentración de la oferta entorno a figuras asociativas que proporcionen a los productores una mayor capacidad de negociación, lo cual permite reequilibrar la cadena de valor de estas producciones.

Por otra parte, es evidente la vinculación que existe entre este sector y la fijación de la población en el medio rural, lo que justifica que se haga un atento seguimiento de las condiciones de mercado para que esta permanencia poblacional se mantenga en el tiempo.

La creación de un órgano de diálogo entre los operadores que participan en la cadena de valor de estos productos y la Administración regional, permitirá cumplir con el doble fin de potenciar este sector en el marco de un entorno más competitivo y dotarlo de unas mejores bases para la mejora de su comercialización.

La Comunidad de Castilla y León ostenta competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1.14 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de julio de 2013

DISPONE

Artículo 1. Objeto y fines.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación de la Mesa Regional del Ovino de Castilla y León, en adelante la Mesa, adscrita a la Consejería competente en materia agraria, como el órgano colegiado de asesoramiento y consulta de esta consejería en materias relacionadas con el sector del ovino, con el objetivo de establecer instrumentos de coordinación entre los operadores implicados en la cadena de valor de estos productos.

2. Para el logro de sus fines, la Mesa funcionará en dos secciones: la sección del ovino de leche y la sección del ovino de carne.

Artículo 2. Composición.

La Mesa estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia agraria.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de desarrollo rural.

c) Vocalías:

c.1) Por la Consejería competente en materia agraria:

- La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria.

- La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industrias agrarias.

- La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de producción agropecuaria.

- La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Agraria Común.

c.2) Por las Organizaciones Profesionales Agrarias:

Seis representantes designados por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas a nivel regional, según lo dispuesto en el Decreto 23/2008, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las Organizaciones Profesionales Agrarias en la Administración de Castilla y León.

c.3) Por la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León:

- Una persona designada por la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León, en representación del sector productor.

- Una persona designada por la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León, en representación del sector transformador.

c.4) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1, en la sección del ovino de leche, asistirán por las industrias lácteas:

- Cuatro representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia agraria, a propuesta de quienes ostenten la máxima responsabilidad en las empresas que tengan mayor volumen de negocio en el sector y previa aceptación del candidato propuesto.

- Dos representantes designados por la Federación Castellano Leonesa de Industrias Lácteas, de entre los industriales con más significación en el sector lechero de la Comunidad.

c.5) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1, en la sección del ovino de carne, asistirán por las industrias cárnicas:

- Cuatro representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia agraria, a propuesta de quienes ostenten la máxima responsabilidad en las empresas que tengan mayor volumen de negocio en el sector y previa aceptación del candidato propuesto.

- Dos representantes designados por el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Lechazo de Castilla y León”.

Ejercerá la secretaría de este órgano colegiado, un funcionario de la Consejería competente en materia agraria, con categoría al menos de jefe de servicio, designado por quien ostente la titularidad de esta consejería, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Artículo 3. Funciones de la Mesa.

En su calidad de órgano de consulta y asesoramiento de la Consejería competente en materia agraria, son funciones de la Mesa:

a) Impulsar las relaciones interprofesionales entre productores, industriales y comercializadores.

b) Promover la suscripción de contratos tipo homologados entre productores e industrias.

c) Emitir informes o estudios relacionados con el sector ovino de Castilla y León.

d) Seguimiento de los parámetros del mercado de productos del sector ovino en Castilla y León.

e) Análisis de modelos que integran la producción, la transformación y la comercialización.

f) Fomentar acuerdos entre los diferentes sectores que intervienen en la cadena: productores, industrias y distribución.

g) Proponer actuaciones de fomento de la promoción de la leche de oveja y de sus productos lácteos, así como de la carne de ovino y de sus productos derivados.

h) Impulsar la modernización del sector, asegurando la calidad de la leche de oveja y de la carne de ovino.

i) Proponer actuaciones para mejorar la competitividad del sector productor y de las industrias transformadoras.

j) Elevar propuestas de actuación relacionadas con la materia, ante las diferentes administraciones públicas.

k) Cualquier otra que le encomiende la Consejería competente en materia agraria, en su calidad de órgano asesor, relacionada con el sector del ovino.

Artículo 4. Organización y funcionamiento de la Mesa.

1. La convocatoria de las sesiones de la Mesa será acordada por la persona titular de la Presidencia, que se celebrarán con la frecuencia que sea necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La Mesa podrá crear grupos de trabajo específicos para el estudio, desarrollo técnico y formulación de propuestas relacionadas con el sector.

3. La organización y el funcionamiento de la Mesa se ajustará a lo dispuesto en el presente decreto y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a las normas básicas en materia de órganos colegiados establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso a las normas de funcionamiento de las que pudiera dotarse.

4. El Presidente de la Mesa podrá acordar la convocatoria a las sesiones de otro personal profesional o técnico, que asistirá en calidad de experto en la materia.

5. De conformidad con el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública; se emplearán preferentemente medios electrónicos en la convocatoria del órgano, certificaciones y actos.

Artículo 5. Indemnizaciones por razón del servicio.

La participación en las sesiones de la Mesa y en los grupos de trabajo previstos en este decreto, no implicará el derecho a la percepción de indemnización alguna por razón del servicio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Medidas relacionadas con la calidad.

Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de control sanitario le puedan corresponder a la Consejería competente en materia sanitaria, la Consejería competente en materia agraria desarrollará actuaciones específicas de control de la calidad de la leche y carne de ovino, que tendrán como finalidad:

a) La extensión de los sistemas de calidad certificada en el sector de la leche y carne de ovino.

b) El reforzamiento de los sistemas de control de la calidad tanto sanitaria como comercial y de las normas de etiquetado de los productos del sector ovino, tanto de carne como de leche, que se comercializan en Castilla y León.

Segunda. Medidas relacionadas con el consumo.

Se colaborará con la Consejería competente en materia de consumo para el desarrollo y ejecución de controles eficaces de etiquetado y lucha contra el fraude a consumidores.

La Consejería competente en materia agraria, desarrollará actuaciones dirigidas a potenciar el consumo de productos del sector ovino de calidad de Castilla y León. Dichas actuaciones consistirán preferentemente en la puesta en marcha de campañas de promoción, a través de los canales de distribución, destinadas al consumidor final.

Tercera. Medidas relacionadas con la modernización y la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

La Consejería competente en materia agraria, apoyará la modernización de las explotaciones de ovino y de las industrias transformadoras, tanto cárnicas como lácteas e, igualmente, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, desarrollará actuaciones específicas en el sector del ovino en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

Estas actuaciones irán dirigidas a:

a) Incorporar nuevos conocimientos en las líneas de investigación de modelos productivos en las explotaciones de ovino de Castilla y León que mejoren la productividad y la competitividad.

b) Aplicar los resultados en los sistemas productivos teniendo en cuenta las necesidades del consumidor.

c) Agregar avances tecnológicos en los procesos de producción del ovino y de su transformación industrial.

Cuarta. Constitución de la Mesa.

La Mesa se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la Consejería competente en materia agraria para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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