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Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura

09/07/2013
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Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura (DOE de 8 de julio de 2013). Texto completo.

El Decreto 110/2013 el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura y la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial.

Asimismo regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.

DECRETO 110/2013, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO AUTONÓMICO PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE EXTREMADURA, LA OFICINA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 7.5 introduce como principio rector de los poderes públicos extremeños la adopción, activamente, de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial. Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el artículo 9.1 punto 7 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos de la política económica nacional.

En el ejercicio de las competencias autonómicas descritas anteriormente fue dictada la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, texto normativo innovador y pionero en España al ser la primera normativa nacional y autonómica en la materia.

Este texto plasma por primera vez en una norma el valor de la responsabilidad social, entendida como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores.

La Ley es fruto de los acuerdos recogidos en el Pacto Social y Político de Reformas para Extremadura, que tiene como fin cambiar el modelo productivo en la Región para conseguir un desarrollo sostenible, basado en valores como la igualdad de oportunidades y la cohesión social y territorial.

Prescindiendo de otros precedentes, fue en la cumbre de Lisboa en 2000 cuando el Consejo Europeo apeló a la necesidad de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de aprendizaje permanente, organización del trabajo, igualdad de oportunidades, inclusión social y desarrollo sostenible. A todo esto llamó “el sentido de la responsabilidad social de las empresas europeas”.

Con la aprobación de la Ley no queda agotado el ámbito de actuación de la Administración.

Es preciso dotarnos de las instituciones e instrumentos que permitan la promoción de la responsabilidad social empresarial en Extremadura, tal y como establece la propia norma legal en el artículo 1. En este sentido los artículos 10 y 11 de la Ley extremeña de responsabilidad social empresarial prevén la creación de un Registro de empresas socialmente responsables y un Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura exigiendo su desarrollo reglamentario.

De acuerdo con lo anterior y dada la necesidad de profundizar en el proceso de sensibilización de la responsabilidad social empresarial en Extremadura, al amparo de lo previsto en la Ley 15/2010, se considera necesario crear y regular el Consejo Autonómico de Responsabilidad Social de Extremadura, órgano colegiado, asesor y consultivo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, encargado de impulsar y fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas.

De otra parte, debemos dotarnos de un Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, en que constarán inscritas las empresas que hayan optado por la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, de los valores y códigos éticos, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.

El proceso de implantación de la Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura requiere poder aplicar el concepto, los criterios y principios que la inspiran, a las pequeñas y medianas empresas. Por ello, la Junta de Extremadura impulsa un sistema de verificación simplificado externo que garantiza el cumplimiento de los requisitos de la Ley 15/2010 Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. El sistema de verificación se compone de tres ejes: formación, competencia y cualificación y finalmente control de calidad.

Para guiar a las empresas en el proceso de calificación como socialmente responsables, prestándoles información, orientación y apoyo técnico en materia de responsabilidad social, así como para llevar a cabo la gestión y tramitación de toda la actividad administrativa relacionada con la materia, se crea la Oficina de responsabilidad social empresarial que se residenciará en la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo a quien correspondería la organización, gestión y dirección de la misma.

El procedimiento de calificación e inscripción en el registro de empresas socialmente responsables de Extremadura se implanta con carácter telemático. La responsabilidad social empresarial va unida a la aplicación de las nuevas tecnologías, y por lo tanto el propio proceso de calificación de una empresa como socialmente responsable en Extremadura se inicia por medios electrónicos, en aplicación del principio rector de los poderes públicos extremeños regulado en la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, que promueve el estímulo en el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos.

En este sentido, el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas. La propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45 dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, también impone a las Administraciones Públicas la obligación de poner a disposición de los administrados medios electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y en general para efectuar la comunicación con los ciudadanos. Asimismo, dicha Ley 11/2007, posibilita en su artículo 27.6 que reglamentariamente, las Administraciones Públicas establezcan la obligatoriedad de utilizar sólo medios electrónicos en los procedimientos administrativos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Esta previsión contenida en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, es plenamente aplicable al procedimiento de calificación como empresa socialmente responsable y su inscripción en el Registro que regula este decreto, y ajustada por otra parte, a los objetivos que se pretenden alcanzar, configurándose el propio Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, como instrumento estratégico a favor de las políticas de responsabilidad social empresarial en Extremadura y para la constancia y publicidad de las empresas que obtengan la calificación de empresa socialmente responsable.

La Responsabilidad Social Empresarial no puede desvincularse de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Los interesados en esta materia son trabajadores autónomos y empresas, profesionales que cuentan con acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos para el desarrollo de sus funciones. En otro caso, no se puede entender la calificación como socialmente responsables a través de los indicadores y parámetros contenidos en el sistema de autoevaluación elaborado al efecto, pues su cumplimentación precisa disponer de medios electrónicos para alcanzar tal fin.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de acuerdo el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 2 de julio de 2013.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, en cuanto señala que reglamentariamente se determinará su composición, organización y régimen de funcionamiento.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/2010, se regula el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura como instrumento estratégico a favor de las políticas de responsabilidad social empresarial en Extremadura y el procedimiento de calificación e inscripción en el mismo para la constancia y publicidad de las empresas que obtengan la calificación de empresa socialmente responsable y la desarrollen, así como la revocación de las calificaciones concedidas.

3. Asimismo, se crea la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la citada norma legal.

4. Se regula también en el presente decreto el procedimiento simplificado de verificación de la responsabilidad social empresarial y el procedimiento para obtener la cualificación oficial como auditoras de empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

CONSEJO AUTONÓMICO PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE EXTREMADURA

Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, configurado como un órgano de naturaleza colegiada, de carácter asesor y consultivo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura encargado de impulsar y fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial.

2. El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, y en él estarán representadas, de manera cuatripartita y paritaria, las Administraciones públicas extremeñas, las organizaciones sindicales con implantación en Extremadura y las asociaciones empresariales más representativas en Extremadura, así como las organizaciones del ámbito de la economía social, de consumidores, de personas con discapacidad, del medio ambiente, trabajadores autónomos y la Universidad de Extremadura.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del Consejo serán:

a) Constituir un foro de debate sobre responsabilidad social de las empresas y trabajadores autónomos entre las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales más representativas y las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en al ámbito de la responsabilidad social de las empresas que sirva como marco de referencia para el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas en Extremadura.

b) Fomentar las iniciativas sobre responsabilidad social de las empresas y trabajadores autónomos, proponiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, medidas encaminadas a tal fin, prestando una atención especial a la singularidad de las PYMES.

c) Informar, en su caso, sobre las iniciativas y disposiciones de carácter general que afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas y trabajadores autónomos, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

d) Promocionar estándares y/o características de las memorias y/o informes de responsabilidad social y de sostenibilidad, así como herramientas más adecuadas para su elaboración y seguimiento.

e) Analizar el desarrollo de la responsabilidad empresarial en Extremadura, e informar sobre actuaciones en materia de responsabilidad social de las empresas y trabajadores autónomos.

Artículo 4. Composición y nombramiento.

1. El Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura estará integrado por veinticuatro vocales:

a) Seis vocales en representación de las Administraciones Públicas Extremeñas, de los cuales cuatro pertenecerán a la Administración Autonómica a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, actuando uno de ellos como vicepresidente;

y los otros dos a la Administración Local de Extremadura designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

b) Seis vocales en representación de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en Extremadura.

c) Seis vocales en representación de las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la legislación vigente.

d) Seis vocales elegidos en representación de cada una de las siguientes entidades: Un vocal en representación de organizaciones de economía social, incluidas las organizaciones no gubernamentales que reúnan entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades, volumen de recursos destinados a las mismas; un vocal en representación de las Asociaciones de trabajadores autónomos con implantación en Extremadura; un vocal por las Asociaciones de consumidores y usuarios, uno por las Asociaciones de personas con discapacidad, uno por las Asociaciones de medio ambiente y, uno, en representación de la Universidad de Extremadura.

2. Por cada vocal del Consejo se designará también un suplente por el mismo procedimiento establecido en el apartado 4 de este mismo artículo, que podrá suplirlo cuando aquél no asista.

3. La presidencia del Consejo Autonómico corresponderá a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de trabajo. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas que imposibiliten la asistencia de su titular, la presidencia del Consejo corresponderá al vicepresidente.

La secretaría del Consejo corresponderá al titular de la Dirección General de Trabajo, quien podrá disponer la asistencia de funcionarios de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas que imposibiliten la asistencia de su titular, la secretaría del Consejo será asumida por un Jefe de Servicio de la Dirección General de Trabajo.

4. Los vocales y los suplentes serán nombrados y separados de sus cargos por quien asuma la titularidad de la Consejería competente en materia de trabajo, a propuesta de las instituciones y entidades a quienes representan.

5. El mandato de los miembros del Consejo, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por periodos de igual duración.

En el caso de los vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su condición de miembros del Consejo estará supeditada a la permanencia en el cargo por virtud del cual fueron propuestos y, posteriormente, nombrados.

6. El cese de los vocales del Consejo tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia aceptada por la Presidencia del Consejo. Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.

d) Por haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

e) Por fallecimiento.

f) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.

7. Toda vacante anticipada, que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la entidad a la que representaba el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva. El mandato de estos vocales expirará al finalizar el periodo que resta al que sustituye.

Artículo 5. Presidente.

Corresponde a la Presidencia del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y establecer, en su caso, el carácter de urgencia y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

Artículo 6. Vocales.

Corresponde a los vocales del Consejo:

a) Ser convocados con el orden del día de las reuniones y disponer de la información precisa sobre los asuntos incluidos en el mismo.

b) Asistir a las sesiones y participar en sus debates.

c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Formular y proponer la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.

e) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda.

f) El derecho a la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.

Artículo 7. Secretario.

1. Corresponde a la Secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo.

d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer el Consejo, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de los dictámenes, informes, estudios, consultas y acuerdos aprobados por el Consejo.

f) Custodiar la documentación del Consejo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. La Secretaría facilitará a los miembros del Consejo información y asistencia técnica, para el mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 8. Órganos del Consejo.

1. El Consejo Autonómico de la Responsabilidad Social de Extremadura funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo.

2. En caso de ausencia o enfermedad del vocal y su suplente y, siempre que exista causa justificada, los miembros del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura, podrán ser sustituidos por otro miembro de la entidad u organización a la que representan, previa comunicación a la Secretaría del Consejo.

Artículo 9. Pleno: Organización y funcionamiento.

1. La emisión de los informes, estudios, consultas y propuestas del Consejo se realizará por el Pleno o, en su caso, por la Comisión Permanente, cuando aquél hubiera delegado en ésta dicha función. La aprobación de la memoria anual a que se refiere el artículo 11.2.b) de la Ley 15/2010, corresponderá en todo caso al Pleno.

2. El Pleno del Consejo se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así se acuerde por la Presidencia, a iniciativa propia o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros. El Pleno del Consejo podrá completar su régimen de funcionamiento, y la adopción de decisiones estará presidida por el principio de consenso.

3. Las convocatorias del Pleno se efectuarán por escrito, utilizando los medios idóneos para garantizar su recepción. La comunicación de cada convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la celebración de la sesión, salvo en los casos de urgencia, en que será de dos días.

4. La convocatoria contendrá el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, y se acompañará de la documentación necesaria para estudio previo o indicará que la misma obra en la secretaría a disposición de los miembros del órgano. En la misma citación se establecerá la hora de comienzo de la reunión en segunda convocatoria, con treinta minutos de diferencia respecto de la fijada como primera.

5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los asuntos que disponga la Presidencia.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del mismo por el voto favorable de todos los miembros del órgano colegiado.

7. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá exclusivamente los puntos que motiven su convocatoria.

8. El Pleno del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extrema - dura se entenderá válidamente constituido, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando concurran, al menos dos tercios de sus componentes en primera convocatoria, y la mitad de sus miembros en segunda convocatoria.

En cualquier caso se requerirá la presencia de quien ostente la Presidencia y Secretaría del Consejo o de quienes les sustituyan.

9. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente, o persona que le sustituya, mediante voto de calidad.

Artículo 10. Comisión Permanente: Organización y funcionamiento.

1. Como órgano permanente del Consejo para el ejercicio de sus funciones y cometidos relativos a asuntos de trámite, de preparación o estudio que le sean encomendados expresamente por el Pleno del Consejo, se constituye la Comisión Permanente del Consejo, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la ejercerá quien desempeñe la Presidencia del Consejo.

b) Secretaría: la ejercerá quien desempeñe la Secretaría del Consejo.

c) Dos vocales en representación de cada uno de los grupos recogidos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 4.

2. Los miembros de la Comisión Permanente serán designados entre los vocales del Consejo a propuesta de cada uno de los grupos de representación a que se refiere el artículo 4. El régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente responderá a las mismas reglas que se establezcan para el Pleno del Consejo.

3. El Pleno del Consejo podrá delegar en la Comisión Permanente la realización de informes, propuestas, consultas y estudios. La Comisión Permanente rendirá cuentas con carácter periódico al Pleno del Consejo del desarrollo de las acciones encomendadas.

4. A las convocatorias y orden del día de la Comisión Permanente les será de aplicación lo establecido en el artículo anterior para el Pleno, si bien la comunicación de cada convocatoria podrá efectuarse con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista para la celebración de la sesión.

5. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente, o persona que le sustituya, mediante voto de calidad.

Artículo 11. Actas del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo y la Comisión Permanente se levantará acta por la correspondiente secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones y en su caso los votos particulares formulados por escrito.

2. Las actas serán redactadas y firmadas por la secretaría con el visto bueno de la presidencia y se aprobarán en la siguiente sesión, acompañándose el correspondiente texto del acta a la convocatoria.

3. La secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán dirigirse a la secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

4. Cualquier miembro del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndolo constar así en el acta o uniéndose copia de la misma.

Artículo 12. Grupos de trabajo.

1. Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo paritarios que acuerde el Pleno, para la realización de estudios o informes en aquellas materias que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos de trabajo podrán recabar, a través de la secretaría, cuanta información y apoyo sea preciso para el cumplimiento de sus funciones.

2. En los grupos de trabajo, a propuesta de cada grupo representado, podrán participar expertos de reconocido prestigio en materia de responsabilidad social de las empresas, con el fin de asesorar al Consejo en la realización de sus cometidos.

Artículo 13. Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente decreto, el Pleno del Consejo y la Comisión Permanente se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Comité de expertos.

1. Por acuerdo del Consejo podrá constituirse un Comité de Expertos para el asesoramiento en los aspectos técnicos que requieran la valoración y calificación de las empresas socialmente responsables.

2. La composición y duración del mandato de los miembros que compongan el Comité de Expertos será definido en el seno del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura.

CAPÍTULO III

OFICINA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Artículo 15. Oficina de Responsabilidad Social de Extremadura.

1. Se crea la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, integrada en la Consejería competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo, a quien corresponderá la organización, gestión y dirección de la misma.

2. Esta Oficina asumirá las siguientes funciones:

a) Informar a las empresas y trabajadores autónomos sobre la responsabilidad social empresarial y, en concreto, sobre los mecanismos y herramientas creados para evaluar el grado de implantación de la responsabilidad social en las mismas, sobre la elaboración de informes o memorias de sostenibilidad, y sobre la forma en que pueden obtener la calificación de “empresa socialmente responsable de Extremadura”, y su inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.

b) Difundir los valores de la responsabilidad social empresarial entre la ciudadanía, empresas, trabajadores autónomos y el conjunto de agentes sociales, y exponer los beneficios que reporta en la mejora de la competitividad empresarial.

c) Informar sobre los incentivos, ayudas o subvenciones existentes para la implantación de la responsabilidad social empresarial en las empresas y empresarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Apoyar técnica y administrativamente a la Dirección General de Trabajo, con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría del Consejo Autonómico para el fomento de la Responsabilidad Social de Extremadura.

e) Aclarar e interpretar las características que deben reunir las memorias y/o informes sociales de sostenibilidad empresarial, así como definir el modelo de las mismas, de cara a obtener la calificación de “Empresas Socialmente Responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, en aplicación y desarrollo de lo establecido en el artículo 28 de este decreto.

f) Definir, mantener y actualizar las herramientas informáticas más adecuadas, puestas a disposición de las empresas de Extremadura, para la autoevaluación del grado de implantación de la responsabilidad social en las mismas y para la elaboración de las correspondientes memorias y/o informes sociales de sostenibilidad.

g) Gestionar y tramitar toda la actividad administrativa relacionada con la responsabilidad social de las empresas de Extremadura, incluida la relativa al Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

h) Emitir la propuesta de Resolución de la cualificación oficial como auditor de empresas socialmente responsables de Extremadura a la Dirección General de Trabajo.

i) Gestionar y tramitar toda la actividad administrativa relacionada con la inscripción y registro a las entidades que hayan obtenido la cualificación oficial de auditoras de empresas socialmente responsables de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

j) Efectuar comprobación de evidencia documental por cada uno de los indicadores evaluados por las entidades con memoria social verificada por entidad acreditada para auditar referentes homologados y considerados en el sistema de autoevaluación del Observatorio de Responsabilidad Social de Extremadura.

k) Efectuar el control de calidad de las auditorías realizadas siguiendo el procedimiento de verificación simplificada.

l) Emitir la propuesta de resolución de la calificación de Empresa Socialmente Responsable a la Dirección General de Trabajo.

CAPITULO IV

VERIFICACIÓN EXTERNA DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Artículo 16. Obligatoriedad de auditoría.

1. Las auditorías o verificaciones externas de la responsabilidad social empresarial, serán obligatorias para la obtención de la calificación de empresa socialmente responsable y posterior inscripción en el Registro, en los términos del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

2. Las empresas de menos de 25 trabajadores y los trabajadores autónomos que realicen actividades no comprendidas en el Anexo I de este decreto y cumplan los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 18, podrán solicitar la aplicación del procedimiento de verificación simplificada previsto en dicho artículo.

3. La verificación de la responsabilidad social empresarial de las empresas de más de 25 trabajadores se llevará a cabo mediante una auditoría social externa conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

Artículo 17. Metodología o procedimiento mínimo de verificación.

1. La auditoría o verificación externa de la responsabilidad social empresarial, es un instrumento crítico, sistemático, documentado y objetivo que pretende determinar la correspondencia entre la información facilitada por la empresa sobre el cumplimiento de los elementos configuradores de la responsabilidad social empresarial y las evidencias que le dieron origen, constituyendo imagen fiel sobre el grado de implantación de la responsabilidad social empresarial, valorando su eficacia e informando sobre las posibilidades de perfeccionamiento y mejora.

2. La metodología o procedimiento mínimo de verificación deberá incluir al menos:

a) Análisis de la pertinencia de la documentación aportada por el auditado, teniendo en cuenta el tamaño, la naturaleza y la complejidad de la entidad auditada.

b) Preparación de un plan de auditoría y de los documentos de trabajo que sean necesarios como referencia y registro del desarrollo de la auditoría, pudiendo incluir listas de verificación y planes de muestreo de auditoría, formularios para registrar información tal como evidencias de apoyo y hallazgos de auditoría. El uso de listas de verificación y formularios no debe restringir la extensión de las actividades de auditoría.

c) Obtención de las evidencias o pruebas sustantivas, como información verificable para la comparación con los criterios de auditoría.

d) Evaluación de las evidencias obtenidas y determinación de la conformidad o no conformidad de las mismas con los indicadores de responsabilidad social previstos en el sistema de autoevaluación del observatorio de responsabilidad social de Extremadura.

e) Conclusiones sobre el nivel de cumplimiento de los elementos configuradores de la responsabilidad social empresarial.

f) Realización de informe de auditoría de la responsabilidad social empresarial según el modelo aprobado por el Observatorio de RSE de Extremadura cuya estructura se define en el artículo siguiente.

3. Aquellas entidades cuya memoria social hubiera sido verificada en los últimos dos años por entidad acreditada para auditar el cumplimiento de referentes homologados y considerados en el sistema de auto evaluación del Observatorio de responsabilidad social de Extremadura, no precisarán nueva verificación externa. En estos casos la oficina de responsabilidad social efectuará comprobación de la documentación aportada por la entidad para justificar la el cumplimiento de cada uno de los indicadores evaluados.

Artículo 18. Procedimiento de verificación simplificada.

1. Los trabajadores autónomos y las empresas de menos de veinticinco trabajadores que no realizando actividades indicadas en el Anexo I cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y desarrollen e implanten en relación con tales centros de trabajo elementos configuradores de la responsabilidad social empresarial podrán solicitar la aplicación el método de verificación simplificada conforme al procedimiento regulado en este artículo.

El procedimiento simplificado se centrará en la verificación del apartado c) del artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, indicando asimismo aspectos o recomendaciones de perfeccionamiento y mejora.

2. El procedimiento consta de las siguientes fases:

a) Completar el proceso de autoevaluación en la aplicación informática de autoevaluación ORSE.

b) Si la empresa ha obtenido la puntuación mínima exigida para optar al reconocimiento de empresa socialmente responsable, tras el proceso de autoevaluación, solicitará ante la Oficina de Responsabilidad Social la realización de una verificación simplificada.

3. En el caso de que la empresa cuente con una verificación externa de alguno de los estándares nacionales o internacionales homologados por el ORSE no será necesaria la realización de esta auditoría. En estos casos la oficina de responsabilidad social efectuará comprobación de la documentación aportada por la entidad para justificar el cumplimiento de cada uno de los indicadores evaluados.

4. Aceptada la solicitud de la empresa para la realización de la verificación simplificada, ésta contactará con alguna de las personas físicas o jurídicas acreditadas por la Oficina de responsabilidad social para la realización de auditorías.

5. La empresa remitirá a la Oficina de Responsabilidad Social documento de aceptación de la oferta de realización de auditoría, e informará de la fecha de realización de la misma.

La Oficina de Responsabilidad Social facilitará a la auditora cualificada la memoria de sostenibilidad derivada de la autoevaluación de la organización.

Artículo 19. Informe de auditoría.

1. Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la entidad auditada deberá mantener a disposición de la Dirección General de Trabajo y de los representantes de los trabajadores.

2. El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos:

a. Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.

b. Identificación de la entidad auditada.

c. Objeto y alcance de la auditoría.

d. Fecha de emisión del informe de auditoría.

e. Documentación que ha servido de base a la auditoría.

f. Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría: criterios de auditoría.

g. Descripción de los distintos indicadores auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos.

h. Conclusiones sobre el nivel de cumplimiento de los elementos configuradores de la responsabilidad social empresarial, de acuerdo con las exigencias legales estándares reconocidas, y compromisos auto establecidos.

i. Aspectos de mejora o recomendaciones.

j. Firma del responsable de la persona o entidad auditora.

k. Firma de representante de la entidad auditada.

l. Observaciones que puedan ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Trabajo sobre el desarrollo de la auditoría y actitud de las entidades auditadas.

3. El contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibida toda alteración o falseamiento del mismo.

CAPÍTULO V REGISTRO DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES DE EXTREMADURA. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES

SECCIÓN 1.ª EL REGISTRO DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES

Artículo 20. Objeto, naturaleza, contenido.

1. Se regula el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, en el que se inscribirán las empresas y trabajadores autónomos que hayan obtenido la calificación como ”Socialmente Responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, y constará la revocación de las calificaciones concedidas.

El Registro contará con una única sección específica en la que se inscribirán las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la cualificación oficial como Auditoras de empresas socialmente responsables de Extremadura, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos siguientes. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo, a quien corresponderá la organización, custodia y gestión del mismo, a través de la oficina de responsabilidad social empresarial.

2. El Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura tiene carácter público y naturaleza administrativa.

3. En dicho registro existirá un “Libro de Inscripción de empresas socialmente responsables de Extremadura” en el que se abrirá una hoja registral para cada empresa y trabajador autónomo calificado, en la que se harán constar:

a) Número de inscripción que se le asigna.

b) Denominación de la empresa, con indicación de su forma jurídica.

c) Objeto social, o en su caso, actividad económica de la persona física (en el caso de trabajadores autónomos).

d) Domicilio social.

e) Domicilio del centro o centros de trabajo con que cuenta la empresa en Extremadura y su número de trabajadores.

f) Código de identificación fiscal.

g) Datos identificativos del solicitante de la calificación.

h) Memoria de sostenibilidad: fecha de la memoria, órgano y forma de aprobación.

i) Resultado de la auditoría social externa indicando entidad emisora y sus facultades para acreditar y fecha de verificación j) Resolución de calificación o de prórroga de la calificación.

k) Resolución de revocación.

Artículo 21. Gestión del Registro.

1. La gestión del Registro podrá articularse a través de medios electrónicos, que incluirá el procedimiento de inscripción en el mencionado “Libro de Inscripción de empresas socialmente responsables de Extremadura” con sus correspondientes archivos de documentación y gestión. Para ello, la Dirección General competente, a través de la oficina de responsabilidad social empresarial, determinará las características técnicas del sistema informático que ha de servir de soporte al registro, y la organización y estructura básica de ficheros que considere mas adecuada para el cumplimiento de los fines que lo justifica, así como para la determinación del régimen de funcionamiento interno del mismo.

2. Los datos de carácter personal facilitados al Registro, serán objeto de tratamiento automatizado, adoptándose las medidas oportunas para asegurar un tratamiento confidencial de los mismos.

3. La cesión de datos de carácter personal se hará en la forma y con las limitaciones que otorga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SECCIÓN 2.ª

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES

Artículo 22. Solicitud de calificación e inscripción.

1. Podrán solicitar la calificación de empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su inscripción en el Registro las empresas y los trabajadores autónomos que cuenten con centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y desarrollen e implanten en relación con tales centros de trabajo elementos configuradores de la responsabilidad social empresarial y elaboren el correspondiente informe o memoria social de sostenibilidad.

A estos efectos, se considerará trabajador autónomo la persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, siempre que no dé ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Quedarán excluidos de esta consideración:

a. Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

b. Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

c. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación.

En tales supuestos, podrán solicitar la calificación de socialmente responsable, las sociedades y comunidades de bienes en las que prestan servicios.

d. El trabajador autónomo que de ocupación a trabajadores por cuenta ajena, que, a los efectos del presente decreto, se entenderá a asimilado a la empresa, siendo de aplicación el procedimiento previsto para ésta en función del número de trabajadores a su servicio.

e. Los autónomos colaboradores.

2. Para obtener la calificación de “socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura” y su inscripción en el Registro, las personas y entidades interesadas deberán presentar su solicitud en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura ubicada en la dirección de internet: http://sede.gobex.es, cumplimentando el modelo de certificado electrónico admitido por ésta.

La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario que requerirá el Código de Memoria ORSE, obtenido después de realizar la autoevaluación y verificación de la memoria de sostenibilidad.

Esta solicitud que figura como Anexo III al presente decreto, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de que la solicitante sea una sociedad mercantil se aportará certificación acreditativa, emitida por el Registro competente, relativa a la inscripción del título constitutivo y sucesivas modificaciones al mismo, así como que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, así como, copia sellada y numerada de todos los títulos inscritos.

b) Cuando el solicitante sea un trabajador autónomo se deberá aportar documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social y fotocopia compulsada de la última declaración censal del impuesto de actividades económicas o certificado emitido por la Agencia Tributaria acreditativo de las actividades económicas desempeñadas.

c) La memoria de sostenibilidad resultante de la cumplimentación de la aplicación de auto evaluación de responsabilidad social de la Administración Autonómica que estará disponible en la página web del Observatorio de Responsabilidad Social de Extremadura, y la verificación de la auditoría social externa. En el supuesto previsto en el artículo 18.4 se aportará Memoria social y verificación por entidad acreditada para auditar el cumplimiento de referentes homologados y considerados en el sistema de autoevaluación del Observatorio de Responsabilidad Social de Extremadura.

d) El acuerdo de aprobación de la memoria de sostenibilidad por el órgano a que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación, apartado 5, de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura.

e) El informe de la representación legal o sindical de los trabajadores a que se refiere el citado artículo 5 Vínculo a legislación, apartado 5, de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre. En el supuesto de que no se haya emitido informe, la empresa deberá acreditar que se les ha dado traslado de la memoria para su examen y ha transcurrido el plazo de los 45 días que señala el artículo 5.5 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, sin la emisión del mismo, para entender que se ha cumplimentado el trámite.

f) Documento que acredite al solicitante la legitimidad y/o representación para actuar en nombre de la persona física o jurídica que pretende obtener la calificación de empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su inscripción en el Registro.

g) Declaración responsable conforme Anexo IV que se adjunta al presente decreto, en la que se manifieste que no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 60 Vínculo a legislación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las empresas de menos de 25 trabajadores y los trabajadores autónomos que realicen actividades no comprendidas en el Anexo I de este decreto y cumplan los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo podrán presentar solicitud de aplicación del procedimiento de verificación simplificada conforme a lo establecido en el artículo 18 del presente decreto, acompañada, en su caso, de los documentos indicados en los apartados anteriores.

Artículo 23. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

2. Si la solicitud no se cumplimentase en todos su términos o no se aportase la documentación exigida en esta norma, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará trámite de audiencia a los interesados para que dentro del plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.

4. Recibida toda la documentación, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que elevará al titular de la Consejería competente en materia de trabajo, a quien le corresponderá dictar la resolución de calificación e inscripción.

Artículo 24. Resolución de calificación e inscripción.

1. En el supuesto de que la entidad solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos de calificación establecidos en la Ley de responsabilidad social empresarial en Extremadura, mediante la obtención de la puntuación mínima que anualmente publicará la Dirección General de Trabajo, la resolución tendrá carácter estimatorio, procediéndose a la calificación como empresa socialmente responsable de Extremadura. Así mismo, dicha resolución acordará la inscripción de la calificación otorgada, en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de calificación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre y artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

3. Las resoluciones de calificación e inscripción agotan la vía administrativa y, contra ellas, podrá interponerse recurso de potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca su notificación, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A partir de la fecha de resolución, la persona o entidad calificada e inscrita como empresa socialmente responsable de Extremadura, podrá incluir en su denominación los términos “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.· Artículo 25. Efectos de la inscripción registral.

1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados y durante los plazos establecidos en la Ley.

2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las entidades calificadas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

3. La inscripción registral será condición previa necesaria para que una empresa socialmente responsable pueda acceder a los beneficios previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial de Extremadura.

4. La inscripción registral conllevará la facultad de utilizar el distintivo “empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura” en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, con sujeción a las condiciones establecidas en el Anexo II de este decreto.

Artículo 26. Duración, prórroga y revocación de la calificación y cancelación de las inscripciones.

1. La calificación tendrá una duración de dos años, debiendo mantener las condiciones que motivaron su otorgamiento, y será prorrogable por una sola vez por igual periodo, previa petición de la empresa interesada con al menos tres meses de antelación a la finalización del anterior, y mediante la acreditación del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su calificación.

2. Son motivos de revocación de la calificación, el incumplimiento de las medidas que la fundamentaron así como la concurrencia con posterioridad a la calificación de alguna de las causas enunciadas en el apartado 5 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.

3. El procedimiento de revocación se llevará a cabo por el órgano competente para su calificación, previa audiencia de la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Las inscripciones en el Registro de empresas socialmente responsables se cancelarán de oficio o a instancia de parte en todos los casos en los que se produzca una revocación de la calificación.

CAPÍTULO VI LA MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD

Artículo 27. Descripción y características.

1. La memoria de sostenibilidad es el documento que recoge los resultados analíticos, sistemáticos y la evaluación de los aspectos que integran la responsabilidad social de la empresa, reflejando la posición de la organización y sus actividades desde una perspectiva social, económica y medioambiental.

2. Dará respuesta a todos o algunos de los elementos configuradores de la responsabilidad social establecidos en el artículo 4 de la Ley 15/2010, en función del tamaño y características de la empresa, en los términos establecidos en este Capítulo, y se ajustará a los siguientes principios: deberá ser transparente, incluirá a los grupos de interés, y será auditable, completa, relevante, adecuada al contexto organizacional, precisa, neutral, comparable y clara.

Artículo 28. Estructura de la memoria de sostenibilidad.

1. La estructura de la memoria de sostenibilidad responderá al siguiente detalle:

1. Perfil.

Ofrecerá una información general y de contexto de la empresa u organización. Este apartado contendrá información sobre:

a) Perfil de la memoria.

b) Perfil de la organización.

2. Gobierno, compromisos y grupos de interés.

Aporta información sobre los órganos de decisión de la empresa, así como la identificación de los grupos de interés de la empresa, los canales de comunicación disponibles, y los compromisos derivados de la relación entre la empresa y sus principales grupos de interés. Este apartado contendrá información sobre:

a) Estructura de gobierno.

b) Compromisos y políticas de gestión.

c) Compromiso con los grupos de interés.

3. Indicadores de gestión y desempeño.

Describe los resultados obtenidos por la empresa y sus actividades desde una perspectiva social, económica y medioambiental. Este apartado contendrá información sobre los elementos configuradores de la responsabilidad social descritos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial de Extremadura.

2. La memoria social que las pequeñas y medianas empresas, así como los trabajadores autónomos, deben elaborar a efecto de solicitar la calificación como socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ajustará al contenido expresamente previsto para ellas en la aplicación de auto evaluación referida el artículo 22.2 c).

CAPÍTULO VII

CUALIFICACIÓN OFICIAL COMO AUDITORAS DE EMPRESAS SOCIALMENTE RESPONSABLES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 29. Procedimiento.

1. Las personas físicas y jurídicas, que acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados siguientes de este artículo a través de la documentación exigida en los mismos, estén interesadas en obtener la cualificación oficial como Auditoras de empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar su solicitud en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura ubicada en la dirección de internet: http://sede.gobex.es cumplimentando el modelo de certificado electrónico admitido por ésta.

La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario que figura como Anexo V al presente decreto, que requerirá el código obtenido después de realizar el curso de formación previsto en el artículo 31 de este decreto.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Si la solicitud no se cumplimentase en todos sus términos, no se aportase la documentación contemplada en el artículo 30 o no se acreditasen los requisitos exigidos en esta norma, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se dará trámite de audiencia a los interesados para que dentro del plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.

Recibida toda la documentación, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que elevará al titular de la Consejería competente en materia de trabajo, a quien le corresponderá dictar la resolución de calificación e inscripción.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de calificación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse estimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la citada Ley.

A partir de la fecha de resolución, la persona cualificada e inscrita en la sección independiente del Registro, podrá incluir en su denominación los términos “Auditora de empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

4. Las resoluciones de cualificación oficial como empresas auditoras agotan la vía administrativa y, contra ellas, podrá interponerse recurso de potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca su notificación, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30. Requisitos de las personas físicas y jurídicas.

1. Las personas físicas aspirantes a obtener la cualificación como auditores, deberán acreditar en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de titulación universitaria oficial. A tal efecto se autorizará al órgano gestor a efectuar consulta en la red SARA.

b) Tener acreditada formación de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las tres especialidades técnicas previstas en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI del citado texto legal y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado. Se aportará certificación acreditativa de la condición de técnico de nivel superior en las especialidades indicadas.

c) Contar con experiencia en la realización de auditorías, bien como auditores, bien como persona responsable designada por entidad auditada en normas ISO 9001, 14001 y/o OSHASS, así como en cumplimiento de referentes IQNet, RS10, SGE21, EFR, SA 8000, AA1000 EFQM y GRI. Para la acreditación de este requisito, se deberá adjuntar:

- si se trata de persona auditora:

certificado de cualificación como auditor/a.

certificados de auditorías realizadas en los últimos dos años, debiendo acreditar un mínimo de seis auditorías realizadas en el periodo indicado.

- si se trata de persona responsable de entidad auditada:

certificación de la entidad de verificación externa, que establezca las responsabilidades del solicitante en el proceso de auditoría.

certificación de las horas dedicadas a las auditorías en los últimos cinco años, debiendo acreditar un mínimo de 20 horas.

d) Haber superado con éxito el curso de formación regulado en el artículo 31, o, estar en posesión de un máster en materia de responsabilidad social en cuyo contenido se contemplen las materias referidas en el citado artículo 31. Se adjuntará certificación acreditativa de alguno de los dos extremos o de ambos en su caso.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y cuotas de seguridad social.

f) No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en el orden social el último año.

g) No haber sido sancionada por infracciones medioambientales en el último año. Se aportará al efecto declaración responsable de acuerdo con el Anexo VI que se adjunta al presente decreto firmada por el solicitante.

h) Declaración responsable de acuerdo con el Anexo VI que se adjunta al presente decreto, en la que se manifieste que no se encuentra en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 60 Vínculo a legislación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la acreditación de los requisitos contemplados en los apartados e y f se autorizará, mediante la cumplimentación del modelo contemplado en el Anexo VII que se adjunta al presente decreto, al órgano gestor para la comprobación de los mismos.

2. Las personas jurídicas que pretendan obtener la cualificación como auditoras, deberán acreditar en el momento de la solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con el personal necesario para la realización de las actividades auditoras que se vayan a desarrollar por la empresa y que cumpla los requisitos de titulación y cualificación profesional exigidos en el apartado primero de este artículo.

b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y cuotas de seguridad social.

c) No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en el orden social el último año.

d) No haber sido sancionada por infracciones medioambientales en el último año. Se aportará al efecto declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI que se adjunta al presente decreto firmada por el solicitante.

e) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI que se adjunta al presente decreto, en la que se manifieste que no se encuentra incursa en alguno de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 60 Vínculo a legislación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la acreditación de los requisitos contemplados en los apartados b y c se autorizará mediante la cumplimentación del modelo contemplado en el Anexo VIII que se adjunta al presente decreto, al órgano gestor para la comprobación de los mismos.

Artículo 31. Formación.

1. Será requisito indispensable para la adquisición de la cualificación como Auditora de empresas socialmente responsables que los solicitantes admitidos realicen y superen un curso de formación en materia de responsabilidad social en Extremadura que se impartirá a través de la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y que contará con las siguientes unidades didácticas:

1. Competitividad empresarial y responsabilidad social.

a) Estrategia competitiva: disminución de riesgos.

b) Sostenibilidad en productos y servicios.

c) Relación social de la empresa.

d) Buenas prácticas en la cadena de valor.

e) Identificación de Grupos de Interés.

2. Legislación Básica.

a) Estrategia Europea de RSE.

b) Estrategia Estatal de Responsabilidad Social Empresarial. CERSE: objetivos y funcionamiento.

c) Ley 15/2010 de RSE de Extremadura.

3. Referentes Técnicos de RSE.

a) Global Reporting Initiative (GRI).

b) FORETICA SG21.

c) EFR. Fundación más familia.

d) ISO 26000.

e) SR10.

f) Pacto Mundial de Naciones Unidas.

g) AA1000.

h) AS8000.

4. Aplicación de auto evaluación ORSE.

a) Fundamentos técnicos. Sistema de puntuación.

b) Sistema de indicadores: profundidad, evidencias y cuantitativos.

c) Realización de auto evaluación.

d) Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial.

5. Procedimiento de auditoría.

a) Comunicación con el cliente.

b) Plazos y procedimiento de trabajo.

c) Documentación e informes.

d) Confidencialidad.

e) Control de calidad.

2. El curso constará de 40 horas lectivas, de las cuáles un diez por ciento podrá impartirse en la modalidad a distancia.

La superación del curso estará supeditada a la asistencia a clase, la aprobación de los trabajos entregados y la superación de un examen que se realizará a la finalización del mismo y versará sobre la materia impartida.

Artículo 32. Régimen de incompatibilidades.

Las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido la cualificación de Auditoras de empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no podrán efectuar auditorías en aquellas empresas con las que mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con las entidades auditadas.

Artículo 33. Control de calidad.

1. La Oficina de Responsabilidad Social Empresarial realizará el control de calidad de las auditorías efectuadas, en atención a los siguientes aspectos:

a) Control documental del proceso: consistente en el análisis de la documentación y registros vinculados al proceso de auditoría.

b) Nivel de satisfacción del cliente.

c) Mejoras aportadas por la entidad auditora al proceso de certificación y auto evaluación.

2. Los resultados de estas evaluaciones serán públicos.

Artículo 34. Mantenimiento de las condiciones de acreditación.

1. Las auditoras cualificadas deberán mantener, en todo momento, los requisitos establecidos en este decreto y cumplir con el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 32.

2. A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, las auditoras deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de trabajo cualquier variación que afecte a dichos requisitos de funcionamiento.

3. Asimismo, la Dirección General de Trabajo, podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos exigibles para el desarrollo de las actividades de auditoría.

Artículo 35. Revocación de la autorización.

1. Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, así como del control de calidad realizado de conformidad con el artículo 33, la Dirección General de Trabajo comprobara el incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior o comprobara deficiencias en las auditorías realizadas, podrá revocar la acreditación otorgada.

2. El procedimiento de revocación se llevará a cabo la Dirección General competente en materia de trabajo, previa audiencia de la empresa interesada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 36. Capacitación.

Estas auditoras cualificadas estarán capacitadas para realizar auditorías a empresas de menos de 25 trabajadores y a trabajadores autónomos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de este Reglamento a los efectos de la obtención de la condición de empresa socialmente responsable de Extremadura y su inscripción en el Registro regulado en el presente Capítulo.

Disposición adicional primera. Obligaciones de la Administración Pública.

Las Secretarías Generales de las distintas Consejerías y los órganos equivalentes de los organismos públicos dependientes de la Junta de Extremadura adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para hacer posible el efectivo cumplimiento de las obligaciones que para la Administración Pública de la Junta de Extremadura se establecen en el Capítulo II del Título II de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial de Extremadura.

Asimismo, articularán adecuados mecanismos de comunicación y de suministro de información a la Consejería competente en materia de trabajo, a fin de facilitar la elaboración de la memoria anual de responsabilidad social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Creación del fichero de datos de carácter personal.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación del Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura implica la creación del fichero de datos de carácter personal denominado con el mismo nombre.

a) Denominación: Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.

b) Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Trabajo.

c) Servicio o centro directivo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Trabajo.

d) Finalidad del fichero y usos previstos: Garantizar el acceso público y la solicitud de certificados, en relación con los datos identificativos de las empresas inscritas obrantes en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, con la salvedad de los datos referentes a la intimidad de las personas.

e) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal:

- Datos identificativos.

- Características generales de la empresa solicitante: Actividad, organización productiva, medios.

f) Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos:

Ciudadanos y residentes, representantes legales, solicitantes.

g) Procedimiento o recogida de datos: Automatizado.

h) Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

i) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Registros públicos.

j) Medidas de seguridad: Nivel básico.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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