Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/07/2013
 
 

Estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra

09/07/2013
Compartir: 

Orden Foral 68/2013, de 17 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 38/2011, de 4 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 8 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 68/2013, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 38/2011, DE 4 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

Mediante la Orden Foral 38/2011, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

El artículo 18 de la citada Orden Foral establece que el Área de Enfermería de Procesos de Apoyo al Diagnóstico agrupa las unidades que aportan recursos para el diagnóstico, pronóstico y tratamiento, adscribiéndose, entre otras la Unidad de Enfermería de Hematología, Hemoterapia, Médula y Anatomía Patológica, la Unidad de Enfermería de Bioquímica, Microbiología, Urgencias y Extracciones de Laboratorio, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Laboratorio A, la Unidad de Enfermería de Laboratorios, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Laboratorio B, y la Unidad de Enfermería de Laboratorio, que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Laboratorio C.

Además, el artículo 21 Vínculo a legislación de dicha Orden Foral, que estructura el Área de Enfermería de Procesos del Aparato Locomotor, contempla la existencia de una Unidad de Enfermería de Servicios Centrales, que carece ahora de funciones, dada la actual estructura del Organismo Autónomo.

Por otra parte, el objetivo de la creación del Laboratorio Unificado de Navarra (LUNA) es proporcionar al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un nuevo modelo organizativo y tecnológico de consolidación y unificación de sus laboratorios clínicos, con el que se racionalicen los servicios prestados por los laboratorios, se optimicen y estandaricen procesos, se aprovechen sinergias y economías de escala, y se renueve el equipamiento con tecnología de última generación, generando beneficios al conjunto del sistema sanitario navarro en términos de eficiencia y ahorro económico, de oferta asistencial y de calidad diagnóstica.

Dicho Laboratorio Unificado va a suponer en el ámbito organizativo del Complejo Hospitalario de Navarra una importante afección, también en el campo funcional de la Enfermería, que precisa la correspondiente modificación de la Orden Foral que regula la estructura de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 38/2011, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. Se modifican las denominaciones de las Unidades de Enfermería incluidas en los apartados d), f), g), y h) del artículo 18, que pasan a denominarse de la siguiente forma:

d) Unidad de Enfermería de procesos hematológicos.

f) Unidad de Enfermería de Análisis Clínicos.

g) Unidad de Enfermería de Microbiología y Genética.

h) Unidad de Enfermería de preanalítica y gestión de calidad.

2. Se elimina la letra f) del apartado 2 del artículo 21.

Disposición adicional primera.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas de unidad que cambian de denominación por esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana