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Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitudes y Comunicaciones

08/07/2013
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Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitudes y Comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se denominará "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" (BOA de 5 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2013, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CREA EL CATÁLOGO DE MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUDES Y COMUNICACIONES DIRIGIDAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, QUE SE DENOMINARÁ "CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN".

La Orden 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, fue modificada por Orden de 10 de mayo de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, para su adecuación a la estructura y competencias establecida por los Decretos 15 y 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y con el fin de evitar las dificultades que pudieran plantearse por dicha causa, sin llegar a afectar a la gestión y ordenación del mismo.

En la presente disposición se abordan aspectos muy distintos, que van desde el cambio de denominación del catálogo y ampliación del objeto del mismo hasta cambios en el modo de gestión, que aprovecha este marco normativo para su simplificación.

La modificación consiste fundamentalmente en adaptar el Catálogo y su gestión a las normas de desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dictadas con posterioridad a la Orden de 30 de diciembre de 2008.

Así, ha sido preciso integrar los mandatos y el espíritu de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007; Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de Estándares.

En este sentido, en primer lugar, el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pasa a denominarse "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

En segundo lugar, y en consonancia con la denominación, se amplia el objeto del mismo en cuanto se amplia a los procedimientos administrativos iniciados de oficio y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tercer lugar, y para el cumplimiento del articulo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, se incorpora al procedimiento información relativa al cumplimiento por la Administración de las posibilidades de ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos para dirigirse a la misma por medios electrónicos.

En cuarto lugar, se actualiza el contenido relativo al nivel de informatización de los procedimientos y servicios administrativos, para su interoperabilidad, en aplicación del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y del articulo 9.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación.

Finalmente, en quinto lugar, y en aras de la simplificación administrativa, se articula la gestión interna y la comunicación interdepartamental relacionada con el Catálogo a través de la plataforma corporativa Portal del Empleado, y se reducen las publicaciones de los actos administrativos en el "Boletín Oficial de Aragón", acumulándolos y sin que afecte a la seguridad jurídica.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Uno. Se modifica la denominación "Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" por la de "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Todas las referencias realizadas al "Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" por la Orden 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 10 de mayo de 2012, que modifica a la anterior, se entenderán referidas al "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Dos. Se modifica el artículo Primero, que queda redactado en los siguientes términos:

"Primero.- Objeto.

Es objeto de esta orden la creación del Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Tres. Se modifica la letra f) y se crea la letra g) del artículo Segundo que queda redactado en los siguientes términos:

"Segundo.- Finalidad del Catálogo

f) Servir como la herramienta básica de interoperabilidad para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

g) Supervisar el ejercicio de los derechos reconocidos en el articulo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos."

Cuatro. Se modifica apartado 1 y se añade un apartado 4 del artículo Cuarto. Que queda redactado en los siguientes términos:

"Cuarto.­- Estructura del Catálogo.

1. El Catálogo estará formado por las correspondientes fichas catalográficas de los procedimientos o servicios y, en su caso por los modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones.

4. La finalidad de la ficha catalográfica es informar a los interesados de los aspectos básicos del procedimiento o servicio administrativo correspondiente, recoger la información sobre el nivel de informatización y las posibilidades de ejercicio de los derechos del artículo 6 Vínculo a legislación, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, asociados al modelo normalizado correspondiente."

Cinco. Del artículo Sexto se modifica su Título, los apartados 2 y 3, y se crea un apartado 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Sexto.- Elaboración o modificación de las fichas catalográficas y modelos normalizados.

2. A las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y órganos equivalentes de los Organismos Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma les corresponde impulsar, coordinar y supervisar las actuaciones de las unidades administrativas gestoras para que sean elaborados los modelos normalizados y las fichas catalográficas de cada procedimiento administrativo o servicio prestado.

3. Elaborados o modificados los modelos normalizados y las fichas catalográficas a que se hace referencia en el apartado anterior, e informados por el órgano gestor del procedimiento en cuanto a su adecuación a la normativa aplicable, serán remitidos por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos u órganos equivalentes de los Organismos Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma al Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su incorporación al catálogo, utilizando los medios telemáticos habilitados al efecto.

La primera inclusión requerirá adicionalmente la declaración por parte de la Secretaria General Técnica de las previsiones organizativas y tecnológicas en orden a la facilitación del ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

La primera inclusión y la cancelación requerirán informe preceptivo previo del Servicio de Administración Electrónica que será emitido preferentemente de forma electrónica.

5. Los procedimientos que sean iniciados únicamente de oficio y aquellos servicios administrativos que no lo necesiten, no requerirán la incorporación de un modelo normalizado de solicitud a la ficha catalográfica."

Seis. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo Séptimo y su Título y que queda redactado en los siguientes términos:

"Séptimo.- Incorporación al Catálogo.

1. A propuesta del Jefe de Servicio de Administración Electrónica, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios emitirá, preferentemente de forma electrónica, una resolución de incorporación o, en su caso, de cancelación de los procedimientos administrativos y servicios, que será publicada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Se dará publicidad de las Resoluciones administrativas mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través del Servicio de Administración Electrónica, el control y seguimiento del cumplimiento de los criterios generales respecto a la constitución, implantación, cumplimentación e incorporación al Catálogo procedimientos administrativos y servicios prestados."

Siete. Se modifican las letras c) y e) del artículo Octavo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Octavo.- Gestión del Catálogo.

c) Incorporar al Catálogo los modelos normalizados aprobados por resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

e) Revisar la completitud, exactitud y actualización de la información incorporada al catálogo.

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo Noveno, que queda redactado en los siguientes términos:

"Noveno.- Plazo para la elaboración de los modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones.

1. En el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta orden deberán estar elaboradas las fichas catalográficas y, en su caso, los modelos normalizados de solicitud correspondientes a la totalidad de los procedimientos y servicios administrativos competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Todas las fichas catalográficas y modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones del catálogo de modelos normalizados existente pasarán a formar automáticamente parte de este catálogo de procedimientos y servicios administrativos sin más trámite que la remisión de la información sobre las previsiones de ejercicio de los derechos del artículo 6 de la Ley 11/2007 y el nivel de informatización.

Nueve. Se añade un artículo decimotercero, que queda redactado en los siguientes términos:

"Decimotercero.- Habilitación al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios

Se habilita al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para emitir las Instrucciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación de esta orden."

Segundo.- La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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