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Red de Vigilancia Microbiológica

09/07/2013
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Orden 3/2013, de 24 de junio, de la Consellería de Sanidad, por la que se crea la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana (RedMIVA) (DOCV de 8 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN 3/2013, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA LA RED DE VIGILANCIA MICROBIOLÓGICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (REDMIVA).

Las enfermedades transmisibles continúan siendo hoy en día uno de los principales problemas de salud de la Comunitat Valenciana. Para hacer frente a este problema la Consellería de Sanidad desarrolló el Sistema Básico de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública (Orden de 4 de marzo de 1997, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, DOCV núm. 2983), que orienta y define la política sanitaria frente a enfermedades transmisibles.

Esta concepción de la vigilancia fue incorporada en el marco normativo de la Comunitat Valenciana con la aprobación del Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública (DOCV 2927), y con la aprobación del Decreto 15/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Sistema de Información en Salud Pública (DOCV 6187). En el Decreto 16/1997 se establece, como uno de los elementos de la Red, el sistema básico que integra la notificación obligatoria de enfermedades, la notificación de situaciones epidémicas y brotes y la información microbiológica, siendo de obligado cumplimiento para la Red Sanitaria de la Comunitat Valenciana, independientemente de su titularidad.

La información asociada al funcionamiento de la RedMIVA, así como sus tratamientos, están contemplados en el fichero de epidemiología, cuyo responsable es la Consellería de Sanidad, tal como figura en la Orden 11/2011, de 21 de octubre, de la Consellería de Sanidad, por la que se crean y suprimen diversos ficheros de carácter personal.

Por ello, teniendo en cuenta que la Generalitat tiene asumidas las competencias de estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que inciden positivamente o negativamente en la salud humana (Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencia de competencias de la administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cultura y sanidad, Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 0044) y que esta Conselleria tiene atribuidas, dentro de la Comunitat Valenciana, estas competencias y, a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Creación de la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana.

La dirección general con competencia en materia de Salud Pública crea la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana (RedMIVA), que se integra dentro del Sistema Básico de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, la cual formará parte del Sistema de Información en Salud Pública recogido en la Ley 4/2005, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana (DOCV 5034).

Artículo 2. Objetivos de la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana (RedMIVA).

Los centros sanitarios con laboratorio son los que integran la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana, atendiendo al artículo 5 del Decreto 16/1997 de Generalitat.

Los objetivos de la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana son cubrir las necesidades informativas epidemiológicas de resultados microbiológicos de enfermedades infecciosas importantes para la Salud Pública realizados en servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana, proporcionando información epidemiológica de validez contrastada sobre enfermedades infecciosas, favoreciendo el análisis de los factores asociados a su presentación y proveyendo indicadores que posibiliten la situación en la Comunitat Valenciana en comparación con otros territorios.

Artículo 3. Actividades de la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana.

La Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana desarrolla las siguientes actividades:

1. Gestionar la información epidemiológica sobre enfermedades infecciosas. Normalizar la información y herramientas informáticas de acuerdo con pautas homologadas internacionalmente. Recoger, procesar, integrar y analizar la información periódicamente. Comparar y evaluar la información disponible.

2. Coordinarse con los servicios y unidades de la Consellería de Sanidad que intervienen o actúan en materia de enfermedades infecciosas en la Comunitat Valenciana.

3. Coordinarse con los servicios y unidades de la Consellería de Sanidad que intervienen o actúan en materia de desarrollo o adaptación de las herramientas informáticas corporativas que sean necesarias para la realización de sus funciones.

4. Coordinarse con los servicios y unidades de la Consellería de Sanidad que intervienen o actúan en materia de información poblacional 5. Coordinarse con otros sistemas y registros de índole similar ubicados fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Actividades de los centros que integran la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana.

Suministrar la información que sobre la materia les sea requerida por la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana, atender sus indicaciones y facilitar las actividades que el mismo sistema precise realizar en orden a su buen funcionamiento.

Estas actividades se efectuarán de acuerdo con los estipulado en la Ley 4/2005 de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Responsable del cumplimiento.

La obligación del cumplimiento de las actividades de la Red de Vigilancia Microbiológica recaerá sobre el director médico de los centros sanitarios con laboratorio, ya que se trata de los centros que integran dicha Red.

Artículo 6. Garantía de confidencialidad.

De acuerdo con lo regulado en la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 10.3, Vínculo a legislación y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 7 a 11, la Consellería de Sanidad a través de la dirección general con competencias en salud pública garantizará la confidencialidad de la información, asegurando, además, que su uso se limitará a lo estrictamente declarado.

Artículo 7. La comunicación de datos de carácter personal.

La Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana estará obligada al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 66 de la Ley 4/2005 de Salud Pública de la Comunitat Valenciana. En lo que se refiere a los datos de carácter personal, únicamente serán comunicados con el objeto de garantizar la salud de los habitantes de la Comunitat Valenciana, así como con fines históricos, estadísticos o científicos en el ámbito de la salud pública.

La comunicación de datos de carácter personal estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal; por ello se establece el procedimiento de solicitud, tratamiento, y comunicación de datos de carácter sanitario del sistema de información de la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana (RedMIVA) en los siguientes términos:

1. El usuario de datos. Se considera usuario de los datos a aquellas personas o instituciones que proyectan realizar un trabajo de carácter científico, teniendo una orientación de investigación para generar publicaciones en el ámbito científico, de gestión o para la vigilancia en salud pública. Usuario interno: profesionales del sistema sanitario con acceso autorizado al sistema RedMIVA para incorporar datos, realizar consultas y gestión de los mismos. Usuario externo: cualquier otro profesional o institución no considerado usuario interno, pero que proyecta realizar un trabajo de carácter científico.

2. La fase de solicitud de los datos. El peticionario, persona física o jurídica, cumplimentará el formulario correspondiente, en el que solicitará los datos necesarios de los registrados en la RedMIVA. Cuando la petición la realice una institución siempre deberá constar un usuario responsable. Los usuarios externos, además de cumplimentar la solicitud, deberán anexar con carácter obligatorio la documentación que se requiera según la normativa vigente sobre estudios clínicos y estudios de investigación, a efectos de avalar la utilización científica y apoyar su solicitud. Además podrán añadir la documentación que consideren conveniente.

Los canales de la solicitud pueden ser, a través de la intranet de la Consellería de Sanidad o presentando el formulario de solicitud en el registro de entrada de la Consellería de Sanidad, o de cualquier otro registro, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de datos se ajustará al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La fase de validación. La Comisión de la RedMIVA, constituida al efecto, se encargará de la recepción de las solicitudes, registro y autorización de las mismas.

La desagregación de los datos se realizará siempre por departamento de salud. En el proceso de autorización siempre se podrá instar al solicitante a que presente la documentación complementaria necesaria.

La Comisión de la RedMIVA se reserva el derecho de no autorizar una comunicación de datos en función de la situación de alerta sanitaria y de las repercusiones negativas, que esta comunicación de datos pudieran tener para la salud pública. El resultado de la autorización inicial de la solicitud se comunicará al solicitante. En el caso de ser autorizada, pasará a la fase de extracción y preparación de los datos para la comunicación de los mismos. En el caso de ser desestimada se informará de los motivos.

4. La fase de extracción, preparación y entrega de datos. Cuando la extracción de los datos solicitados pueda realizarse desde las herramientas de explotación de información del sistema, el técnico gestor del sistema llevará a cabo dicha recuperación de datos, preparándolos para su comunicación, remitiéndolos al solicitante y dando cierre a la petición.

Cuando la extracción de datos requiera de una actuación informática, el gestor del sistema trasladará dicha tarea a los técnicos correspondientes quedando a la espera de recibirlos para proceder a su remisión al solicitante y al cierre de la petición. La comunicación de datos de RedMIVA a usuarios externos y a proyectos de investigación con financiación supondrá una indemnización para compensar los costes.

Tanto los datos agregados como los de carácter personal, tendrán garantía de seguridad, y confidencialidad, gracias al tratamiento de encriptación de datos utilizando una clave de trabajo, en el caso de que los datos de carácter personal necesiten ser tratados de manera individualizada por temas de salud pública.

5. La fase de registro y archivo de documentación. Se creará un registro en soporte informático que almacenará toda la documentación de la solicitud, autorización, extracción, preparación y entrega de datos;

dicho registro quedará integrado dentro del fichero, como una de las medidas de seguridad, no constituyendo un nuevo fichero independiente.

Los documentos recibidos en soporte papel deberán ser escaneados e incluidos en dicho registro. Una copia de los datos cedidos, en su soporte, junto con el recibí, será trasladada al registro, para que sea debidamente archivada y custodiada durante cinco años, de acuerdo con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

6. El compromiso de confidencialidad y uso de los datos.

a) La recepción de los datos se acompañará de la aceptación del compromiso de su uso, única y exclusivamente para los fines que se comunican.

b) El solicitante de la información se responsabiliza de gestionar los datos asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los mismos, limitando su uso a la finalidad para la que se comunican y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Como depositario de esta información, el solicitante se compromete a no difundirla a terceros sin permiso expreso y por escrito de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, así como a no utilizarla para fines distintos de los solicitados, responsabilizándose de la gestión del fichero o de los ficheros de datos facilitados, de acuerdo con Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Con el fin de respetar la propiedad intelectual de los datos, el solicitante asume el compromiso de enviar a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública copia de los trabajos, estudios e investigaciones, antes de hacerse públicos en cualquier medio, y a referir en los mismos, la fuente de datos utilizada.

e) El usuario responsable de la solicitud se comprometerá a eliminar los datos proporcionados una vez concluida la investigación o concluido el periodo establecido en el diseño del proyecto de investigación.

En el caso de necesidad de prórroga del plazo deberá presentar escrito motivado de solicitud de ampliación temporal ante la Comisión de la RedMIVA en el que deberá constar nuevo plazo de finalización del estudio.

Si la solicitud es denegada conllevará la destrucción obligatoria de los datos.

f) No se podrá utilizar la información con fines comerciales, ni podrán superar los límites impuestos por la normativa vigente en materia de protección de datos, siendo responsable quien solicita la información.

g) El incumplimiento de cualquier de las obligaciones señaladas en el punto anterior o de aquellas que fueran incluidas en la autorización de acceso a la información, constituirá causa de revocación y de las acciones legales que se consideren oportunas.

Artículo 8. La Comisión de la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana.

La Consellería de Sanidad designará los miembros de la Comisión de la RedMIVA que dependerá de la persona titular de la dirección general con competencias en Salud Pública, y que se encargará de asesorar y velar por el cumplimiento de todas aquellas actividades conducentes a asegurar el buen funcionamiento de la Red.

La Comisión de la RedMIVA estará formado por:

1. La persona titular de la dirección general con competencias en salud pública o persona en quien delegue, actuará como presidente de la comisión.

2. Dos representantes de la dirección general con competencias en salud pública. Sobre uno de ellos recaerá el nombramiento de secretario de la Comisión.

3. Siete representantes de los servicios de microbiología de los hospitales de la Agencia Valenciana de Salud.

Los miembros de la Comisión serán nombrados y cesados por el conseller de Sanidad, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en salud pública.

El nombramiento tendrá validez por un periodo de cuatro años, pudiendo renovarse e incluso ser ampliado el número de miembros del grupo, siempre que persistan las condiciones que dieron lugar al nombramiento y por periodos similares.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Funciones de la Comisión de la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana

Las funciones de la Comisión de la RedMIVA serán las siguientes:

a) Participar en la toma de decisiones para el desarrollo y seguimiento de la aplicación de la RedMIVA de modo que se cumplan sus objetivos.

b) Evaluación de las solicitudes de datos.

c) Elaboración de un informe que incluya la aceptación o rechazo de las solicitudes de información, el motivo de las mismas y las aclaraciones que se consideren oportunas.

d) Conocimiento y visto bueno de los trabajos de investigación antes de hacerse públicos

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica.

La implantación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente por razón de la materia, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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