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  • EDICIÓN DE 05/07/2013
 
 

Subvenciones

05/07/2013
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Orden de 21 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería (BOJA de 4 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en su artículo 61 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 2/1988, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo de esta competencia, regula y garantiza en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación.

Mediante la Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, se instrumentó la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante el establecimiento de líneas de subvenciones dirigidas, por una parte a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares.

El Decreto 152/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, determina en su artículo 1 que a la Consejería de Salud y Bienestar Social le corresponden las competencias en materia de bienestar social. Dichas competencias, que eran antes ejercidas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, quedan ahora en el ámbito de la nueva Consejería de Salud y Bienestar Social.

Así pues, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, y los cambios estructurales sufridos en lo que afecta a la organización administrativa de la nueva Consejería de Salud y Bienestar Social, se estima conveniente la aprobación de una nueva Orden reguladora de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de bienestar social.

Asimismo, se han incorporado cambios relativos a la necesidad de homogeneizar determinados criterios que permitan potenciar un mayor ámbito de actuación en las áreas y sujetos subvencionados, pasando a considerar como factores importantes la atención de las necesidades básicas, la igualdad de género, el fomento de la contratación indefinida, etc.

Junto a estas cuestiones, se han incluido criterios que aporten una mayor objetividad en los procesos de baremación de las solicitudes presentadas en los procesos de concesión de subvenciones, acorde con la actual situación económica y la disminución de los créditos disponibles que la misma conlleva.

La presente Orden se ajusta a la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. De esta forma, se simplifica el procedimiento de elaboración normativa y se agiliza la tramitación administrativa de concesión puesto que junto a la solicitud de subvención las entidades interesadas no deberán aportar ningún otro documento.

Por otra parte, en atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante la presente Orden se subvencionan, se ha optado por exceptuar a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Por último y por las mismas razones ya indicadas, para algunas líneas se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y de acuerdo con el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 152/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las Bases Reguladoras.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

2. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.

Línea 2. Subvenciones individuales. Personas con discapacidad.

Línea 3. Subvenciones para la cobertura de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Línea 4. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes.

Línea 5. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de menos de 20.000 habitantes.

Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Línea 7. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes.

Línea 8. Subvenciones a Entidades Locales para intervención en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Línea 9. Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones.

Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para Programas de acción social.

Línea 12. Subvenciones en materia de inversiones para la atención a las drogodependencias y adicciones, así como en el área de la comunidad gitana, personas sin hogar y zonas con necesidades de transformación social.

Línea 13. Subvenciones institucionales para la reforma y equipamiento de centros para la atención a personas mayores.

Línea 14. Subvenciones institucionales. Personas mayores. Programas y mantenimiento.

Línea 15. Subvenciones institucionales. Personas con discapacidad. Elaboración de Planes de Accesibilidad.

Línea 16. Subvenciones institucionales. Personas con discapacidad. Programas y mantenimiento.

Línea 17. Subvenciones institucionales para reforma y equipamiento de centros para la atención a personas con discapacidad.

Línea 18. Subvenciones institucionales. Personas con discapacidad. Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte.

Disposición adicional única. Convocatorias.

Las sucesivas convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud y Bienestar Social.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y cuantas disposiciones de igual rango o inferior se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias,la Dirección General Personas Mayores, Infancia y Familias y la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Salud y Bienestar Social para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden, respecto a las lineas de subvenciones que sean de su competencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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