SANTA CRUZ DE TENERIFE, 4 (EUROPA PRESS)
Según los razonamientos jurídicos del auto, que ha sido publicado hoy, la desestimación del recurso de apelación obedece a que conformado el suplicatorio como una petición de autorización, su naturaleza no es la de una imputación de un hecho con relevancia penal, sino la de una autorización para la investigación de unos hechos que, en principio, tienen trascendencia penal.
En consecuencia, la sala segunda del TS entiende que la queja de la representación procesal de Miguel Zerolo carece de base atendible, pues no consiste en una imputación, sino en una petición de autorización para investigar al senador por un presunto delito de prevaricación, una vez comprobada la relevancia penal de la querella presentada contra el aforado.
Por la misma razón se rechaza la alegación del recurrente cuando denuncia que la Exposición no concreta la resolución que puede ser considerada prevaricadora, pues la relación fáctica objeto de la imputación aparece en la querella y es lo que debe ser objeto de la instrucción para la que se solicita autorización.
Asimismo, tampoco se tiene en cuenta la queja del recurrente en el sentido de censurar a la Exposición del instructor la falta de motivación, fáctica y jurídica, de la resolución de petición de suplicatorio, pues los hechos resultan de la querella y la subsunción de los mismos en el delito de prevaricación es una función que realizó la Sala de admisión y que el instructor ha comprobado.