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Subvenciones públicas, correspondientes al ejercicio 2013, destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación

02/07/2013
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Orden de 12 de junio de 2013 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, correspondientes al ejercicio 2013, destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación (DOE de 1 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2013, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto, modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre y por Decreto 85/2013, de 28 de mayo, regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

El artículo 15 del citado Decreto prevé entre los distintos tipos de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados la ejecución de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación de los alumnos formados, señalando que la programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que establezcan al respecto en las correspondientes convocatorias.

Por su parte, el artículo 37 señala que el procedimiento de concesión de las citadas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que la planificación de las necesidades de aumento de la plantilla por parte de las entidades beneficiarias, depende de las necesidades de las propias empresas, lo que impide la concurrencia con otros beneficiarios.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, la presente Orden procede a aprobar la convocatoria, correspondiente a 2013, de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 11 de junio de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE núm. 163, de 23 de agosto), modificado por Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE núm. 198, de 11 de octubre) y por Decreto 85 /2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio).

Artículo 2. Compromiso de contratación.

1. El compromiso de contratación en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. En todo caso, tal compromiso no podrá ser inferior al 60 % de trabajadores formados.

2. Los contratos laborales que se firmen como consecuencia del compromiso serán preferentemente indefinidos o, al menos, de una duración mínima de 6 meses a jornada completa o de 12 meses a media jornada y estarán amparados en la normativa vigente, debiendo aportarse al órgano concedente de la subvención en el momento de su justificación.

3. Los beneficiarios que se hubieran comprometido a realizar la contratación laboral de una parte o de la totalidad de los alumnos desempleados formados deberán:

a) Informar a todos los alumnos, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos comprometidos y de las condiciones laborales de la contratación.

b) Acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado, aportando relación nominal de los alumnos contratados, con indicación del DNI o NIE de éstos, número de registro de la comunicación de contratación efectuada en cada caso, localidad de residencia del alumno y localidad donde se ubique el puesto de trabajo.

Artículo 3. Financiación.

1. La cuantía total de la convocatoria aprobada mediante la presente Orden asciende a 300.000 euros, con cargo a los créditos autorizados en las aplicaciones presupuestarias 14.40.242B.470.00 y 14.40.242B.489.00, código de proyecto 200219004000100, con el siguiente desglose por ejercicios presupuestarios:

Aplicación presupuestaria Ejercicio 2013 Ejercicio 2014 14.40.242B.470.00 150.000 € 50.000 € 14.40.242B.489.00 75.000 € 25.000 € La citada cuantía se destinará a financiar el importe de las acciones formativas, en función del número de horas, el número de alumnos y el correspondiente módulo económico, así como los gastos derivados del informe del auditor de cuentas exigido para el segundo pago y la justificación final de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden y el Anexo II del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, en función de la disponibilidades presupuestarias.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Con arreglo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el aumento de las cuantías previstas inicialmente en la presente convocatoria o una distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias señaladas en el apartado 1 del presente artículo, se ejecutarán de acuerdo con los trámites y con los requisitos señalados en el apartado 3 del citado precepto legal, sin que dichas modificaciones impliquen el inicio de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad formativa, con los importes máximos establecidos en el Anexo I del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

2. Con cargo a la subvención concedida se financiarán los gastos del informe de auditoría, siendo subvencionable el coste real justificado, con el importe máximo por acción formativa que resulte de aplicar los siguientes criterios, según lo establecido en el Anexo II del Decreto 168/2012, de 17 de agosto:

a) Acciones formativas de duración menor o igual a 200 horas hasta 400 euros.

b) Acciones formativas de duración mayor a 200 horas hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula: 400 + (n.º horas acción formativa - 200) x 1,05.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden, las empresas, asociaciones de empresas y otras entidades, que vayan a ejecutar acciones formativas para trabajadores desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.

2. Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 35.6, 46.2, primer párrafo, y 58, letra a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios que vayan a ejecutar las acciones formativas con compromisos de contratación a través de sus propios medios, deberán estar inscritos o, en su caso, acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las citadas prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará en la forma establecida en el artículo 10.4 de la presente Orden.

Artículo 7. Ejecución de acciones formativas a través de contratación externa.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la entidad beneficiaria podrá subcontratar, parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

2. La subcontratación deberá realizarse con centros o entidades inscritos o, en su caso, acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

3. La subcontratación de la actividad formativa se regirá por lo previsto en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto y en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del citado Decreto, la autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7 d) del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 1 mes a contar desde la solicitud de la autorización.

Artículo 8. Especialidades formativas.

1. Las entidades beneficiarias impartirán formación profesional para el empleo dirigida o no a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

2. En el caso de solicitar la impartición de especialidades formativas no incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán acompañar, junto con su solicitud, un informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente programa formativo, para su tramitación ante el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Artículo 9. Prácticas profesionales no laborales.

En el caso de que los beneficiarios impartan formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, únicamente podrán realizarse las prácticas correspondientes al módulo de formación práctica en centros de trabajo, que se incluye en el respectivo certificado de profesionalidad.

En el caso de que el beneficiario sea una empresa, la ejecución de dichas prácticas deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de dicha empresa, en los términos establecidos en el artículo 20 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

En estos casos, la resolución de concesión establecerá las condiciones de ejecución de las prácticas y, en su caso, la compensación económica.

Artículo 10. Solicitudes de subvención.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 39 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la solicitud de subvención para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación se formalizará en el modelo que se establece como Anexo, disponible en la página del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es y de acuerdo con las condiciones previstas en el presente artículo.

2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será comprobada de oficio.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 25.5 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Documentación.

1. Según prevé el artículo 39. 3 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización del interesado, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d) Documento acreditativo del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según el modelo incluido en el Anexo de la presente orden.

e) Memoria justificativa de la necesidad formativa a que se haya hecho mención en el apartado 5 del Anexo de la presente convocatoria.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio la inscripción o, en su caso, acreditación y alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del solicitante y, en su caso, de la entidad subcontratada.

3. En el caso de solicitar la impartición de nuevas especialidades formativas no incluidas en el Fichero de especialidades previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las entidades beneficiarias deberán acompañar el informe a que hace mención el artículo 8.2 de la presente Orden.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación, podrán presentarse durante la vigencia de la convocatoria prevista en el artículo siguiente.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce - dimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y plazo de vigencia de la convocatoria.

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 37 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte, precedido de la presente Orden de convocatoria.

3. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será hasta el 15 de septiembre de 2013, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por los beneficiarios, en la cuantía prevista en la presente Orden, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en dicha convocatoria.

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.

El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 15. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. Las resoluciones de concesión contemplarán el ámbito geográfico y las áreas formativas en las que se prevea la colaboración, así como los procedimientos para las propuestas de programación, selección de trabajadores, gestión y seguimiento de las acciones. En todo caso, en la resolución figurará el compromiso en términos cuantitativos de los trabajadores a formar e incluirá mecanismos objetivos de control de calidad de la formación impartida.

3. El incumplimiento del compromiso de contratación al que hace referencia el artículo 2 de la presente Orden dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

4. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión en este último caso de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, con los requisitos y efectos que se establezcan por la normativa estatal de aplicación.

La solicitud de modificación se someterá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y será resuelta por el órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes, computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose desestimada por el transcurso del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Artículo 16. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas que incluyen compromisos de contratación, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

En el caso de que soliciten subvenciones al amparo de esta Orden, estarán exentas de presentar garantía las organizaciones empresariales y sindicales, entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las fundaciones cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo abono a cuenta, por un porcentaje del 25 % de la subvención, previa solicitud del beneficiario y justificación de una cantidad equivalente.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las subvenciones establecidas en el presente Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la misma finalidad, por lo que, en caso de obtenerse dicha financiación, la subvención será minorada en la cantidad ya percibida.

El importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.

4. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Disposición adicional.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, y modificaciones posteriores, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Serán de aplicación supletoria, en ausencia de regulación autonómica, los preceptos que no tienen el carácter de básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Disposición final única.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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