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El Supremo anula parcialmente los servicios mínimos de Metro en la huelga de 2010 salvo los de determinados puestos

04/07/2013
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente los servicios mínimos de Metro en la huelga del verano de 2010 salvo los de determinados puestos, concretamente los de inspectores de puesto de mando, despacho de carga, sección de maniobras y jefes de depósito.

MADRID, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal considera que tienen lugar los recursos de casación presentados por Metro y Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de julio de 2012, que declaraba la orden de la Consejería de Transportes del verano de 2010 contraria a derecho y, por lo tanto, debía ser anulada por infringir el derecho fundamental de huelga amparado por la Constitución.

En el mismo texto, el Alto Tribunal estima de manera parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CC.OO. contra la orden de la Consejería de julio de 2010, que fue declarada contraria a derecho y anulada. El Supremo fija como salvedad los servicios mínimos que establecía para los inspectores de puesto de mando, despacho de carga, sección de maniobras y jefes de depósito.

Los hechos se remontan al verano de 2010, cuando los sindicatos Solidaridad Obrera, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT promovieron una huelga en el suburbano para todo el personal los días 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de julio. Se unía a otras tres convocatorias de huelga anteriores, desarrolladas entre el 28 de junio y el 5 de julio.

INSUFICIENTE MOTIVACIÓN

La orden de la Consejería recurrida por CC.OO. se refería a los servicios mínimos establecidos. Argumentaba para sostener la vulneración del derecho fundamental de huelga la insuficiente motivación y concreción de los servicios mínimos esenciales, entre otros motivos. El TSJM dio la razón al sindicato y anuló en su totalidad la orden impugnada.

Metro y Comunidad defendió que las "reiteradas situaciones prolongadas de huelga" multiplicaban el efecto negativo para el servicio, que consideraban que debería prestarse, independientemente de la huelga, "en condiciones que garantizaran la seguridad del usuario", punto en el que hacían mención expresa a "aglomeraciones excesivas".

El TSJM, en su fallo de 7 de julio de 2012, señalaba que los servicios mínimos esenciales para las unidades operativas y el puesto central no se establecían "con la necesaria determinación" al no diferenciar entre horas puntas y valle y al no tener en cuenta que líneas coinciden con otros medios públicos de transporte alternativos.

Asimismo apuntaban a una "ausente justificación" en lo referido a los inspectores de puestos de mando, técnicos de línea y con el personal relacionado con la atención directa e información, a excepción del personal de estaciones, cuyo porcentaje de afectación consideraban "razonado". En lo referido a la unidad de mantenimiento de instalaciones llegaban a idéntica conclusión.

PROPORCIÓN ENTRE SACRIFICIO Y DERECHOS

De este modo, el TSJM afirmaba que la orden impugnada no expresaba los criterios identificativos de los servicios esenciales que permitieran apreciar "la necesaria proporción entre el sacrificio que determinan para el derecho de huelga y los derechos que han de salvaguardar infringiendo con ello el derecho fundamental de huelga" amparado por la Constitución.

Los recursos ante el Supremo presentados por Metro y Comunidad sostienen que la sentencia recurrida adolecía de la preceptiva normativa "al no explicar suficientemente por qué considera que la orden recurrida no ha justificado adecuadamente los porcentajes señalados en relación con el personal afectado por los servicios mínimos". Destacan especialmente que la sentencia del TSJM se limita a señalar la ausencia de justificación sin mayores consideraciones.

Por otro lado, ambos recursos defienden que la orden de julio de 2010 de la Consejería de Transportes sí justifica los criterios y las circunstancias que permitían valorar como necesarios los servicios mínimos fijados.

El Supremo, a su vez, considera fundados los motivos de los recursos de casación de Comunidad y Metro, que imputan a la sentencia del TSJM "una indebida o insuficiente motivación" para el pronunciamiento de nulidad de los servicios mínimos.

"La estimación de este motivo de casación es suficiente para anular la sentencia recurrida y para que el Tribunal Supremo enjuicie directamente el recurso contencioso-administrativo planteado", indica el Alto Tribunal.

Y es que, como ya hiciera en una sentencia anterior, el Supremo comparte la "falta de motivación suficiente de fijación de servicios mínimos" salvo en el punto que dio lugar a estimar el recurso de casación de Metro y Comunidad "por incongruencia".

50% DEL PERSONAL

Añaden que en casación no se ha defendido por las partes ese defecto de motivación "pues no puede entenderse motivada la limitación genérica al 50 por ciento del personal de servicio sin hacer una distinción en las circunstancias de cada trabajo, de cada tren u horario", sin olvidarse que la motivación tiene que ser "circustanciada y razonada en el acto administrativo".

Por todo ello, el Supremo avala los recursos de casación de Metro y Comunidad contra la sentencia del TSJM de julio de 2012 estimando asimismo de manera parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CC.OO. contra la orden de la consejería, que declara contraria a derecho y anula, salvo en cuanto a los servicios mínimos que establece para los inspectores de puesto de mando, despacho de carga, sección de maniobras y jefes de depósito.

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