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Modificación del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

02/07/2013
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Decreto 107/2013, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 107/2013, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/1996, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 43/1996, de 26 de marzo Vínculo a legislación, y en desarrollo de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, se reguló la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Pendiente la aprobación de una nueva Ley del Empleo Público de Extremadura que desarrolle, entre otros, los nuevos postulados sobre los que ha de descansar la provisión de puestos, la carrera profesional y la promoción interna de los funcionarios de carrera, procede en el momento presente acometer una modificación parcial y puntual del citado decreto que permita recoger la experiencia adquirida en estos diecisiete años de vigencia. La modificación reglamentaria que ahora se realiza se enmarca, pues, en un proceso de transitoriedad hasta la aprobación del nuevo bloque jurídico que venga a desarrollar las bases recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En este contexto se pretende a través de la presente modificación adoptar aquellas medidas que incrementen la agilidad y el dinamismo del procedimiento de provisión, sin comprometer las necesarias garantías de imparcialidad y objetividad, así como la debida seguridad jurídica.

Asimismo, se ha considerado oportuno incorporar al reglamento una práctica ya consolidada en las distintas convocatorias de provisión; asentado el principio de ofertar la totalidad de las plazas vacantes existentes a fecha de publicación de cada convocatoria, se detraen aquellas plazas que, estando vacantes, van a ser objeto de amortización o reestructuración por parte de la Administración en uso de su potestad de autoorganización. El régimen de movilidad y promoción profesional de los funcionarios públicos ha de perseguir un adecuado equilibrio entre las expectativas de carrera profesional de los mismos, basada en los principios de mérito y capacidad, y la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

Por otro lado, entre las modificaciones que se realizan cabe destacar el compromiso de la Administración por instaurar un sistema de concurso permanente y abierto para la adjudicación de los puestos no singularizados. En este sentido, a fin de lograr un procedimiento más ágil y eficaz para la cobertura de los denominados puestos base, se fijan los méritos generales a valorar sobre criterios objetivos, con supresión en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de los méritos de todos los puestos no singularizados de los Subgrupos A1 y A2, una vez eliminados antaño los méritos de los puestos clasificados en los Subgrupos C1, C2 y en las Agrupaciones Profesionales.

Además de potenciar el concurso de méritos como forma normal de provisión, se introducen medidas que favorecen la permanencia o vinculación del funcionario de carrera con el puesto de trabajo obtenido de forma definitiva, limitando el régimen de utilización de las comisiones de servicio, con objeto de alcanzar una mayor eficiencia en la ordenación y determinación de las necesidades del personal.

En atención a lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Administración Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 2013, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 43/1996, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el citado Decreto 43/1996, de 26 de marzo Vínculo a legislación en los siguientes términos:

Uno. El Capítulo II del Título I, queda redactado del siguiente modo:

“Capítulo II. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso Artículo 5. Convocatorias de concursos.

1. El concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos.

2. La Consejería competente en materia de función pública, oídas las Secretarías Generales de las respectivas Consejerías, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, convocará los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

3. Dichas convocatorias deberán contener:

a) Las bases que han de regir el desarrollo de las mismas.

b) Denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos, y requisitos indispensables para su desempeño.

c) Méritos a valorar y baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos.

d) Previsión, en su caso, de memorias.

e) Composición de la comisión de valoración.

f) Puntuación mínima exigida, en su caso, para la adjudicación de las vacantes ofertadas.

4. Las convocatorias de concurso comprenderán, con carácter general, todos los puestos de trabajo vacantes. No serán objeto de convocatoria aquellos puestos vacantes que, inmersos en expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo, hayan sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público; los puestos afectados por la ejecución de resoluciones judiciales así como aquellos que en la relación de puestos de trabajo, en la columna de observaciones, aparezcan con las claves PA (pendiente de amortizar), PAR (pendiente de amortizar y reestructurar), PR (pendiente de reestructurar) o PAL (pendiente de amortizar y laboralizar).

5. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo serán de ámbito general para toda la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, por razones de ordenación de los recursos humanos, debidamente motivadas en el expediente, los concursos podrán ser convocados para una o varias Consejerías y/o grupos o subgrupos de titulación y especialidades.

6. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser para la cobertura de puestos no singularizados y/o singularizados.

La provisión de los puestos no singularizados deberá realizarse por el procedimiento permanente y abierto.

La provisión de los puestos singularizados, con carácter general, deberá realizarse con una periodicidad bienal.

Artículo. 5 bis. Concurso permanente y abierto de puestos no singularizados.

1. Se denomina concurso permanente y abierto al acto administrativo por el que se acuerda la realización de varias convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados durante la vigencia de unas mismas bases generales.

2. La Consejería competente en materia de función pública, oídas las Secretarías Generales de las respectivas Consejerías, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobará las bases generales aplicables a las sucesivas convocatorias del concurso permanente y abierto, las cuales se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El procedimiento se iniciará mediante la publicación de la respectiva convocatoria, que deberá efectuarse, al menos, semestralmente y contendrá la denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos y, en su caso, los requisitos indispensables para su desempeño.

4. La relación actualizada de puestos vacantes que se ofrezcan en cada convocatoria estará sujeta a las limitaciones establecidas en el artículo 5.

Artículo 6. Requisitos y condiciones de participación.

1. Todos los funcionarios de carrera de la Junta de Extremadura cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, que habrán de mantenerse durante la totalidad del proceso de provisión, salvo en los concursos que en aplicación de lo dispuesto en un Plan Director de Personal se reserven para los funcionarios destinados en las áreas, sectores o Consejerías que se determinen.

Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas cuando opten a puestos de trabajo que figuren con la clave “OAP” (Otras Administraciones Públicas) en la columna de observaciones de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. Para poder participar en los concursos de provisión, los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión, salvo que hubieran cesado en el mismo por aplicación de un Plan Director de Personal, supresión o remoción del puesto de trabajo, o bien porque soliciten puestos de libre designación o de igual nivel en la misma Consejería y localidad.

Cuando al funcionario se le difiera el cese en el puesto de origen por necesidades del servicio, a los solos efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se incluirá en el cómputo de los años de permanencia en el puesto de trabajo el tiempo diferido.

A los funcionarios que accedan a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario.

4. Las condiciones de movilidad de los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a áreas o sectores de actividad específicos se podrán establecer por la Consejería competente en materia de función pública con el fin de asegurar una adecuada planificación del personal y racionalizar el desarrollo profesional. Dichas condiciones de movilidad habrán de reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 7. Presentación de solicitudes de participación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán preferentemente por vía telemática así como en cualquiera de las formas y registros previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dirigirán al órgano convocante y contendrán, en el supuesto de que sean varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para los peticionarios. No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso hasta el día anterior a la constitución de la comisión de valoración, lo cual se deberá anunciar convenientemente por el sistema que disponga la convocatoria.

3. La Dirección General competente en materia de función pública determinará los aspirantes que reúnen las condiciones generales de participación exigidas y los requisitos de grupo y titulación para cada puesto de trabajo convocado.

Artículo 8. Discapacidades.

Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente acreditada, harán constar en escrito anexo a la solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesitan, siempre que no suponga una modificación sustancial en el contexto de la organización o unidad. La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto o puestos concretos. En las convocatorias se hará indicación de dichos extremos.

Artículo 9. Méritos generales.

1. En los concursos deberán valorarse necesariamente los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, la antigüedad y permanencia en el puesto de trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sólo podrán valorarse los méritos adecuados a las características de cada puesto, que se determinen en las respectivas convocatorias.

b) El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo, en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponden los puestos convocados y a la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos. En este caso la convocatoria preverá mecanismos proporcionales de valoración.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto en comisión de servicios, se les valorará el trabajo desarrollado con referencia al puesto de origen obtenido como destino definitivo.

d) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento previstos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.

e) La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario en el cuerpo o escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los cuerpos o escalas en que se hayan desempeñado los servicios.

f) La permanencia se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos el tiempo transcurrido desde la obtención con carácter definitivo del puesto de trabajo desde el que se participa.

2. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10 por 100 de la misma.

3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado. De persistir el empate, se acudirá a la mayor antigüedad como funcionario en el cuerpo o escala desde el que se concursa. En último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.

4. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación, salvo aquellos que la correspondiente convocatoria determine que se aportarán de oficio por la Dirección General competente en materia de función pública a la comisión de valoración.

En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Ello sin menoscabo de que quede garantizado el cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa durante el plazo de presentación de instancias.

5. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino, la cual podrá variar en función del tipo de puesto a proveer.

6. Por la comisión de valoración se podrán verificar los méritos alegados por los aspirantes mediante los medios que considere oportunos.

Artículo 10. Méritos específicos.

1. Los concursos de provisión de puestos singularizados y cuando así se determine en las convocatorias, podrán constar de dos fases. En la primera se valorarán los méritos enunciados en los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1 del artículo anterior conforme a los criterios establecidos en el mismo. La segunda fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto pudiendo ser objeto de valoración la experiencia en áreas de actividad que guarden relación directa con el perfil funcional del puesto y que por cada puesto optado, en su caso, deberá concretarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo, así como la titulación académica relevante para su desempeño, publicaciones y demás méritos específicos. A tal fin podrá establecerse la elaboración de memorias que versarán sobre las tareas y funciones de los puestos de trabajo, y que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.

2. En estos supuestos, en la convocatoria figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan en el supuesto de que se exija memoria. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.

3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases.

4. En su caso, la presentación y defensa de una memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

5. Los méritos específicos no podrán alcanzar en conjunto, una puntuación superior al 25 por 100 de la puntuación máxima total alcanzable. Las puntuaciones otorgadas por cada mérito, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levante al efecto.

6. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases, en su caso. De producirse empate, una vez computadas las dos fases, se resolverá de la forma indicada en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. Para valorar los méritos y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo se constituirá una comisión de valoración integrada, como mínimo, por nueve miembros nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de función pública.

Formará parte de la comisión de valoración un representante, como mínimo, de cada una de las Consejerías afectadas, designados por las mismas; así como un representante de la Dirección General de los Servicios Jurídicos que tenga la condición de Letrado.

Del mismo modo, formará parte de la comisión de valoración un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, designados por las mismas.

Los Presidentes y Secretarios, titulares y suplentes, serán nombrados por la autoridad convocante de entre los miembros designados por la Administración.

En todo caso, la composición de la comisión de valoración se adecuará al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

2. La comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

3. La comisión de valoración podrá ejercer sus funciones en grupos de trabajo en función de los grupos o subgrupos de titulación y especialidades en el que estén integrados los puestos de trabajo convocados, estableciéndose los medios de coordinación necesarios entre los mismos.

4. Cuando la convocatoria prevea la realización de memorias para determinados puestos, al menos tres cuartas partes de los miembros de la comisión de valoración deberán poseer una titulación del mismo nivel o superior a la exigida para los puestos convocados.

5. La comisión de valoración propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

6. A la comisión de valoración les será de aplicación el régimen previsto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Artículo 12. Resolución.

1. El plazo para la resolución del concurso será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, que vinculan por igual a la Administración y a los participantes. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

3. La resolución se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura. En el procedimiento de provisión por concurso únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria o, que en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario de un puesto.

Artículo 13. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia del funcionario, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.

No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos los adjudicatarios.

2. El titular de la Secretaría General de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Consejería a que ha sido destinado el funcionario y a la Dirección General competente en materia de función pública.

Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería donde venga prestando servicios el funcionario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Consejería competente en materia de función pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. En tal caso y siempre que la retribución del puesto obtenido sea superior a la del puesto de origen, el funcionario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el titular de la Secretaría General de la Consejería donde haya obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas, dando conocimiento de ello a la Dirección General competente en materia de función pública.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas excepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Asimismo, en el caso de que el interesado se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.

4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se incumpla por causa imputable al interesado.

Artículo 14. Destinos.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En los supuestos de coincidencia en la convocatoria de provisión de puestos singularizados con el concurso permanente y abierto de puestos no singularizados, salvo razones organizativas, debidamente motivadas en el expediente, la resolución del concurso de puestos singularizados será prioritario y preferente.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 15. Remoción del puesto de trabajo.

1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

En los supuestos previstos en los artículos 42.7 Vínculo a legislación y 74.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se podrá formular propuesta de remoción en tanto no quede establecida la ausencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario y sólo cuando la causa del incumplimiento sea imputable al mismo.

2. La propuesta motivada de remoción será formulada por el titular de la Consejería a que se halle adscrito el funcionario, que se notificará al interesado para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estimen pertinentes.

3. La propuesta definitiva se pondrá de manifiesto a la Junta de Personal correspondiente al centro donde presta servicios el funcionario afectado, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.

4. Recibido el parecer de la Junta de Personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo.

Finalmente, la autoridad que efectuó el nombramiento, resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportara, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

5. A los funcionarios removidos les será de aplicación el régimen de reasignación de efectivos dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, y desarrollado en el artículo 25 del presente Reglamento”.

Dos. El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 27. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo, o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 40.1.a) de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

2. Asimismo, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 5 de esta disposición, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería competente en materia de función pública y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

Los funcionarios reingresados con carácter provisional quedarán obligados a concurrir a cuantas convocatorias de provisión se realicen, con el fin de obtener destino definitivo, debiendo solicitar todos los puestos vacantes para los cuales cumplan los requisitos”.

Tres. El artículo 28 queda redactado como sigue:

“Artículo 28. Comisiones de servicio.

1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad por un funcionario en comisión de servicios siempre que cumpla los requisitos para el desempeño del mismo. La comisión de servicios tendrá siempre carácter provisional como máximo hasta que el puesto se provea con carácter definitivo, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de dos años.

La comisión de servicios se justificará, exclusivamente, por necesidades del servicio, razones técnicas que exijan la colaboración de personas con especiales condiciones profesionales o cuando un puesto de trabajo sea de urgente provisión, y mientras tales circunstancias persistan. La comisión de servicios se podrá revocar en cualquier momento.

Los funcionarios de nuevo ingreso no podrán desempeñar provisionalmente en comisión de servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año desde la toma de posesión en el destino adjudicado en el proceso selectivo.

2. Si se acuerdan comisiones de servicio con carácter forzoso, y siempre que sea urgente la provisión del puesto que haya quedado vacante, podrá destinarse con tal carácter al funcionario que preste servicios en la misma Consejería, incluidos los Organismos Autónomos de ellas dependientes, y municipio, que tenga menor antigüedad al servicio en la Administración. En todo caso dicho funcionario deberá cumplir los requisitos del puesto de trabajo. De no existir funcionario disponible en la misma localidad deberá destinarse al que, reuniendo las condiciones, se encuentre en la misma Consejería, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamientos y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad en la Administración.

Si la comisión de servicios de carácter forzoso afecta al derecho de inamovilidad, dará lugar a contraprestación indemnizatoria.

3. Las comisiones de servicio se acordarán por los siguientes órganos:

a) La Dirección General competente en materia de función pública, cuando la comisión suponga cambio de Consejería previo informe favorable de la Secretaría General de procedencia.

b) Los Secretarios Generales, en el ámbito de su Consejería, así como entre la Consejería y sus Organismos Autónomos.

c) En los Organismos Autónomos, respecto de los funcionarios destinados en ellos, el órgano que se determine en sus respectivos Estatutos.

En los supuestos previstos en los apartados b y c, cuando se trate de comisiones de servicio en puestos de trabajo singularizados, se requerirá informe preceptivo y no vinculante de la Dirección General competente en materia de función pública, que deberá emitirlo en el plazo de diez días naturales. De no emitirse en este plazo, se considerará favorable.

4. Si la comisión de servicios no implica cambio de residencia la toma de posesión deberá producirse el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuase en el plazo máximo de tres días a contar desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios. Si implica cambio de residencia el cese se podrá demorar hasta seis días a contar desde la notificación y la toma de posesión deberá producirse, igualmente, el día siguiente al del cese.

5. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñen.

6. El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valoración como mérito por trabajo desarrollado en anteriores puestos, se computará como de desempeño en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.

7. Las comisiones de servicio serán notificadas a la representación legal de los funcionarios con una periodicidad semestral”.

Disposición adicional primera. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Junta de Extremadura.

Se suprimen los méritos de todos los puestos de trabajo de personal funcionario no singularizados adscritos a los Subgrupos A1 y A2.

Disposición adicional segunda. Puestos de trabajo de personal funcionario a amortizar y/o reestructurar.

1. Los puestos de trabajo vacantes que tengan consignados en la columna de observaciones las claves “PA” (pendiente de amortizar), “PAR” (pendiente de amortizar y reestructurar) o “PR” (pendiente de reestructurar), deberán ser reestructurados o amortizados en un plazo máximo de un año. Este mismo plazo se aplicará a los puestos vacantes a los que, previa modificación de la relación de puestos de trabajo, se les consignen dichas claves.

2. Los puestos de trabajo que, teniendo titular, sean modificados y se les consigne en la columna de observaciones las claves “PAR” (pendiente de amortizar y reestructurar) o “PR” (pendiente de reestructurar), deberán ser reestructurados en un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo se suprimirá la clave correspondiente. Con carácter general, quedan exceptuados de esta previsión los supuestos que traen causa de procesos de transferencias, reasignaciones de efectivos, ejecución de sentencias judiciales u otros derivados de la ejecución de planes directores de personal o de recursos humanos aprobados por el órgano correspondiente.

Disposición adicional tercera. Texto consolidado.

Habida cuenta que la modificación llevada a cabo con este decreto implica un considerable impacto en el Decreto 43/1996, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería competente en materia de función pública, a fin de facilitar su lectura y comprensión, adoptará las medidas necesarias para que un texto consolidado de la norma modificada resulte accesible en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura para general conocimiento de todos los ciudadanos, interesados y operadores jurídicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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