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Manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea

04/07/2013
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Orden EMP/41/2009, de 15 de abril, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (BOCA de 3 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN EMP/41/2009, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE ACCIONES FORMATIVAS COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Mediante Orden EMP/41/2009, de 15 de abril, se aprobó el manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (BOC del día 27 de abril de 2009). Dicha Orden ha sido modificada parcialmente por la Orden EMP/70/2009, de 11 de agosto (BOC del día 24 de agosto de 2009) y por la Orden HAC/09/2012, de 2 de marzo (BOC del día 12 de marzo de 2012).

De la publicación de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, se desprende la necesidad de introducir modificaciones que refuercen los principios de eficacia y eficiencia en este ámbito de la formación profesional para el empleo, lo que afecta a la determinación de los costes financiables de la formación, a las prescripciones en materia de formación certificable y a dotar la tramitación de las subvenciones a este tipo de formación de una mayor agilidad, objetividad y transparencia.

En su virtud, DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EMP/41/2009, de 15 de abril, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Uno. El párrafo primero del apartado 1 del Anexo de la Orden EMP/41/2009, de 15 de abril, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, queda redactado en los siguientes términos:

Apartado 1. Párrafo primero: El presente Manual de justificación tiene por objeto regular la liquidación y justificación de los gastos de las actividades formativas subvencionadas, cofinanciadas por el Servicio Cántabro de Empleo y el Fondo Social Europeo. En los planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados se estará a lo indicado en cada convocatoria, que podrán remitirse a lo establecido en este Manual.

Dos. El apartado 6 del Anexo de la Orden EMP/41/2009, de 15 de abril, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, queda redactado en los siguientes términos:

Apartado 6. Una vez ejecutada la formación, y a efectos de determinar la subvención, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa desde el momento de su incorporación.

Si se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado, salvo indicación en contra en las bases reguladoras.

En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa, aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo o haber obtenido una beca retribuida, siempre que hubiesen permanecido en situación de alta en el curso al menos cinco días lectivos, y que la contratación o la concesión de la beca se hayan producido en un plazo máximo de un mes a contar desde el último día de asistencia al curso del alumno.

En el supuesto de que la acción formativa contemple la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se considerará que un alumno ha finalizado el mismo, a efectos de determinar la subvención del módulo de formación práctica, cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de éste módulo. Si se producen abandonos de alumnos en la realización de este módulo, se admitirán desviaciones de hasta un 15% del número de participantes que lo han iniciado, salvo indicación en contra en las bases reguladoras. En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado éste módulo, aquellos que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo o haber obtenido una beca retribuida, siempre que la contratación o la concesión de la beca se hayan producido en un plazo máximo de un mes a contar desde el último día de asistencia al curso del alumno.

Tres. El apartado 10 del Anexo de la Orden EMP/41/2009, de 15 de abril, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, queda redactado en los siguientes términos:

Apartado 10. “El beneficiario debe conservar durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación.

Igualmente, los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberán conservar la documentación, sin perjuicio de las normas nacionales aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los fondos estructurales, en el que se indica que sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante:

a) Un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3;

b) Un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 90.

Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

Cuatro. El apartado 14.2.l) del Anexo de la Orden EMP/41/2009, de 15 de abril, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, queda redactado en los siguientes términos:

Apartado 14.2.l) En la cuantía del exceso, los costes asociados que superen el límite del 10% o 15%, según corresponda, de los costes de la actividad formativa, entendidos estos últimos como subvención aprobada.

Cinco. El apartado 17.1.3 del Anexo de la Orden EMP/41/2009, de 15 de abril, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, queda redactado en los siguientes términos:

Apartado 17.1.3 La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% de los costes de la actividad formativa, entendidos estos últimos como subvención aprobada, salvo acciones formativas vinculadas directamente a la puesta en marcha de las acciones prioritarias previstas en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en cuyo caso podrá ampliarse este porcentaje hasta el 15% de dichos costes. Igualmente este porcentaje podrá ampliarse hasta el 15% de dichos costes cuando el beneficiario de la subvención no subcontrate la realización de dicha actividad.

Seis. El apartado 18.2 del Anexo de la Orden EMP/41/2009, de 15 de abril, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, queda redactado en los siguientes términos:

Apartado 18.2. Las actividades de preparación de las clases, impartición de la docencia y evaluación de los contenidos formativos a los alumnos, sólo podrán ser ejecutadas por los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio del curso, o en sus posibles modificaciones. Cada docente preparará las clases y evaluará los contenidos formativos a los alumnos, respecto de aquellos módulos que tenga autorizados impartir.

Las actividades de tutoría tendrán la consideración de gasto subvencionable siempre que sean necesarias para el refuerzo de los contenidos formativos a los alumnos.

Las actividades de tutoría podrán ser desarrolladas por formadores distintos a los docentes autorizados, pero siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los programas formativos o Reales Decretos que regulan los certificados de profesionalidad, garantizándose el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con los módulos formativos que vayan a tutorizar, y sean autorizados previamente por el Servicio Cántabro de Empleo.

Para ello, junto con la comunicación del tutor, deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para su autorización.

Junto con la documentación de seguimiento del curso deberá aportar documento de tutorías en el que se indique el alumno tutorizado, duración, horario, aspectos tratados y firma del alumno y tutor.

Las actividades de impartición, tutoría y evaluación no podrán extenderse a períodos anteriores al inicio del curso ni posteriores a su finalización.

El número total de horas imputadas por las actividades de preparación de las clases, tutoría y evaluación a los participantes, no podrá superar el 20% del total de horas lectivas de la acción subvencionada. En ningún caso el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.

La contratación de los formadores deberá realizarse directamente por el beneficiario de la subvención, sin que medien terceros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio.

A las subvenciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden le será de aplicación la normativa vigente en el momento de su aprobación, salvo lo previsto en el apartado 10 que será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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