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Red Mundial de Hispanistas

01/07/2013
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Orden CYT/514/2013, de 14 de junio, por la que se crea la “Red Mundial de Hispanistas” (BOCYL de 28 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN CYT/514/2013, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA “RED MUNDIAL DE HISPANISTAS”.

El artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad y el Decreto 39/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección, en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León, de las políticas de promoción del español para extranjeros.

Dentro de este marco competencial, la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 2/2013, de 10 de enero, aprueba el II Plan del Español como Lengua Extranjera de la Comunidad de Castilla y León 2013-2016, en el que se prevé como uno de los objetivos para desarrollar y consolidar la promoción en el exterior de la enseñanza de español para extranjeros la creación de la Red Mundial de Hispanistas como foro de conocimiento y encuentro que a través de Internet o de forma presencial, pone en contacto a profesores, investigadores, estudiantes, universidades, administraciones y empresas interesadas en la promoción y difusión del idioma español en el mundo.

La Red Mundial de Hispanistas no se configura como un canal de comunicación unidireccional, de carácter institucional, sino como un espacio de colaboración que pone a disposición de sus usuarios la información, materiales y recursos relacionados con la enseñanza del español.

Con la creación de la Red Mundial de Hispanistas, se busca afianzar aspectos relacionados tanto con la difusión y promoción del idioma español, como con su estudio y sus posibilidades económicas. El español es una lengua de trabajo y de intercambio cultural que crece. Por ello, el objetivo de la Red Mundial de Hispanistas es que cualquier aspecto de interés sobre el idioma español pueda ser compartido en un foro específicamente creado para quienes han hecho del español su herramienta fundamental de trabajo.

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Políticas Culturales,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto crear la “Red Mundial de Hispanistas” como un foro de conocimiento y encuentro que, fundamentalmente a través de Internet pero también de forma presencial, pone en contacto a personas físicas y jurídicas con la finalidad de promover y difundir el idioma español en el mundo.

Artículo 2. Funciones.

La Red Mundial de Hispanistas tiene las siguientes funciones:

a) Compartir la información que sobre programas y actividades relacionados con la promoción y difusión del idioma español lleven a cabo sus usuarios.

b) Servir de lugar de encuentro para crear otros espacios de colaboración dentro de la enseñanza del español.

c) Impulsar la aparición de canales multidireccionales para la difusión de las iniciativas que surjan en torno al idioma español.

Artículo 3. Composición de la Red Mundial de Hispanistas.

Podrán formar parte de la Red Mundial de Hispanistas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que previa acreditación de su relación con la enseñanza del español, soliciten su alta en el registro de usuarios previsto en la página web que se habilite al efecto.

Artículo 4. Servicios de la Red Mundial de Hispanistas.

Los usuarios de la Red Mundial de Hispanistas tendrán derecho a:

a) Acceder a recursos didácticos.

b) Recibir noticias y novedades relacionadas con la enseñanza y aprendizaje del español, así como información de convocatorias de becas y ayudas, de centros de enseñanza, de cursos de formación y de congresos.

c) Compartir y acceder a estudios e investigaciones sobre los diferentes aspectos ligados a la enseñanza del español.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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