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  • EDICIÓN DE 10/07/2013
 
 

TS

La indemnización por accidente debe actualizarse si las secuelas aparecen tarde

10/07/2013
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la aseguradora Mapfre a pagar a una víctima de un accidente de tráfico la indemnización actualizada correspondiente al incremento del IPC desde que ocurrió el siniestro, en 1984, hasta que se interpuso la demanda, en 2004, cuando las secuelas del mismo ya se habían manifestado y para que, de ese modo, la reparación del daño causado a la víctima sea real y "no meramente formal o nominal".

HUELVA, 9 (EUROPA PRESS)

En una sentencia, hecha pública este martes, el alto tribunal admite parcialmente el recurso de la víctima y modifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva para llevar a cabo la actualización, que supone un incremento del 143,9 por ciento, lo que determina que la cantidad que se fijó inicialmente, 9.521 euros se eleve hasta los 23.222.

Así, recoge que si bien la indemnización de 9.521 euros "habría sido adecuada en el año 1984 resulta hoy absolutamente insuficiente", por lo que entiende que "resulta necesario adecuar las cuantías al momento de la efectiva percepción por el perjudicado de la indemnización correspondiente".

El Supremo ve que la sentencia de origen la Audiencia dejó de aplicar "una razonable actualización", por lo que infringió el artículo 1902 del Código Civil, y señala que esa actualización no supone "elevar la indemnización más allá de lo cubierto por el seguro obligatorio en la fecha del accidente sino hacer un cálculo de la cantidad por la que, de acuerdo a la normativa vigente en el momento del siniestro, tenía que responder la aseguradora".

Sin embargo, el TS no atiende, como pedía la víctima, a que la indemnización sea fijada en base a los criterios de cuantificación que estaban vigentes en la fecha en la que se conoció el total alcance de las lesiones y su secuelas --en 2001 a la víctima se le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada del accidente-- y mantiene, como hizo la Audiencia, que el régimen legal aplicable a un siniestro de circulación es siempre el vigente en el momento en el que se produce el siniestro.

Así, respalda lo dictado por la Audiencia onubense en cuanto a que "el régimen jurídico que es aplicable a este caso no es el que pretende el demandante, es decir, el baremo con las actualizaciones de 2003, por cuanto que cuando ocurrió el siniestro el baremo no estaba vigente, rigiendo un sistema distinto".

"El daño, es decir, las consecuencias del accidente, se determina en el momento en que éste se produce, de modo que, por aplicación del principio de irretroactividad, cualquier modificación posterior del régimen legal aplicable al daño producido por el accidente resulta indiferente para el perjudicado", sostiene.

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