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El Supremo aplica la Convención de la ONU sobre personas con discapacidad para anular la incapacitación de un ciudadano

04/07/2013
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que aplica la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad para reducir la incapacidad total que un juez había declarado sobre un ciudadano a una incapacitación parcial o curatela, que reconoce su necesidad de ayuda para acometer ciertas tareas pero su personalidad para mantener la iniciativa.

MADRID, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sentencia pone así fin a la batalla legal de José Manuel, que tenía reconocida una discapacidad del 65% por enfermedad mental crónica (esquizofrenia paranoide) y fue declarado incapacitado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barco de Valdeorras para gestionar su patrimonio, aunque existían "informes contradictorios" al respecto, e incluso para votar. Apeló, pero la Audiencia Provincial de Ourense desestimó su recurso.

Ahora, el magistrado José Antonio Seijas Quintana, que firma la sentencia, restituye a José Manuel el derecho a voto por encontrar que se le había privado del mismo "sin justificación alguna" y le declara "parcialmente incapaz tanto en el aspecto personal como patrimonial", asignándole "un curador" que supla las carencias de autonomía que presenta según las evaluaciones médicas que se le han venido realizando.

"En la esfera personal requerirá la intervención del curador en cuanto al manejo de los medicamentos prescritos, ayuda de su enfermedad y autocuidado, el cual decidirá en su caso la permanencia en residencia o su internamiento en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial", establece la sentencia.

Asimismo, dicta que "en lo que se refiere al patrimonio y economía, conservará su iniciativa pero precisará del curador para su administración, gestión y disposición, ya sea inter vivos o mortis causa, completando su incapacidad".

Este cuidador, que será la entidad FUNGA, "controlará y fiscalizará todos sus gastos, incluidos los corrientes, evitando el gasto excesivo y la manipulación por parte de terceras personas, sin perjuicio de que se le asigne una suma periódica para su consumo y necesidades cotidianas de la vida (dinero de bolsillo)".

La entidad tendrá que "informar cada seis meses, o antes si fuera necesario", sobre la situación personal del incapacitado y "rendir cuentas anuales de su gestión a fecha 31 de diciembre de cada anualidad", presentando "una relación detallada de los gastos e ingresos acaecidos en su patrimonio" justificada con los documentos originales en el juzgado.

En su decisión, Seijas Quintana argumenta que "la Convención de Nueva York exige instaurar los apoyos personalizados y efectivos en beneficio de la persona afectada a fin de proteger su limitada capacidad de obrar y protegiendo su ejercicio, en restringido ámbito, en igualdad de condiciones que los demás".

Asimismo, aduce que, en línea con la jurisprudencia de la propia Sala, la incapacitación "no cambia la titularidad de derechos fundamentales sino que determina su forma de ejercicio", lo que, según explica la sentencia, implica que siempre se debe tener en cuenta que el incapaz sigue siendo titular de dichos derechos e incapacitarle es "solo una forma de protección".

En esta línea, recuerda que el Código Civil establece una presunción de capacidad "que sólo desaparece por decisión judicial ante una enfermedad persistente que impida a la persona gobernarse por sí misma" y argumenta que la incapacitación, sea total o parcial debe hacerse siguiendo un "criterio restrictivo" por las limitaciones de derechos fundamentales que comporta.

Como existían informes contradictorios que reconocían, por un lado que José Manuel tenía capacidad para tomar decisiones pero, por otro, niegan su capacidad para realizar disposiciones para terceros y para consentir tratamientos, concluye que debe acordarse "una supervisión" que garantice tanto el estado de salud como el pago de sus necesidades ordinarias "a la luz de la Convención de Nueva York, desde un modelo de apoyo y de asistencia, siempre orientado a la protección del interés de la persona con discapacidad".

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