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Tablón de Anuncios Electrónico

02/07/2013
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Orden HAC/535/2013, de 27 de junio, por la que se regula el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria (BOCYL de 29 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN HAC/535/2013, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA TRIBUTARIA.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha dado una nueva redacción al artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De acuerdo con esa nueva redacción, se prevé que en los supuestos en los que haya que citar al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia, pueda emplearse la publicación de anuncios en la sede electrónica del organismo correspondiente como medio alternativo al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial correspondiente.

La disposición final primera del Decreto 19/2013, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria, autoriza a la Consejería competente en materia de hacienda para que regule su funcionamiento mediante orden.

Al amparo de esa disposición se dicta la presente orden, que regula los supuestos en los que se podrá citar al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia a través de anuncios insertados en el Tablón de Anuncios Electrónico.

Además, esta orden recoge las garantías que ha de reunir la publicación de las notificaciones en el tablón de anuncios electrónico, las condiciones de acceso, y los mecanismos de búsqueda de las notificaciones, contemplando la posibilidad de acceder a través de un NIF o a través de una búsqueda general. Asimismo, se recoge el contenido que han de tener los anuncios, las fechas de publicación, el plazo de permanencia y la posibilidad de consulta las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Por último, crea el fichero de datos de carácter personal asociado al tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, finalidad y supuestos de publicación.

1.- La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la disposición final primera del Decreto 19/2013, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria.

2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración tributaria autonómica publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria todos los anuncios por los que se cite al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia en el ámbito de sus competencia en materia de tributos y de gestión recaudatoria de otros ingresos de derecho público.

Artículo 2. Condiciones y garantías de publicación.

1.- Las unidades administrativas de rango igual o superior a servicio que realicen funciones en materia de tributos y de gestión recaudatoria de otros ingresos de derecho público estarán facultadas para tramitar la publicación de los anuncios en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria. Sus titulares serán los responsables de la autenticidad e integridad del contenido de los anuncios publicados.

2.- La aplicación informática a través de la cual se instrumente el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria incorporará los medios técnicos adecuados que permitan garantizar ante terceros la integridad del anuncio publicado y del acuerdo de publicación.

Artículo 3. Condiciones de acceso.

1.- El tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria estará disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que por razones extraordinarias de carácter técnico no pudiera estar operativo.

El acceso a los anuncios publicados se efectuará de forma libre y gratuita, sin necesidad de utilizar ningún sistema de identificación y autenticación.

2.- Los ciudadanos podrán consultar en el tablón las notificaciones pendientes que a ellos se refieran, bien a través de un número de identificación fiscal (NIF), bien empleando un sistema de búsqueda general.

La consulta por NIF requerirá la acreditación mediante el correspondiente documento nacional de identidad electrónico o certificado de firma electrónica válido expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por el centro directivo competente en materia de firma electrónica y certificados admitidos por la Administración autonómica.

3.- Los ciudadanos podrán en cualquier momento recuperar y obtener por sí mismos y de forma directa copia impresa de los anuncios que les interesen. Estas copias impresas tendrán el carácter de copias auténticas y dispondrán del medio técnico adecuado que permita contrastar su autenticidad e integridad, mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Cuando se publiquen en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria notificaciones que contengan sanciones tributarias, la información obtenida como consecuencia de su consulta únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Administración tributaria autonómica, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las Administraciones Públicas que por ley lo tengan autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5.- La localización de los anuncios que se publiquen en el tablón de anuncios electrónico, se efectuará mediante un sistema de búsqueda que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación, y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde internet relativos a una persona.

Artículo 4. Contenido de los anuncios.

Los anuncios publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria figurarán numerados de manera correlativa por años y organismos, y tendrán el siguiente contenido:

a) Los requisitos y circunstancias que, de conformidad con la Ley, facultan a practicar la notificación por este medio.

b) Mención expresa al plazo para comparecer y de las consecuencias derivadas de la no comparecencia.

c) Identificación del órgano que acuerda la publicación.

d) Para cada notificación pendiente que se incluya en el anuncio se consignarán los siguientes elementos:

- NIF, nombre y apellidos o razón social del destinatario,

- procedimiento o concepto al que corresponde el acto pendiente de notificar, con identificación del expediente que da origen a la notificación,

- órgano competente de su tramitación, y

- oficina, con expresión de su domicilio, en la que efectuar la comparecencia.

e) En todo anuncio publicado se incluirá el medio técnico adecuado que permita contrastar su autenticidad e integridad.

Artículo 5. Fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios.

1.- Todos los martes de cada semana, incluidos los declarados festivos, se actualizará la relación de anuncios por los que se citan a los interesados o sus representantes a efectos de ser notificados por comparecencia en los procedimientos y por los órganos que en el propio anuncio se establezcan.

2.- Los anuncios se mantendrán expuestos durante un plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de su publicación, plazo en el que de conformidad con el artículo 112.2 de la Ley General Tributaria deberá producirse la comparecencia a efectos de notificación. Transcurrido este plazo, los anuncios continuarán expuestos, solamente a efectos informativos o de consulta.

Transcurrido el plazo de cuatro años desde su publicación se eliminarán los anuncios publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- A efectos de cómputo de plazos el centro directivo de la Consejería de Hacienda que tenga atribuida la gestión de la sede electrónica establecerá las medidas adecuadas que garanticen la constatación de la fecha y hora de publicación de los anuncios.

Artículo 6. Acreditación de la publicación.

El tablón de anuncios electrónico objeto de esta orden dispondrá de los medios técnicos adecuados para certificar:

- La publicación de anuncios.

- La fecha y hora de publicación.

- La identidad del destinatario del anuncio.

- Los datos del anuncio y del acuerdo de publicación.

Disposición adicional. Interoperabilidad con otros Tablones de Anuncios Electrónicos.

Se podrán instrumentar las medidas necesarias para interoperar entre sí los tablones de anuncios electrónicos de ésta u otra Administración Pública con el fin de permitir que el ciudadano, a través de un único acceso, pueda tener conocimiento de la publicación de cualquier notificación relativa a un procedimiento en el que aparezca como interesado.

Disposiciones finales.

Primera. Creación del fichero de datos de carácter personal asociado al Tablón de Anuncios Electrónico.

Se crea el fichero de datos de carácter personal asociado al Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia tributaria, con el siguiente contenido:

a) Finalidad del fichero: Gestionar el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia tributaria.

b) Usos previstos: Gestión de las notificaciones por comparecencia de los actos tributarios.

c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Por el propio interesado o su representante legal y registros públicos.

d) Procedimiento de recogida de datos: Aplicaciones informáticas de gestión tributaria.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: El fichero recogerá, para cada notificación pendiente los datos que se recogen en la letra d) del artículo 4 de esta Orden.

f) Sistema de tratamiento de la información: Automatizado.

g) Cesiones de datos previstas: Conforme a lo previsto en esta orden, los anuncios permanecerán accesibles a terceros durante el plazo de cuatro años. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrán acceder a sus datos, el Defensor del Pueblo, los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, según convenio establecido de intercambio de información.

h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.

i) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda.

j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda.

k) Medidas de seguridad: Nivel medio.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia tributaria para que dicte las oportunas instrucciones para dar cumplimiento a esta orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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