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Ayudas a cotos de caza

10/07/2013
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Decreto 114/2013, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013 (DOE de 9 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 114/2013, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A COTOS DE CAZA QUE REALICEN ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS, Y POR EL QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA ANUALIDAD 2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

Es por ello que estos incentivos o ayudas, contemplados entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

El Programa de Desarrollo Rural para Extremadura a partir de los artículos 52.b).iii) y 57 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y el Anexo II, artículo 5.3.3.2.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del FEADER establece la Medida 3.2.3 de conservación y mejora del patrimonio rural dentro de su EJE 3. Entre los objetivos de esta medida se encuentra el de contribuir al mantenimiento, restauración, mejora y desarrollo del patrimonio natural (recursos naturales: forestales, cinegéticos y piscícolas) en las zonas rurales y de forma específica, en materia cinegética, los de “mejora sostenible de los espacios y recursos cinegéticos públicos y privados, como medida de diversificación de la economía rural y mantenimiento de esos recursos”, “planificación cinegética integrada a nivel comarcal y regional” y “conservación y mejora de las poblaciones de especies cinegéticas extremeñas y de conservación de la cubierta vegetal y defensa de especies de flora y de fauna protegida y no cinegética en espacios cinegéticos”. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural para esta medida se encuentran las “Ayudas a los clubes locales deportivos, como entidades que agrupan al colectivo de cazadores de índole rural más importante, para la mejora de hábitats y poblaciones cinegéticas en cotos gestionados por las mismas, colaborando así en el mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos” y las “Ayudas a entidades o asociaciones y titulares de cotos que con sus actuaciones permitan o fomenten la sensibilización o el mantenimiento, la restauración y mejora del recurso natural cinegético”.

Por su parte, el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura establece que la Consejería competente en materia de caza podrá fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, disponiendo en sus apartados dos y tres que tanto las Sociedades Locales de Cazadores como los titulares de Cotos Privados de Caza podrán percibir subvenciones y ayudas públicas de la Administración autonómica en aquellos casos en los que realicen mejoras tendentes a conservar, fomentar y mejorar la riqueza cinegética, así como la defensa de la pureza de las especies cinegéticas.

La regulación de este decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

Asimismo este decreto establece la primera convocatoria de ayudas para la anualidad 2013 de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de julio de 2013 DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética en la Comu - nidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, así como, efectuar la convocatoria pública de estas ayudas en el año 2013.

2. En el presente decreto se establecen dos líneas de ayudas:

a) Línea 1. Ayudas para sociedades locales de cazadores.

b) Línea 2. Ayudas para titulares de cotos privados de caza.

3. Estas ayudas se desarrollan en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este decreto las Sociedades locales de Cazadores y los titulares de cotos privados de caza que cumplan los siguientes requisitos:

1. El coto de caza deberá tener autorización en vigor y no tener suspendidos sus aprovechamientos cinegéticos el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerla hasta la finalización del plazo de justificación de las ayudas. Se comprobará de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente.

2. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica antes de la propuesta de resolución de la ayuda que proceda y en el momento inmediatamente anterior al abono de la subvención que corresponda.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. De acuerdo con el objeto de estas ayudas y en función del tipo de aprovechamiento de los cotos de caza podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

a) En cotos sociales:

1.º Contratación de guardas de caza para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

2.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

3.º Elaboración y actualización de planes técnicos de caza.

4.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

5.º Construcción de majanos para conejos.

6.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

b) En cotos privados de caza menor:

1.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

2.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

3.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

4.º Construcción de majanos para conejos.

c) En cotos privados de caza mayor:

1.º Comederos selectivos de jabalí.

2.º Construcción de puntos de agua.

2. La descripción técnica de las diferentes actuaciones especificadas en el apartado anterior se detalla en el Anexo I y se publicará en la sección de ayudas de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.extremambiente.es.

Artículo 4. Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de este decreto serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 20 de este decreto.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Solo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo siempre los impuestos indirectos aplicables a las mismas.

4. Las actuaciones subvencionables estarán supeditadas al régimen de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000, según lo estipulado en el artículo 56 Vínculo a legislación quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios protegidos de Extremadura y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y convocatoria no podrá exceder de 14.000 euros. No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, en cada convocatoria se establecerá el importe máximo de la subvención que se podrá conceder a cada beneficiario, sin que en ningún caso, pueda superar el importe de 14.000 euros.

2. La cuantía individualizada se determinará en la resolución de concesión de la ayuda en función de las actuaciones subvencionadas en el porcentaje que se detalla a continuación y con las siguientes limitaciones:

a) Contratación de guardas de caza para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza: La cuantía a subvencionar es el 85 % del coste inicial, estableciéndose como máximo 10.000 euros por beneficiario.

b) Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones: La cuantía a subvencionar es el 85 % de la inversión inicial. Sólo se subvencionará una unidad por solicitud, por un importe máximo de 9.000 euros.

c) Elaboración y actualización de planes técnicos de caza: La cuantía a subvencionar es el 85 % de la inversión inicial, con un importe máximo de 800 euros por Plan Técnico de Caza y de 300 euros por Plan Técnico de Caza Simplificado.

d) Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos: La cuantía a subvencionar es el 80 % de la inversión inicial. Se autorizará como máximo la introducción de 10 conejos por majano a un precio máximo de 10 euros por conejo. El importe máximo de subvención para esta actuación es de 1.000 euros por solicitud.

e) Construcción de majanos para conejos: La cuantía a subvencionar es el 70 % de la inversión inicial. Se subvencionará como máximo diez unidades por solicitud, con un importe máximo de 350 euros por unidad.

f) Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero: La cuantía a subvencionar es el 70 % de la inversión inicial. Se subvencionarán como máximo cuatro unidades con un límite de 300 euros por solicitud.

g) Comederos selectivos de jabalí: La cuantía a subvencionar es el 75 % de la inversión inicial. Se subvencionarán como máximo cinco unidades por solicitud con un precio máximo de 100 euros por unidad.

h) Construcción de puntos de agua: La cuantía a subvencionar es el 70 % de la inversión inicial. Se subvencionará una única construcción por solicitud con un importe máximo de subvención de 1.500 euros.

3. Si así lo establece la correspondiente orden de convocatoria, el porcentaje a subvencionar previsto para cada actividad podrá incrementarse hasta en un 5 % adicional si se trata de actuaciones que se lleven a cabo en cotos de caza cuya superficie esté total o parcialmente incluida en terrenos de la Red Natura 2000.

4. Si así lo establece la correspondiente orden de convocatoria, el porcentaje a subvencionar previsto para cada actividad podrá incrementarse hasta en un 10 % adicional si el solicitante es una Sociedad Local de Cazadores que esté federada.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en las correspondientes convocatorias.

2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 3. “Calidad de Vida en las Zonas Rurales y Di ver - sificación de la Economía Rural”, medida 323 “Conservación y Mejora del Patrimonio Natural”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

3. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Se podrán realizar cambios entre clasificaciones económicas de la aplicación presupuestaria 12.05.354A.770 (titulares de cotos privados) a 12.05.354A.789 (sociedades locales de cazadores) o viceversa, tras realizar las preceptivas modificaciones del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de concesión de las ayudas, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes y determinación del orden de prioridad de las mismas.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no-discriminación.

2. La distribución del crédito presupuestario entre las actuaciones subvencionables se realizará en el siguiente orden hasta agotar el crédito asignado a cada línea de ayudas.

a) Línea 1. Ayudas para sociedades locales de cazadores.

1.º Contratación de guardas de caza para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

2.º Elaboración y actualización de planes técnicos de caza.

3.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

4.º Construcción de majanos para conejos.

5.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

6.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

b) Línea 2: Ayudas para titulares de cotos privados de caza.

1.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

2.º Comederos selectivos de jabalí.

3.º Construcción de majanos para conejos.

4.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

5.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

6.º Construcción de puntos de agua.

3. El orden de prelación de las solicitudes se establecerá dentro de cada línea aplicando los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad aquellos cotos de caza cuya superficie esté total o parcialmente incluida en terrenos de la Red Natura 2000.

b) Se colocarán las solicitudes en función del mayor número de actuaciones solicitadas.

c) En caso de empate se atenderá a la fecha de entrada en el Registro único de la Junta de Extremadura.

4. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación no será necesario fijar un orden de prelación entre las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi - nis trativo Común, y que estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director de Programas de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que actuará como Pre - si dente.

b) El Jefe de Negociado de Cotos Deportivos.

c) Un asesor jurídico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, que actuará como secretario.

Los integrantes de la Comisión de Valoración podrán designar a sus respectivos suplentes.

2. La función de la Comisión de Valoración es la de elaborar un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por el órgano de ordenación e instrucción.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este decreto es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

2. La convocatoria se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, excepto la primera convocatoria que se realiza en este decreto, y podrá incluir todas o algunas de las actuaciones que se detallan en el artículo 3.

3. El procedimiento de concesión comprenderá una fase de ordenación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 8.

4. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración tras la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.

Artículo 11. Plazo máximo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria o al de la publicación de este decreto para la primera convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Serán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se publica como Anexo II a este decreto, en el que se incluye un cuestionario donde deben indicarse de forma detallada las actividades que se pretenden realizar y el presupuesto de las mismas.

3. Las solicitudes pueden ser presentadas en el registro de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Sólo se podrá formular una solicitud por beneficiario. Cuando, dentro del plazo de admisión, un mismo solicitante formule más de una solicitud se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar.

5. En el caso de que se proponga como actividad subvencionable una actuación que deba ser autorizada por la Dirección General de Medio Ambiente, se considerará implícita en la propia solicitud de subvención la solicitud de autorización sustantiva de la actividad que se trate.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La presentación de la solicitud de ayudas implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.

Artículo 13. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se detalla en los siguientes apartados, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda realizar en la convocatoria.

2. Documentación a presentar por todos los solicitantes:

a) Declaración responsable de no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que está incluida en el modelo de solicitud que figura como Anexo II a este decreto.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que está incluida en el modelo de solicitud que figura como Anexo II a este decreto.

c) En el caso de que el propietario de los terrenos sea una persona distinta del solicitante deberá presentarse una autorización expresa del propietario de los terrenos donde se vayan a realizar actuaciones que afecten al uso del suelo y del vuelo del predio.

d) Plano basado en cartografía SIGPAC, con los datos identificativos e información asociada (detalle de término municipal/les, polígono/s, parcela/s, recinto/s), con la zona o zonas donde se van a realizar las actuación claramente definidas identificando de forma clara el acceso a las mismas.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio estos datos en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente.

Artículo 14. Ordenación e instrucción.

1. El órgano de ordenación e instrucción de los expedientes es el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, a través de las unidades administrativas a las que se encomienden las tareas propias de la instrucción, de conformidad con el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

2. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones resulten procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir de oficio a los solicitantes de la ayuda aclaraciones sobre los datos consignados en la solicitud o en la documentación anexa cuando sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez realizada la instrucción, la Comisión de Valoración descrita en el artículo 9 emitirá un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por el órgano de ordenación e instrucción.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano de ordenación e instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Co - misión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificar a los interesados concediendo un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior o no sea necesario realizar el trámite de audiencia, el órgano de ordenación e instrucción diligenciará tal circunstancia y la propuesta provisional tendrá carácter definitivo.

En el caso de que se hayan aducido alegaciones por los interesados, el órgano de ordenación e instrucción las analizará y posteriormente emitirá una propuesta de resolución definitiva.

3. El órgano de ordenación e instrucción elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Artículo 16. Resolución.

1. El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Las resoluciones individuales de concesión de ayudas se notificarán a los beneficiarios y en ellas ser hará constar:

a) Datos del beneficiario y actuaciones objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.

d) Dentro del plazo establecido en el artículo 20 de este decreto, se podrán establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los trabajos subvencionados.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, en el Reglamento de la Comisión (CE) número 1698/2005 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, y de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

1.º La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.

2.º La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

3.º Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta distinta.

3. Junto con la resolución se aportará un condicionado técnico de cada una de las actuaciones donde se hará constar la descripción de las actuaciones concedidas, su ubicación y las medidas adicionales para la ejecución de los trabajos.

4. La resolución se notificará de conformidad con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di miento Administrativo Común, en el domicilio que el interesado haya señalado en la solicitud a efectos de notificaciones. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación según lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la pagina web de la Dirección General de Medio Ambiente, apartado de ayudas:

http://www.extremambiente.es, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y las menciones de publicidad pertinentes. Asimismo, en su caso, se hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Concedida una subvención los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de los beneficiarios aparecerán en la lista pública prevista en el punto 2.1, del Anexo VI, del Reglamento (CE) 1974/2006.

2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución de concesión de la ayuda, así como de los objetivos recogidos en este decreto. En particular, respetar las normas para la ejecución de las actuaciones que se detallan en el Anexo I.

b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la resolución de concesión de la ayuda, así como cumplir los requisitos de la normativa ambiental en las acciones en que sean aplicables.

c) No variar la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles para cada una de las actuaciones, conforme a su normativa reguladora.

e) Comunicar por escrito la finalización de los trabajos subvencionados. El escrito expresará si la ejecución ha sido total o parcial; si hubiera sido parcial, el beneficiario indicará cuál es la parte ejecutada y los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos.

f) Permitir al personal habilitado por la Dirección General de Medio Ambiente el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitudes de subvenciones, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.

g) Justificar en la forma y plazos establecidos los gastos o la inversión efectuada mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y sus correspondientes justificantes de transferencias bancarias.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención conforme se detalla en el artículo 19 de este decreto.

j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y con anterioridad al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en los que el interesado haya denegado la autorización para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor según lo establecido en el artículo 13.3 del presente decreto.

k) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable para todas las transacciones relativas a las actuaciones subvencionadas y conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida durante los cuatro años siguientes a la realización de la actuación subvencionada, que estarán a disposición de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m)Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control, así como la circunstancia de haberse operado un cambio de titularidad del coto de caza sobre el que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular del coto, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.

ñ) Comunicar al órgano de ordenación e instrucción dentro del plazo establecido la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia.

o) Comunicar por escrito al órgano de ordenación e instrucción de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 19. Publicidad de la concesión de ayudas.

1. Los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

2. Asimismo deben dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

3. Igualmente, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

4. Para adoptar las medidas de información y publicidad que se detallan en los apartados anteriores los beneficiarios deberán utilizar una placa informativa conforme al modelo que figura como Anexo IV a este decreto.

Artículo 20. Plazos y forma de justificación de las ayudas.

1. Para la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las actuaciones deben realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y la fecha que se establezca en la misma como fin de ejecución de las actuaciones. Este plazo como máximo será de doce meses.

3. Una vez finalizadas las actuaciones el beneficiario deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo fijado en el apartado anterior la siguiente documentación:

a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos subvencionados, indicando el grado de ejecución de los mismos, cuál es la parte ejecutada y los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos, conforme al modelo que figura como Anexo V.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos realizados.

Deberá presentarse la factura o documento original que deberá estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados, indicando de forma desglosada el IVA soportado, y deberá concordar con las actuaciones para las cuales fue concedida la subvención.

c) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.

d) En su caso, certificado de la Agencia Tributaria estatal que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

e) En su caso, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

f) En su caso, certificado de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

4. Además de los documentos del apartado anterior, en función de la actividad subvencionada será necesario presentar:

a) Contratación de guardas de caza para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

1.º Copia compulsada del DNI del trabajador contratado para el que solicita la subvención.

2.º Justificante de abono del sueldo mediante transferencia.

3.º Copia compulsada del contrato, de fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda, registrado por la correspondiente oficina de empleo y de los documentos de cotización TC1 y TC2, en el caso de que el beneficiario no haya autorizado a la Administración a recabarlos de oficio.

b) Elaboración y actualización de planes técnicos de caza.

Plan técnico de caza firmado por técnico competente, conforme al artículo 27.3 del Re - gla mento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación.

c) Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

Copia de la guía sanitaria expedida por el órgano competente en materia de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de donde provengan los ejemplares de suelta en el caso de que éstos procedan de fuera de Extremadura; en caso contrario se comprobará de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma conllevará la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda y las demás responsabilidades establecidas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

6. Con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La concesión de la prórroga quedará supeditada entre otros extremos a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga.

Artículo 21. Controles realizados por el órgano de ordenación e instrucción.

1. La Dirección General de Medio Ambiente realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación del Reglamento 65/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Regla - mento 1698/2005, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrollen las actuaciones.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 22. Comprobaciones y certificación.

1. Presentada la justificación de la subvención por el beneficiario, la Dirección General de Medio Ambiente realizará las comprobaciones administrativas oportunas sobre la solicitud de pago así como los controles sobre el terreno descritos en el artículo anterior.

2. La comprobación sobre el terreno quedará circunscrita a los términos estrictamente recogidos en la resolución de concesión de la ayuda. Esta comprobación se realizará por personal técnico adscrito al Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas o Agentes de la Dirección General de Medio Ambiente, en fecha predeterminada y siempre que sea posible en presencia del titular del coto de caza o su representante. Se levantará acta de esta comprobación que podrá ser suscrita por el interesado o su representante y de la que se le entregará una copia. En esta comprobación se realizarán las mediciones que se estimen oportunas y las observaciones sobre el ajuste de los trabajos a las prescripciones técnicas establecidas.

En el caso concreto de introducción de conejos de monte, el Agente del Medio Natural de la zona levantará un acta en el lugar de las actuaciones en presencia del beneficiario y emitirá un informe haciendo constar que los trabajos se han llevado a cabo de acuerdo a las indicaciones de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Una vez realizada la comprobación, el órgano de ordenación e instrucción extenderá una certificación únicamente por los trabajos correctamente realizados. Esta certificación cifrará la cantidad que tenga derecho a percibir el beneficiario, pudiendo ser inferior a la subvención inicialmente reconocida mediante la resolución de concesión de la ayuda, pero no superior a la contenida en dicha resolución.

Artículo 23. Pago de las subvenciones.

1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.

2. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención después de comprobar en la Certificación de los trabajos realizados que las actuaciones subvencionadas se han ejecutado con adecuación a la normativa y a la resolución de concesión de la ayuda, que las unidades de ejecución se encuentren realizadas de forma completa y en la superficie indicada, que se ha presentado correctamente la justificación y que se han cumplido los restantes requisitos exigibles.

3. Cuando, como consecuencia de la comprobación de los trabajos efectivamente realizados y de la certificación correspondiente, corresponda abonar una cuantía inferior a la reconocida en la resolución de concesión de la ayuda, antes de dictarse la resolución del pago se comunicará esta circunstancia al beneficiario para que realice las alegaciones que considere convenientes. Este trámite no será necesario cuando la minoración coincida en todos sus términos con la ejecución que el beneficiario declare haber realizado.

4. Los pagos se harán efectivos mediante transferencias bancarias a la cuenta designada por el beneficiario.

Artículo 24. Renuncia a la subvención.

1. Si notificada la resolución estimatoria de concesión de la ayuda, el beneficiario decidiese renunciar total o parcialmente a la subvención deberá notificarlo por escrito, en el modelo que se incorpora como Anexo VI a este decreto, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de dicha resolución, exponiendo las causas de su renuncia.

2. Las actuaciones a las que renuncie el beneficiario no formarán parte del cómputo global a efectos de incumplimiento de las actuaciones que se establece en el artículo 26.2.

Artículo 25. Modificación de la resolución estimatoria de concesión de la ayuda.

1. Una vez dictada la resolución estimatoria de concesión de la ayuda, el beneficiario únicamente podrá solicitar la modificación de su contenido cuando con posterioridad a la presentación de la solicitud se haya producido alguna de las circunstancias descritas a continuación:

a) En los cotos privados de caza, cambio de titularidad, cuando el nuevo titular se subrogue en los derechos y obligaciones del beneficiario.

b) Cuando se produzca una segregación de parcelas que supongan una minoración tal de la superficie del coto en la que no sea posible la gestión o afecten a la ubicación de las actuaciones.

c) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La solicitud de modificación de la resolución deberá estar justificada y presentarse antes de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.

3. La modificación de la resolución sólo podrá autorizarse cuando no dañe derechos de terceros, y en ningún caso supondrá un aumento del importe subvencionado o la concesión de una actividad distinta a la concedida inicialmente.

4. El órgano concedente de la subvención podrá de oficio modificar la resolución estimatoria de concesión de la ayuda cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Pérdida de la autorización de coto de caza o suspensión de sus aprovechamientos cinegéticos mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme.

b) La comisión de cualquier infracción grave o muy grave a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, declarada mediante resolución administrativa firme.

c) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

Artículo 26. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Atendiendo al importe económico de cada una de las actuaciones subvencionadas por separado, si el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada es inferior al 100 %, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando el porcentaje de ejecución de las actuaciones sea inferior a 100 % e igual o superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, siempre que se trate de unidades completas.

b) Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación subvencionada sea inferior al 50 % se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.

2. Independientemente del grado de ejecución de cada una de las actuaciones, si en el cómputo total se comprueba que no se ha ejecutado al menos el 50 % de la inversión inicia mente prevista, sin que se haya producido una renuncia o una modificación de la reso - lución estimatoria de concesión de la ayuda que produzca una minoración en esta inversión inicial, se procederá a dictar una resolución en la que se declare la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente reconocida.

Artículo 27. Causas y procedimiento de revocación y reintegro.

1. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpla lo establecido en el presente decreto, obstaculice la labor inspectora o se detecte falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente, se procederá por el órgano que concedió la ayuda, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, a declarar la pérdida total del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiera percibido con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Exclusión de la posibilidad de acogerse a futuras convocatorias.

Cuando el beneficiario incumpla su obligación de notificar la decisión de no realizar los trabajos subvencionados, o cuando sea dictada resolución por la que se declare la pérdida total del derecho a la subvención por los motivos señalados en el artículo 27.1, el órgano competente para la resolución de estas ayudas dictará una resolución de exclusión para el beneficiario de la posibilidad de acogerse a la siguiente convocatoria que se publique para las ayudas objeto de regulación en el presente decreto.

Artículo 29. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el año 2013.

1. Convocatoria: Se aprueba la convocatoria de ayudas para los cotos de caza de la Co mu - nidad Autónoma de Extremadura que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos para el año 2013, rigiéndose por las disposiciones establecidas en el presente decreto y en los siguientes apartados.

2. Objeto y beneficiarios: El objeto de estas ayudas es la conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética de los cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Sociedades Locales de Cazadores y los Titulares de Cotos Privados de Caza.

3. Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión es el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

4. Plazo, forma y lugar de presentación solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo II a este decreto. La forma y lugar de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de este decreto.

5. Documentación que debe acompañar a la solicitud: La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación a presentar por todos los solicitantes:

a) Declaración responsable de no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que está incluida en el modelo de solicitud que figura como Anexo II a este decreto.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que está incluida en el modelo de solicitud que figura como Anexo II a este decreto.

c) En el caso de que el propietario de los terrenos sea una persona distinta del solicitante deberá presentarse una autorización expresa del propietario de los terrenos donde se vayan a realizar actuaciones que afecten al uso del suelo y del vuelo del predio.

d) Plano basado en cartografía SIGPAC, con los datos identificativos e información asociada (detalle de término municipal/les, polígono/s, parcela/s, recinto/s), con la zona o zonas donde se van a realizar las actuación claramente definidas identificando de forma clara el acceso a las mismas.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio estos datos en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente.

6. Plazo de resolución y notificación: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda será de seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó - noma de Extremadura.

7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución: El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes es el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, a través de las unidades administrativas a las que se encomienden las tareas propias de la instrucción.

El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

La resolución se notificará de conformidad con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di miento Administrativo Común, en el domicilio que el interesado haya señalado en la solicitud a efectos de notificaciones. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación según lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad mi - nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Composición Comisión de Valoración: La composición de la Comisión de Valoración descrita en el artículo 9 estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director de Programas de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que actuará como Pre - si dente.

b) El Jefe de Negociado de Cotos Deportivos.

c) Un asesor jurídico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, que actuará como secretario.

Los integrantes de la Comisión de Valoración podrán designar a sus respectivos suplentes.

9. Criterios de valoración: Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no-discriminación.

La distribución del crédito presupuestario entre las actuaciones subvencionables se realizará en el siguiente orden hasta agotar el crédito asignado a cada línea de ayudas.

c) Línea 1. Ayudas para sociedades locales de cazadores.

1.º Contratación de guardas de caza para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

2.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

3.º Elaboración y actualización de planes técnicos de caza.

4.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

5.º Construcción de majanos para conejos.

6.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

d) Línea 2: Ayudas para titulares de cotos privados de caza.

1.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

2.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

3.º Construcción de majanos para conejos.

4.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

5.º Comederos selectivos de jabalí.

6.º Construcción de puntos de agua.

El orden de prelación de las solicitudes se establecerá dentro de cada línea aplicando los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad aquellos cotos de caza cuya superficie esté total o parcialmente incluida en terrenos de la Red Natura 2000.

b) Se colocarán las solicitudes en función del mayor número de actuaciones solicitadas.

c) En caso de empate se atenderá a la fecha de entrada en el Registro único de la Junta de Extremadura.

10. Financiación: La financiación se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, por un importe total de 841.000,00 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se imputará a la aplicación presupuestaria, proyecto y anualidades siguientes:

b) El importe total del presupuesto se distribuye entre las líneas de ayudas del siguiente modo:

1.º Línea 1. Ayudas para sociedades locales de cazadores: 441.000 euros.

2.º Línea 2. Ayudas para titulares de cotos privados de caza: 400.000 euros.

c) Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 3. “Calidad de Vida en las Zonas Rurales y Diversificación de la Economía Rural”, medida 323 “Conservación y Mejora del Patrimonio Natural”, el resto será por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

d) No obstante lo anterior los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Se podrán aceptar cambios entre clasificaciones económicas [de la aplicación presupuestaria 12.05.354A.770 (titulares de cotos privados) a 12.05.354A.789 (sociedades locales de cazadores o viceversa), si fuera preciso tras realizar las preceptivas modificaciones presupuestarias, previo informe, de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias. Dicho anuncio, deberá publicarse antes de la resolución de las concesiones, sin que tal publicación implique el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

11. Actuaciones subvencionables: De acuerdo con el objeto de estas ayudas y en función de la clasificación del coto de caza podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

En cotos sociales:

1.º Contratación de guardas de caza para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

2.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

3.º Elaboración y actualización de planes técnicos de caza.

4.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

5.º Construcción de majanos para conejos 6.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

En cotos privados de caza menor:

1.º Núcleos de aclimatación de conejos para reforzamiento de las poblaciones.

2.º Introducción, reintroducción o reforzamiento de conejos.

3.º Adquisición e instalación de unidad comedero-bebedero.

4.º Construcción de majanos para conejos.

En cotos privados de caza mayor:

1.º Comederos selectivos de jabalí.

2.º Construcción de puntos de agua.

12. Descripción técnica de las actuaciones. La descripción técnica de las diferentes actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior se detalla en el Anexo I de este decreto y en la pagina web de la Dirección General de Medio Ambiente, apartado de ayudas:

http://www.extremambiente.es.

13. Cuantía de las ayudas: La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda, siendo el importe máximo que se podrá conceder a cada beneficiario de 14.000 euros.

El porcentaje a subvencionar por actividad se incrementará en un 5 % adicional si se trata de actuaciones que se lleven a cabo dentro de terrenos incluidos en la Red Natura 2000 y en un 10 % adicional si el solicitante es una sociedad local de cazadores que esté federada.

Estas circunstancias se indicarán en la solicitud y se comprobarán de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente.

14. Régimen de compatibilidad: Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta disposición adicional serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

15. Recursos: Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con - ten cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional segunda. Formularios normalizados.

Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se mantendrán actualizados en la sección de ayudas de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://www.extremambiente.es, los formularios normalizados derivados de las bases reguladoras y las convocatorias que resulten precisos, y, en todo caso, al menos los siguientes:

1. Autorización propietario de los terrenos donde se vayan a ejecutar las actuaciones.

2. Comunicación de la renuncia a ejecutar los trabajos subvencionados o de ejecutar menos del 50 % del valor de la ejecución material.

3. Comunicación de la finalización de los trabajos subvencionados y solicitud de pago.

4. Comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, así como en cualquier otra norma que resulte de aplicación.

Disposición transitoria única. Exclusión de la posibilidad de obtener ayudas.

No podrán acogerse a las ayudas convocadas en la disposición adicional primera de este Decreto aquellos cotos de caza que hayan sido penalizados de conformidad con el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 211/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 211/2008, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

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